Miércoles, 17 Julio 2013 10:45

Texto de la Modificación

MODIFICACIÓN LOUA - PARCELACIONES. ABRIL 2018

DISPOSICIÓN LEGAL: Ley 2/2018 (BOJA Nº87 - 8 de mayo de 2018)

 

Martes, 15 Mayo 2018 16:18

Instancias Parcelaciones-LOUA

MODIFICACIÓN LOUA - PARCELACIONES. ABRIL 2018

MODELO DE SOLICITUD (PDF)

Miércoles, 17 Julio 2013 10:45

Planeamiento Urbanístico de Aplicación

MODIFICACIÓN LOUA - PARCELACIONES. ABRIL 2018

Planeamiento Urbanístico de Aplicación (Enlace)

PP-P "CAMPIÑUELA NORTE" (PAU-P LE-1)
PP-P "MONTON DE LA TIERRA" (PAU-P LE-1)
PP-P PO-1.1 "HUERTA SAN LUIS - CASILLAS SUR"
PP-P PO-1.2 "CORTIJO DEL ALCAIDE"
PP-P PO-1.3 "LA FORJA"
PP-P PO-2 NORTE "ARROYO DEL OCHAVILLO"
PP-P PO-2 SUR "CTRA. DE ENCINAREJO, Kms. 4 y 5"
PP-P PO-4.1 "LA GORGOJA - EL MARROQUIL"
PP-P PO-4.2 "BARQUERA NORTE"
PP-P PO-5.1 BS "BARQUERA SUR"
PP-P PO-5.2 "CORTIJO EL RUBIO"
PP-P PO-6.1 PP ALA "EL ALAMILLO"
PP DM "DOÑA MANUELA"
PP LC "LA COLINA II"
PERI CA "CUEVAS DE ALTAZAR"
PERI EC "EL CRUCE"- PLANEAMIENTO APROBADO PREVIO AL PGOU CON MODIFICACIÓN (PAM)
PERI ES "EL SOL" - ALCOLEA
PERI ES-N "EL SOL-NORTE" - ALCOLEA
PERI VA-1 "PARCELACIÓN VALENZONEJA-1-ALCOLEA"
Miércoles, 17 Julio 2013 10:45

Instrucción GMU

MODIFICACIÓN LOUA - PARCELACIONES. ABRIL 2018

Instrucción del Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba

INSTRUCCIÓN GMU (Enlace PDF)

 

Miércoles, 17 Julio 2013 10:45

Introducción

MODIFICACIÓN  LOUA - PARCELACIONES. ABRIL 2018

INTRODUCCIÓN

DIFUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL
AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA PARA FACILITAR LA APLICACIÓN DE LA LEY 2/2018, DE 26 DE
ABRIL (BOJA 87 DE 08-05-2018)


Esta Instrucción aclara y facilita el desarrollo de la Ley 2/2018, de 26 de abril, relativa a
modificación de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para incorporar medidas urgentes en
relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no
urbanizable.
El nuevo marco normativo de aplicación, que incorpora la Ley 2/2018, de 26 de abril, es el
apartado 3 de la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se
modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, LOUA
El nuevo apartado 3 de la Ley 2/2018, de 26 de abril, afecta a los ASENTAMIENTOS
URBANÍSTICOS QUE HAYAN SIDO INCORPORADOS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA, siempre
que dichos asentamientos ya cuenten CON LA ORDENACIÓN DETALLADA APROBADA
DEFINITIVAMENTE que permita identificar las edificaciones existentes que resulten compatibles
con la referida ordenación. Es decir, son ansentamientos ya previstos en el PGOU y éste o el
planeamiento de desarrollo aprobado, ha definido la ordenación pormenorizada.
El Ayuntamiento de Córdoba, desde la Gerencia Municipal de Urbanismo, ha participado
activamente en el impulso de la Modificación de la LOUA para dotar de servicios básicos a
las Parcelaciones contempladas en el PGOU como suelo urbano o urbanizable. Con este
objetivo realizó una propuesta a los Grupos Parlamentarios del Parlamento de Andalucía que,
finalmente, tras un amplio proceso de coordinación e inetrecambios se ha concretado en
esta Ley.
Para facilitar la aplicación de esta Ley por la Gerencia Municipal de Urbaniso se ha
elaborado la Instrucción que concreta el proceso, documentación y otras cuestiones
necesarias para la Autorización y Ejecución de las obras de infraestructuras y acometidas.
Desde otras áreas del Ayuntamiento de Córdoba, especialmente desde EMACSA, se ha
trabajado en este proceso y se colaborará igualmente en la dotación de servicios en el
marco de la presente Ley.
Igualmente, el Consejo del Movimiento Ciudadano de Córdoba ha participado en este
proceso y se cuenta con él para su desarrollo y aplicación.
La publicacion y difusión en la página web de la GMU de esta Instrucción y de diversa
documentacion complementaria, también contribuirá a facilitar su aplicación.


Pedro García Jiménez
Presidente
Gerencia Municipal de Urbanismo

 

Miércoles, 17 Julio 2013 10:45

Recomendaciones para Obras de Urbanización

RECOMENDACIONES PARA EL DISEÑO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN EN PARCELACIONES INCORPORADAS AL MODELO URBANISTICO DEL MUNICIPIO DE CÓRDOBA.

OBJETO

El objeto fundamental de las presentes Recomendaciones es el de posibilitar un diseño estricto de las secciones de calles (carrilles, acerados y aparcamientos) y ejecutar la urbanización con soluciones sostenibles y duraderas; por lo que, por un lado, se posibilita un fácil mantenimiento, y por otro, se favorece una reducción de costes de la urbanización.

ÁMBITO Y ALCANCE DE APLICACIÓN

Las presentes Recomendaciones serán de aplicación para las obras de urbanización que la ordenación urbanística permita en terrenos en que se hayan llevado a cabo de forma irregular, total o parcialmente, actuaciones de urbanización y edificación en el término municipal de Córdoba.

Dentro del marco de la legislación sectorial de éstas Recomendaciones se establecen los criterios a seguir para los ámbitos antes indicados, tanto en lo referente al diseño y dimensionado del sistema local viario, como de los materiales a emplear y criterios a seguir en las infraestructuras urbanas que han de ejecutarse en dicho ámbito de actuación.


CONDICIONES DE DISEÑO

Perfiles longitudinales:

Con carácter general las rampas de los viales no sobrepasarán el 10 % para tramos de hasta 3 metros, del 8% para tramos de hasta 10 metros y el 6% para tramos de hasta 30 metros. Se exceptúan de lo anterior los cruces de calles y glorietas donde no se superará el 3 %. Puntualmente se podrán superar dichos topes justificadamente en aquellos casos que las condiciones de los accesos a propiedades privadas haga inviable la modificación del perfil del terreno existente.

No podrán abrirse calles en fondo de saco, las existentes no superarán la longitud de 100 metros y tendrán que rematarse en su extremo con glorieta de 20 metros de diámetro. En caso de superar dicha longitud tendrán que buscar, bien en su extremo, o en algún punto de su trazado, una conexión con el resto de la red viaria con objeto de no supera la longitud máxima permitida.

Perfiles transversales de viales y tráfico:

En calles de ancho total igual o inferior a 10 metros no será necesario disponer aparcamientos, ni diferenciar en altura las aceras de la calzada, pudiendo por tanto establecer plataforma única. En calle de superior anchura, y en el caso de que se opte por dicha diferenciación, la anchura mínima de las aceras será de 1’50 metros y los bordillos no presentarán aristas, ni superarán los 14 centímetros de altura.

Con ancho: A ≥ 6’00 m. se podrá disponer doble sentido de circulación.
Con ancho: 6’00 m. ≥ A ≥ 4’00 m. serán peatonales, o de un solo sentido.
Con ancho: A< 4’00 m. serán peatonales, o de tráfico restringido para residentes.
En todos los casos de plataforma única las pendientes serán de aproximadamente del 2% y hacia el eje central de la calle.
Los carriles de circulación tendrán un ancho mínimo de 2’50 m.

El carril de aparcamiento en cordón será como mínimo de 2’20 m. (plazas 2’20 x 4’50).

No podrán circular el transporte colectivo, ni el de recogida de basura, por calles con anchura inferior a los 10 metros, debiéndose resolver tales servicios públicos en la periferia de la parcelación.


CONDICIONES TÉCNICAS


Firmes:

Con objeto de huir de soluciones convencionales muy costosas y sobredimensionados de firmes, se establecen los siguientes criterios para la definición de los mismos.

Se podrán proyectar mejoras de explanadas naturales mediante procesos o tratamientos físicos o químicos (estabilización con cal, cemento, cenizas, resinas sintéticas, etc.).

En el caso de contar con un estudio geotécnico del terreno que identifique pormenorizadamente las características de las explanadas, se podrán admitir soluciones de bases, subbases y terraplenes, que estén basadas en dicho estudio.

Igualmente, si se contara con un estudio adecuado sobre las cargas de tráfico, podrán eximirse soluciones que se consideren sobredimensionadas para las capas del firme, pudiéndose adoptar en consecuencia, regímenes de circulación de vehículos que la solución proyectada requiera.

Pavimentos:

Con objeto de su menor y más económico mantenimiento, se recomienda terminar las explanadas con pavimentos continuos, cuya capa de rodadura sea a base de un material de fácil reposición y restauración y que prolongue en el tiempo su erosión y desgaste (p.e. ligantes bituminosos).

También tendrán consideración de pavimento las zahorras compactadas, siempre que sean de pequeño diámetro y no estén contaminadas por partículas de arcillas, margas, materia orgánica, etc.

Integración de los tendidos:

Serán admisibles los tendidos aéreos para las redes de electricidad, telecomunicación y alumbrado público, bien sobre postes comunes a todas ellas, o bien sobre las fachadas. Se exceptúan las líneas distribuidoras de Alta o Media Tensión que serán subterráneas hasta el Centro de Transformación.

En consecuencia con lo anterior, los propietarios quedarán obligados a admitir las servidumbres sobre sus fachadas para el tendido de dichas instalaciones o la

Red de abastecimiento de agua:

Serán de aplicación las recomendaciones de la normativa del vigente PGOU contempladas en los artículos 14.2.1 al 14.2.5, sirviendo como otras medidas alternativas a las mismas e igualmente posibles las siguientes.

La red de abastecimiento de agua ha de garantizar permanentemente la presión y potabilidad del agua. A efectos de cálculo del dimensionado de la red se considerará una dotación mínima de 300 litros/habitante/día.

La red de abastecimiento será mallada, sus elementos y accesorios serán los normalizados por las compañías suministradoras.

Cuando el ancho de la calle sea menor de diez metros, no será obligatorio que el trazado de la citada red discurra por ambos lados de la misma, pudiéndose disponer una sola tubería central por cada calle, o bien por la acera donde se prevéa un mayor número de viviendas.

El riego de zonas verdes y llenados de piscinas se realizarán preferentemente con agua procedente de pozos o aljibes, prohibiéndose el uso de albercas o piscinas de uso recreativo que no tengan instalación de depuración.

Red de saneamiento:

Serán de aplicación las recomendaciones de la normativa del vigente PGOU contempladas en los artículos 14.3.1 al 14.3.5, sirviendo como otras medidas alternativas a las mismas e igualmente posibles las siguientes.

Con objeto de posibilitar el cruce de dicha red con el resto de redes, la profundidad de la misma no será inferior a 1'10 metros, medidos éstos a la clave de la tubería.

Cuando el alcantarillado no esté conectado a la red de EMACSA, podrá disponerse de un sistema unitario con vertido o aliviadero a cauce público, debiendo éste contar con la debida autorización del Organismo de Cuenca. También podrá optarse por un sistema de recogida de aguas pluviales en la propia parcela, mediante aljibes, pozos filtrantes, etc..

El sistema de depuración podrá ser de alguna de las siguientes formas:
• Sistema de depuración en EDAR de EMACSA, mediante conexión con su red general.
• Sistema de depuración en EDAR de la propia parcelación, que deberá contar con la debida autorización del Organismo de Cuenca.
• Sistema de depuración individualizado para cada parcela, con vertidos respectivos a cauce público, que deberán contar con la debida autorización del Organismo de Cuenca.

Red de alumbrado público(No obligatoria):

De realizarse ésta, las características técnicas de la instalación de alumbrado seguirán la normativa que marca el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, referente al “Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07”.

Atendiendo al menor consumo y mejor mantenimiento, las luminarias serán de LED.

Como se apuntaba anteriormente, las luminarias podrán colocarse, bien sobre postes de instalaciones compartidos con otras instalaciones, bien sobre báculos propios, o bien sobre las fachadas o cuerpos forales de las propiedades privadas.

Red de telecomunicación(No obligatoria):

De realizarse ésta, serán de aplicación las recomendaciones de la normativa del vigente PGOU contempladas en los artículos 14.4.1 al 14.4.3, sirviendo como otras medidas alternativas a las mismas e igualmente posibles las siguientes.

Tanto la red de alimentación, como las de distribución y dispersión podrán tener tendidos aéreos sobre postes que sirvan también para otras redes.


Tratamiento de las zonas verdes:

Serán de aplicación las recomendaciones de la Normativa del vigente PGOU contempladas en los artículos 14.6.1 al 14.6.5, sirviendo como otras medidas alternativas a las mismas e igualmente posibles las siguientes.

Los planeamientos de desarrollo, además de determinar la ubicación y superficie de las zonas verdes de acuerdo con lo establecido en los estándares correspondientes, definirán en memoria y planos, de forma esquemática, las características que han de tener las mismas.

Los proyectos de urbanización definirán y presupuestarán con precisión las zonas verdes, tanto en memoria y planos, con criterios de economía y sostenibilidad. Por tanto se optará por zonas terrizas frente a pavimentadas, en éste último caso, se utilizarán pavimentos discontinuos que permitan la permeabilidad del suelo. Se optará igualmente por especies vegetales y arbóreas autóctonas y que requieran poco consumo de agua.

La ubicación de las zonas verdes se elegirá en zonas adecuadas para la estancia y juegos, con topografía adecuada para dicho uso y suficientemente soleadas.

En caso de ser necesario el paso de alguna red de infraestructura por la zona verde, quedará señalizada suficientemente con vistas a la identificación de su trazado.


EJECUCIÓN POR FASES DE OBRA

Orden de colocación:

• Preferentemente se realizará en primer lugar la red de saneamiento, por ser ésta la que debe de ir alojada en la cota más profunda de todas las redes para las que se opte que su trazado sea subterráneo.

• En segundo lugar se ejecutará la red de abastecimiento de agua a una cota superior (menos profunda) que la cota dada a la red de alcantarillado y separada de ésta última una distancia al menos de 0'45 metros.

• En último lugar, si se optara por un trazado subterráneo para las redes de telecomunicación y de energía eléctrica en media y baja tensión, se dispondrán a una cota más superficial que la dada a la red de abastecimiento de agua. La separación mínima entre las diferentes redes no será inferior a 0’30 metros.

• Antes de proceder a la ejecución de las pavimentaciones o mejoras de firme previstas, deberá estar terminadas todas las redes que se proyecten para cada caso concreto.


Ejecución por fases de las diferentes redes:

• En general, las diferentes redes podrán ejecutarse por fases siempre que sean tramos independientes, entendiendo por tales aquellos que puedan entrar en servicio de forma autónoma y sin que por ello cause perjuicio o encarecimiento para las fases sucesivas. En el caso de que el tramo a ejecutar no sea el de cabecera, es decir el más próximo al “punto de conexión” que establezca la compañía suministradora correspondiente, deberá ejecutarse también el tramo de la red que conecte con dicho punto.

• En particular la red de saneamiento podrá ejecutarse por ramales independientes siempre que éstos tenga resuelto el vertido.

• De la misma manera, toda/s la/s fase/s de obra correspondiente a cada una del resto de redes deberán tener garantizado el suministro por parte de la compañía suministradora correspondiente.

 

 

Miércoles, 17 Julio 2013 10:45

Ámbitos del avance según decreto 2/2012

pdf button Aprobación definitiva (Acuerdo Pleno. 11 Marzo 2014)              plano icono Acceso a Planos

pdf button Texto descriptivo

La identificación y delimitación de los ámbitos del avance según el Decreto 2/2012 se ha realizado mediante el reconocimiento de todas las agrupaciones de edificaciones de cierta entidad existentes en el término municipal. Comprobando seguidamente, según la forma de ubicación de las edificaciones, el cumplimiento de los criterios generales específicamente aplicables y tipificándose finalmente como asentamiento urbanístico o ámbito del Hábitat Rural Diseminado aquellas agrupaciones que reúnen los requisitos establecidos.

En una primera fase identificativa, debido a la abundancia de edificaciones existentes en el suelo no urbanizable y ante la disparidad de formas de ubicación de éstas, se ha utilizado una metodología que ha permitido, mediante un procedimiento práctico y selectivo, la identificación y delimitación de los ámbitos objeto del presente documento. De este modo, se ha realizado una exhaustiva labor de análisis del suelo no urbanizable utilizando diferentes bases cartográficas y fotogramétricas.

La delimitación de los diferentes ámbitos se ha realizado teniendo en consideración la división del parcelario vigente, los límites físicos geográficos y topográficos, los de índole urbanístico, y los criterios de las Normativas Directoras para la redacción de los Avances previstos en el Decreto 2/2012.

Una vez identificado y delimitado cada ámbito se ha procedido a su dimensionado y localización, mediante el cálculo de su superficie y centroide, así como al recuento del número de edificaciones existentes en el mismo, resultando un total de 87 ámbitos, con una superficie aproximada conjunta de 1.774 hectáreas y con 4.610 edificaciones contabilizadas. Entre estos datos hay que destacar aquellos que se refieren a las edificaciones de uso residencial, computándose 4.419 viviendas con una superficie total de 1.701 hectáreas. Identificando, asimismo, un total de 9 ámbitos con un uso predominante industrial.

G1 AVANCE ASENT SITUACION FEB2014 RR

Miércoles, 17 Julio 2013 10:45

Avance según decreto 2/2012

El Avance del PGOU, con aprobación definitiva el 11 de marzo de 2014, obedece a la necesidad establecida por el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en Suelo No Urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de identificar las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable mediante la previa delimitación de todos los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio, y de los asentamientos que pudieran incluirse como ámbitos de Hábitat Rural Diseminado en aquellos municipios cuyo Plan General no contenga la delimitación  de los asentamientos.

El Avance de planeamiento no es un instrumento de ordenación urbanística, función que queda reservada a la revisión total o parcial del Plan General de Ordenación Urbana, instrumento al que corresponderá la ordenación urbanística de los asentamientos existentes que resulten compatibles con el modelo urbanístico y territorial del municipio.

 

 

Miércoles, 17 Julio 2013 10:45

Innovación PGOU 2001

Se encuentra pendiente de aprobación definitiva la Innovación del PGOU “ampliación parcelaciones poniente” para la legalización de parcelaciones residenciales existentes en la vega-oeste, colindantes a otras integradas en los terrenos recogidos en los Programas de Actuación Urbanística de la zona de PONIENTE (PO-1, PO-2, PO-3, PO-4, PO-5, y PO-6) sobre los que operaron una serie de reajustes no admitidos por el órgano competente para la aprobación definitiva de los PAU (actuales Planes de Sectorización), la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, por lo que ha resultado imprescindible la tramitación de una Innovación del PGOU con el fin de cambiar su clasificación, previamente a la aprobación definitiva de los Planes Parciales.

La innovación delimita y define un total de nueve “sectores de legalización”:

SECTOR

PAU-P ampliado

Superficie del sector (m2s)

1

PPO-P PO-1.4 CNSA “Candilejas y Núcleo al Sur del Camino de Las Abejorreras”

PAU-P PO-1

95.867

2

PPO-P PO-2.C “Camino de la Alameda”, “El Cubetero” y “Cuesta Blanquilla”

PAU-P PO-2

112.900

3

PPO-P PO-3.5 LF “La Florida”

PAU-P PO-3

149.039

4

PPO-P PO-3.6 L2 “Lagunas 2”

PAU-P PO-3

81.527

5

PPO-P PO-3.7 ECA “Ampliación El Castillo”

PAU-P PO-3

100.489

6

PPO-P PO-3.8 EA “El Aljarafe”

PAU-P PO-3

105.804

7

PPO-P PO-4.3 BNA “Ampliación Barquera Norte”

PAU-P PO-4

131.109

8

PPO-P PO-5.3 PB “Paso de la Barquera”

PAU-P PO-5

186.117

9

PPO-P AL-2 “Llanos de Altázar”

PAU-P PO-6

131.309

 

total

1.094.161

La innovación del PGOU cuenta con la siguiente tramitación:

Aprobación inicial

11/01/2007

Aprobación provisional

07/10/2009

Aprobada remisión D.G. Urbanismo

11/12/2012

En la actualidad la aprobación definitiva de dicha innovación queda pendiente de informe de la Dirección General de Urbanismo.

Para más información consultar PLANEAMIENTO EN TRAMITACIÓN; INNOVACIONES PLAN GENERAL:   

Miércoles, 17 Julio 2013 10:45

PGOU 2001

El PGOU 2001 propone las siguientes medidas de ordenación para las parcelaciones:


1.- Clasificar como suelo urbano las parcelaciones que estaban clasificadas así en el Plan General de 1986 sometiéndolas a las mismas condiciones de ordenación fijadas en dicho Plan General o bien, según los casos, ordenándolas de forma más pormenorizada y adecuada a su realidad actual sin necesidad de remitirlas a planes especiales como se proponía en dicho Plan.
Esta ordenación se aplica a las siguientes parcelaciones:

El Sol (1)*, Valenzoneja (2), Cerro Muriano (12), Santa Clara (18), El Higuerón Bajo (19), Las Jaras (21) -parte clasificada como suelo urbano por el Plan de 1986-, El Cruce (30), Sta. María de Trassierra (32), Las Cuevas de Altaza (35), Santo Domingo (38), Santa Ana de la Albaida (43) y Ampliación de Alcolea (71)


(* Los números corresponden a los establecidos para las parcelaciones según el Estudio y Catálago de Parcelaciones que se incluye en el Plan General como Anexo)


2.- Clasificar como suelo urbanizable programado aquellas que se sitúan en las zonas de crecimiento de núcleos urbanos consolidados de tal forma que es necesario ordenarlas en coherencia con dicho crecimiento.


Se clasifican como suelo urbanizable programado las siguientes parcelaciones:
- Clasificadas por el Plan General de 1986: La Colina (9), Doña Manuela (10), Torreblanca (11 y 53) y Norte y Perseverancia (13).
- No clasificadas por el Plan General de 1986: El Angel (50), Ampliación de Torreblanca (53.1), Las Coralitas (54), la parte consolidada de Alberquilla (66), Majaneque Este (72), incluyendo sólo la parte más parcelada y la parte más consolidada de Villa San Jurjo. Esta última, aunque no se ha recogido en el Católogo de Parcelaciones por estar parte de la misma clasificada ya como suelo urbano por el Plan de 1986, se sitúa al sur de Cerro Muriano.


Asimismo debe señalarse que hay dos parcelaciones que por tener su plan parcial aprobado se incluyen dentro del régimen del suelo con planeamiento aprobado dentro del suelo urbanizable: Encinares de Alcolea (3) y la parte de Llanos de Arjona (34) de Sta. María de Trassierra que no ha sido urbanizada.


3.- Clasificar como suelo urbanizable no programado aquellas parcelaciones que se sitúan en el entorno de los núcleos urbanos existentes pero sin formar parte de la zona de crecimiento urbano inmediato de los mismos. Con ello se trata de incorporar al modelo urbano propuesto por el Plan aquellos ámbitos que, aunque se han consolidado de forma irregular, se localizan en las futuras zonas de crecimiento de los núcleos urbanos existentes.
Esta propuesta se les aplica a las siguientes parcelaciones: Porrillas (4), Las Quemadas Altas (5), Las Quemadas Bajas Zona Sur (6), Las Quemadas Bajas Zona Norte (6.1), Las Quemadillas (7), Campiñuela Sur (8), Campiñuela Norte (8), Huerta de San Luis-Casillas (14), Cortijo del Alcaide (15), Castillo de la Albaida o Santa Ana de la Albaida (20), El Castillo (22), Fontanar de Quintos (26), La Barquera (31), la Barquera Norte (31.1), Cortijo El Rubio (33), La Gorgoja (39), El Alamillo (42), El Alamillo Sur o El Veredón (42.1), La Ribera Baja (51), Montón de la Tierra (52), Los Girasoles (55), Carretera de Encinarejo Km. 5 (56), La Rabada o Las Latas (57), Carretera de Encinarejo km. 4-5 (58), Arroyo del Ochavillo (59), El Higuerón Oeste (74) y El Higuerón Este (75).
Además de estas parcelaciones se incluyen también en esta propuesta dos zonas industriales que se han consolidado de forma irregular: El Arenal y Santa Marta.


4.- Clasificar como "suelo no urbanizable con parcelación" el resto de parcelaciones existentes las cuales deben ser ordenadas con el objetivo de reconducir su actual situación urbanística y ambiental. Para ello se propone la formulación de un Plan Especial de Mejora del Medio Rural en cada ámbito. Dicho instrumento de planeamiento ajustará la delimitación de cada parcelación de forma más precisa que el Plan General y analizará la problemática particular de cada parcelación, estableciendo las medidas de regeneración ambiental necesarias, las medidas para evitar posibles problemas de salubridad o de riesgo para las personas y las condiciones de edificación más adecuadas, según cada caso.
Las parcelaciones a las que se aplica este régimen urbanístico son las siguientes: El Negrete (16), El Melgarejo (17), Casilla del Aire (23), Las Siete Fincas (24) en su parte más consolidada, La Torrecilla-La Gitana (25), El Jardinito (27), Las Solanas del Pilar (28), Virgen de la Cabeza o Pinar de Torrehoria (29).


Estos ámbitos quedan identificados en los planos de ordenación como SNU-PR.


Por otra parte hay que señalar que dentro de esta propuesta de ordenación se ha diferenciado un grupo de parcelaciones identificadas en los planos de ordenación como SNU-P en las que, debido a su especial situación urbanística y ambiental, se condiciona la formulación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos a las siguientes medidas:


a.    Parcelaciones que se localizan dentro del ámbito del Plan Especial de Protección de Medina Azahara: Cercado de las Pitas (44), Córdoba la Vieja (45), La Gorgoja II (46) y Nueva o Dehesilla del Hornillo (67). En estos casos la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos estarán condicionados a un informe previo emitido por la Consejería de Cultura en relación con la posible afección al patrimonio histórico protegido por el Plan Especial de Protección de Medina Azahara.
b.    Parcelaciones que se localizan dentro del Area de Cautela del Aeropuerto: La Altea (26.1). En estos casos la formulación y aprobación del Plan Especials de Mejora del Medio Rural previsto estará condicionado a un informe previo emitido por el organismo competente en relación con la posible afección sobre el futuro desarrollo del Plan Director del Aeropuerto en el Area de Cautela previsto en el mismo.
c.    Parcelaciones que se sitúan en zonas con posibles riesgos de inundación: La Altea (26.1), El Cañuelo Bajo (41), Pilar o Llanos de la Vega (47) y La Atalayuela (48). En estos casos la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos estarán condicionados a un informe previo emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre la existencia o inexistencia de riesgos de inundación. 


5.- Clasificar como "suelo no urbanizable de especial protección" aquellas parcelaciones o parte de ellas escasamente desarrolladas o consolidadas y que se encuentran en zonas de alto valor ambiental o agrícola en las que predominan dichos valores sobre las áreas ocupadas por los procesos de parcelación/urbanización.
Estos ámbitos quedarán sometidos al régimen urbanístico previsto para los suelos de especial protección en los que se integran calificándose las edificaciones ilegales existentes dentro de estos como "edificios fuera de ordenación" en las que no se permitirá reforma o mejora alguna ni dotación de servicios.


Se incluyen en esta clasificación las siguientes parcelaciones:


Zona de la Sierra: la parte no consolidada de Las Siete Fincas (24), de El Jardinito (27) y de Virgen de la Cabeza o Pinar de Torrehoria (29), Castro Picón o Barranco del Puerto (36), El Puerto (37), El Salado (40), Alto Paso (60), Rancho Blanco (61), San Cristóbal (62), Las Rocas y Pino Alto (63), La Caballera Sur (64), La Caballera Norte (65), parte no consolidada de La Alberquilla (66), El Altillo o Rosal de Tres Palacios (68), El Cordobés (69), El Bañuelo (70) y Finca Los Ballesteros (73).
Zona de la Vega: Los Ciruelos (49) y la parte no consolidada de Majaneque Este (72).


Para más información consultar PGOU-01; MEMORIA:
Para más información consultar PGOU-01; NORMATIVA: RÉGIMEN URBANÍSTICO

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