Avance según decreto 2/2012
El Avance del PGOU, con aprobación definitiva el 11 de marzo de 2014, obedece a la necesidad establecida por el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en Suelo No Urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de identificar las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable mediante la previa delimitación de todos los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio, y de los asentamientos que pudieran incluirse como ámbitos de Hábitat Rural Diseminado en aquellos municipios cuyo Plan General no contenga la delimitación de los asentamientos.
El Avance de planeamiento no es un instrumento de ordenación urbanística, función que queda reservada a la revisión total o parcial del Plan General de Ordenación Urbana, instrumento al que corresponderá la ordenación urbanística de los asentamientos existentes que resulten compatibles con el modelo urbanístico y territorial del municipio.