Memoria justificativa (PES)
Web informativa (PES)
Acuerdos (PES)
Plan Especial de La Sierra
El PGUO prevé en el art. 11.9.1. de su Capítulo noveno, del Título XI de su Normativa del Suelo No Urbanizable,
relativa a Planes Especiales específicos a desarrollar en el Suelo No Urbanizable, la formulación del denominado
“Plan Especial de Protección y Ordenación de la Sierra de Córdoba” (en adelante PE Sierra), siendo las determinaciones
y objetivos generales rectores de su ordenación los siguientes:
“Se establece la necesidad de redactar este Plan Especial con el objetivo de proteger los valores naturales
existentes en la Sierra de Córdoba y de ordenar adecuadamente este vasto espacio donde han proliferado
diversos usos y actividades de los que algunos pueden considerarse compatibles con la necesaria protección de
dichos valores (usos recreativos localizados) y otros resultan totalmente inadecuados y muy impactantes
(parcelaciones ilegales). En este sentido el Plan Especial deberá establecer normas específicas para la máxima
protección de los parajes más sobresalientes como son el valle del Guadiato, el río Guadanuño y los arroyos de
Don Lucas, Bejarano y del Molino. Asimismo deberá regula r la posibilidad de implanta
ción de usos cinegéticos, turístico-recreativos, científicos y culturales compatibles y deberá establecer medidas para
regenerar los espacios degradados existentes (riberas deforestadas, áreas extractivas abandonadas o en uso, etc.)
Y para eliminar todo tipo de contaminación ya sea de las capas freáticas del subsuelo, de la masa vegetal, etc. también
deberáestablecer medidas para prevenir los incendios y controlar la erosión.”
Planeamiento tramitado
Se detallan aquellos instrumentos de ordenación urbanística que han sido aprobados definitivamente por la administración competente
Planeamiento en tramitación
Se detallan aquellos instrumentos de ordenación urbanística que han sido aprobados inicialmente y están en tramitación (información pública, informes sectoriales, resolución alegaciones, aprobación provisional, etc).
Urbanismo
Si tradicionalmente la definición básica del Urbanismo como la planificación y desarrollo de la ciudad y alrededores en un contexto social, económico, político y medioambientalmente sostenible, obedece a un concepto expansivo y desarrollista, la actual situación obliga a un urbanismo reflexivo, que no aspira al consumo de suelo, sino que tiene un carácter introspectivo, cuya finalidad es la colmatación y compactación de la ciudad existente y la urbanización de sus fragmentos inacabados.
Se trata de un urbanismo de rehabilitación, de cirugía urbana con profunda aspiración de servicio público, donde el referente vuelve a ser el ciudadano y su continua mejora de la calidad de vida.
En este contexto se enmarcan las recientes novedades normativas que abren un nuevo horizonte en la regularización de las parcelaciones y de las edificaciones en suelo no urbanizable, permitiendo clarificar el marco jurídico de las edificaciones existentes y el acceso a los servicios básicos, así como un control de la ciudad consolidada mediante la adecuada inspección técnica de los edificios.
Las notas características del nuevo urbanismo deben ser la creatividad e imaginación para hacer frente a la puesta en carga de suelo urbanizado existente en una situación de crisis financiera y a la puesta en valor de las infraestructuras y dotaciones en muchos casos infrautilizadas o inejecutadas.
Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento
Previsto legalmente en los artículo 40 y 41 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, y desarrollado reglamentariamente en el Decreto 2/2004, de 7 de enero, imponen la obligación de crear en los Ayuntamientos y la Consejería competente en materia de urbanismo un registro administrativo de carácter público donde depositar los instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y los bienes y espacios catalogados con el fin de garantizar la publicidad de los mismos y permitir el acceso y consulta de los ciudadanos.
En sesión plenaria de 5 de febrero de 2.004 se crea en el Ayuntamiento de Córdoba el Registro Administrativo Municipal de Instrumentos urbanísticos, siendo publicado en el B.O.P. nº 51 de 5 de abril de 2.004, obteniendo así carta de naturaleza.