3.5.2. Criterios de Programación de las Inversiones.

El presente documento establece un periodo temporal de desarrollo del Plan Especial de tres cuatrienios, contados a partir de su aprobación definitiva.

Se han utilizado criterios de programación flexibles, que permitan la ejecución ordenada de las inversiones:

a) Se han priorizado las actuaciones consideradas más urgentes por resolver los déficit de equipamiento específico e infraestructura más importantes, o por tratarse de operaciones previamente comprometidas.

b) Se han antepuesto las inversiones cuya ejecución debe ser previa a la realización de otras.

c) Se ha distribuido el costo de manera equilibrada entre los tres cuatrienios.

Se han programado la totalidad de las actuaciones previstas en el Plan Especial, quedando al margen de la programación las cuatro actuaciones en ejecución recogidas en el apartado 2.2.