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07.- PEPCH

07.- PEPCH (964)

Viernes, 24 Abril 2009 12:30

CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES

Escrito por

Artículo 67. Objeto

1. Las presentes Normas de Areas Libres tienen por objeto regular las condiciones de ordenación y tratamiento del sistema de espacios exteriores del Conjunto Histórico con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos generales del Plan.

2. El sistema de áreas libres interiores queda regulado por las Normas de Edificación recogidas en el Título II y por el Catálogo de Bienes Protegidos del Conjunto Histórico.

3. Las actuaciones previstas sobre el sistema de áreas libres se recogen en el Programa de Actuación, que contiene una ficha por cada una de las intervenciones previstas, en la que se definen sus objetivos y determinaciones.

 

Artículo 68. Categorías del Sistema de Areas Libres Exteriores

Las áreas libres exteriores incluidas en el ámbito del Conjunto Histórico se califican en cuatro categorías distintas, que corresponden a ordenanzas diferentes:

  1. Espacios catalogados.
  2. Espacios locales.
  3. Espacios medios.
  4. Espacios estructurantes primarios

El plano de calificación y gestión (AUG) recoge la calificación de cada uno de los espacios libres exteriores.

Los espacios catalogados pueden ser a su vez espacios locales, medios o estructurantes primarios, especificándose esta condición en la correspondiente ficha de catálogo.

 

Artículo 69. Condiciones de diseño

El mantenimiento y recuperación del carácter tradicional y de las soluciones invariantes de los espacios libres exteriores del Conjunto Histórico constituye objeto esencial del presente Plan .

Las actuaciones que se realicen sobre estos espacios deben garantizar las condiciones de accesibilidad para discapacitados conforme a la normativa sectorial de aplicación, siempre que no supongan la alteración y perdida del carácter tradicional que se pretende mantener.

Las ordenanzas correspondientes a cada categoría de área libre recogen las condiciones específicas de tratamiento en función de las características morfológicas y de su régimen de utilización.

 

Artículo 70. Condiciones de tratamiento

El tratamiento de las áreas libres exteriores en el ámbito del Conjunto Histórico se realizará utilizando materiales acordes con los tradicionales.

Las ordenanzas correspondientes a cada categoría de área libre recogen las condiciones específicas de tratamiento en función de las características morfológicas y de su régimen de utilización.

 

Artículo 71. Condiciones de infraestructura

1. Condiciones generales:

  • Los proyectos de urbanización de áreas libres exteriores del Conjunto Histórico deben disponer las redes de infraestructura en trazado enterrado en el subsuelo. No son autorizables actuaciones de reforma que mantengan tendidos aéreos.
  • Las distintas infraestructuras discurrirán siempre por dominio público, preferentemente compartiendo canalizaciones registrables comunes.
  • Las ordenanzas correspondientes a cada categoría de áreas libre exteriores recogen las condiciones específicas de trazado de cada una de las infraestructuras. En cualquier caso, se dará cumplimiento a las prescripciones del título V (normas del subsuelo).

2. Redes de abastecimiento de agua y saneamiento:

  • Los proyectos de urbanización deben dimensionar las redes de abastecimiento de agua y saneamiento conforme a las determinaciones del planeamiento general vigente y a las normas y directrices de la compañía suministradora.

3. Energía eléctrica, telefonía y telecomunicaciones:

  • Las redes de estas infraestructuras deben ajustarse a la legislación sectorial de aplicación.
  • Los centros de transformación deben situarse dentro de la edificación y en ningún caso en el espacio libre público.

4. Alumbrado público:

  • Las actuaciones sobre la instalación de alumbrado público deben ajustarse a las directrices de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

5. Otras infraestructuras:

  • Se recomienda la instalación de la recogida neumática de basuras. Para ello se realizará un estudio en el plazo máximo de dos años en que se informe sobre la viabilidad de esta infraestructura, a fin de conseguir eliminar del paisaje urbano la presencia de contenedores y evitar la difícil accesibilidad a la recogida con vehículos.
  • Las redes de distribución de gas natural, las instalaciones de regulación de tráfico, la distribución por cable de telecomunicaciones, y en general, toda actuación sobre infraestructuras en el ámbito del Conjunto Histórico requiere la tramitación del correspondiente proyecto específico que garantice el cumplimiento de las presentes ordenanzas.

 

Artículo 72. Condiciones de jardinería y mobiliario urbano

1. Salvo en aquellos casos en que resulte necesario para el cumplimiento de objetivos del Plan Especial, debe conservarse el arbolado existente. Solo será autorizable su sustitución por ejemplares de la misma o similar especie. Las ordenanzas de cada categoría de área libre exterior recogen las condiciones específicas de ajardinamiento y arbolado en función de sus características dimensionales, morfológicas y funcionales.

2. El mobiliario urbano se dispondrá de forma que no entorpezca el tráfico peatonal. Las señales indicadoras, papeleras y báculos de iluminación se situarán adosadas al plano de fachada salvo en aquellos casos en las que la anchura del espacio permita un paso libre mínimo de 90cm. entre el elemento y la fachada.

4. Varios:

  1. Las cabinas telefónicas, quioscos o puestos fijos, bancos y contenedores deben ubicarse solo en emplazamiento de anchura suficiente, sin afectar al recorrido peatonal y garantizando su accesibilidad por discapacitados.
  2. Las específicas cualidades del paisaje urbano del Conjunto Histórico hacen recomendable tener especial cautela con la contaminación visual, especialmente en los espacios catalogados y en los entornos de los monumentos y edificios catalogados, evitando para ello la profusión de instalaciones y mobiliario, así como atender a su cuidada colocación.

 

Artículo 73. Espacios libres fuera de ordenación

1. Las áreas libres exteriores cuya urbanización sea conforme con las condiciones de diseño, tratamiento, infraestructura y mobiliario del presente Plan Especial solo pueden ser objeto de actuaciones de conservación que aseguren el mantenimiento de estas condiciones.

2. Las áreas libres exteriores que siendo conformes con las condiciones de diseño y tratamiento del Plan Especial, resulten disconformes con las prescripciones sobre infraestructura y mobiliario deben resolver estas inadecuaciones mediante las actuaciones de mejora necesarias y la recuperación posterior del diseño y tratamiento originales.

3. Las áreas libres exteriores cuya urbanización resulte disconforme con las condiciones de diseño y tratamiento del Plan quedan fuera de ordenación y solo pueden autorizarse sobre ellos actuaciones que los adecuen a las condiciones del Plan.

Viernes, 24 Abril 2009 12:30

CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES

Escrito por

Artículo 11. Alcance

Las presentes Normas de Edificación tienen por objeto regular las condiciones de las construcciones e instalaciones a ejecutar en el ámbito del Conjunto Histórico, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos generales del Plan.

 

Artículo 12. Alineaciones

En todo el ámbito del Conjunto Histórico, se establece como alineación la consolidada por la edificación existente, con excepción de las nuevas alineaciones recogidas en los planos de ordenación.

No se permiten retranqueos de la edificación, ni fachadas porticadas en soportales, salvo en los casos excepcionales recogidos expresamente en el plano de edificación (ES).

Los locales comerciales en planta baja y los solares deben dotarse de cerramiento que, aunque de carácter provisional, se adecue a las condiciones de imagen urbana impuestas por la ordenanza de aplicación.

 

Artículo 13. Cuerpos y elementos salientes

1. Cuerpos salientes

Se definen como cuerpos salientes los volúmenes habitables del edificio que sobresalen de la alineación de la edificación:

  1. Son cuerpos salientes abiertos los que tienen su perímetro volado totalmente abierto (balcones).
  2. Son cuerpos salientes cerrados los que tienen su perímetro volado total o parcialmente cerrado con elementos fijos.

Los cuerpos salientes deben quedar a una altura superior a 3,50m. sobre el nivel de la acera, y separarse de la medianería un mínimo de 0,60m.

2. Elementos salientes

Se definen como elementos salientes los elementos constructivos no habitables del edificio, de carácter fijo, que sobresalen de la alineación de la edificación.

 

Artículo 14. Conservación del parcelario

1. La unidad de intervención a efectos edificatorios es la parcela catastral. Los proyectos recogerán la totalidad de la parcela aun en el caso de que la intervención proyectada afecte solo a parte de ésta.

 

2. Todas las parcelas incluidas en el ámbito del Conjunto Histórico tienen la consideración de históricas, y por tanto se consideran edificables con independencia de su superficie, longitud de fachada y fondo.

 

3. Con objeto de conservar la estructura parcelaria, se prohiben las siguientes operaciones:

  1. Las que constituyan sistemas de acceso con partido entre parcelas catastrales distintas: cada parcela debe resolver autónomamente su acceso, incluso en las entradas y salidas a sótano.
  2. Las que generan estructuras compartidas entre distintas parcelas: cada parcela debe resolverse con independencia constructiva.

 

4.

  1. Son autorizables las normalizaciones de fincas que modifican los linderos en horizontal o vertical para mejorar su configuración a efectos edificatorios, siempre que la superficie afectada no supere el 20% de la menor de las parcelas. Esta normalización debe tramitarse mediante el correspondiente proyecto de regularización.
  2. Podrá ajustarse el sistema parcelario en las actuaciones de desarrollo previstas y recogidas en las Fichas de Actuación.

 

Artículo 15. Condiciones de agregación parcelaria

No son autorizables operaciones de agregación de parcelas, salvo en los casos excepcionales siguientes:

  1. Para agregar a un equipamiento público una parcela colindante, que quedará afectada a este uso.
  2. Para agregar a un monumento o edificio catalogado una parcela colindante de menor superficie.
  3. Para agregar dos parcelas siempre que una de ellas sea menor de 80m².
  4. Para recuperar el parcelario histórico agregando parcelas segregadas que contienen estructura edificatoria común.

Las parcelas resultantes de agregaciones procurarán el mantenimiento de la imagen urbana fragmentada previa a la agregación.

Cada parcela estará afectada, a lo sumo, por una sola licencia de agregación durante la vigencia del presente P.E., excepto los equipamientos y servicios señalados en el Plan

La agregación está sometida a la correspondiente licencia municipal.

 

Artículo 16. Condiciones de segregación parcelaria

No son autorizables operaciones de segregación de parcelas, salvo en los casos excepcionales siguientes:

  1. Para segregar el suelo edificable incluido en el ámbito operaciones de reforma definidas en el presente Plan.
  2. Para segregar una parcela catastral en un máximo de dos, destinadas a vivienda unifamiliar. La licencia correspondiente quedará condicionada a que las parcelas segregadas se destinen a este uso.

En ambos casos, las parcelas resultantes deben tener una superficie superior a 120m² y una longitud de fachada mayor de 5m.

La segregación está sometida a la correspondiente licencia municipal.

No son autorizables operaciones de segregación en las parcelas incluidas en el Catálogo de Bienes Protegidos del Conjunto Histórico de Córdoba, a no ser que lo determinara así la propia ficha de catálogo o que la segregación fuera compatible con los objetivos de la protección.

 

Artículo 17. Ocupación de parcela

  1. Se define como ocupación de parcela la superficie de la proyección de la totalidad del volumen edificado sobre el plano horizontal de la parcela, computando los cuerpos salientes cerrados, a los efectos del cómputo de la superficie construida, en aquellos casos en que estén permitidos. La ocupación máxima de parcela viene establecida en la ordenanza correspondiente.
  2. Sobre las partes de parcela no ocupables solo podrán levantarse construcciones auxiliares como fuentes, pilones, piscinas, pérgolas y construcciones de jardín.

 

Artículo 18. Patio principal

1. Es el que estructura la ocupación de parcela y constituye la base tipológica fundamental del tejido residencial del Conjunto Histórico, salvo en la zona renovada.

Las ordenanzas de zona definen las condiciones de este patio. Las parcelas cuyas características hagan imposible el cumplimiento de la condición de lado mínimo, podrán liberarse de esta condición, cumpliendo en cualquier caso la superficie mínima establecida en la ordenanza de zona. Si por condiciones de tamaño y morfología de la parcela así como por la tipología a implantar fuera imposible cumplir con las condiciones de superficie en un solo patio principal, puede descomponerse dicha superficie en varios patios que cumplieran cada uno con la condición de lado mínimo, quedando todos ellos ligados al resto de condiciones de este artículo.

 

2. El patio principal debe tener galería al menos en planta baja y en otra de las plantas, y como mínimo en toda la longitud de uno de sus lados, dedicada a espacio de circulación y acceso a las viviendas, quedando mancomunada en las viviendas plurifamiliares.

El ancho mínimo de la galería no será inferior a 1,50m.

En planta baja debe quedar abierta o acristalada al patio; en plantas altas su cerramiento tendrá al menos una longitud de huecos del 75% de la longitud total. Cuando no esté cerrada, puede resolver la iluminación y ventilación de las estancias que a ella recaigan.

La conexión y continuidad espacial quedarán garantizadas entre zaguán, galería, escalera y azotea en caso de existir.

 

3. El tratamiento del patio principal permitirá el intercambio de temperatura y humedad entre el suelo y el aire, adoptando soluciones tradicionales (terreno mejorado, enchinado, empedrado...). Quedan prohibidas las soleras de hormigón cuyas características impidan este intercambio.

4. El patio principal podrá cubrirse con montera de cristal siempre que el uso no sea de vivienda plurifamiliar. En cualquier caso ha de garantizarse una ventilación mayor a un cuarto de la superficie del patio.

5. A los efectos de aplicación de la normativa ambiental, el patio principal se considera como una estancia más de la vivienda.

 

Artículo 19. Patios de luces

1. Son los que resuelven la iluminación y ventilación de las viviendas, complementando para estas funciones a los patios principales.

Todos los dormitorios y estancias interiores de las viviendas del Conjunto Histórico deben recaer al menos a patios de luces.

2. La dimensión mínima de los patios de luces debe permitir la inscripción de un cilindro de diámetro igual a un cuarto de su altura, con un mínimo de tres metros.

3. La superficie mínima de los patios de luces depende del número de plantas:

  • hasta 2 plantas: 9,00m²
  • 3 plantas: 10,50m²
  • 4 plantas: 12,50m²
  • 5 plantas: 16,00m²
  • más de 5 plantas: 20,00m²

4. Los patios de ventilación podrán cubrirse con monteras siempre que el uso que vierta a ellos no sea el de vivienda plurifamiliar y dejen una superficie de ventilación mayor a un cuarto de la superficie del patio.

 

Artículo 20. Patios de ventilación

1. Son los que resuelven la iluminación y ventilación de escaleras y dependencias que no sean dormitorios, estancias o cocinas en las viviendas del Conjunto Histórico.

2. La dimensión mínima de los patios de ventilación debe permitir la inscripción de un cilindro de diámetro igual a un séptimo de su altura, con un mínimo de dos metros.

3. La superficie mínima de los patios de ventilación depende del número de plantas:

  • hasta 2 plantas: 5,00m²
  • 3 plantas: 7,00m²
  • 4 plantas: 9,00m²
  • 5 plantas: 11,00m²
  • más de 5 plantas: 15,00m²

4. Los patios de ventilación podrán cubrirse con monteras y claraboyas siempre que dejen una superficie de ventilación mayor a un cuarto de la superficie del patio.

 

Artículo 21. Número de plantas

1. El número máximo de plantas que puede alcanzar la edificación se define para cada parcela en el plano de edificación (ES). Con carácter de mínimo obligatorio puede autorizarse una planta menos del máximo.

2. Se define como planta baja la que tiene su cota de acabado situada entre 0,50m. por encima y 0,50m. por debajo de la cota de referencia reguladora del edificio definida en el artículo 22.

La altura libre mínima de la planta baja se fija en 2,60m. para uso residencial, pudiendo rebajarse hasta 2,20m. en pasillos, cocinas y servicios y en 3,00m. para los restantes usos.

3. Se define como planta alta cualquier planta de edificación situada por encima de la baja.

La planta alta debe tener su cota de solería a una altura mínima de 3,50m. sobre la cota de referencia y máxima de 4,50m.

La altura libre mínima de las plantas altas se fija en 2,60m., pudiéndose rebajar hasta 2,20m. en cocinas, pasillos y servicios.

4. Se define como planta sótano la situada por debajo de la planta baja. La altura libre mínima de esta planta se establece en 2,50m.

 

Artículo 22. Altura de la edificación

 

 

1. La altura de la edificación viene definida por la ordenanza de zona correspondiente, midiéndose desde la cota de referencia de alturas hasta el plano horizontal que contiene la línea de arranque de la cubierta o con el plano superior del último forjado en caso de cubierta plana.

2. Para edificios con frente a una sola vía, la cota de referencia de alturas es la siguiente:

  1. Si la diferencia de rasantes de la calle entre los extremos de la fachada es igual o menor de 1,50m., la cota de referencia de alturas es la cota media entre las extremas.
  2. Si la diferencia de rasantes de la calle entre los extremos de la fachada es mayor de 1,50m., debe dividirse la fachada en los tramos necesarios para que sea aplicable la regla anterior (diferencias de cotas extremas en cada tramo no mayor de 1,50m.).

3. Para edificios en esquina a dos o más vías, la cota de referencia de alturas se determina como en el apartado anterior, desarrollando longitudinalmente el conjunto de las fachadas como si fuesen una sola.

4. Para edificios con frente a dos vías que no forman esquina, la cota de referencia de alturas es la correspondiente a cada calle, situando el salto de altura en una línea interior a igual distancia de ambas fachadas, salvo que el plano de edificación (ES) la defina expresamente.

 

Artículo 23. Construcciones por encima del último forjado

Por encima del plano superior del último forjado solo se permiten:

a) El tejado del edificio, cuya pendiente debe estar comprendida entre 25º y 35º, y cuya cumbrera no puede sobrepasar la altura de 3m. sobre la altura reguladora máxima.

El arranque de la cubierta desde los planos de fachada exterior y de patio principal debe ser horizontal, salvo en edificios en esquina, en los que esta condición puede quedar liberada en uno de los viales. El arranque se producirá en el plano superior del último forjado.

b) El casetón de acceso a la azotea, cuya superficie no debe superar la estrictamente necesaria para su función ni estar destinado a espacios habitables y su altura no puede exceder la altura de 3m. sobre la altura reguladora máxima, quedando integrado en la composición de cubierta y siempre por debajo de un plano virtual de inclinación 35º que pase por la línea de arranque de la cubierta en fachada.

c) Los petos de azotea en las fachadas exteriores e interiores, cuya altura no debe superar 1,20m sobre el plano superior del último forjado, y los de separación entre parcelas, que deben resolverse opacos y tener una altura máxima de 1,80m.

d) Los elementos técnicos de las instalaciones de climatización, ventilación, telecomunicaciones, ascensores o similares, que deben quedar previstos en el proyecto de edificación con dimensiones ajustadas a las exigencias funcionales e integradas en el diseño general de cubiertas. En ningún caso serán autorizables grandes elementos de telecomunicaciones, instalaciones o publicidad que por sus dimensiones afecten negativamente al paisaje urbano. En cualquier caso deben de quedar por debajo de un plano virtual de inclinación 35º que pase por la línea de arranque de cubierta.

 

Artículo 24. Ocupación del subsuelo

1. En todo el ámbito del Conjunto Histórico, salvo en la zona renovada, queda prohibido el vaciado completo de la parcela. En cualquier caso, la ocupación del subsuelo no debe sobrepasar la ocupación máxima autorizada en planta baja.

2. En los casos en los que resulte preceptiva la disposición de patio principal, no podrá ocuparse el subsuelo situado bajo éste. Excepcionalmente, cuando resulte imprescindible para el acceso al sótano o para el cumplimiento de normativas sectoriales podrá ocuparse hasta un 20% de su superficie.

3. Son autorizables en sótano los usos de garaje, trasteros o almacenes ligados al uso de la edificación sobre rasante. Para los restantes usos, la ocupación del sótano deberá deducirse de las plantas situadas sobre rasante, disminuyendo éstas.

 

Artículo 25. Sistemas constructivos

1. La ordenanza de protección tipológica establece el sistema de muros de carga como sistema constructivo preferente para garantizar la compatibilidad de los sistemas estructurales empleados y mantener las condiciones ambientales del tejido urbano. Se consideran como características de este sistema:

  1. La construcción se ordena a base de crujías (espacios comprendidos entre dos muros de carga) paralelas a las fachadas exteriores e interiores.
  2. La longitud acumulada de huecos en cada muro no debe superar el 50% de la longitud de éste.
  3. El ancho máximo de huecos será de 1,50m. en plantas altas, de 2m. en planta baja y de 3m. en accesos a garaje.
  4. La separación de huecos a linderos debe ser mayor de 0,60m., y a esquinas de parcela de 1m.
  5. Podrán resolverse con otros sistemas estructurales elementos singulares de la edificación, como las galerías perimetrales de los patios.

 

2. En el caso de optar por otros sistemas constructivos, la estructura resistente deberá disponerse según este sistema de crujías, con los pórticos coincidiendo con fachadas y particiones interiores, que cumplirán las condiciones señaladas en el punto anterior y definirán los distintos espacios interiores de la edificación.

3. El Ayuntamiento podrá establecer medidas que fomenten la construcción con sistemas tradicionales.

 

Artículo 26. Edificaciones fuera de ordenación

1. Los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación del presente Plan que resulten disconformes con la ordenación, calificación y usos establecidos en el mismo quedan calificados como fuera de ordenación.

2.

  1. En los edificios e instalaciones que, siendo conformes con la ordenación, calificación y usos del suelo previstos en el Plan Especial, resultaran disconformes con la ordenanza de la zona en que estuvieran incluidos, podrán autorizarse previa licencia municipal, obras de reforma consolidación y mantenimiento que no aumenten el volumen edificado.
  2. Este mismo régimen se aplicará a las construcciones levantadas al amparo de anteriores planeamientos y cuya altura es superior a la establecida en este Plan .
Viernes, 24 Abril 2009 12:30

CAPITULO I. ALCANCE

Escrito por

Artículo 1. Objeto

1. El Plan General, en el ámbito del Conjunto Histórico de Córdoba, tiene por objeto desarrollar sus previsiones del planeamiento general en dicho ámbito, regulando la actividad urbanística en cumplimiento de las exigencias de la legislación urbanística y patrimonial, y en consonancia con el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.

2. Son finalidades del Plan:

  1. La protección de la edificación, de sus fachadas, cubiertas e instalaciones.
  2. El mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, la protección de áreas libres y de las características generales de su ambiente.
  3. La asignación de usos sobre los edificios y espacios aptos para ello.
  4. La definición de operaciones de remodelación urbana y de rehabilitación integrada.
  5. La regulación de las intervenciones sobre el subsuelo.
  6. La regulación de las intervenciones en los edificios protegidos mediante el catálogo de bienes protegidos en el ámbito del Conjunto Histórico.

 

Artículo 2. Ámbito territorial

El ámbito de determinaciones del Plan en el Conjunto Histórico de Córdoba es el que se recoge en el plano de calificación y gestión (AUG).

Este ámbito coincide con el declarado del Conjunto Histórico de Córdoba, incluyendo la ampliación declarada por la Administración Cultural.

 

Artículo 3. Vigencia y modificaciones

Las determinaciones para el ámbito del Conjunto Histórico tendrán la misma vigencia que la definida para el conjunto del Plan General. Podrá modificarse en los supuestos y conforme al procedimiento previsto en la legislación urbanística.

Toda modificación de las determinaciones en el ámbito del Conjunto Histórico debe someterse a los informes vinculantes de la administración cultural competente, en idénticas condiciones a las exigidas para su aprobación.

 

Artículo 4. Carácter complementario del planeamiento aprobado

Tienen carácter complementario del presente Plan aquellas determinaciones del planeamiento derivado del Plan General de Ordenación Urbana de 1986 y en desarrollo (planes especiales de la Manzana de San Pablo, de la Corredera, de Siete Revueltas y del Río Guadalquivir y estudio de detalle de San Eulogio).

No obstante, aquellos elementos pertenecientes a estos ámbitos que estuvieran afectados por el catálogo de bienes protegidos, prevalecerán las condiciones de protección dictadas por la correspondiente ficha de catálogo y normativa de protección. Para el caso específico de la Corredera se tendrán en cuenta, además, las normas complementarias que se dictan en disposición adicional.

 

Artículo 5. Interpretación de las determinaciones

La interpretación de las disposiciones y determinaciones del Plan en el ámbito del Conjunto Histórico se efectuará en relación con el contenido de la totalidad de los documentos que lo integran. Se utilizarán a estos efectos las memorias informativa y justificativa, así como las valoraciones y consideraciones que en su caso contenga la resolución aprobatoria.

Viernes, 24 Abril 2009 12:30

AV-9. Plaza Doctor Emilio Luque

Escrito por

CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA

 

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1. IDENTIFICACION AV-9


Denominación : Espacio catalogado de la Plaza del Doctor Emilio Luque.

Dirección : Plaza del Doctor Emilio Luque.

 

2. DESCRIPCION


Morfología : Plaza ajardinada (semicircular).

Cronología : La plaza es producto del vaciado de la manzana antes existente entre las calles Abrazamosas (hoy Valdés Leal) y Sevilla, aún existente en 1.884 (plano de Casañal) y ya demolida en 1926 (plano del Instituto Geográfico Catastral).


Ordenación : Se segrega la banda perimetral, accesible al tráfico rodado, en la que se diferencian acerado y calzada. La zona interior, de forma aproximada semicircular, se ordena con cinco parterres simétricos respecto a un eje ortogonal a la calle Sevilla, en el que se sitúa la estatua del Doctor Emilio Luque.

 

Tratamiento : La banda perimetral se resuelve con acerados de baldosa hidráulica de 9 tacos, bordillo de granito y calzada de adoquín del mismo material. La zona interior se pavimenta con guijarro cordobés encintado a lo largo de los arriates por bandas de ladrillo.

 

Infraestructura : Enterrada, con cableado grapado a todas las fachadas. Farolas murales de sencillo diseño contemporaneo.

Jardinería y

Mobiliario : Busto del Doctor Emilio Luque, con bancos de hierro fundido y papeleras. Importante vegetación:palmeras (trachycarpus) magnolios, naranjos, partenes con seto y yedras.


Uso : Tránsito y estancia peatonal. Tráfico rodado.

Conservación : Bueno, con necesidad de alguna reparación del tratamiento

 

3. MOTIVACION-VALORACION


Valoración DGBBCC :Clasificación Legal : -----

Categoría : -----

Valoración PGOU 1986 : -----


Elementos de Interés : El interior ajardinado de la plaza y especialmente su tratamiento y jardineria.

 

4. CONDICIONES DE USO

 


El actual (tránsito y estancia peatonal) limitando el tráfico rodado a la calle Sevilla y permitiendo solo el acceso a cochera en las restantes fachadas

 

5. CONDICIONES DE INTERVENCION


1. Cons. Estructural : Interior del jardín, en el que son autorizables operaciones de sustitución, eliminación o instalación de nuevo mobiliario y la reordenación de arriates.

2. Cons. Implantación : Calle Sevilla, cuyo tratamiento debe adaptarse a la morfología de la plaza.

3. Recuperación Ambiental : La banda semicircular correspondiente a las fachadas Norte, oeste y Sur, que debe ser integrada en el jardín con tratamiento análogo que permita el acceso a las cocheras existentes.

Viernes, 24 Abril 2009 12:30

AV-8. Cuesta Luján

Escrito por

CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA

 

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1. IDENTIFICACION AV-8


Denominación : Espacio catalogado de la Cuesta de Luján.

Dirección : Cuesta de Luján

 

2. DESCRIPCION


Morfología : Cuesta.

Cronología : La cuesta se abre en 1537, formando parte de la serie de actuaciones abordadas por el Consistorio para la urbanización del egido vacante existente entre la Villa y la Ajerquía, facilitando el intercambio entre las dos ciudades.


Ordenación : La escalinata ocupa todo el ámbito libre entre las fachadas, con excepción de dos pequeños poyetes laterales que sustituyen a los antiguos maceteros hoy eliminados. La directriz es suavemente curva y la rasante tiene pendiente uniforme, sin mesetas intermedias.

 

Tratamiento : Las huellas están pavimentadas con guijarro cordobés en blanco y gris, formando reticulas. Las tabicas son de granito o Sierra Elvira. Los poyetes laterales están revestidos con una fina losa de granito.

 

Infraestructura : Enterrada, pero con numerosos cables colgados de las fachadas. Iluminación por báculos murales en el fachada Sur.

Jardinería y

Mobiliario : No existe ningún elemento de mobiliario ni de jardinería.


Uso : Transito peatonal.

Conservación : Buena, aunque necesitada de mantenimiento.

 

3. MOTIVACION-VALORACION


Valoración DGBBCC :Clasificación Legal : -----

Categoría : -----

Valoración PGOU 1986 : -----


Elementos de Interés : La calle en su trazado y perfil, por su significación histórica y su función urbana de conexión entre la ciudad alta y la baja.

 

4. CONDICIONES DE USO

 


Las actuales (tránsito peatonal).

 

5. CONDICIONES DE INTERVENCION


2. Cons. Implantación : Toda la calle, cuyo trazado y perfil deben mantenerse, aunque seán autorizables reformas en el tratamiento de su pavimentación, sin alteración de los materiales actuales.

 

3. Recuperación Ambiental : Soterramiento del cableado que discurre por fachada.

Viernes, 24 Abril 2009 12:30

AV-7. Plaza San Felipe y entorno

Escrito por

CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA

 

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1. IDENTIFICACION AV-7


Denominación : Espacio catalogado de la Plaza de San Nicolás y su entorno.

Dirección : Plaza de San Nicolás y calles de San Felipe y de la Torre de San Nicolás.

 

2. DESCRIPCION


Morfología : Plaza ajardinada triangular y calles.

Cronología : El espacio corresponde al antiguo cementerio parroquial de San Nicolas de la Villa, condenado a su cierre por la orden del Ministerio de Fomento de 1.833, que obligaba a enterrar fuera de las poblaciones. Fué demolido en 1.892 por la misma brigada (de presidiarios) que allanaron el paseo de San Martin. En 1.852 se plantaron los arboles existentes. La ordenación actual es debida a la última remodelación efectuada en 1.990.


Ordenación : Se segregan las tres bandas perimetrales de la plaza que quedan accesibles a tráfico de acceso a cocheras. La zona central se ordena con cinco grandes alcorques circulares de granito, con función de banco y situación condicionada por el arbolado preexistente.

 

Tratamiento : Taquete de granito en las bandas perimetrales, y guijarro cordobes con trazado concéntrico en la zona central.

Infraestructura : Enterrada, con cableado grapado a todas las fachadas con excepción de la iglesia y la Delegación del Gobierno. Iluminación mediante farolas de fundición, aisladas y en báculo mural.

Jardinería y

Mobiliario : Mobiliario urbano de diseño especifico para este espacio compuesto por bancos de piedra, farolas, fuentes y separadores de tráfico. Interesante arbolado con ejemplares de gran porte: casuarina, palmera plátanos y setos de mirto.


Uso : Tránsito y estancia peatonal. Tráfico restringido.

Conservación : Bueno

 

3. MOTIVACION-VALORACION


Valoración DGBBCC :Clasificación Legal : -----

Categoría : -----

Valoración PGOU 1986 : -----


Elementos de Interés : Toda la plaza y especialmente su arbolado.

 

4. CONDICIONES DE USO

 


Las actuales (tránsito y estancia peatonal; tráfico rodado de acceso a cocheras).

 

5. CONDICIONES DE INTERVENCION


1. Cons. Estructural : Todo el espacio catalogado, con su arbolado y su tratamiento. Posibilidad de remodelación parcial de elementos de mobiliario urbano.

 

3. Recuperación Ambiental : Soterramiento del cableado actualmente grapado a fachada.

Viernes, 24 Abril 2009 12:30

AV-6. Entorno Colegiata San Hipólito

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CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA

 

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1. IDENTIFICACION AV-6


Denominación : Espacio catalogado del entorno de la Colegiata de San Hipólito.

Dirección : Plaza de San Ignacio de Loyola y calles Alonso de Aguilar y Pelayo.

 

2. DESCRIPCION


Morfología : Plaza no ajardinada (cuadrada) y calles.

Cronología : Existe desde la construcción de la Colegiata en el Siglo XII y en concreto desde la de su fachada en el siglo XVIII. Ha sido remodelada en varias ocasiones, entre las que debe destacarse por su transcendencia en la configuración del espacio la apertura de la calle Córdoba de Veracruz en los años 80. La morfologia actual es debida a la última reforma en 1995.


Ordenación : En la plaza se diferencian los tres laterales opuestos a la iglesia, accesibles al tráfico rodado, de la zona interior, exclusivamente peatonal. Las dos calles tienen también un tratamiento unitario, sin separación de calzada y acerados, producto de la última remodelación.

Tratamiento : Tratamiento unitario, sin barreras arquitectonicas, con losas de granito rosa y gris (en el espacio frontal de la iglesia se han recuperado las tradicionales). Adoquines de granito y vibrazo pétreo en bandas de tráfico.

Infraestructura : Enterrada, con algunas lineas grapeadas en fachada. Iluminación mediante faroles de fundición, con baculos murales en la plaza.

Jardinería y

Mobiliario : El mobiliario urbano, instalado en la última remodelación, se compone de separadores de tráfico y bancos, ambos en fundición, papeleras y alcorques envasados con la pavimentación. Arbolado integrado por falsas acacias y otros ejemplares menores (cipreses y naranjos).


Uso : Tránsito y estancia peatonal. Espacio de ingreso de iglesia. Tráfico rodado restringido.

Conservación : Bueno

 

3. MOTIVACION-VALORACION


Valoración DGBBCC :Clasificación Legal : -----

Categoría : -----

Valoración PGOU 1986 : -----


Elementos de Interés : La totalidad del espacio catalogado

 

4. CONDICIONES DE USO

 


Las actuales (tránsito y estancia peatonal, espacio de ingreso de iglesia y tráfico restringido).

 

5. CONDICIONES DE INTERVENCION


1. Cons. Estructural : Todo el espacio catalogado, con posibilidad de sustitución, eliminación o instalación de algún elemento de mobiliario urbano.

 

3. Recuperación Ambiental : Soterramiento del cableado actualmente grapado a fachada.

Viernes, 24 Abril 2009 12:30

AV-5. Boulevard Gran Capitán

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CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA

 

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1. IDENTIFICACION AV-5


Denominación : Espacio catalogado del Paseo del Gran Capitán.

Dirección : Avenida del Gran Capitán (primer tramo).

 

2. DESCRIPCION


Morfología : Avenida peatonal.

Cronología : En 1843 se crea una alameda en los terrenos del desamortizado Convento de San Martín, situado frente a la puerta Norte de San Nicolás. Quedaba en alto, con forma de cruz y se cerraba con una verja. El actual paseo se comienza en 1862, bajo la dirección del arquitecto Pedro Nolasco Meléndez, con intención de llevarlo hasta la muralla, en dirección a la nueva estación de ferrocarril. El proyecto contemplaba además una serie de operaciones de realineación del viario adyacente. Su tratamiento original, de boulevard con paseo peatonal central y dos calzadas laterales, ha sido reformado varias veces, correspondiendo su fisonomía actual a la remodelación integral efectuada en 1989 por Juan Serrano Muñoz.


Ordenación : Espacio unitario en el se segregan las dos bandas laterales, accesibles a tráfico restringido y separadas de la zona central peatonal por el arbolado y el mobiliario. El espacio carece de barreras arquitectónicas. Tiene elementos de remate en sus dos cabeceras (frente y templete).

Tratamiento : Tratamiento unitario a base de losas de granito gris y rosa, adoquines de granito y de vibrazo pétreo.

Infraestructura : Toda la infraestructura es subterránea. Iluminación mediante dos tipos de farolas, en acero inoxidable, de diseño específico para este espacio.

Jardinería y

Mobiliario : Abundante arbolado, compuesto por plátanos orientales alternados con naranjos, en alcorques de granito. Existe un completo mobiliario de diseño específico, integrado por bancos, fuentes, templetes y papeleras. Hay además quioscos de prensa, estanco y bebidas, así como postes de teléfonos.


Uso : Tránsito y estancia peatonal. Acceso de tráfico rodado a cocheras.

Conservación : Buena.

 

3. MOTIVACION-VALORACION


Valoración DGBBCC :Clasificación Legal : -----

Categoría : -----

Valoración PGOU 1986 : -----


Elementos de Interés : Todo el espacio por su significación histórica, su importante papel como lugar de encuentro en la vida ciudadana y su tratamiento, jardinería y mobiliario.

 

4. CONDICIONES DE USO

 


Las actuales (tránsito y estancia peatonal y acceso restringido de tráfico a cocheras). Se admite el uso de relación de tercera categoría (veladores).

 

5. CONDICIONES DE INTERVENCION


1. Cons. Estructural : Todo el espacio catalogado, admitiéndose la sustitución, eliminación e instalación de elementos de mobiliario

Viernes, 24 Abril 2009 12:30

AV-4. Plaza de Capuchinas

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CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA

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1. IDENTIFICACION AV-4


Denominación : Espacio catalogado de la Plaza de Capuchinas.

Dirección : Plaza de Capuchinas.

 

2. DESCRIPCION


Morfología : Plaza ajardinada (cuadrada).

Cronología : La plaza se crea con la construcción de la iglesia del convento de las Capuchinas, en 1725.


Ordenación : El espacio se articula concentricamente en torno a la estatua de Osio, definiendo una serie de ámbitos anulares: una zona de estancia interior, con bancos, alrededor de la estatua, rodeada por un arriate. Al exterior de este existe un andén perimetral en granito. Las calles Torres Cabrera y Alfonso XII completan la ordenación por el Oeste y el Sur.

Tratamiento : La plataforma de estancia está pavimentada con guijarro cordobés en dos colores, y el andén perimetral, con losas de granito gris. Las dos calles tienen separación entre las aceras (baldosa hidráulica de nueve tacos) y la calzada (asfaltada).

Infraestructura : Enterrada, aunque con abundante cableado grapado a todas las fachadas (incluso la de la iglesia). Iluminación con faroles murales tipo "Córdoba".

Jadinería y

Mobiliario : En el centro se sitúa la estátua del Obispo Osio, con pedestal ilustrado con bajorrelieves que representan su vida. La escultura está rodeada de bancos de piedra. Magnifico arbolado, integrado por una araucaria, dos palmeras datileras, naranjos y acacias. Buganvillas y madreselvas en la iglesia.


Uso : Tránsito y estancia peatonal. Espacio de ingreso de iglesia. Tráfico rodado. Aparcamiento (carga y descarga/minusvalido).

Conservación : Buena.

 

3. MOTIVACION-VALORACION


Valoración DGBBCC :Clasificación Legal : -----

Categoría : -----

Valoración PGOU 1986 : -----


Elementos de Interés : El jardín interior, con su tratamiento de pavimentos y su arbolado.

 

4. CONDICIONES DE USO

 


Las actuales (tránsito y estancia peatonal; espacio de ingreso de iglesia; tráfico rodado restringido). Se autoriza el uso de aparcamiento limitando su ámbito.

 

5. CONDICIONES DE INTERVENCION


1. Cons. Estructural : Interior del jardín.

2. Cons. Implantación : Calle Torres Cabrera, cuyo tratamiento debe adecuarse al de la plaza, eliminando la distinción entre calzada y acerado de acuerdo con el carácter del tráfico.

 

3. Recuperación Ambiental : Zona actual de aparcamiento, que debe integrarse en la plaza con su mismo tratamiento, limitando la zona ocupable por los vehículos a una banda de aparcamientos con cordón.

Viernes, 24 Abril 2009 12:30

AV-37. Jardín delantero del Alcázar

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CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA

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1. IDENTIFICACION AV-37


Denominación : Espacio catalogado de los Jardines delanteros del Alcázar.

Dirección : Campo Santo de los Mártires.

 

2. DESCRIPCION


Morfología : Plaza ajardinada.

Cronología : Formó parte del Palacio califal y posterior Alcázar de los Reyes Cristianos, también se utilizó de cementerio. El actual jardín fue liberado cuando se demolio en 1950 el dispensario antituberculoso que estaba adosado al Alcázar. Posteriormente ha tenido mejoras de tratamiento.


Ordenación : Jardín de forma rectangular que se conforma entre el muro de acceso al Alcázar y la c/ Caballerizas Reales. Tiene un itinerario pavimentado desde la Puerta de los Leones a la calle, siendo el resto un espacio ordenado por la vegetación.

Tratamiento : Pavimento de granito en el itinerario peatonal y albero en el resto, con alcorques para los árboles.

Infraestructura : Alcorques, unidas por canales de riego. Enterrada. La iluminación se resuelve mediante proyectores que alumbran la muralla del Alcázar.

Jardinería y

Mobiliario : El espacio se ordena con cuatro hileras de árboles donde alternan naranjos y palmeras datileras. Existe un ciprés muy alto en la esquina junto a la Torre del Homenaje. Existen bancos de fundición y papeleras apoyadas en las hileras de árboles; el borde está amojonado con postes de fundición y cadenas.


Uso : Estancia.

Conservación : Buena.

 

3. MOTIVACION-VALORACION


Valoración DGBBCC :Clasificación Legal : -----

Categoría : -----

Valoración PGOU 1986 : -----


Elementos de Interés : Todo el elemento catalogado. Tratamiento y ordenación.

El ciprés junto a la Torre del Homenaje. La vegetación existente.

 

4. CONDICIONES DE USO


Estancia peatonal.

 

5. CONDICIONES DE INTERVENCION


0. Cons. Integral : Todo el espacio catalogado.