Información Urbanística
1.- ¿Se puede autorizar la instalación en la vía pública de indicadores para señalar la ubicación de un establecimiento y publicitar el mismo?
No, en ningún caso se puede autorizar en la vía pública la instalación de un cartel anunciador a favor de un establecimiento particular, sólo se instalan las señales que considere convenientes por motivos de interés general el Departamento de Movilidad del Ayuntamiento de Córdoba.
2.- ¿Qué ocurre si el estado del acerado previo al garaje se encuentra en malas condiciones, generando un peligro para los viandantes?
La Gerencia Municipal de Urbanismo podrá incoar también de oficio el procedimiento para Ordenar la Reparación del Pavimento Deteriorado. Dicha Resolución generará el abono de 195,58 Euros correspondiente a la tasa recogida en la Ordenanza Fiscal 111.
3.- Qué obras y actuaciones pueden realizarse por el procedimiento de declaración responsable.
Para la ejecución de obras, inicio y desarrollo de las actividades comerciales y de servicios contemplados en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, no será necesaria la obtención previa de licencia, siendo suficiente la presentación de Declaración Responsable en modelo normalizado acompañada de la documentación que en el mismo se detalla, siempre y cuando concurran los siguientes presupuestos:
-Que la superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento no sea superior a 300 metros cuadrados.
-Que la actuación no afecte al patrimonio histórico-artístico
-Que la actuación no suponga el uso privativo y la ocupación de bienes de dominio público.
-Que la intervención a realizar en el local o establecimiento, no requiera la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el art. 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
4.- ¿Qué instalaciones de Telefonía pueden implantarse mediante el procedimiento de Declaración Responsable?
De conformidad con la Ley 12/2012, se someterán al procedimiento de Declaración Responsable la implantación de Estaciones o Instalaciones Radioeléctricas para servicios de comunicación salvo en los siguientes supuestos:
-Que ocupen una superficie superior a 300 metros cuadrados.
-Que, tratándose de instalaciones de nueva construcción, tengan impacto en espacios naturales protegidos.
En estos dos casos, será necesaria la obtención de licencia previa que habrá de tramitarse conforme al procedimiento previsto en la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley 7/2007, de 9 de julio).
5.- Qué se entiende por actuaciones que, por afectar al patrimonio histórico-artístico, quedan excluidas del procedimiento de Declaración Responsable previsto en la Ley 12/2012.
Aquellas actuaciones que afecten a:
-Bienes declarados de Interés General (BIC).
-Entornos de BIC.
-Edificios Catalogados
-Conjuntos Catalogados.
6.- Qué se entiende por Actividad Calificada
Para conocer si una actividad es “calificada” debe estar incluida en el anexo 1 de la ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (GICA). Si no lo está, la actividad se considera “inocua” a los efectos ambientales no siendo necesaria la obtención de licencia de actividad con carácter previo a la Declaración Responsable de inicio de Actividad.
7.- En las transmisiones de las licencias o declaraciones responsables de inicio de actividad, ¿qué ocurre si no es posible acreditar el consentimiento del titular?
Conforme a las previsiones del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía el consentimiento del titular podrá sustituirse por el documento público o privado que acredite la transmisión “intervivos” o “mortis causa”, bien de la propia licencia, o bien de la propiedad o posesión del inmueble, siempre que dicha transmisión incluya la de la licencia.