Ámbitos del avance según decreto 2/2012
Aprobación definitiva (Acuerdo Pleno. 11 Marzo 2014)
Acceso a Planos
La identificación y delimitación de los ámbitos del avance según el Decreto 2/2012 se ha realizado mediante el reconocimiento de todas las agrupaciones de edificaciones de cierta entidad existentes en el término municipal. Comprobando seguidamente, según la forma de ubicación de las edificaciones, el cumplimiento de los criterios generales específicamente aplicables y tipificándose finalmente como asentamiento urbanístico o ámbito del Hábitat Rural Diseminado aquellas agrupaciones que reúnen los requisitos establecidos.
En una primera fase identificativa, debido a la abundancia de edificaciones existentes en el suelo no urbanizable y ante la disparidad de formas de ubicación de éstas, se ha utilizado una metodología que ha permitido, mediante un procedimiento práctico y selectivo, la identificación y delimitación de los ámbitos objeto del presente documento. De este modo, se ha realizado una exhaustiva labor de análisis del suelo no urbanizable utilizando diferentes bases cartográficas y fotogramétricas.
La delimitación de los diferentes ámbitos se ha realizado teniendo en consideración la división del parcelario vigente, los límites físicos geográficos y topográficos, los de índole urbanístico, y los criterios de las Normativas Directoras para la redacción de los Avances previstos en el Decreto 2/2012.
Una vez identificado y delimitado cada ámbito se ha procedido a su dimensionado y localización, mediante el cálculo de su superficie y centroide, así como al recuento del número de edificaciones existentes en el mismo, resultando un total de 87 ámbitos, con una superficie aproximada conjunta de 1.774 hectáreas y con 4.610 edificaciones contabilizadas. Entre estos datos hay que destacar aquellos que se refieren a las edificaciones de uso residencial, computándose 4.419 viviendas con una superficie total de 1.701 hectáreas. Identificando, asimismo, un total de 9 ámbitos con un uso predominante industrial.
Avance según decreto 2/2012
El Avance del PGOU, con aprobación definitiva el 11 de marzo de 2014, obedece a la necesidad establecida por el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en Suelo No Urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de identificar las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable mediante la previa delimitación de todos los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio, y de los asentamientos que pudieran incluirse como ámbitos de Hábitat Rural Diseminado en aquellos municipios cuyo Plan General no contenga la delimitación de los asentamientos.
El Avance de planeamiento no es un instrumento de ordenación urbanística, función que queda reservada a la revisión total o parcial del Plan General de Ordenación Urbana, instrumento al que corresponderá la ordenación urbanística de los asentamientos existentes que resulten compatibles con el modelo urbanístico y territorial del municipio.
Innovación PGOU 2001
Se encuentra pendiente de aprobación definitiva la Innovación del PGOU “ampliación parcelaciones poniente” para la legalización de parcelaciones residenciales existentes en la vega-oeste, colindantes a otras integradas en los terrenos recogidos en los Programas de Actuación Urbanística de la zona de PONIENTE (PO-1, PO-2, PO-3, PO-4, PO-5, y PO-6) sobre los que operaron una serie de reajustes no admitidos por el órgano competente para la aprobación definitiva de los PAU (actuales Planes de Sectorización), la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, por lo que ha resultado imprescindible la tramitación de una Innovación del PGOU con el fin de cambiar su clasificación, previamente a la aprobación definitiva de los Planes Parciales.
La innovación delimita y define un total de nueve “sectores de legalización”:
SECTOR |
PAU-P ampliado |
Superficie del sector (m2s) |
|
1 |
PPO-P PO-1.4 CNSA “Candilejas y Núcleo al Sur del Camino de Las Abejorreras” |
PAU-P PO-1 |
95.867 |
2 |
PPO-P PO-2.C “Camino de la Alameda”, “El Cubetero” y “Cuesta Blanquilla” |
PAU-P PO-2 |
112.900 |
3 |
PPO-P PO-3.5 LF “La Florida” |
PAU-P PO-3 |
149.039 |
4 |
PPO-P PO-3.6 L2 “Lagunas 2” |
PAU-P PO-3 |
81.527 |
5 |
PPO-P PO-3.7 ECA “Ampliación El Castillo” |
PAU-P PO-3 |
100.489 |
6 |
PPO-P PO-3.8 EA “El Aljarafe” |
PAU-P PO-3 |
105.804 |
7 |
PPO-P PO-4.3 BNA “Ampliación Barquera Norte” |
PAU-P PO-4 |
131.109 |
8 |
PPO-P PO-5.3 PB “Paso de la Barquera” |
PAU-P PO-5 |
186.117 |
9 |
PPO-P AL-2 “Llanos de Altázar” |
PAU-P PO-6 |
131.309 |
total |
1.094.161 |
La innovación del PGOU cuenta con la siguiente tramitación:
Aprobación inicial |
11/01/2007 |
Aprobación provisional |
07/10/2009 |
Aprobada remisión D.G. Urbanismo |
11/12/2012 |
En la actualidad la aprobación definitiva de dicha innovación queda pendiente de informe de la Dirección General de Urbanismo.
Para más información consultar PLANEAMIENTO EN TRAMITACIÓN; INNOVACIONES PLAN GENERAL:
PGOU 2001
El PGOU 2001 propone las siguientes medidas de ordenación para las parcelaciones:
1.- Clasificar como suelo urbano las parcelaciones que estaban clasificadas así en el Plan General de 1986 sometiéndolas a las mismas condiciones de ordenación fijadas en dicho Plan General o bien, según los casos, ordenándolas de forma más pormenorizada y adecuada a su realidad actual sin necesidad de remitirlas a planes especiales como se proponía en dicho Plan.
Esta ordenación se aplica a las siguientes parcelaciones:
El Sol (1)*, Valenzoneja (2), Cerro Muriano (12), Santa Clara (18), El Higuerón Bajo (19), Las Jaras (21) -parte clasificada como suelo urbano por el Plan de 1986-, El Cruce (30), Sta. María de Trassierra (32), Las Cuevas de Altaza (35), Santo Domingo (38), Santa Ana de la Albaida (43) y Ampliación de Alcolea (71)
(* Los números corresponden a los establecidos para las parcelaciones según el Estudio y Catálago de Parcelaciones que se incluye en el Plan General como Anexo)
2.- Clasificar como suelo urbanizable programado aquellas que se sitúan en las zonas de crecimiento de núcleos urbanos consolidados de tal forma que es necesario ordenarlas en coherencia con dicho crecimiento.
Se clasifican como suelo urbanizable programado las siguientes parcelaciones:
- Clasificadas por el Plan General de 1986: La Colina (9), Doña Manuela (10), Torreblanca (11 y 53) y Norte y Perseverancia (13).
- No clasificadas por el Plan General de 1986: El Angel (50), Ampliación de Torreblanca (53.1), Las Coralitas (54), la parte consolidada de Alberquilla (66), Majaneque Este (72), incluyendo sólo la parte más parcelada y la parte más consolidada de Villa San Jurjo. Esta última, aunque no se ha recogido en el Católogo de Parcelaciones por estar parte de la misma clasificada ya como suelo urbano por el Plan de 1986, se sitúa al sur de Cerro Muriano.
Asimismo debe señalarse que hay dos parcelaciones que por tener su plan parcial aprobado se incluyen dentro del régimen del suelo con planeamiento aprobado dentro del suelo urbanizable: Encinares de Alcolea (3) y la parte de Llanos de Arjona (34) de Sta. María de Trassierra que no ha sido urbanizada.
3.- Clasificar como suelo urbanizable no programado aquellas parcelaciones que se sitúan en el entorno de los núcleos urbanos existentes pero sin formar parte de la zona de crecimiento urbano inmediato de los mismos. Con ello se trata de incorporar al modelo urbano propuesto por el Plan aquellos ámbitos que, aunque se han consolidado de forma irregular, se localizan en las futuras zonas de crecimiento de los núcleos urbanos existentes.
Esta propuesta se les aplica a las siguientes parcelaciones: Porrillas (4), Las Quemadas Altas (5), Las Quemadas Bajas Zona Sur (6), Las Quemadas Bajas Zona Norte (6.1), Las Quemadillas (7), Campiñuela Sur (8), Campiñuela Norte (8), Huerta de San Luis-Casillas (14), Cortijo del Alcaide (15), Castillo de la Albaida o Santa Ana de la Albaida (20), El Castillo (22), Fontanar de Quintos (26), La Barquera (31), la Barquera Norte (31.1), Cortijo El Rubio (33), La Gorgoja (39), El Alamillo (42), El Alamillo Sur o El Veredón (42.1), La Ribera Baja (51), Montón de la Tierra (52), Los Girasoles (55), Carretera de Encinarejo Km. 5 (56), La Rabada o Las Latas (57), Carretera de Encinarejo km. 4-5 (58), Arroyo del Ochavillo (59), El Higuerón Oeste (74) y El Higuerón Este (75).
Además de estas parcelaciones se incluyen también en esta propuesta dos zonas industriales que se han consolidado de forma irregular: El Arenal y Santa Marta.
4.- Clasificar como "suelo no urbanizable con parcelación" el resto de parcelaciones existentes las cuales deben ser ordenadas con el objetivo de reconducir su actual situación urbanística y ambiental. Para ello se propone la formulación de un Plan Especial de Mejora del Medio Rural en cada ámbito. Dicho instrumento de planeamiento ajustará la delimitación de cada parcelación de forma más precisa que el Plan General y analizará la problemática particular de cada parcelación, estableciendo las medidas de regeneración ambiental necesarias, las medidas para evitar posibles problemas de salubridad o de riesgo para las personas y las condiciones de edificación más adecuadas, según cada caso.
Las parcelaciones a las que se aplica este régimen urbanístico son las siguientes: El Negrete (16), El Melgarejo (17), Casilla del Aire (23), Las Siete Fincas (24) en su parte más consolidada, La Torrecilla-La Gitana (25), El Jardinito (27), Las Solanas del Pilar (28), Virgen de la Cabeza o Pinar de Torrehoria (29).
Estos ámbitos quedan identificados en los planos de ordenación como SNU-PR.
Por otra parte hay que señalar que dentro de esta propuesta de ordenación se ha diferenciado un grupo de parcelaciones identificadas en los planos de ordenación como SNU-P en las que, debido a su especial situación urbanística y ambiental, se condiciona la formulación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos a las siguientes medidas:
a. Parcelaciones que se localizan dentro del ámbito del Plan Especial de Protección de Medina Azahara: Cercado de las Pitas (44), Córdoba la Vieja (45), La Gorgoja II (46) y Nueva o Dehesilla del Hornillo (67). En estos casos la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos estarán condicionados a un informe previo emitido por la Consejería de Cultura en relación con la posible afección al patrimonio histórico protegido por el Plan Especial de Protección de Medina Azahara.
b. Parcelaciones que se localizan dentro del Area de Cautela del Aeropuerto: La Altea (26.1). En estos casos la formulación y aprobación del Plan Especials de Mejora del Medio Rural previsto estará condicionado a un informe previo emitido por el organismo competente en relación con la posible afección sobre el futuro desarrollo del Plan Director del Aeropuerto en el Area de Cautela previsto en el mismo.
c. Parcelaciones que se sitúan en zonas con posibles riesgos de inundación: La Altea (26.1), El Cañuelo Bajo (41), Pilar o Llanos de la Vega (47) y La Atalayuela (48). En estos casos la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos estarán condicionados a un informe previo emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre la existencia o inexistencia de riesgos de inundación.
5.- Clasificar como "suelo no urbanizable de especial protección" aquellas parcelaciones o parte de ellas escasamente desarrolladas o consolidadas y que se encuentran en zonas de alto valor ambiental o agrícola en las que predominan dichos valores sobre las áreas ocupadas por los procesos de parcelación/urbanización.
Estos ámbitos quedarán sometidos al régimen urbanístico previsto para los suelos de especial protección en los que se integran calificándose las edificaciones ilegales existentes dentro de estos como "edificios fuera de ordenación" en las que no se permitirá reforma o mejora alguna ni dotación de servicios.
Se incluyen en esta clasificación las siguientes parcelaciones:
Zona de la Sierra: la parte no consolidada de Las Siete Fincas (24), de El Jardinito (27) y de Virgen de la Cabeza o Pinar de Torrehoria (29), Castro Picón o Barranco del Puerto (36), El Puerto (37), El Salado (40), Alto Paso (60), Rancho Blanco (61), San Cristóbal (62), Las Rocas y Pino Alto (63), La Caballera Sur (64), La Caballera Norte (65), parte no consolidada de La Alberquilla (66), El Altillo o Rosal de Tres Palacios (68), El Cordobés (69), El Bañuelo (70) y Finca Los Ballesteros (73).
Zona de la Vega: Los Ciruelos (49) y la parte no consolidada de Majaneque Este (72).
Para más información consultar PGOU-01; MEMORIA:
Para más información consultar PGOU-01; NORMATIVA: RÉGIMEN URBANÍSTICO
Parcelaciones
NOVEDAD
Guía practica sobre parcelaciones (Pulsar aquí para descargar)
INTRODUCCION.
La parcelación/urbanización surgida al margen de los procedimientos legalmente establecidos es un fenómeno que tiene un extraordinario dinamismo en el término municipal de Córdoba como demuestran los siguientes datos:
El Plan General de Ordenación Urbana de 1986 recogía una relación de 21 parcelaciones urbanísticas en Suelo No Urbanizable; dos años después, el Catálogo de parcelaciones urbanísticas de la provincia de Córdoba, realizado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, identificaba 36.
En 2001, según estudios realizados para la elaboración del PGOU-01, el número total de parcelaciones/urbanizaciones duplicaba dicha cifra y el suelo no urbanizable afectado por las parcelaciones suponía aproximadamente unas 3.255 hectáreas en las que se habían ejecutado aproximadamente unas 4.650 viviendas.
En 2013, el Avance de Planeamiento a los efectos establecidos en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, identifica en suelo no urbanizable un total de 97 ámbitos, con una superficie aproximada conjunta de 3.008 hectáreas y con 4.334 edificaciones contabilizadas.
Con un número tan elevado de parcelaciones se puede intuir que la realidad es bastante compleja y que sus características son bien diferentes entre unas y otras, puesto que la evolución de cada una de ellas es considerablemente distinta.
En primer lugar cabe hacer una diferenciación de las parcelaciones en dos grandes grupos: las ubicadas en la Sierra de Córdoba y las situadas en la Vega. Son numerosas las divergencias existentes entre los dos grupos, además de las que puedan existir internamente en cada uno de dichos grupos.
La primera diferencia constatada entre ambos grupos es la relativa a los usos principales y complementarios. Si bien el uso principal constatado en ambos grupos es el de segunda residencia, en las parcelaciones existentes en la sierra este uso es prácticamente exclusivo, mientras que en las parcelaciones situadas en el valle aparece como uso complementario la primera residencia, que en ocasiones llega a convertirse en uso principal. Además en algunas ocasiones el uso residencial (primera o segunda) es acompañado por actividades agrarias tradicionales, o incluso por la existencia de naves industriales, talleres, almacenes, etc. Por otro lado hay que reseñar la mayor densidad de vivienda existente en las parcelaciones ubicadas en el valle, que supera la densidad de las parcelaciones de la sierra.