El PGUO prevé en el art. 11.9.1. de su Capítulo noveno, del Título XI de su Normativa del Suelo No Urbanizable,
relativa a Planes Especiales específicos a desarrollar en el Suelo No Urbanizable, la formulación del denominado
“Plan Especial de Protección y Ordenación de la Sierra de Córdoba” (en adelante PE Sierra), siendo las determinaciones
y objetivos generales rectores de su ordenación los siguientes:
“Se establece la necesidad de redactar este Plan Especial con el objetivo de proteger los valores naturales
existentes en la Sierra de Córdoba y de ordenar adecuadamente este vasto espacio donde han proliferado
diversos usos y actividades de los que algunos pueden considerarse compatibles con la necesaria protección de
dichos valores (usos recreativos localizados) y otros resultan totalmente inadecuados y muy impactantes
(parcelaciones ilegales). En este sentido el Plan Especial deberá establecer normas específicas para la máxima
protección de los parajes más sobresalientes como son el valle del Guadiato, el río Guadanuño y los arroyos de
Don Lucas, Bejarano y del Molino. Asimismo deberá regula r la posibilidad de implanta
ción de usos cinegéticos, turístico-recreativos, científicos y culturales compatibles y deberá establecer medidas para
regenerar los espacios degradados existentes (riberas deforestadas, áreas extractivas abandonadas o en uso, etc.)
Y para eliminar todo tipo de contaminación ya sea de las capas freáticas del subsuelo, de la masa vegetal, etc. también
deberáestablecer medidas para prevenir los incendios y controlar la erosión.”
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03_Urbanismo
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