3.5.1. Criterios de Elección del Sistema de Actuación.

Las actuaciones previstas en el Plan Especial han sido encuadradas en alguno de los tres sistemas de actuación previstos por la legislación urbanística, salvo en casos especiales (como los acuartelamientos) en los que se prevé como sistema el de "convenio". Los criterios aplicados han sido los siguientes:

a) En actuaciones sistemáticas, se ha establecido el sistema de compensación cuando el aprovechamiento susceptible de apropiación es similar al permitido por el planeamiento, es decir en aquellos casos sin cargas especiales. Cuando estas cargas son superiores a las exigibles al suelo urbano por la legislación urbanística, se prescribe el sistema de cooperación.

b) En actuaciones asistemáticas, normalmente carentes de aprovechamiento lucrativo, se fija como sistema de actuación el de expropiación.

c) Por razones obvias, no se fija sistema para las actuaciones de mejora del equipamiento y del espacio urbano, en las que no es necesaria gestión urbanística de suelo ni transferencia de aprovechamiento.

d) Las realineaciones de escasa envergadura se consideran cesiones obligatorias y gratuitas de suelo, materializándose el aprovechamiento patrimonializable sobre la superficie de parcela ajustada a la nueva alineación.