Criterios de Distribución de Costes Entre Agentes.
Solo la existencia previa de convenios entre los distintos organismos competentes en cada una de las actuaciones programadas por el Plan Especial puede permitir una correcta distribución de las inversiones previstas entre los distintos agentes. En nuestro caso, estos convenios solo existen excepcionalmente, por lo que la distribución que recoge el Estudio Económico Financiero tiene solo carácter de propuesta, que en su caso pudiera ser utilizada como base de estos convenios.
Con carácter general, se ha distinguido la inversión exigible a los particulares de la atribuida a las administraciones públicas, exigiendo a la iniciativa privada los costes establecidos por la Ley en cuanto a cesión de suelo y urbanización para dotar a las parcelas de la condición de solar.
En cuanto a la distribución de inversiones entre las distintas administraciones, se ha aplicado el criterio de competencia administrativa, asignando a cada administración las inversiones propias de sus competencias.
a) El costo de adquisición del suelo se ha asignado a los particulares en las operaciones sistemáticas con aprovechamiento lucrativo, en las que el nuevo viario permite el acceso a las parcelas. En los restantes casos, el costo se atribuye al Ayuntamiento de Córdoba.
b) El costo de adquisición de edificaciones se ha asignado al Ayuntamiento con independencia de que su destino sea incorporarse al viario o utilizarse como equipamiento de competencia municipal o autonómica.
c) El costo de urbanización se ha asignado a los particulares en las operaciones sistemáticas con aprovechamiento lucrativo, en la medida en que garantiza la condición de solar a las parcelas. Por encima de este nivel de exigencia legal, el costo se ha atribuido al Ayuntamiento de Córdoba.
d) El costo de la rehabilitación o nueva edificación se atribuye a la administración competente en el equipamiento, considerando así mismo el carácter general o local del mismo: se asignan a la administración autonómica los equipamientos educativo y sanitario; se atribuye a ambas administraciones (municipal y autonómica) el equipamiento social y deportivo; el equipamiento cultural se asigna a una u otra administración en función de cada caso concreto.