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AFO, SUELO URBANIZABLE Y SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
1.- Justificante del pago de la Tasa por la expedición de la Resolución Administrativa regulada en la Ordenanza Fiscal núm. 100, Anexo 1, Epígrafe 2.m.
2.- Identificación del inmueble:
- Identificación del inmueble afectado indicando el número de finca registral si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad, y su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada.
- Plano de situación sobre el que se grafía la parcela afectada.
- Plano acotado a escala adecuada de la edificación y la parcela afectadas con indicación de superficies.
- Planos acotados a escala 1:100, de plantas, alzados y secciones de la edificación, con indicación de usos y superficies útiles y construidas.
- Análisis de la edificación y la parcela en relación a la ordenación urbanística.
- Justificación de que la edificación no se encuentra en suelo destinado a dotaciones públicas, o en suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia.
- Reportaje fotográfico suficiente para la completa descripción de la edificación.
- Memoria descriptiva y constructiva de la edificación afectada.
- Informes de las Compañías suministradoras con indicación de la disponibilidad de las redes de suministro accesibles desde la parcela y en su caso, con las condiciones técnicas exigibles para la correcta ejecución de las acometidas.
- Documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones existentes en la edificación conforme a su normativa reguladora (Boletín de instalación eléctrica, de fontanería, gas, etc.).
- Presupuesto de Ejecución Material de la edificación, calculado de acuerdo al Presupuesto Modular de Ejecución Material incluido en la tabla que se contiene en el Anexo 2 de la Ordenanza Fiscal núm. 110.
- Documentación que acredite la titularidad de la edificación.
3.- Fecha de terminación de la edificación, acreditada al menos por cualquiera de los siguientes medios:
- Certificación expedida por el Servicio de Inspección Urbanística.
- Certificación por técnico competente.
- Acta notarial descriptiva de la finca.
- Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca.
4.- Aptitud de la edificación terminada para el uso a que se destina, mediante certificación que acredite que reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad, conforme a las determinaciones del vigente PGOU.
5.- Descripción de las obras necesarias e indispensables para poder dotar a la edificación de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso.
- Los servicios básicos habrán de resolverse preferente mediante instalaciones de carácter autónomo y sostenible, y sujetas en todo caso a la normativa sectorial aplicable.
- Excepcionalmente, los servicios básicos podrán suministrarse mediante el acceso a las redes, siempre y cuando éstas estén accesibles y la compañía suministradora acredite la viabilidad de la acometida.
- Acreditación por parte de las compañías suministradoras si fuera el caso, de que las redes se encuentran accesibles desde la edificación, y que la acometida es viable.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1. Una vez que esté completa la documentación, el Ayuntamiento, justificadamente y en razón a las circunstancias que concurran, solicitará los informes que resulten procedentes a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados.
2. A la vista de la documentación aportada y de los informes sectoriales que en su caso se hubieran emitido, el Servicio de Planeamiento se pronunciará sobre:
- Que la edificación se encuentra terminada y por tanto ultimada y dispuesta a servir al uso al que se destina, sin necesidad de ninguna actuación material posterior referida a la propia obra.
- Que la edificación no se encuentra en suelo destinado a dotaciones públicas, o en suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia.
3. El Servicio de Planeamiento comprobará la idoneidad de la documentación aportada en relación a los siguientes aspectos:
- La acreditación de la fecha de terminación de la edificación.
- El cumplimiento de la edificación de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad, conforme a las determinaciones del vigente PGOU.
- El cumplimiento de los servicios básicos de la edificación en relación a los requisitos antes expuestos.
4. El Servicio de Inspección Urbanística comprobará que:
- La edificación no se encuentra en curso procedimiento de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido respecto de la edificación objeto de reconocimiento, y que no es legalmente posible medida alguna de restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada.
5. El Servicio de Planeamiento, a la vista de la documentación relativa a la descripción de las obras necesarias e indispensables para poder dotar a la edificación de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso, y de los informes emitidos, requerirá la realización de las obras e instalaciones indispensables que posibiliten, en su caso, la posterior contratación de los servicios básicos, estableciendo un plazo máximo tanto para la presentación del correspondiente Proyecto Técnico de Obras como para la ejecución de las citadas obras.
Las personas interesadas deberán acreditar en el plazo previsto en el requerimiento a que se hace referencia en el apartado anterior, y una vez aprobado el Proyecto Técnico de Obras por el Servicio de Planeamiento, la realización de las obras exigidas mediante certificado final de las obras, descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente. El Servicio de Planeamiento, tras la comprobación de la correcta ejecución de las obras, emitirá el correspondiente informe con carácter previo a la resolución.
6. El Servicio de Inspección Urbanística dictará orden de ejecución para aquellas obras de reparación que por razones de interés general resulten indispensables para garantizar la seguridad, salubridad y ornato.
Las personas interesadas deberán acreditar en el plazo previsto en la orden de ejecución a que se hace referencia en el apartado anterior, la realización de las obras exigidas mediante certificado final de las obras, descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente. El Servicio de Inspección Urbanística, tras la comprobación de la correcta ejecución de las obras, emitirá el correspondiente informe con carácter previo a la resolución.
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1. La resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación consignará expresamente los siguientes extremos:
- Identificación de la edificación afectada.
- El reconocimiento de la aptitud de la edificación terminada para el uso al que se destina por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso.
- El reconocimiento de que la edificación se encuentra en situación de asimilada a régimen de fuera de ordenación por haber transcurrido el plazo para el restablecimiento del orden urbanístico infringido, o por imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de reposición de la realidad física alterada, siempre que la indemnización por equivalencia que se hubiere fijado haya sido íntegramente satisfecha conforme a lo previsto por el artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
- Especificación de que en la edificación solo podrán autorizarse las obras de reparación y conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble, así como de los servicios básicos que puedan prestarse por las compañías suministradoras, y las condiciones del suministro.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. El plazo comenzará a contar desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo, o desde el acuerdo por el que se inicia el procedimiento de oficio. Este plazo se suspenderá por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la acreditación por la persona interesada de la ejecución de las obras requeridas en los apartados 6 y 7 de la Instrucción del Procedimiento.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se hubiese notificado la resolución de reconocimiento, podrá entenderse que la solicitud ha sido desestimada, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio o, en los procedimientos iniciados de oficio, que se ha producido la caducidad del expediente.
4. Si la resolución fuera denegatoria se indicarán las causas que la motivan con advertencia expresa de que la edificación no puede ser utilizada. La Gerencia Municipal de Urbanismo adoptará las medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido que procedan.
¿Qué es el reconocimiento de la edificación existente en situación de ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN (AFO)?
Consiste en la regularización administrativa y jurídica de las construcciones edificadas sin licencia municipal que se encuentren legalmente prescritas, resolviendo un problema social, medioambiental y urbanístico. La Resolución administrativa que identifica la edificación conlleva la acreditación de su aptitud para el uso existente al que se destina; el acceso a las redes de servicios básicos siempre y cuando éstas estén accesibles; las obras permitidas y su régimen jurídico aplicable.
El presente documento muestra los suelos municipales procedentes de la gestión urbanística que poseen el destino de equipamiento, zonas verdes o patrimonio municipal de suelo.
Exportación de información
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CARTA MUNICIPAL DE RIESGO ARQUEOLÓGICO EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE (ZONAS 1 A 20).
En el presente documento se presentan las parcelas catastrales, vías públicas y sectores sometidos a planeamiento de desarrollo, en los que se han realizado una intervención arqueológica.
La información está actualizada a septiembre de 2009 e incluye los datos básicos para su contextualización y ulterior ampliación mediante la consulta de los expedientes custodiados en la Oficina de Arqueología de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
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Perfil del contratante
La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba publica la convocatoria de las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
Aquí se puede encontrar información relativa a las licitaciones en curso, las adjudicaciones y formalizaciones de contrato.
Esta figura, tiene como fin asegurar la transparencia y el libre acceso a la información relativa a la actividad contractual municipal, tendrá un contenido común homogéneo.
En ella se ubican los Perfiles de Contratante de los órganos de contratación de la GMU que son:
- Presidencia del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba (acceder a plataforma)
- Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba (acceder a plataforma)
En este perfil de contratante se incluyen todos los datos e informaciones de ámbito de la contratación pública, para hacer más fluidas y transparentes las relaciones entre los órganos de contratación y los operadores económicos, tales como anuncios de información previa, licitaciones abiertas o en curso, contratos adjudicados y cualquier otra información útil.
Información sobre contratos
AÑO 2022
Relación de contratos menores adjudicados (art. 118 LCSP)
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▪ 3º Trimestre 2022 (pulsar para descargar)
▪ 4º Trimestre 2022 (pulsar para descargar)
Relación de contratos adjudicados (excepto contratos menores)
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AÑO 2023
Relación de contratos menores adjudicados (art. 118 LCSP)
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▪ 2º Trimestre 2023 (pulsar para descargar)
▪ 3º Trimestre 2023 (pulsar para descargar)
▪ 4º Trimestre 2023
Relación de contratos adjudicados (excepto contratos menores)
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▪ 2º Trimestre 2023 (pulsar para descargar)
▪ 3º Trimestre 2023 (pulsar para descargar)
▪ 4º Trimestre 2023
AVISO IMPORTANTE:
Desde el 14 de mayo de 2018 las nuevas licitaciones se publicarán en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CONTRATO DE SERVICIOS TÉCNICOS PARA CONSULTORÍA SOBRE EL ESTUDIO ECONÓMICO, DE MERCADO Y MODELOS DE GESTIÓN DEL CENTRO DE CONGRESOS DE CÓRDOBA