Viernes, 06 Junio 2014 10:13

Instancias y Documentación

Bienvenido al servicio de descarga/consulta deinstancias y documentación de la G.M.U. de Córdoba:

 

Acceso a instancias y documentación ordenados por temática

                   

Acceso a instancias y documentación ordenados por servicios/oficinas

 

En caso de problemas  para localizar la instancia/documentación necesaria utilice nuestro buscador.

Le recordándole que también puede ayudarnos con sus sugerencias al respecto.

SERVICIO DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA.

Vía Pública.

Terraza y Veladores

  1. Solicitud de licencia de terraza de veladores y hoja informativa. - Impreso normalizado.

  2. Declaración de reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario en expediente sancionador por infracción de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad de hostelería.- Impreso normalizado

  3. Solicitud de renovación de terraza de veladores. -Impreso normalizado

Entrada de vehículos.

  1. Solicitud de licencia de entrada de vehículos. - Impreso normalizado.

  2. Solicitud de licencia de entrada de vehículos en suelos de uso industrial. - Impreso normalizado.

  3. Hoja informativa Duplicado placa de licencia entrada vehículos. - Enlace.  

  4. Hoja informativa Cambio de titulariad de licencia entrada de vehículos. -Enlace.

  5. Hoja informativa Baja de licencia entrada vehículos. - Enlace.  

  6. Instancia general. - Modelo normalizado

Ocupación de va pública con materiales de construcción.

  1. Hoja informativa ocupaciones de terrenos de uso público con andamios, vallas de protección de obras, grúas torre, grúas móviles, poleas y otras intalaciones análogas. - Enlace.

  2. Declaración Responsable para ocupación de terrenos de uso público con medios complementarios para auxiliar obras-Andamios, Plataformas, Caseta, Vallado y Acopio de materiales. - Impreso normalizado.

  3. Declaración Responsable para ocupación de terrenos de uso público con medios complementearios para auxiliar obras -Cuba en plaza de aparcamiento-. - Impreso normalizado.

  4. Solicitud de licencia para ocupación de terrenos de uso público con medios complementarios para auxiliar obras -Cuba fuera de plaza de aparcamiento autorizado-. - Impreso normalizado.

Canalizaciones.

  1. Solicitud de licencia de cala pro avería o zanjas, canalizaciones y acometidas en terrenos de uso público y cualquier remoción de pavimento o aceras en vía pública. -Impresonormalizado.

Denominaciones y numeraciones de calles.

  1. Hoja informativa para denominación de calle.  - Enlace.

  2.  Hoja informativa para numeración de calle. -Enlace.

Ordenanzas Vía Pública.

 Disciplina de Obras

- Solicitud y hoja informativa de la documentación necesaria para solicitar información sobre la existencia o no de expediente de proteccion de la legalidad urbanistca y/o sancionaro por comisón de Infracción Urbanitica. 

- Impreso normalizado. 

 Ruinas

A. Modelo de informe de evaluación del edificio e informe de inspección técnica de edificios (ITE).

- Impreso normalizado.

B. Ordenes de ejecución, documentación a aportar en los procedimientos de inicio de ordenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deterioradas, urbanizaciones e instalaciones de todad calse así como el mantenimiento de los mismos en condiciones particulares de seguridad, salubridad y ornato público.

- Enlace

C.  Documentación para incoacción de expediente de declaración de la situación de ruina urbanística.

-Enlace

 

IMFORMACIÓN DE INTERES.

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS Y PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE GRAN TAMAÑO.

Miércoles, 21 Mayo 2014 10:00

Instancias y documentación de Licencias

SERVICIO DE LICENCIAS.

Organigrama

- Jefatura Servicio de Licencias.

- Adjuntia a la Jefatura.

- Oficina de Actividades.

- Oficina de Obras.

- Oficina Técnica.

 

A.- INFORMACIÓN GENÉRICA

A.1. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

- Instrucción 2/2024, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, sobre ajuste mediante Estudio de Detalle, de porcentaje de ocupación de parcela en plantas altas establecido por el PGOU vigente para las subzonas 1, 2 y 3 de la Ordenanza de la Zona de Ordenación en Manzana Cerrada (MC) (ENLACE)

- Como medio preferente de presetación de dcoumentación se hará por  la Sede Electronica del Ayuntamiento de Córdoba (ENLACE), dirigido a GMU-Servicio de Licencias.

- En caso de no poder hacer uso de este medio, podrá hacer la presentación en la Sede de la Gerencia, SE ATENDERÁ EXCLUSIVAMENTE CON CITA PREVIA (ENLACE).

- Para presentación de documentacion de Gran Tamaño:  INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS Y PLANEAMIENTO URBANISTICO DE GRAN TAMAÑO. 

- Para descarga de impresos de autoliquidaciones Ordenazas Fiscales 100, 109: ENLACE A DESCARGA DE IMPRESOS DE AUTOLIQUIDACIÓN.

- Para descarga de impresos del resto de autoliquidaciones (Ordenanzas fiscales 110, 305, 102, etc..)ENLACE A DESCARGA DE IMPRESOS DE AUTOLIQUIDACIÓN.

A.2.  SOLICITUD DE INFORMACIÓN a partir de 1 enero de 2021 y mientras dure el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV.2

A.2.1. Para facilitarle información sobre:

- Situación del trámite en el que se encuentra un expediente.

- Nombre del Técnico asignado a un expediente para posterior consulta técnica relacionada con dicho expediente.

- Información determinada que no figure entre las preguntas frecuentes (apartado A.3).

-Otras informaciones de carácter general.

Deberá  solicitar cita previa enhttps://citaprevia.cordoba.es.

A.2.2. Para resolver dudas técnicas sobre expedientes en trámite deberá solicitar cita previa en https://citaprevia.cordoba.es.

Se ruega que antes de solicitar información por los cauces indicados, se consulte el listado de "PREGUNTAS FRECUENTES" (A.3.) y las "ACLARACIONES TÉCNICAS A LA NORMATIVA URBANÍSTICA" (A.5.). En ambos documentos se aclaran muchas de las cuestiones que de forma reiterada son objeto de consulta.

Gracias por colaborar con nosotros en ofrecerle un mejor servicio.

A.3. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS DECLARACIONES RESPONSABLES PARA ACTUACIONES URBANISTICAS.

A.4. NOTA INFORMATIVA SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SOMETIDAS A PREVENCIÓN AMBIENTAL (incluidas en el Anexo I de la GICA).

- Anexo I de la GICA (ENLACE)

A.5. ACLARACIONES TÉCNICAS A LA NORMATIVA URBANÍSTICA. 

- Novedades sobre ascensores en edificios existentes. Resolución de 2 de febrero de 2021 

Certificación acuerdo Comisión de Licencias sobre Guía Práctica de Apliación de la NN. UU. PGOU Y PEPCH

Guía Práctica de Aplicación de la Normativa Urbanística PGOU y PEPCH

A.6. INSTRUCCIÓN SOBRE IMPLANTACIÓN EN EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES EN SUELO URBANO DE INSTALACIONES SOLARES PARA AUTOCONSUMO, EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES AL RESPECTO DE LA LEY 7/2021, DE 1 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA (LISTA) Y SU REGLAMENTO GENERAL.

A.7

 A.7.1. ACUERDO SOBRE INSTALACIÓN DE PLACAS SOLARES EN EDIFICIOS DEL CASCO HISTORICO

A.7.2 . Instalación placas solares/fotovoltaicas en edificaciones irregulares en suelo urbano fuera de ordenación; sin licencia; ni declaración de AFO (salvo que sean incompatibles con el régimen de protección aplicable).  ENLACE

A.8 Aclaraciones sobre criterios urbanísticos a seguir en los expedientes de reconocimiento de edificciones anteriores a la Ley 19/1975, de 2 de mayo y Ley 8/1990, de 25 de julio. visto en la Comisión de Licenias del pasado 9/03/2022. ENLACE 

A.9  ACLARACIONES SOBRE LA NECESIDAD DE RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía EN ACTUACIONES ( mediante Declaraciones Responsables) DEL CONJUNTO HISTÓRICO Y COMUNICACIÓN PREVIA EN ACTUACIONES DE ZONAS ARQUEOLÓGICAS. ENLACE

A.10 CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DEL PLAN GENERAL REFERENCIA A VIABILIDAD DE CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA EN AMBITO DE RÉGIMEN TRANSITORIO DEL PGOU 2001 CON LIMITACIÓN DEL NÚMERO DE VIVIENDAS EN MANZANAS. ENLACE 

A.11  PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA SIN VISAR. Esta Declaración Responsabledebe acompañarse  cuando la documentación técnica no esté visada. ENLACE 

B.- ACTOS SUJETOS A LICENCIAS URBANÍSTICA/CALIFICACIÓN AMBIENTAL/AUTORIZACIONES

B.1. SOLICITUD DE LICENCIAS DE OBRAS DE NUEVA PLANTA

- Impreso normalizado

Hoja informativa

B.2. SOLICITUD DE LICENCIAS EN EDIFICIOS EXISTENTES NO SUSCEPTIBLES DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (DR)

Impreso normalizado

-Hoja informativa.

B.3. SOLICITUD PARA LEGALIZACIÓN DE OBRAS

- Impreso normalizado

- Hoja informativa

B.4. SOLICITUD DE LICENCIAS DE DEMOLICIÓN

- Impreso normalizado

- Hoja informativa

B.5. SOLICITUD DE LICENCIAS PARA SEGREGACIÓN DE FINCAS REGISTRALES (LOCALES/VIVIENDAS/OFICINAS) DENTRO DE LA MISMA PARCELA

- Impreso normalizado

B.6. SOLICITUD DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

- Impreso normalizado 

B.7. AUTORIZACIÓN DE FIESTAS Y ACTOS DE CARÁCTE OCASIONAL Y ESPORÁDICOS.

Impreso normalizado

B.8. SOLICITUD LICENCIA PARA OCUPACIÓN/UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES PREEXISTENTES EN SUELO RUSTICO Y SUELO URBANO sometido a Actuación de Transformación Urbanística (Art. 291.f Decreto 550/2022, 29 de noviembre, RGLISTA).

Impreso normalizado

C.- ACTOS SUJETOS A DECLARACIÓN RESPONSABLE (DR)

C.1. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EJECUCIÓN DE OBRAS Y CAMBIOS DE USO EN EDIFICACIONES, NO SOMETIDAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD (uso de viviendas, obras de la Administración Pública, garajes privados, trasteros, etc.).

- Impreso normalizado

- Hoja informativa 1: Documentación mínima a presentar po epígrafes.

- Hoja informativa 2: Relación de obras susceptibles de Declaración Responsable por Epigrades.

C.2. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EJECUCIÓN DE OBRAS Y CAMBIOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS SOMETIDOS A DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD (Comercio, hostelería, industria, turismo, etc.).

- Impreso normalizado

- Hoja informativa 1: Documentación mínima a presentar por epígrafes. 

- Hoja informativa 2: Relación de obras susceptibles de Declaración Responsable por Epigrades.

C.3. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL (CA-DR).

- Impreso normalizado

C.4. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD (actividades inocuas y actividades sometidas a procedimiento de calificación ambiental).

- Impreso normalizado

C.5. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA OCUPACIÓN/UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES.

C.5.1 DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA OCUPACIÓN/UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN SUELO URBANO amparados en licencia previa o declaración responsable de obras (Art. 293d) del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, RGLISTA).

- Impreso normalizado

C.5.2 DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA OCUPACIÓN/UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES PREEXISTENTES EN SUELO URBANO sin titulo habilitante para su ocupación (Art. 293e del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, RGLISTA).

Impreso normalizado

C.6. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE TRANSMISIÓN DE ACTIVIDAD INCLUIDA EN EL CATALOGO DEL DECRETO 155/18 DE 11 DE JULIO (espectáculos públicos y actividades recreativas)

- Impreso normalizado

C.7. DECLARACIÓN RESPONSABLE APERTURA AL PÚBLICO DE PISCINAS DE USO COLECTIVO

- Impreso normalizado   

D.- ACTOS SUJETOS A COMUNICACIÓN PREVIA

D.1. COMUNICACIÓN DE INICIO DE OBRAS.

- Impreso normalizado.

D.2. COMUNICACIÓN DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE OBRAS Y/O INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD.

- Impreso normalizado     

D.3. COMUNICACIÓN DE PORROGA DE LOS PLAZOS DE INICIO/TERMINACIÓN DE OBRAS:

- Impreso normalizado

D.4. COMUNICACIÓN DE TRANSMISIÓN DE APERTURA/ACTIVIDAD.

- Impreso normaizadlo

D.5. DESISTIMIENTO DE LICENCIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE PRESENTADA

-Impreso normaizadlo 

D.6. COMUNICACIÓN DE AGREGACIÓN DE FINCAS REGISTRALES (locales/viviendas/oficinas) DENTRO DE LA MISMA PARCELA

- Impreso normaizadlo

E.- OTROS TRÁMITES

E.1. SOLICITUD DE ALINEACIONES Y RASANTES

- Impreso normalizado

E.2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN URBANÍSTICAS.

- Impreso normalizado

E.3. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE FIANZA POR OBRAS

- Impreso normalizado

E.4. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS EXISTENTES (R.E.C.I.O.)

- Impreso normalizado

E.5.  VIVIENDAS PROTEGIDAS (V.P.O.)

E.5.1.SOLICITUD DE CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE VIVIENDAS PROTEGIDAS.

-Impreso normalizado

E.5.2.  ANEXO I MODELO I DE CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE VIVIENDAS PROTEGIDAS.

- Impreso normalizado

E.5.3.  ANEXO I MODELO II DE CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE VIVIENDAS PROTEGIDAS.

- Impreso normalizado

E.5.4.  SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS.

- Impreso normalizado 

E.6. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS.

- Impreso normalizado

E.7. INSTANCIA GENÉRICA.

-Impreso normalizado

F.- INFORMACIÓN DE INTERÉS

F.1. NOTA INFORMATIVA SOBRE VISADOS.

F.2. MODELO A CUMPLIMENTAR POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A EFECTOS DE TASA POR LICENCIA/DECLARACIÓN RESPONSABLES, EN LOS CASOS DE OBRAS SOMETIDAS A LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

-Ordenanza Fiscal 102 "tasa por licencias de actividad para la apertura de establecimiento e instalaciones y/o desarrollo de actividades"

-Ordenanza Fiscal 110 "tasa por licencia urbanística, control de declaraciones responsables y comunicación urbanísticas, Obras"

F.3.  PLANO DE ENTORNOS DE BIC NO DELEGADOS QUE PUEDEN REQUEIR INTERVENCIÓN DE CULTURA

F.4. PLANO DE SERVICUMBRES AERONÁUTICAS. Requiere informe de AESA

F.5. PLANO DE ZONAS DE FLUJO PREFERENTE, ZONAS INUNDABLES Y ZONA DE POLICÍA.

Plano Calificación Usos y Sistemas

-Plano de Sombreado de Zonas de Flujo Preferente.

F.6. GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIA EN MATERIA DE URBANISMO(Junta de Andalucía)

G.- HOJAS INFORMATIVAS DE TASAS E IMPUESTOS

G.1. HOJA INFORMATIVA ORDENANZA FISCAL Nº 100.

G.2. HOJA INFORMATIVA ORDENANZA FISCAL Nº 102.

G.3. HOJA INFORMATIVA ORDENANZA FISCAL Nº 110.

G.4. ANEXO II ORDENANZA FISCAL Nº 110.

G.5. HOJA INFORMATIVA ORDENANZA FISCAL Nº 114.

G.6. HOJA INFORMATIVA ORDENANZA FISCAL Nº 305. 

G.7. ENLACE A DESCARGA DE IMPRESOS DE AUTOLIQUIDACIÓN.

G.8. DECLARACIÓN DE ACTOS DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO EN GENERAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (ORDENANZA FISCAL 110 “TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS”)

Viernes, 13 Diciembre 2013 10:54

Instancias y Documentación Nuevos

A través de nuestra opción DESCARGA, organizamos las instancias oficiales y documentación para la realización de trámites administrativos en esta Gerencia Municipal de Urbanismo:

http://www.gmucordoba.es/servicios/documentacion

Otras informaciones de interes:

Anchos de calles

Servidumbres Aeronáuticas


En Córdoba, la gestión de la protección del Patrimonio Arqueológico, tanto soterrado como emergente (edificios catalogados por el PEPCH o por el PGOU) se realiza a través del mecanismo de concesión de las licencias municipales de obras. Para la tramitación de cualquier Licencia Municipal (ya sea en suelo urbano, urbanizable o no urbanizable) es preceptiva la presentación de una Información Urbanística de carácter arqueológico, emitida por la Oficina de Arqueología de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en la que se analiza la afección y se establecen las correspondientes cautelas arqueológicas.


En el caso de que la actuación proyectada no represente afección para el Patrimonio Arqueológico, la Información Urbanística de carácter arqueológico no establecerá cautelas, por lo que podrá continuar la tramitación de la Licencia Municipal de Obras.


Con el fin de no incentivar la ocupación del subsuelo con sótanos, especialmente en las Zonas 1 a 6, las Normas de Protección son muy restrictivas, estando apoyadas por la declaración de Áreas de Reserva Arqueológica de Suelo, en las que no se permite la construcción de sótanos y los sistemas de cimentación deben garantizar la no afección a los depósitos arqueológicos, y por la prohibición de ocupar el subsuelo de los patios, declarados “testigos” del yacimiento arqueológico. Estas medidas preventivas, acompañadas de la dotación de una red de edificios destinados a aparcamiento de vehículos, están permitiendo la preservación de los depósitos arqueológicos en el ámbito del PEPCH, donde el sistema de cimentación más utilizado es la losa, que sólo precisa la excavación de c. 0,60 m. y que permite la obtención de la licencia municipal con la única cautela de una Supervisión Arqueológica de las labores de cimentación, realizada de oficio por arqueólogos municipales.


En el caso de que la actuación para la que se solicita licencia prevea la ocupación del subsuelo con sótanos o un sistema de cimentación que afecte a depósitos con interés arqueológico, la Información Urbanística prescribirá la realización de una Intervención Arqueológica Preventiva, lo que supondrá la no tramitación de la Licencia en tanto no se cumplan las cautelas arqueológicas, esto es, se realice la excavación arqueológica.


Para la ejecución de la intervención arqueológica es necesario contar con la autorización administrativa proporcionada por la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía, en cumplimiento del vigente Reglamento de Actividades Arqueológicas, y con la Licencia Municipal de Excavación Arqueológica, concedida por la Gerencia Municipal de Urbanismo previo dictamen de su Oficina de Arqueología, en el que se tiene en cuenta la adecuación del Proyecto y el cumplimiento de los requisitos que para el mismo contempla el Artículo 8.2.7 del PGOU.


En esta fase, en la que concurren las competencias de dos Administraciones, la autonómica y la municipal, se procura la máxima coordinación, tanto en la tramitación como en el control de las intervenciones arqueológicas y en la toma de acuerdos tras la presentación del correspondiente Informe-Memoria de resultados. Así, el Informe Arqueológico Municipal recoge la Resolución de la Consejería de Cultura previo acuerdo tomado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, estableciendo la viabilidad o no del proyecto de edificación y, en su caso, las posibles condiciones a las que se deberá someter la concesión de la Licencia Municipal de Obras.


De acuerdo con el Artículo 8.2.6 de las Normas de Protección del Patrimonio Arqueológico, el Informe Arqueológico Municipal puede establecer las siguientes condiciones de conservación de los vestigios arqueológicos:


•    Conservación in situ de elementos inmuebles, definidos por su potencial intrínseco de puesta en valor y musealización o por las posibilidades futuras de lectura en función de la evaluación de la potencialidad de su contexto.


•    Conservación in loco de elementos inmuebles, exigible en caso de aparición de retazos cuyo traslado sea posible sin afectar significativamente a las características propias del bien, con el objetivo de adecuar la conservación y puesta en valor de los vestigios arqueológicos con las necesidades de la edificación y de renovación del tejido urbano.


•    Conservación soterrada, recomendable por la necesaria protección del bien o por la imposibilidad de compatibilizar la conservación y puesta en valor con el proceso edificatorio.


Hasta aquí, y en relación con el suelo urbano, las Normas de Protección del Patrimonio Arqueológico van de la mano del proceso reglado de concesión de licencias de obras de las que se derivan afecciones sobre el subsuelo o sobre el Patrimonio Histórico edificado. Sin embargo, el PGOU va más allá y establece unas medidas mucho más eficaces de preservación de los archivos del pasado que subyacen bajo nuestra ciudad:


•    Testigos en los patios de las parcelas del Conjunto Histórico, que suponen entre el 20 y el 30% de la superficie total en función de la Ordenanza de aplicación.


•    Reserva Arqueológica de Suelo en los sectores del yacimiento donde la Erosión de la Historia ha sido más intensa o los depósitos arqueológicos tienen una especial relevancia científica o patrimonial.


•    Reserva Arqueológica de Suelo en las zonas verdes y espacios libres.


•    Testigos del yacimiento bajo el viario, en parcelas de equipamiento y en zonas libres de parcelas residenciales, especialmente en los suelos urbanizables sometidos a planeamiento de desarrollo.


•    Reserva Estratégica de yacimiento, especialmente referida a los arrabales de la Córdoba omeya.


Junto a la preservación íntegra de las potencialidades del yacimiento arqueológico y en paralelo a las medidas de conservación y puesta en valor de los vestigios del mismo puestos al descubierto como resultado de las intervenciones arqueológicas preventivas, el PGOU 2001 y las políticas de él emanadas, consideran necesario buscar una rentabilidad socio-cultural del Patrimonio, de modo que la explicitación del pasado en el presente de la ciudad sea capaz de generar sinergias de muy variado tipo: económico, social, educativo, cultural, científico...


En esta línea, los Parques Arqueológicos urbanos  representan un último nivel dentro de lo que podemos calificar como gestión integral del Patrimonio Arqueológico, al constituirse como auténticos equipamientos urbanos capaces, mediante una adecuada planificación y gestión, de cubrir un variado espectro de objetivos. Así, el Ayuntamiento de Córdoba ya ha dado los pasos iniciales para la creación de una red de Parques Arqueológicos:


•    Parque Arqueológico del Anfiteatro Romano y áreas suburbanas occidentales. Incluirá el centro de interpretación del mundo funerario romano, ya instalado en los mausoleos de Puerta de Gallegos, así como diversas domus y calles del vicus occidental de Colonia Patricia integradas en diversos inmuebles y espacios urbanos, además del propio anfiteatro romano, cuya recuperación y conversión en parque arqueológico está siendo llevada a cabo mediante un Convenio suscrito entre las Administraciones (Ayuntamiento y Junta de Andalucía), la Universidad de Córdoba y una entidad privada (fundación PRASA).


•    Parque Arqueológico del Complejo de Culto Imperial de la provincia Baetica. Enclavado en pleno corazón del Conjunto Histórico, tienen como principal hito el magnífico templo de la calle Claudio Marcelo, cuya apertura al público está prevista para finales de 2013, y el circo situado a sus pies y conservado bajo la actual manzana de San Pablo.


•    Parque Arqueológico de los Alcázares de Córdoba. Objeto de un Plan Especial de Protección aprobado inicialmente en Diciembre de 2009, agrupa una buena parte del Patrimonio Monumental del sector de la ciudad declarado Patrimonio de la Humanidad. Objeto de permanentes intervenciones de investigación, restauración y conservación, precisa de una urgente actuación integral que permita su conversión en recurso cultural polivalente, aunando los valores históricos y patrimoniales con su carácter de sector urbano habitado y plenamente integrado en la vida de la ciudad.


•    Parque Arqueológico de Fontanar, dentro del corazón de los arrabales de Poniente, y sobre una superficie de c. 20.000 m2, se propone la recuperación de una porción significativa de la Córdoba islámica con una zona de exposición del urbanismo y la arquitectura andalusíes, un sector de reserva que permita tanto la continuidad de la investigación como el crecimiento en la oferta del equipamiento, y un Centro de Interpretación.


•    Parque Arqueológico periurbano de las canteras de Peñatejada, destinado a explicitar los sistemas de obtención de la piedra con la que ha sido construida la ciudad de Córdoba desde su fundación.


•    Parque Arqueológico periurbano de las “Minas del Cobre”, en Cerro Muriano. Resaltará la importancia que las actividades minero-metalúrgicas han tenido en el desarrollo histórico de Córdoba desde época romana (Mons Marianus) hasta el siglo XX (Cordova Copper Company Ltd.; Sociedad Española de Construcciones Electromecánicas, CENEMESA…).


Por último, debemos destacar que, más allá de la existencia de un marco reglado capaz de aunar las normas emanadas de la legislación patrimonial y de la urbanística, la gestión arqueológica en Córdoba concede una relevancia prioritaria a la investigación, consciente de que es necesario aplicar la máxima de que sólo aquello que se conoce puede ser protegido. Para ello se han articulado un conjunto de medidas:


•    Creación de un Laboratorio de Arqueología en el marco de un Convenio para la Investigación Arqueológica en el ámbito del PGOU de Córdoba, en funcionamiento entre 2001 y 2011.


•    Creación, desarrollo y aplicación del sistema integrado de registro arqueológico al-Mulk, con el que se documentan la mayor parte de las intervenciones arqueológicas realizadas en la ciudad.


•    Difusión de los resultados de la investigación a través de las revistas “Anales de Arqueología Cordobesa” y Anejos de Anales de Arqueología Cordobesa, de periodicidad anual, y de la serie de monografías “Arqueología Cordobesa”.


•    Puesta en marcha de una página web específica para la arqueología cordobesa (www.arqueocordoba.com).


Establecer enlaces con:
(www.arqueocordoba.com)

Acceso a Mapa de Intervenciones Arqueológicas [Pulse aquí]

Los principios rectores de la Carta Arqueológica quedaron definidos en el Documento de Avance del nuevo Plan General de Ordenación, en Octubre de 1997:

“La Arqueología en medio urbano, y más específicamente en una ciudad con más de 5.000 años de ocupación antrópica ininterrumpida, sólo puede ser correctamente gestionada por las Administraciones Públicas desde su consideración como una variable más en la planificación urbanística y como un factor importante a la hora de proyectar.
Desde esta perspectiva, entendemos que la Arqueología, como disciplina científica que permite la comprensión del pasado urbano, debe estar presente en todos aquellos procesos reglados de transformación de nuestra ciudad, desde el nivel inicial del planeamiento general hasta el final del acto edificatorio.
Dada la concurrencia de competencias, es fundamental la coordinación y corresponsabilidad de las diferentes administraciones públicas (especialmente la autonómica y la local), así como la colaboración de otras instancias (Universidad, asociaciones profesionales y conservacionistas, colectivos ciudadanos, etc.).”  

La Carta Arqueológica Municipal de Córdoba consta de tres documentos interrelacionados por un Sistema de Información Geográfica, estando encomendado su  mantenimiento y gestión a la Oficina de Arqueología de la Gerencia Municipal de Urbanismo:
 1.    Catálogo Arqueológico. Incorpora en el SIG toda la información de carácter histórico y arqueológico disponible, tomando como unidad básica la parcela catastral o el código de vía pública.
 2.    Carta de Erosión de la Historia. Evalúa la afección ya producida sobre el yacimiento arqueológico y la naturaleza de ésta, tomando como base igualmente la parcela catastral o el código de vía pública.
 3.    Carta de Riesgo Arqueológico. Constituye el documento de síntesis de los dos anteriores, estableciendo una zonificación arqueológica del ámbito completo del Plan General y unas Ordenanzas de aplicación para cada una de ellas, incluidas como Normas de Protección del Patrimonio Arqueológico en el Capítulo Segundo del Título Octavo del Régimen Urbanístico del Plan General 2001.

La Zonificación Arqueológica fija un total de 25 Zonas (Figura 14):
 
o   Zonas 1 a 6. Corresponden al ámbito del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico (ciudad romana, madina islámica y ampliaciones de los recintos fortificados posteriores a la desintegración del Califato y a la conquista cristiana de la ciudad en 1236). Como tales son recogidas, además de en el ya citado Título Octavo del PGOU, en el Título Quinto de las Normas Urbanísticas del PEPCH. En este último ámbito, en el que se concentra la mayor parte del Patrimonio Histórico de la ciudad, las Normas de Protección se aplican tanto a los clásicos elementos arqueológicos soterrados, como a los 1795 edificios catalogados, 15 tramos de murallas, puertas y torres aún conservadas, y 16 hitos urbanos.
o   Zona 7. Engloba el emplazamiento de la ciudad prerromana, inmediatamente al Oeste de la posterior fundación romana y en una localización estratégica en la que confluían las principales rutas de comunicación entre la Meseta y Andalucía por un lado y entre el Alto y el Bajo Guadalquivir por otro. Y todo ello sin olvidar el control de los vados del río, en uno de los cuales se construiría, hacia el cambio de Era el primer puente de la ciudad, auténtico símbolo de la misma desde entonces.
o   Zonas 8 a 20. Definen porciones de suelo urbano del núcleo principal (esto es, la ciudad de Córdoba en sentido estricto) caracterizadas por su carácter periurbano y suburbano, tanto en relación con la ciudad romana como con las posteriores islámica y cristiana. Para cada una de estas veinte zonas, las Normas de Protección del Patrimonio Arqueológico establecen:

  • Objeto y ámbito de aplicación.
  • Cautelas arqueológicas, aplicadas mediante una Información Urbanística de carácter arqueológico que es preceptiva para la tramitación de cualquier licencia municipal, y que, la condiciona al previo cumplimiento de las mismas:
  • Reserva arqueológica de subsuelo, como la que se aplica a:
  • Foro colonial.
  • Complejo de Culto Imperial.
  • Alcázares.
  • Condiciones especiales de conservación de las murallas y fortificaciones urbanas.
  • Sondeos Arqueológicos.
  • Intervención Arqueológica en extensión.
  • Control Arqueológico de movimientos de tierras.
  • Supervisión arqueológica.
  • Ausencia de cautelas.
  • Condiciones para las intervenciones arqueológicas y para la obtención de la Licencia Municipal de excavación arqueológica.
  • Condiciones de conservación y puesta en valor.


o    Zonas 21 y 22. Agrupan los sectores de suelo urbanizable previstos en el nuevo PGOU y cuyo desarrollo se instrumentalizará mediante Planes de Sectorización (suelo urbanizable no sectorizado), o directamente mediante Planes Parciales (suelo urbanizable sectorizado). De acuerdo con las peculiaridades de estos suelos, cuya ordenación, reparcelación y urbanización es preciso acometer con anterioridad al inicio del proceso edificatorio propio del suelo urbano, se establece un procedimiento especial de gestión arqueológica que tiene sus premisas en la consideración de la variable arqueológica desde el momento mismo en que se pone en marcha el Planeamiento de Desarrollo. De este modo, y como ampliación del análisis preliminar ya incluido a nivel de Plan General (que catalogó y protegió yacimientos y otros elementos estructurantes del territorio, como acueductos y caminos históricos), los Planes Parciales están obligados a aportar, junto a la documentación prevista para su tramitación, un Estudio Histórico-Arqueológico exhaustivo en el que se analizarán la caracterización histórica del ámbito completo del mismo, su contextualización arqueológica y una evaluación del Patrimonio Arqueológico previsible y de las afecciones que sobre él se derivarían   de la ejecución del Plan Parcial. De acuerdo con este documento, los servicios técnicos municipales emiten el correspondiente Informe en el que se detallan las medidas concretas de análisis preventivo del Patrimonio Arqueológico (prospección arqueológica superficial, fotointerpretación aérea, estudios geofísicos o sondeos arqueológicos), cuyos resultados son incorporados a la redacción del Plan Parcial, de modo que tanto éste como los subsiguientes Proyectos de Reparcelación y de Urbanización tengan en cuenta las características de los depósitos arqueológicos y se adecuen en su ordenación a la protección integral de los elementos de mayor singularidad
o    Zona 23. Núcleos periféricos.
o    Zona 24. Plan Especial de Protección de Madinat al-Zahra.
o    Zona 25. Suelo no Urbanizable.

(Figura 14)

Zonificacin Arqueolgica

Enlace de Interés: (Disponible proximamente)

Carta Municipal de Riesgo en suelo urbano.
Carta Municipal de Riesgo en suelo urbanizable y no urbano.

Viernes, 05 Julio 2013 07:17

Normas Arqueológica

Con el fin de adaptar los instrumentos de gestión municipales al ordenamiento jurídico de carácter patrimonial, tanto el PGOU 2001 como el PEPCH 2003 cuentan con unas Normas de Protección del Patrimonio Arqueológico de obligado cumplimiento en todo el término municipal de Córdoba.
De este modo, la gestión de la protección del Patrimonio Arqueológico, tanto soterrado como emergente (edificios catalogados por el PEPCH o por el PGOU) se realiza a través de los mecanismos de tramitación y aprobación del planeamiento de desarrollo, y de los de concesión de las licencias municipales de obras.
Para la tramitación de cualquier Licencia Municipal (ya sea en suelo urbano, urbanizable o no urbanizable) es preceptiva la presentación de una Información Urbanística de carácter arqueológico, emitida por la Oficina de Arqueología de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en la que se analiza la afección y se establecen las correspondientes cautelas arqueológicas.
En cuanto al planeamiento de desarrollo, con anterioridad a su aprobación es necesaria la realización de un Estudio Histórico-Arqueológico que evalúe los posibles condicionantes y los riesgos sobre el Patrimonio.

ProcesoEnlaces de Interés
PGOU 2001: Normativa de Régimen Urbanístico
PEPCH 2003:Normas Urbanísticas

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