Martes, 02 Julio 2013 09:19

Normativa

Vía pública

1.- ¿Cuál es la separación mínima que debe existir entre la fachada del local y el mobiliario de terraza?
Como regla general, la separación mínima que debe existir entre la fachada del negocio y el  mobiliario de terraza es de 1,80 metros.
No obstante, en vías de tránsito peatonal muy intenso a juicio de los técnicos de la Oficina de Vía Pública, podrá exigirse un itinerario mínimo peatonal superior al anteriormente indicado.


2.- ¿Se puede adosar el mobiliario de terraza a la fachada del establecimiento?
No, en ningún caso.


3.- ¿Es obligatorio contar con licencia de veladores para poder obtener licencia de toldo?
Si, en todo caso. El período de tiempo por el que se le autoriza la terraza en el espacio del vuelo del toldo tiene que ser carácter anual.


4.- ¿Es obligatorio contar con licencia de terraza cada año para mantener en vigor la licencia de instalación del toldo-marquesina?
Si, en todo caso. La instalación del toldo-marquesina no se justifica si no es para sombrear la terraza del establecimiento, salvo que se trate de un toldo en fachada. Por lo tanto, la falta de licencia de terraza que cada año se tiene que obtener puede ser causa de revocación de la licencia del toldo.


5.- ¿Se puede sustituir un quiosco dedicado a la venta de chucherías que está muy deteriorado por otro nuevo?
Sí, previa autorización municipal se puede sustituir uno por otro a costa del titular de la licencia.


6.- ¿Se puede traspasar la titularidad de la licencia del quiosco dedicado a la venta de chucherías a favor de otra persona?
No es posible el cambio de titularidad de la licencia del quiosco de arropías, dada la naturaleza personalísima e intransmisible de este tipo de autorizaciones.


7.- ¿Se puede nombrar como auxiliar del quiosco de chucherías para que ayude al titular de la licencia en las labores de venta de los productos a una persona que no sea familiar de éste?
No, conforme a la Ordenanza que le es de aplicación sólo podrá recaer el nombramiento de auxiliar del quiosco de chucherías sobre el cónyuge y ascendiente o descendiente en línea recta en primer grado.


8.- ¿Quién tiene la obligación de mantener en buen estado el pavimento de la vía pública de acceso previo al interior de un garaje?
Los propietarios y usuarios de ese garaje son los responsables de mantener en todo momento  en buen estado el acerado de la calle previo al interior de la cochera. 



Inspección Urbanística

1.- Cuando se entiende que una obra está terminada?

Cuando está terminada y dispuesta a servir al fin previsto, sin necesidad de ninguna actuación material posterior.

2.- A quién corresponde probar la fecha de prescripción?
 
La carga de la prueba del cómputo del dies a quo para determinar el inicio del plazo de prescripción lo soporta quien voluntariamente se ha colocado en situación de clandestinidad.

3.- ¿Está sujeta la Administración a algún plazo para adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística?

Las medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado pueden adoptarse dentro de los seis años siguientes a su completa terminación.
Sin embargo no existe limitación de plazo alguno cuando se realicen los siguientes actos:
-Los de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable.
- Los actos que afecten a:
    -.Terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o incluidos en la zona de influencia del litoral.
    -Bienes o espacios catalogados
    - Parques, Jardines, espacios libres o infraestructuras o demás reservas para dotaciones, en los términos que se determinen reglamentariamente.
    - Las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística o de los Planes de Ordenación Intermunicipal en los términos que se determinen reglamentariamente.
( Art. 185 LOUA)

4.- ¿Cual es el plazo de caducidad del procedimiento sancionador?
 
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento sancionador será de un año a contar desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. (Art. 196.2 LOUA)

5.- ¿Cuál es el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística?

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa que recaiga en el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado será de un año a contar desde la fecha de su iniciación.

6.- ¿En caso de fallecimiento del responsable se archiva el procedimiento?

La muerte de la persona física extingue su responsabilidad por las infracciones cometidas, sin perjuicio de que la Administración adopte las medidas no sancionadoras que procedan.
En su caso la Administración exigirá de los sucesores mortis causa, o de quien se haya beneficiado o lucrado con la infracción el beneficio ilícito obtenido de su comisión. (Art. 194 LOUA).

Martes, 02 Julio 2013 09:19

Documentación

1.- ¿Qué documentación se necesita para solicitar una licencia de ocupación del dominio público con materiales de construcción?
La documentación que se relaciona en la nota informativa que está a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y en la oficina electrónica: www.gmucordoba.es “Instancias y documentación”, “servicio de inspección urbanística”.


2.- ¿Qué documentación se necesita para solicitar una licencia de ocupación del dominio público con mobiliario de terraza?
La documentación que se relaciona en la nota informativa que está a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y en la oficina electrónica: www.gmucordoba.es “Instancias y documentación”, “servicio de inspección urbanística”.
Normativa de aplicación: Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas que constituyen el complemento a la actividad hostelera (B.O.P. Núm. 58 de 31 de marzo de 2008)


3.- ¿Qué documentación se necesita para solicitar que se asigne el nombre de una calle que carece del mismo?
La documentación que se relaciona en la nota informativa que está a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y en la oficina electrónica: www.gmucordoba.es “Instancias y documentación”, “servicio de inspección urbanística”.


4.- ¿Qué documentación se necesita para solicitar el número de gobierno de un inmueble?
La documentación que se relaciona en la nota informativa que está a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y en la oficina electrónica: www.gmucordoba.es “Instancias y documentación”, “servicio de inspección urbanística”.


5.- ¿Qué documentación es necesaria para solicitar una licencia de entrada de vehículos en local cerrado?
La documentación que se relaciona en la nota informativa que está a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y en la oficina electrónica: www.gmucordoba.es “Instancias y documentación”, “servicio de inspección urbanística”.


6.- ¿Qué documentación es necesaria para solicitar una licencia de entrada de vehículos en un espacio al aire libre?
La documentación que se relaciona en la nota informativa que está a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y en la oficina electrónica: www.gmucordoba.es “Instancias y documentación”, “servicio de inspección urbanística”.


7.- ¿Qué documentación es necesaria para solicitar el cambio de titularidad de una licencia de entrada de vehículos?
La documentación que se relaciona en la nota informativa que está a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y en la oficina electrónica: www.gmucordoba.es “Instancias y documentación”, “servicio de inspección urbanística”.


8.- ¿Qué documentación es necesaria para solicitar la baja de una licencia de  entrada de vehículos?
La documentación que se relaciona en la nota informativa que está a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y en la oficina electrónica: www.gmucordoba.es “Instancias y documentación”, “servicio de inspección urbanística”.


9.- ¿Qué documentación se necesita para poder acometer las obras de reparación de ese acerado público?
Solicitar ante la Oficina de Vía Pública autorización para realizar obras necesarias para acondicionar el espacio exterior de acceso previo a la cochera, abonando la correspondiente Tasa por Licencias Urbanísticas así como el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, adjuntando a la misma justificante del abono del último recibo de la tasa de entrada de vehículos e indicando el número de placa que tiene instalada en la puerta.


10.- Forma de simultanear la solicitud de licencia  de edificación y la información  urbanística de carácter arqueológico.
La Información Urbanística  de  Carácter Arqueológico y, en su caso, el informe Arqueológico que contenga el resultado de la Intervención Arqueológica, no serán documentos necesarios para la iniciación del procedimiento  de licencia  urbanística, tramitándose, ambos procedimientos de forma paralela y garantizando que, a través de los correspondientes  requerimientos  de documentación, con anterioridad a la formulación de propuesta de Resolución, se incorpore al expediente  dicho documento.
De esta manera, a la solicitud  de licencia  de obras en los  edificios y obras de nueva edificación, se ha de acompañar petición expresa del Promotor solicitando aplicación de esta interpretación, y asumiendo expresamente la obligación de adaptar el proyecto en el supuesto de que éste sea, en todo o en parte incompatible con las determinaciones del Informe Arqueológico; acompañándose asimismo a la solicitud de licencia, copia de la solicitud de Informe  Arqueológico Municipal  que determine la adecuación de la Intervención arqueológica efectuada con carácter preventivo  y las posibles medidas de protección del patrimonio  Arqueológico, de acuerdo con lo previsto en la Normativa de Protección  de este Plan General.


11.- Proyectos y documentación  que precisan visado colegial
No es obligatorio el visado colegial de los siguientes proyectos y documentos técnicos:
-    Proyectos básicos
-    Proyectos de adaptación de local (siempre que no se afecte a la estructura)
-    Proyectos de reforma o rehabilitación (siempre que no se afecte a la estructura del edificio)
-    Expedientes de  legalización (siempre que no se haya afectado a la estructura del edificio)
-    Estudios básicos y estudios de seguridad y salud
-    Comunicaciones de dirección facultativa de las obras
 Es obligatorio el  visado colegial en los  siguientes proyectos y documentos técnicos:
-    Proyectos de Ejecución
-    Proyectos de demolición (total o parcial)
-    Expedientes de Legalización
-    Certificados finales de obra
-    Otros proyectos contenidos en el art. 2 del RD 1000/2010

 

 

Martes, 02 Julio 2013 09:19

Pagos y Sanciones

Expedientes sancionadores

1.- ¿Es aplicable también en el control administrativo a posteriori el régimen sancionador vigente?
La Exposición de Motivos de la Ley 12/12, de 26 de diciembre, de “medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios” recoge que se aplicará el régimen sancionador vigente en materia de comercio interior, ordenación el suelo y urbanismo, protección de la salud, del medio ambiente y del patrimonio histórico artístico también en el control administrativo a posteriori.

2.- ¿Cuál es el momento en el que se deben incoar los expedientes sancionadores y de protección de la legalidad urbanística?
Desde el momento en que se conozca la no presentación de las Declaraciones Responsables necesarias o la no obtención de las Licencias, implica la apertura de expediente sancionador por parte de la Administración pública competente y la suspensión cautelar del ejercicio de la actividad afectada. (art. 15 de la Ley 4/11, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía). Y una vez concluidas en su caso, las actuaciones previas de averiguación de los hechos (art. 37 Decreto 60/10, de 16 de marzo, por el que se aprueba el RDU).

3.- ¿Quién puede denunciar?
Los ciudadanos/as, así como cualquier Administración pública podrán poner en conocimiento, cualquier hecho susceptible de constituir una infracción urbanística e instar a la Administración competente a la adopción de las medidas legales. (art. 39 Decreto 60/10, de 16 de marzo, por el que se aprueba el RDU).

4.- ¿Contra quien se siguen las actuaciones?
Las actuaciones se seguirán contra las personas que aparezcan como propietarias del inmueble afectado en el momento del inicio del procedimiento, los que figuren como tales en los Registros Públicos o, en su defecto, a quien aparezca como tal en los Registros Fiscales, o al poseedor en concepto de dueño que lo sea pública y notoriamente. (art. 39.5 Decreto 60/10, de 16 de marzo, por el que se aprueba el RDU).

5.- ¿Cuál es el plazo para ejercer la potestad de protección de la legalidad?
Las medidas cautelares o definitivas tienen una limitación temporal, sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos están en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los 6 años siguientes. (art. 184LOUA, en su redacción dada por la Ley 2/12, de 30 de enero y art. 46, Decreto 60/10. de 16 de marzo, por el que se aprueba el RDU). Salvo los usos que afecten a terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección, Bienes o espacios catalogados, parques, jardines, espacios libres e infraestructuras o demás reservas para dotaciones y los pertenecientes a la ordenación estructural del PGOU. (art. 185 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre LOUA).

6.- ¿Cuál es el plazo de prescripción de las infracciones y sanciones?
Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los 4 años y las leves al año..
Las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves prescriben a los tres años y las impuestas por faltas leves al año. (art. 211 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre LOUA).

Vía Pública

1.- ¿El pago de la tasa correspondiente me autoriza a ocupar la vía pública con materiales de construcción antes de que me concedan licencia?
No, en ningún caso el pago de una tasa supone la autorización para ocupar el espacio de dominio público, es preceptiva la obtención de la correspondiente licencia municipal.


2.- ¿El pago de la tasa correspondiente me autoriza a ocupar la vía pública con mobiliario de terraza antes de que me concedan licencia?
No, en ningún caso el pago de una tasa supone la autorización para ocupar el espacio de dominio público, es preceptiva la obtención de la correspondiente licencia municipal.


3.- ¿Cómo se puede fraccionar y/o aplazar el pago de la tasa por veladores?
Hay que solicitarlo ante el Departamento de Recaudación del Ayuntamiento de Córdoba, situado en la 2ª planta del mismo (C/ Capitulares, s/n). También puede presentarse la solicitud ante el Registro de Entrada de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la cual, remitirá la solicitud al Departamento de Recaudación.
Para obtener licencia de veladores, deberá constar en el expediente la autorización del Ayuntamiento de dicho fraccionamiento y/o aplazamiento, por lo que deberá aportarla como documentación necesaria para tramitar la solicitud.


4.- ¿Qué ventajas económicas conlleva arreglar voluntariamente el acerado público previo al interior del garaje?
El año que se ha reparado el acerado público, el titular de la licencia de entrada de vehículos tiene derecho a una reducción de la cuota anual de la tasa previa tramitación del procedimiento oportuno y conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 403, Tarifa 2, apartado 2º de las notas a la tarifa 1 y 2, en la que se dispone lo siguiente:
“Los sujetos pasivos obligados al pago de esta Tarifa tendrán derecho a la reducción de la cuota anual por un importe máximo del 25% de los gastos que soporten con ocasión de la reparación del acerado público sobre el que opera la autorización, con el límite del importe anual de dicha cuota y siempre que tales reparaciones se hayan efectuado en el marco de lo dispuesto reglamentariamente o convencionalmente por el Ayuntamiento”.

 Inspección Urbanística

1.- ¿Qué sanción debo pagar por construir una edificación sin licencia en un suelo no urbano?

Según la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), si se realiza una construcción, edificación o instalación en un suelo clasificado como No Urbanizable, Urbanizable Sectorizado y No Sectorizado y Urbano No Consolidado que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística se sancionarán con multa del 75% al 150% del valor de la obra ejecutada. (art. 219)
Si se realizan obras que afecten a espacios o bienes objeto de especial protección por la ordenación urbanística por su relevante valor natural o paisajístico se sancionarán con una multa del 200 al 300% del valor de la obra ejecutada. (art. 225.1)

2.- ¿Qué sanción debo pagar por construir una obra sin licencia en un suelo urbano?

•    Cuando las obras se ejecuten en una parcela o solar edificable y contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable en materia de usos, situación de la edificación y ocupación permitida en la superficie de la parcela , edificabilidad u ocupación y altura o excedan de la permitidas en la situación de fuera de ordenación, de conformidad con el art. 218 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), se sancionarán con multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada.
•    Cuando la construcción o edificación realizada esté sujeta a licencia y se ejecute sin la misma o contraviniendo sus condiciones será una infracción grave tipificada como tipo básico en el art. 207.3 a)LOUA y será sancionada con una multa desde 3.000 hasta 5.999€.
•    Cuando se cometan actos con incidencia en bienes o espacios de valor arquitectónico, histórico o cultural, se sancionará con una multa del 200 al 300% del valor de lo destruido, alterado, derribado o demolido, o el desmontaje o desvirtuación en cualquier otra forma total o parcial de construcciones, edificaciones o instalaciones objeto de especial protección por razones de singular valor arquitectónico, histórico o cultural, se sancionará con una multa del

3.- ¿Cómo se valora la obra ejecutada a efectos de la determinación de la sanción?

Con carácter general hasta la actualidad, los Servicios Técnicos de la G.M.U., realiza la valoración de la obra ejecutada utilizando como referencia el método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de los distintos tipos de obras, editado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, para el año de realización de las obras.

4.- ¿Legaliza la obra el pago de la sanción?

El pago de la sanción por comisión de una infracción urbanística por construcción de obra sin licencia no legaliza la misma.  Unicamente quedará legalizada la obra cuando se inste un procedimiento de legalización ante la Oficina de Licencias de Obras de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y se obtenga la preceptiva licencia municipal.

5.-¿ Se archiva el expediente cuando se realiza el abono de la sanción?
No se archiva puesto que, la Administración asegura el cumplimiento de la legislación urbanística, no sólo mediante la imposición de una sanción por comisión de una infracción urbanística sino también mediante la protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado.
El procedimiento de legalización o reposición de la realidad física alterada a su estado originario se instruirá y resolverá con independencia del procedimiento sancionador que hubiera sido incoado, pero de forma coordinada con éste.

6.- .¿Donde se realiza el pago de la sanción?

En la Gerencia Municipal de Urbanismo, Oficina de Disciplina de Obras del Servicio de Inspección Urbanística se tramita el expediente administrativo por infracción urbanística, si bien la liquidación para el abono de la sanción es competencia del Organo de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, sito en C/ Capitulares.

El pago de la sanción antes de la propuesta de resolución, dará por terminado el procedimiento.

7.-. ¿Qué pasa si solicito licencia de obra y me la conceden, tendría que pagar la sanción?

Si la obra realizada pudiera ser legalizada por no ser disconforme con la ordenación urbanística, la sanción que corresponda se reducirá en un setenta y cinco por ciento de su importe. (Art. 208.2 LOUA).

8. ¿Qué pasa si se restaura la legalidad voluntariamente y se demuele lo ilegalmente construido?

Si se repone la realidad física alterada voluntariamente por parte del responsable, tiene derecho a la reducción en un cincuenta por ciento de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador. (Art. 183.4 LOUA)

9.-¿ Hay algún plazo para que la Administración pueda imponer sanciones?
La Administración puede imponer una sanción por la comisión de una infracción urbanística en un plazo de cuatro años desde la terminación de la obra o desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento porque apareciesen signos externos que permitan conocer los hechos, ya que las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los cuatro años. (art. 210 y 211 LOUA)

 

Martes, 02 Julio 2013 09:19

Consulta expedientes

Aviso

Las consultas a expedientes tramitados o en tramitación por esta Gerencia Municipal, se rigen por la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Al objeto de hacer más efectivas las Consultas de los Expedientes en tramitación, éstas se desarrollarán por las personas y en las zonas que correspondan, según los siguientes casos:

  • Consultas relacionadas con aspectos Técnicos o Jurídicos. Se atenderán por el personal Técnico o por la correspondiente Jefatura de Oficina y están destinadas a los Técnicos redactores del Proyecto, Plan o Propuesta del expediente, en su caso acompañados por el promotor del mismo.

  • Consultas generales de expedientes y relacionadas con aspectos de Tramitación. Se atenderá por el personal Administrativo y están destinadas a las personas o representantes legales de los promotores del expediente.

Horarios

Los horarios de atención para CONSULTAS GENERALES Y DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES, son de 9,00 a 14:00 horas de lunes a viernes(*) en las dependencias de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.

Para CONSULTAS ESPECÍFICAS A TÉCNICOS Y JURÍDICOS, los horarios de consulta son MARTES Y JUEVES de 12:00 a 14:00 horas en las oficinas técnicas siguientes:

Oficina de Vía Pública y Cocheras.

Oficina de Disciplina de Obras.

Oficina de Disciplina de Actividades.

Oficina de Ruinas.

Servicio de Planeamiento.

Licencias y técnicos de licencias

(*) Este horario podría verse afectado durante los meses de verano, indicándose los cambios en el apartado "NOVEDADES" de esta web.

 

Importante para su consulta

Para agilizar su consulta y la localización de su expediente, es conveniente que tenga preparados los siguientes datos:

  • Referencia de Registro de documentos de esta Gerencia Municpal de Urbanismo, número de registro y en su defecto fecha de registro
  • Tipo de expediente, referencia de la tramitación solicitada (Ejemplo: Obra mayor, Ocupación Vía Pública por Veladores,...)
  • Número de expediente. Normalmente especificado en los diferentes escritos (ejemplo: 0214/2013)
  • Identificación de él o los solicitantes, mediante D.N.I. o en su defecto nombre y apellidos
  • Localización del expediente, referencia a la zona geográfica relativa a la solicitud, si fuese el caso, Calle y número, Referencia Catastral, Plano de localización

Tipos de expedientes y su tramitación

Para facilitar su consulta de expedientes, a continuación hacemos referencia a los más frecuentes agrupados por los Servicios y oficinas encargados de su tramitación. Para información detallada consultar la carta de servicios

PRESIDENCIA/GERENCIA:

  • Seguimiento de gestión, desarrollo e innovación de PGOU.
  • Edificaciones antiguas y AFO.
  • Seguimiento Arqueología.
  • Seguimiento Proyectos.

SECRETARÍA GENERAL:

  • Acta del consejo de Gerencia.
  • Expediente de reunión del consejo de Gerencia.
  • Decretos de Presidencia.
  • Certificación de registro.

SERVICIO DE ECONOMÍA:

  • Expediente de gasto.
  • Expediente de ingreso.
  • Expediente de presupuesto ordinario.
  • Expediente de modificación presupuestaria.
  • Extracto de movimientos bancarios.
  • Declaración de impuestos.
  • Libro de contabilidad.

OFICINA DE ARCHIVO Y DOCUMENTACION:

  • Transferencias internas.
  • Transferencias externas.

SERVICIO DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA:

  • Expediente de restauración.

OFICINA DE DISCIPLINA DE ACTIVIDADES:

  • Expediente de denuncias cautelares.
  • Expediente de sancionadores de horarios.

OFICINA DE DISCIPLINA DEOBRAS:

  • Expediente de infracción urbanística.
  • Expediente de infracción urbanística, en suelo no urbano.
  • Informaciones urbanísticas. Disciplina de obras.

OFICINA DE RUINAS:

  • Expediente de ruina.
  • Expediente de órdenes de ejecución.
  • Expediente de Inspección Técnica de la Edificación (I.T.E.).
  • Informaciones Urbanísticas I.T.E.


OFICINA DE VÍA PÚBLICA:

  • Expediente de canalizaciones.
  • Expediente de ocupación de la vía pública con materiales de construcción.
  • Expediente de autorización de instalación de mesas y veladores.
  • Expediente de autorización de instalación de quioscos.
  • Expediente de autorización de instalación de cabinas telefónicas, buzones e hitos.
  • Expediente de autorización de instalación de marquesinas, toldos, banderolas, etc.
  • Expediente de autorización de instalación de vallas publicitarias.
  • Expediente de denominación de calles.
  • Expediente de numeración y re numeración de calles.
  • Expediente de disciplina en vía pública.
  • Expediente de licencias de entrada de vehículos.
  • Expediente de autorización de instalación de vallas publicitarias en suelos municipales

OFICINA DE LICENCIAS DE OBRAS:

  • Expediente de obra mayor.
  • Declaración responsable de Obra y Actividad.
  • Expediente de obra menor.
  • Expediente de licencia de 1ª ocupación.
  • Expediente de alineación y rasante.
  • Expediente de devolución de fianza.
  • Informaciones urbanísticas. Licencias de Obras.
  • Certificaciones urbanísticas.
  • Ancho oficial de calles.
  • Calificación de vivienda protegida.

OFICINA DE LICENCIAS DE ACTIVIDADES Y APERTURAS:

  • Expediente de licencias de apertura industrias calificadas.
  • Expediente de cambio de titular de licencias de industrias calificadas.
  • Expediente de licencias de aperturas de industrias inocuas.
  • Expediente de cambio de titular de licencias de industrias inocuas.
  • Informaciones.
  • Expedientes de apertura/reapertura de piscinas.
  • Expediente de espectáculos públicos y actividades recreativas no permanentes.

OFICINA DE PATRIMONIO:

  • Expediente de convenio urbanístico.
  • Expediente de adquisición de bienes inmuebles por compra.
  • Registro de solares y terrenos sin urbanizar.
  • Expediente de ocupación directa.
  • Expediente de permuta de bienes.
  • Expediente de cesión de bienes.
  • Expediente de puesta a disposición de equipamiento.
  • Expediente de cesiones gratuitas.
  • Expediente de derecho de superficie.
  • Expediente de enajenación de bienes.
  • Expediente de concesión.
  • Expediente de expropiación forzosa.
  • Expediente de transferencia de aprovechamiento urbanístico.
  • Libro de inventario.
  • Llaves de solares municipales.
  • Informaciones urbanísticas. Patrimonio.
  • Informaciones sobre el dominio público o privado.
  • Otras informaciones.

OFICINA DE CONTRATACIÓN:

  • Expediente de contratación.

SERVICIO DE PROYECTOS:

  • Expedientes de proyectos municipales de obras.

OFICINA DE ACCESIBILIDAD

  • Expediente de Accesibilidad.

OFICINA DE ARQUEOLOGÍA:

  • Expediente de intervención arqueológica.

OFICINA DE GESTIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO.

  • Intervenciones en Patrimonio y Conjunto Histórico.
  • Informes de Gestión del Conjunto Histórico.
  • Actuaciones de difusión.

SERVICIO DE PLANEAMIENTO:

  • Estatutos y bases de Junta de Compensación.
  • Expediente de constitución de Junta de Compensación.
  • Proyecto de compensación.
  • Expediente de reparcelación.
  • Convenios.
  • Recursos.
  • Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.).
  • Avance del P.G.O.U.
  • Modificaciones puntuales del P.G.O.U.
  • Informaciones urbanísticas.
  • Planes de sectorización.
  • Proyecto de actuación.
  • Plan Especial y PERI.
  • Avance de Plan Especial y PERI.
  • Plan Parcial y PAU.
  • Expediente de delimitación de unidad de ejecución.
  • Proyecto de urbanización.
  • Expediente de segregación, agregación, regulación y normalización.
  • Estudio de detalle.
  • Proyecto de obra ordinaria de urbanización o edificación.
  • Expediente de seguimiento de ejecución de obra privada.

SERVICIONDE PLANIFICACIÓN:

  • Planificación.
  • Exposiciones, ferias, jornadas, conferencias y otros actos de divulgación.
  • Comisiones.
  • Informes y otras actuaciones.

 

 

Viernes, 31 Mayo 2013 10:10

Resultados

En este apartado se muestra la evolución y el logro de los objetivos marcados en el desempeño del trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo

Tramitaciones por año y servicio

Viernes, 31 Mayo 2013 10:12

Ordenanzas

Este acceso nos posibilita acceder al conjunto de normativa municipal relacionada con el urbanismo al objeto de facilitar una información más completa de las materias de aplicación

Viernes, 31 Mayo 2013 10:11

Presupuestos

El apartado de presupuestos pretende dar a conocer las prioridades y objetivos, así como detallar los gastos e ingresos de la GMU, así como el coste de los servicios

Memoria de la Presidencia

PRESUPUESTOS 2013

PRESUPUESTOS 2014

PRESUPUESTOS 2015

PRESUPUESTOS 2016

PRESUPUESTOS 2017

PRESUPUESTOS 2018

PRESUPUESTOS 2019 parte1  parte2

PRESUPUESTOS 2020 parte1 parte2

PRESUPUESTOS 2021 parte1 parte2

PRESUPUESTOS 2022 parte1 parte2 parte3

Viernes, 31 Mayo 2013 10:10

Transparencia

Desde la opción de transparencia, el ciudadano puede acceder a información de la GMU en materia de: organización y patrimonio, normas, compromiso con la ciudadanía,  información contable y presupuestaria así como ofrecer mayor claridad en las contrataciones de servicios.

EXPOSICIÓN PÚBLICA

 

Ratificación Texto Refundido Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial (I)-6 “Rinconada”. Pulse aquí para abrir enlace.

 

Aprobación Inicial Plan Especial SNU Albaida 1. Pulse Aquí para Abrir Enlace

 

DELIMITACIÓN DE UNIDAD DE EJECUCIÓN 4 DEL ED. SS-12 pulse aquí para abrir enlace

https://www.cordoba.es/transparencia/transparencia-municipal/urbanismo/urbanismo-documentos-info-publica/2024

 

PROYECTO DE REPARCELACIÓN UE-1 PERI P9-B AVDA. MENENDEZ PIDAL-OESTE. pulse aquí para abrir enlace

 

 

Ratificación Proyecto de Reparcelación del Estudio de Detalle Campo de la Verdad -3 "CV-3". Pulse Aquí para Abrir Enlace

Tramitación e Información Pública Proyecto de reparcelación del Plan Parcial (I)-6 “Rinconada”. Pulse Aquípara Abrir Enlace

 

Aprobación Inicial del Estudio de Detalle de las Parcelas 4-2.1 y 4-2.2 del Plan Parcial O-3 “Huerta Santa Isabel Este”. Pulse Aquí para Abrir Enlace

 

Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de la Parcela 7-6 del Plan Parcial O-3 “Huerta Santa Isabel Este". Pulse Aquí para Abrir Enlace

Admisión a trámite proyecto de actuación para autorización de actuación extraordinaria en suelo rústico de campamento turístico CAMP BIO 1. Pulse Aquí para Abrir Enlace

 

Aprobación Proyecto de Reparcelación del PERI MA-4 A "LAS DELICIAS OESTE". Pulse Aquí Para Abrir Enlace

 

Tramitación Modificación Proyecto de Reparcelación PERI B-22b "ASOMADILLA SUR" Pulse Aquí Para Abrir Enlace

 

Admisión a Trámite Proyecto de Actuación Legalización Instalaciones Almacenamiento y Envasado Fertilizantes. Pulse Aquí Para Abrir Enlace

 

Aprobación Definitiva Estudio de Detalle Parcela 7-A PP PAU 0-3 “Huerta Santa Isabel Este”. Pulse Aquí Para Abrir Enlace

 

Admisión a trámite Proyecto de Actuación para Implantación de Factoría para la Producción de Cobre Verde km 279,5 CN-432. Pulse Aquí Para Abrir Enlace

 

Aprobación Avance Plan Especial De Mejora Del Medio Rural La Torrecilla-La Gitana . Pulse Aquí Para Abrir Enlace

 

INSTRUCCIÓN 1/2024, DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, SOBRE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN DE PARTES IRREGULARES DE EDIFICACIONES

EDICTO INSTRUCCIÓN 1/2024

 

Resolución por la que se aprueba la Instrucción sobre implantación en edificaciones y construcciones en suelo urbano, de Instalaciones Solares para autoconsumo, en relación con las disposiciones al respecto de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) y de su Reglamento General

EDICTO INSTRUCCION INSTALACIONES SOLARES

  

Proyecto de reparcelación PP O-2 “Ciudad Jardín de Poniente 2". Pulse Aquí para abrir enlace

 

Modificación del proyecto de urbanización del PP PAU O-4 Huerta Santa Isabel Oeste. Pulse Aquí para Abrir enlace

 

Admisión a Trámite Modificación Proyecto Actuación Finca El Lobatón Parcela 21 Polígono 18. Pulse Aquí para Abrir enlace

 

Aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización Unidad de Ejecución PERI MA-4a "Delicias Oeste". Pulse Aquí para Abrir enlace

 

Aprobación inicial del Proyecto de Urbanización de la modificación Plan Parcial (I) 6 "Parque empresarial la Rinconada". Pulse Aquí para Abrir enlace

 

Aprobar inicialmente la Innovación-Modificación ficha CC “Conjunto catalogado de la Judería” del Anexo II del Catálogo de Bienes Protegidos del PEPCHC.Pulse Aquí Para Abrir Enlace

 

Acordar formulación y aprobar inicialmente la Innovación-Modificación ficha CC-10 Anexo II PEPCHC.Pulse Aquí Para Abrir Enlace

 

Aprobación Inicial Estudio De Detalle Parcela 7-A PP PAU O-3 “Huerta Santa Isabel Este” (2023/32134).Pulse Aquí Para Abrir Enlace

 

Aprobación Definitiva Modificación Ficha EA-214, Catálogo PEPCHC (Anexo II) c/ Anqueda, 2, parcela catastral 4754830UG4945S0001XU (2022/1588). Pulse Aquí para abrir enlace.

 

Aprobación Definitiva Estudio Detalle parcela 8.6 PP PAU O-3 "Huerta Santa Isabel Este" (2022/7361). Pulse Aquí para abrir enlace.

 

Ratificación Proyecto de Reparcelación del PP (I)-6 (La Rinconada). Pulse Aquí para abrir enlace.

 

Aprobación inicial Proyecto de Delimitación de unidades de ejecución Sector PP 0-8 “Carretera del Aeropuerto”. Pulse Aquí para abrir enlace.

 

Aprobación Inicial INNOVACIÓN HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Pulse Aquí para abrir enlace.

 

Inicio de procedimiento proyecto de reparcelación del ED CV-3 “Campo de la Verdad 3”. Pulse Aquí para abrir enlace.

 

Aprobacion Inicial Innovacion-Modificacion Puntual del Plan Especial de Reforma Interior Parque Joyero. Pulse Aquí Para Abrir Enlace

 

Inicio procedimiento del Proyecto de Reparcelación P.E.R.I. MA-4 A "DELICIAS OESTE". Pulse Aquí Para Abrir Enlace

 

Aprobación definitiva PLAN PARCIAL “PAU-P LR LA RABADA”. Pulsar aquí para abrir enlace.

 

Aprobación definitiva INNOVACIÓN MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PP O-5 "CAMINO DE TURRUÑUELOS", EN EL ÁMBITO DE LA PARCELA 1.1. Pulse aquí para abrir enlace

 

Aprobación Inicial INNOVACION-MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL O-3 "HUERTA SANTA ISABEL-ESTE" EN EL ÁMBITO DE LA PARCELA 4.2. Pulse Aquí Para  Abrir Enlace

 

 Aprobación Inicial PLAN DE SECTORIZACIÓN O-1 CARRETERA DEL AEROPUERTO NORTE-SUR. Pulse Aquí para abrir Enlace

Se hace constar expresamente que la información pública también lo es a los efectos de la evaluación ambiental estratégica, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

 

Tramitación e información pública Innovación del Plan Parcial (I)-6 "Parque Empresarial La Rinconada".

Pulsar aquí para Abrir enlace

 

Aprobacion definitiva Innovacion-Modificacion PP Parque Cientifico-Tecnologico de Rabanales PP PTR E-1. Pulsar aquí para abrir enlace

 

Aprobación definitiva de la Innovación-modificación del PEPCH C/. Jesús y María 5 y 7, C/. Juan de Mena y C/. Duque de Hornachuelos, 3. Pulsar aqui para abrir enlace

 

Aprobación definitiva de la Innovación-modificación del PEPCH C/. Jesús y María 5 y 7, C/. Juan de Mena y C/. Duque de Hornachuelos, 3. Pulsar aqui para abrir enlace

 

Aprobación Definitiva de la Innovación del Plan Parcial de Ordenación PP(I) 6 La Rinconada. Pulsar aqui para abrir enlace

 

Edicto de 08/03/23 sobre rectificación de error material en los cuadros "Resumen de Superficies" en el documento aprobado inicialmente mediante acuerdo nº 882/22 de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de julio de 2022, de Innovación del Plan Parcial de Ordenación (I)-6 Parque Industrial "La Rinconada"

Innovación - modificación Plan parcial de Ordenación (I)-6 parque industrial "La Rinconada"

 

CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE EDIFICIO SITO EN FINCA ESPECIAL N.º TRES-UNO SUBSECTOR DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO SEÑALADO COMO C-1 DEL CONJUNTO URBANÍSTICO SITUADO ENTRE LAS CALLES MÚSICO CRISTÓBAL DE MORALES, VICTORIA KENT, DOLORES IBARRURI YMARÍA MONTESSORI; MANZANA H DEL PLAN PARCIALMA-1 DEL PGOU DE CÓRDOBA (FINCA REGISTRAL 59.859), PARA SU EXPLOTACIÓN COMO CENTRO DOCENTE PRIVADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

Descarga Resolución de presidencia

Descarga Acuerdo Concejo rector de 13-julio-2022

Descarga Pliego de cláusulas administrativas particulares reguladoreas de la concesión demanial

 

ANULACION ARTÍCULOS 14 Y 20 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y ORDENACION DE LA "CARRETERA DE PALMA DEL RIO" EN VIRTUD DE SENTENCIA DEL TSJA DE 26 DE ENERO DE 2017

Edicto Anulación artículos 14 y 20 del Plan Especial de Protección y Ordenación "Ctra. Palma del Río" en virtud de sentencia del TSJA de 26-01-17

Viernes, 31 Mayo 2013 10:10

Preguntas frecuentes

INDICE:

A) CITA PREVIA

B) OFICINA DE VIA PÚBLICA

C) OFICINA DE DISCIPLINA DE OBRAS (Pendiente de publicación proximamente)

D) OFICINA DE RUINAS (Pendiente de publicación proximamente)

E) OFICINA DE DISCIPLINA DE ACTIVADES (Pendiente de publicación proximamente)

A) CITA PREVIA

 Es necesario solicitar CITA PREVIA para atención personalizada sobre los siguientes asuntos:

  • Registro de Documentos
  • Servicio de Licencias
  • Servicio de Inspección Urbanística
  • Servicio de Proyectos

Relación de Horarios de Oficina con y sin cita previa (pulsar para obterner la información)

B) PREGUNTAS FRECUENTES DE LA OFICINA DE VÍA PÚBLICA


1. Licencias de terrazas de veladores y toldos en la vía pública

¿El pago de la tasa correspondiente me autoriza a ocupar la vía pública con mobiliario de terraza antes de que me concedan licencia?
El pago de la tasa no supone autorización para ocupar el espacio de dominio público con veladores, pues es preceptiva la obtención de la correspondiente licencia municipal. No obstante, para el ejercicio 2021 y dada la situación excepcional derivada de la pandemia mundial por Covid 19 será posible que el establecimiento que dispuso de licencia de terraza en 2020 pueda obtener la prórroga de dicha licencia para ocupar el dominio público o espacio privado de uso público con mobiliario de terraza, debiendo comunicarlo a la GMU mediante la presentación en sede electrónica del formulario o instancia correspondiente (PRÓRROGA VELADORES) debidamente cumplimentado acompañado del documento de autoliquidación de la tasa 404 (terrenos de dominio público) o tasa 100 (terrenos privados de uso público) para el ejercicio 2021 o justificante de solicitud de fraccionamiento.


¿Cómo se puede fraccionar y/o aplazar el pago de la tasa por veladores?
Hay que solicitarlo en la Sede electrónica (sedecordoba.es) o registro presencial del Ayuntamiento de Córdoba (Calle Capitulares, s/n) al Departamento de Recaudación del Ayuntamiento de Córdoba.
Para obtener licencia de veladores o en su caso la prórroga, deberá constar en el expediente la solicitud al Ayuntamiento de dicho fraccionamiento y/o aplazamiento, por lo que deberá aportarla como documentación necesaria para tramitar la solicitud.


¿Cuál es la separación mínima que debe existir entre la fachada del local y el mobiliario de terraza?
Como regla general, la separación mínima que debe existir entre la fachada del negocio y el mobiliario de terraza es de 1,80 metros. No obstante, en vías de tránsito peatonal muy intenso a juicio de los técnicos de la Oficina de Vía Pública, podrá exigirse un itinerario mínimo peatonal superior al anteriormente indicado.


¿Se puede adosar el mobiliario de terraza a la fachada de establecimiento?
No es posible, con carácter general. Solo se admitirá en casos muy excepcionales para algunas calles cuando a criterio de la Oficina de Vía Pública resulte conveniente por motivos fundados y así se autorizará en las licencias: Calle María La Judía o Calle Julio Romero de Torres.


¿Es obligatorio contar con licencia de veladores para poder obtener licencia de toldo aislado en vía pública?
Si, en todo caso. El período de tiempo por el que se le autoriza la terraza en el espacio del vuelo del toldo tiene que ser carácter anual.


¿Es obligatorio contar con licencia de terraza cada año para mantener en vigor la licencia de instalación del toldo-marquesina o toldo aislado mediante instalaciones desmontables en vía pública?
Si, en todo caso. La instalación del toldo-marquesina no se justifica si no es para sombrear la terraza del establecimiento.
Por lo tanto, la falta de licencia de terraza que cada año se tiene que obtener puede ser causa de revocación de la licencia del toldo.


¿Qué características debe reunir el toldo-marquesina o toldo aislado mediante instalaciones desmontables?

  • CONDICIONES COMUNES A TOLDOS
  • Las instalaciones dejarán libres para su utilización los pasos de peatones, vados de paso de vehículos, paradas de transporte público, carril bici, carriles de acceso restringido para vehículos, accesos a viviendas y locales comerciales, salidas de emergencia.
  • Las instalaciones no impedirán el normal funcionamiento de los servicios y mobiliario urbanos, tales como alumbrado público, bancos, fuentes quioscos, cabinas, papeleras, etc., así como el normal desarrollo de la vegetación y masas arbóreas existentes.
  • La altura del toldo no superará la cota del suelo de primera planta del edificio. Su disposición y altura permitirá el acceso de los servicios de emergencia a la fachada del edificio.
    La separación mínima de cualquier punto del toldo desplegado respecto del bordillo delimitador del acerado con la calzada o carril bici, será de 1,00 m.
  • La altura libre mínima desde el plano del acerado hasta cualquier elemento del toldo será de 2,20 m.
  • No se colocarán cerramientos verticales en ninguno de los laterales de los toldos, con ningún tipo de elementos o materiales, sean éstos fijos o móviles, rígidos o flexibles, opacos o transparentes.
  • La coloración de las lonas permitirá su adecuada integración en el medio, serán de tonos neutros y preferiblemente claros, o en correspondencia con la tonalidad de la fachada del edificio.
  • No se autoriza publicidad externa al establecimiento. Puede incorporarse el nombre o logotipo del establecimiento, de forma discreta e integrada en el elemento.
  • Las lonas de los toldos quedarán completamente recogidas sobre sus soportes, al cierre del establecimiento.
  • Cada establecimiento podrá disponer de un sólo tipo de toldo en el mismo frente de fachada.
  • CONDICIONES PARTICULARES PARA TOLDOS AISLADOS.
  • Condiciones generales y del emplazamiento
  • Sólo autorizables en establecimientos de hostelería con licencia para terraza de veladores.
  • No autorizables en el ámbito del Conjunto Histórico.
  • No autorizables en plazas y bulevares.
  • Anchura mínima de acerado, 6,00 m.
  • Anchura máxima del toldo, 1/3 de la anchura del acerado.
  • Separación mínima de línea de fachada o cuerpos salientes de la edificación, 2,00 m.
  • Esta separación será mayor en correspondencia con la dimensión fijada en la licencia de terraza de veladores.
  • El toldo quedará enfrentado con la fachada del establecimiento, sin superar la longitud de la misma.
  • Condiciones de la instalación
  • La instalación será de estructura ligera y fácilmente desmontable, reduciendo al máximo el número de soportes necesarios. La estructura estará formada por una sola línea de soportes en posición central o lateral, desde la que se despliega el toldo mediante brazos articulados o extensibles, a ambos lados de la misma o a uno de ellos.
  • Los soportes o cualquier elemento estructural no presentarán elementos salientes ni aristas vivas. Las placas de anclaje de los soportes al suelo no deben sobresalir sobre el pavimento más de 0,60 cm.

2. Licencias de ocupaciones de vía pública con materiales de construcción y medios auxiliares a las obras


¿El pago de la tasa correspondiente me autoriza a ocupar la vía pública con materiales de construcción o medios auxiliares para las obras antes de obtener Licencia o de presentar la Declaración Responsable, según proceda en cada caso?
No, en ningún caso el pago de una tasa supone la autorización para ocupar el espacio de dominio público, debiendo obtener licencia municipal para dicha ocupación cuando se trate de instalar una grúa torre, postes para desvío provisional de cableado, poleas, puntales, asnillas, cubas de obra en acerado y otras instalaciones análogas, o bien, debiendo presentar la Declaración Responsable, debidamente cumplimentada, en los supuestos previstos expresamente para ello: andamios, plataformas elevadoras, casetas, vallado para acotado de seguridad o para acopio de materiales y cuba de obra en zona de aparcamiento.


3. Licencias de entrada de vehículos


¿Quién tiene la obligación de mantener en buen estado el pavimento de la vía pública de acceso previo al interior de un garaje?
Los propietarios y usuarios de ese garaje son los responsables de mantener en todo momento en buen estado el acerado de la calle previo al interior de la cochera.


¿Qué ocurre si el estado del acerado previo al garaje se encuentra en malas condiciones, generando un peligro para los viandantes?
La Gerencia Municipal de Urbanismo podrá incoar también de oficio el procedimiento para Ordenar la Reparación del Pavimento Deteriorado. Dicha Resolución generará el abono de 195,58 Euros correspondiente a la tasa recogida en la Ordenanza Fiscal 111.


¿Qué ventajas económicas conlleva arreglar voluntariamente el acerado público previo al interior del garaje?
El año que se ha reparado el acerado público, el titular de la licencia de entrada de vehículos tiene derecho a una reducción de la cuota anual de la tasa previa tramitación del procedimiento oportuno y conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 403, Tarifa 2, apartado 2º de las notas a la tarifa 1 y 2, en la que se dispone lo siguiente:
“Los sujetos pasivos obligados al pago de esta Tarifa tendrán derecho a la reducción de la cuota anual por un importe máximo del 25% de los gastos que soporten con ocasión de la reparación del acerado público sobre el que opera la autorización, con el límite del importe anual de dicha cuota y siempre que tales reparaciones se hayan efectuado en el marco de lo dispuesto reglamentariamente o convencionalmente por el Ayuntamiento”.


¿Qué documentación se necesita para poder acometer las obras de reparación del acerado público de acceso a un garaje?
En una INSTANCIA GENERAL SOLICITAR LICENCIA DE OBRAS para acondicionar el acerado público exterior de acceso previo al garaje, adjuntando lo siguiente:

  • Justificante de abono de la Tasa (Ordenanza Fiscal 100)
  • Justificante de abono del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (Ordenanza Fiscal 305)
  • Indicación del NÚMERO DE PLACA DE COCHERA
  • Emplazamiento de la cochera y del acceso o accesos
  • Número de plazas de garaje
  • Ancho del acerado
  • Tipo de pavimento existente en el entorno
  • Fotografías del estado actual del acerado
  • Justificante de abono del último recibo de la tasa de entrada de vehículo

4. Quioscos

¿Se puede sustituir un quiosco dedicado a la venta de chucherías que está muy deteriorado por otro nuevo?
Sí, previa autorización municipal se puede sustituir por un modelo homologado por el Ayuntamiento y a costa del titular de la licencia.


¿Se puede traspasar la titularidad de la licencia del quiosco dedicado a la venta de chucherías a favor de otra persona?
Sí es posible, en los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de espacios públicos y privados de uso público con quioscos.


¿Se puede nombrar como auxiliar del quiosco de chucherías para que ayude al titular de la licencia en las labores de venta de los productos a una persona que no sea familiar de éste?
Si es posible, en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de espacios públicos y privados de uso público con quioscos.


5. Carteles anunciadores en vía pública


¿Se puede autorizar la instalación en la vía pública de indicadores para señalar la ubicación de un establecimiento y publicitar el mismo?
No, en ningún caso se puede autorizar en la vía pública la instalación de un cartel anunciador a favor de un establecimiento particular, sólo se instalan las señales que considere convenientes por motivos de interés general el Departamento de Movilidad del Ayuntamiento de Córdoba.


6. Disciplina por infracciones de la Ordenanza Municipal de Veladores


¿Es aplicable el régimen sancionador a las terrazas que se instalen en zonas de titularidad privada?
El régimen normativo y sancionador previsto en la Ordenanza Municipal de Veladores es aplicable a las ocupaciones que con mobiliario de terraza se realicen en calles, plazas, bulevares, paseos, jardines, pasajes y demás espacios exteriores, aunque no sean demanio municipal, siempre que estén destinados por disposiciones urbanísticas o por cualquier otra al libre uso público.


Por el contrario quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ordenanza las terrazas que se instalen en terrenos de uso privado y no integrados en el viario municipal. Se entenderá a estos efectos que hay uso privado cuando esté restringido a los usuarios o clientes de centros culturales, comerciales, de ocio o similares.


Adoptado por la Administración el acuerdo de iniciación de un procedimiento sancionador por una infracción o infracciones en materia de ocupación de espacios exteriores con mobiliario de terraza ¿es posible poner fin anticipadamente al expediente sancionador?


Sí, es posible poner fin al procedimiento de manera anticipada - salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados- mediante reconocimiento por parte del infractor o expedientado de su responsabilidad en los hechos y/o pago voluntario de la sanción propuesta, en cuyo caso la Administración aplicará unas reducciones del 20% (en caso de pago voluntario o reconocimiento de responsabilidad) o del 40% (en caso de pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad) sobre el importe de la sanción propuesta. Existe un formulario para formalizar un pago voluntario y/o reconocimiento de responsabilidad.

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