PGOU 2001

El PGOU 2001 propone las siguientes medidas de ordenación para las parcelaciones:


1.- Clasificar como suelo urbano las parcelaciones que estaban clasificadas así en el Plan General de 1986 sometiéndolas a las mismas condiciones de ordenación fijadas en dicho Plan General o bien, según los casos, ordenándolas de forma más pormenorizada y adecuada a su realidad actual sin necesidad de remitirlas a planes especiales como se proponía en dicho Plan.
Esta ordenación se aplica a las siguientes parcelaciones:

El Sol (1)*, Valenzoneja (2), Cerro Muriano (12), Santa Clara (18), El Higuerón Bajo (19), Las Jaras (21) -parte clasificada como suelo urbano por el Plan de 1986-, El Cruce (30), Sta. María de Trassierra (32), Las Cuevas de Altaza (35), Santo Domingo (38), Santa Ana de la Albaida (43) y Ampliación de Alcolea (71)


(* Los números corresponden a los establecidos para las parcelaciones según el Estudio y Catálago de Parcelaciones que se incluye en el Plan General como Anexo)


2.- Clasificar como suelo urbanizable programado aquellas que se sitúan en las zonas de crecimiento de núcleos urbanos consolidados de tal forma que es necesario ordenarlas en coherencia con dicho crecimiento.


Se clasifican como suelo urbanizable programado las siguientes parcelaciones:
- Clasificadas por el Plan General de 1986: La Colina (9), Doña Manuela (10), Torreblanca (11 y 53) y Norte y Perseverancia (13).
- No clasificadas por el Plan General de 1986: El Angel (50), Ampliación de Torreblanca (53.1), Las Coralitas (54), la parte consolidada de Alberquilla (66), Majaneque Este (72), incluyendo sólo la parte más parcelada y la parte más consolidada de Villa San Jurjo. Esta última, aunque no se ha recogido en el Católogo de Parcelaciones por estar parte de la misma clasificada ya como suelo urbano por el Plan de 1986, se sitúa al sur de Cerro Muriano.


Asimismo debe señalarse que hay dos parcelaciones que por tener su plan parcial aprobado se incluyen dentro del régimen del suelo con planeamiento aprobado dentro del suelo urbanizable: Encinares de Alcolea (3) y la parte de Llanos de Arjona (34) de Sta. María de Trassierra que no ha sido urbanizada.


3.- Clasificar como suelo urbanizable no programado aquellas parcelaciones que se sitúan en el entorno de los núcleos urbanos existentes pero sin formar parte de la zona de crecimiento urbano inmediato de los mismos. Con ello se trata de incorporar al modelo urbano propuesto por el Plan aquellos ámbitos que, aunque se han consolidado de forma irregular, se localizan en las futuras zonas de crecimiento de los núcleos urbanos existentes.
Esta propuesta se les aplica a las siguientes parcelaciones: Porrillas (4), Las Quemadas Altas (5), Las Quemadas Bajas Zona Sur (6), Las Quemadas Bajas Zona Norte (6.1), Las Quemadillas (7), Campiñuela Sur (8), Campiñuela Norte (8), Huerta de San Luis-Casillas (14), Cortijo del Alcaide (15), Castillo de la Albaida o Santa Ana de la Albaida (20), El Castillo (22), Fontanar de Quintos (26), La Barquera (31), la Barquera Norte (31.1), Cortijo El Rubio (33), La Gorgoja (39), El Alamillo (42), El Alamillo Sur o El Veredón (42.1), La Ribera Baja (51), Montón de la Tierra (52), Los Girasoles (55), Carretera de Encinarejo Km. 5 (56), La Rabada o Las Latas (57), Carretera de Encinarejo km. 4-5 (58), Arroyo del Ochavillo (59), El Higuerón Oeste (74) y El Higuerón Este (75).
Además de estas parcelaciones se incluyen también en esta propuesta dos zonas industriales que se han consolidado de forma irregular: El Arenal y Santa Marta.


4.- Clasificar como "suelo no urbanizable con parcelación" el resto de parcelaciones existentes las cuales deben ser ordenadas con el objetivo de reconducir su actual situación urbanística y ambiental. Para ello se propone la formulación de un Plan Especial de Mejora del Medio Rural en cada ámbito. Dicho instrumento de planeamiento ajustará la delimitación de cada parcelación de forma más precisa que el Plan General y analizará la problemática particular de cada parcelación, estableciendo las medidas de regeneración ambiental necesarias, las medidas para evitar posibles problemas de salubridad o de riesgo para las personas y las condiciones de edificación más adecuadas, según cada caso.
Las parcelaciones a las que se aplica este régimen urbanístico son las siguientes: El Negrete (16), El Melgarejo (17), Casilla del Aire (23), Las Siete Fincas (24) en su parte más consolidada, La Torrecilla-La Gitana (25), El Jardinito (27), Las Solanas del Pilar (28), Virgen de la Cabeza o Pinar de Torrehoria (29).


Estos ámbitos quedan identificados en los planos de ordenación como SNU-PR.


Por otra parte hay que señalar que dentro de esta propuesta de ordenación se ha diferenciado un grupo de parcelaciones identificadas en los planos de ordenación como SNU-P en las que, debido a su especial situación urbanística y ambiental, se condiciona la formulación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos a las siguientes medidas:


a.    Parcelaciones que se localizan dentro del ámbito del Plan Especial de Protección de Medina Azahara: Cercado de las Pitas (44), Córdoba la Vieja (45), La Gorgoja II (46) y Nueva o Dehesilla del Hornillo (67). En estos casos la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos estarán condicionados a un informe previo emitido por la Consejería de Cultura en relación con la posible afección al patrimonio histórico protegido por el Plan Especial de Protección de Medina Azahara.
b.    Parcelaciones que se localizan dentro del Area de Cautela del Aeropuerto: La Altea (26.1). En estos casos la formulación y aprobación del Plan Especials de Mejora del Medio Rural previsto estará condicionado a un informe previo emitido por el organismo competente en relación con la posible afección sobre el futuro desarrollo del Plan Director del Aeropuerto en el Area de Cautela previsto en el mismo.
c.    Parcelaciones que se sitúan en zonas con posibles riesgos de inundación: La Altea (26.1), El Cañuelo Bajo (41), Pilar o Llanos de la Vega (47) y La Atalayuela (48). En estos casos la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos estarán condicionados a un informe previo emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre la existencia o inexistencia de riesgos de inundación. 


5.- Clasificar como "suelo no urbanizable de especial protección" aquellas parcelaciones o parte de ellas escasamente desarrolladas o consolidadas y que se encuentran en zonas de alto valor ambiental o agrícola en las que predominan dichos valores sobre las áreas ocupadas por los procesos de parcelación/urbanización.
Estos ámbitos quedarán sometidos al régimen urbanístico previsto para los suelos de especial protección en los que se integran calificándose las edificaciones ilegales existentes dentro de estos como "edificios fuera de ordenación" en las que no se permitirá reforma o mejora alguna ni dotación de servicios.


Se incluyen en esta clasificación las siguientes parcelaciones:


Zona de la Sierra: la parte no consolidada de Las Siete Fincas (24), de El Jardinito (27) y de Virgen de la Cabeza o Pinar de Torrehoria (29), Castro Picón o Barranco del Puerto (36), El Puerto (37), El Salado (40), Alto Paso (60), Rancho Blanco (61), San Cristóbal (62), Las Rocas y Pino Alto (63), La Caballera Sur (64), La Caballera Norte (65), parte no consolidada de La Alberquilla (66), El Altillo o Rosal de Tres Palacios (68), El Cordobés (69), El Bañuelo (70) y Finca Los Ballesteros (73).
Zona de la Vega: Los Ciruelos (49) y la parte no consolidada de Majaneque Este (72).


Para más información consultar PGOU-01; MEMORIA:
Para más información consultar PGOU-01; NORMATIVA: RÉGIMEN URBANÍSTICO