
INF_URB_PLANEAMIENTO VIGENTE (1611)
Subcategorías
PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA.
FICHA DE ACTUACION
AU4
1. IDENTIFICACION
Denominación : Costanillas - Hornillo
Identificación : Parcelas catastrales 44535/15/16-17/18/19
Tipo de intervención : Asistemática
Superficie delimitada : 2.090m²
2. REGIMEN URBANISTICO
Clasificación del suelo : Sistema LocalCalificación del suelo : Equipamiento
3. OBJETIVOS
- Creación de un equipamiento deportivo de 2ª categoría, (sala de barrio).Creación de aparcamiento en 2ª categoría que palie déficits de la zona.Cualificación de un espacio libre que dignifique este sector indiferenciado y se constituya en un área de centralidad.
4. DETERMINACIONES DE ORDENACION Y USO
- Realineación de la edificación a calle Costanillas según planos.
- Aparcamiento subterráneo y ocupación del 100% de la parcela.
- Equipamiento deportivo sobre rasante.
5. DESARROLLO
Planeamiento de desarrollo : Proyecto de EdificaciónSistema de Actuación : ExpropiaciónProgramación : 1º CuatrienioRelación con otras actuaciones : -----Titularidad del suelo : Privado, salvo viario existente
6. DETERMINACIONES DE APROVECHAMIENTO
Aprovechamiento (m²t) : -----Aprovechamiento propietarios : -----Cesión Areas libres : -----Cesión Equipamiento : -----
7. VALORACION ECONOMICA
Adquisición de suelo : 419.565 €Adquisición de edificación : -----Urbanización : 10.153 €
Edificación : 731.133 €
TOTAL COSTE OPERACIÓN : 1.160.851 €
8. DISTRIBUCION DE INVERSIONES
Ayuntamiento : 928.681 €
Otras Administraciones : Administración Autonómica: 232.176 €Aportación privada : -----
PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA.
FICHA DE ACTUACION
AU3
1. IDENTIFICACION
Denominación : Santa Marina
Identificación : Parcelas catastrales 40537/05/08/09
Tipo de intervención : Asistemática
Superficie delimitada : 1.590m²
2. REGIMEN URBANISTICO
Clasificación del suelo : Sistema Local
Calificación del suelo : Equipamiento y Areas Libres
3. OBJETIVOS
- Creación de un equipamiento (sistema local), destinado prioritariamente a uso asistencial y/o socio-cultural, aprovechando la existencia de un solar municipal.
- Liberación de edificaciones del ábside del monumento, creando un espacio libre-jardín de acceso público controlado, entre la iglesia y el equipamiento, que permita el recorrido peatonal entre Moriscos y Tafures.
4. DETERMINACIONES DE ORDENACION Y USO
- Alineaciones interiores según planos AUG.
- El Estudio de Detalle definirá el volumen de la edificación y el contacto con la iglesia, en relación con el recorrido peatonal Moriscos-Tafures, que puede resolverse parcialmente bajo el edificio.
- Edificación según ordenanza de Equipamiento.
5. DESARROLLO
Planeamiento de desarrollo : Estudio de Detalle + Proyecto de Edificación
Sistema de Actuación : Expropiación
Programación : 1º Cuatrienio
Relación con otras actuaciones : -----
Titularidad del suelo : Privado y municipal
6. DETERMINACIONES DE APROVECHAMIENTO
Aprovechamiento (m²t) : -----
Aprovechamiento propietarios : -----
Cesión Areas libres : -----
Cesión Equipamiento : -----
7. VALORACION ECONOMICA
Adquisición de suelo : 323.772 €
Adquisición de edificación : -----
Urbanización : 15.447 €
Edificación : 417.167 €
TOTAL COSTE OPERACIÓN : 756.386 €
8. DISTRIBUCION DE INVERSIONES
Ayuntamiento : 756.386 €
Otras Administraciones : -----
Aportación privada : -----
El Sistema de Areas Libres del Casco Histórico de Córdoba esta integrado por la estructura de calles y plazas y por los espacios vacíos interiores, patios, jardines y huertos.
La continuidad visual y de recorridos entre el espacio libre exterior y el espacio libre interior constituye un invariante esencial de la trama urbana de la ciudad, cuyo mantenimiento es un objetivo fundamental.
La regulación que se realiza del sistema de áreas libres se articula en dos apartados distintos:
- Las áreas libres interiores quedan reguladas en el título correspondiente a la edificación, con objeto de facilitar la comprensión y la aplicación de la normativa.
- Las áreas libres exteriores se califican y regulan en su título propio.
5.3.2. El trazado urbano
A pesar de que el sistema viario actual puede considerarse testimonio histórico de indudable antigüedad, no debe olvidarse que gran parte del Conjunto Histórico fue objeto de operaciones de realineación en los siglos XIX y XX, en una transformación lenta y continua, de vocación higienista. De igual manera, a lo largo de toda la historia se han abierto plazas ligadas a la presencia del monumento (equipamiento).
Mientras que el Plan de 1958 proponía grandes aperturas en la trama urbana (ejes Concepción - Gutiérrez de los Ríos-Abéjar), su Revisión de 1986 propone el mantenimiento de la estructura urbana existente, que solo excepcionalmente es sometida a pequeñas operaciones de reforma.
Se valora la conservación de la estructura urbana existente, que no considera sin embargo como estrictamente "intocable". No se estiman totalmente necesarias labores de nuevas aperturas, pudiendo estudiarse operaciones puntuales justificadas desde otras políticas (usos, reequipamiento, accesibilidad...). En este sentido, se sitúa en sintonía con el modelo del Plan General del 86, que se considera válido en sus líneas fundamentales.
Se califican los espacios libres exteriores en cuatro grupos, que corresponden a ordenanzas diferentes basadas principalmente en su distinta escala, asignándose distintas condiciones de diseño, tratamiento, infraestructura y mobiliario urbano:
- Espacios catalogados.
- Espacios locales.
- Espacios medios.
- Espacios primarios.
Se establecen las siguientes condiciones de cada uno de estos espacios: si su estado actual corresponde con las condiciones establecidas, las intervenciones autorizables son basicamente de conservación; si su estado no se ajusta a la regulación, quedan fuera de ordenación siendo necesaria su adaptación al modelo establecido.
En concreto, se recogen las condiciones de urbanización establecidas en la legislación de accesibilidad vigente, que deben aplicarse en relación con los valores ambientales que la ordenanza pretende proteger.
5.3.3. Los espacios catalogados
Se catalogan aquellos espacios urbanos cuyos valores ambientales y paisajísticos, su interés histórico o singularidad de tratamiento exigen la máxima protección.
Se aplica una metodología similar a la utilizada en el apartado de edificación, asignando las condiciones de intervención posibles en su correspondiente ficha de Catálogo.
5.3.4. Los espacios locales
Se califican con esta ordenanza los espacios de menor escala, que por sus reducidas dimensiones y características tienen un carácter exclusiva o preferentemente peatonal.
En estos espacios se proponen unas condiciones de diseño que no distinguen los ámbitos peatonal y rodado, estableciendo condiciones de tratamiento (secciones tipo) similares a las tradicionales. No son autorizables las cocheras y el mobiliario urbano instalable es muy limitado.
5.3.5. Los espacios medios
Se asigna esta ordenanza a aquellas calles y plazas de media escala, de carácter peatonal compatibles con el tráfico rodado.
En ellas se establece también la exigencia de no distinguir los ámbitos peatonal y rodado, y la necesidad de utilizar tratamientos similares a los tradicionales. Se permiten no obstante cocheras en las parcelas que recaen a ellos y se flexibilizan las condiciones de ajardinamiento y mobiliario urbano.
5.3.6. Los espacios primarios
Esta ordenanza se reserva para las calles y plazas de mayor escala, en las que es posible admitir la compatibilidad del tráfico rodado y del peatonal en ámbitos separados.
Se exige en este caso la separación de calzada y acerados, a los que se asigna tratamiento diferenciado. Se fomenta el ajardinamiento y arbolado de estos espacios, que constituyen la ubicación más idónea para el mobiliario.
Viene definida en el artículo 35 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:
Se definen como espacios libres aquellos en los que se prohiben intervenciones edificatorias en cualquier de los niveles, incluso en caso de sustitución de la edificación.
Estos espacios no pueden ocuparse en el subsuelo.
Viene definida en el artículo 35 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:
Se definen como espacios catalogados aquellos cuya configuración arquitectónica queda protegida por el Plan Especial y en los que se prohiben intervenciones edificatorias en cualquier de los niveles.
Estos espacios no pueden ocuparse en el subsuelo.
Se define como nueva implantación toda intervención que tiene por objeto la demolición del edificio existente en la parcela y su sustitución por otro de nueva planta.
5.2.6.6. Implantación con Protección Tipológica ( nivel 4 )
Escrito porSe define como implantación con protección tipológica toda intervención obra de nueva planta que tiene por objeto la edificación de la parcela con sujeción a la ordenanza de protección tipológica.
5.2.6.5. Implantación con conservación tipológica ( nivel 3 )
Escrito porSe define como implantación con conservación tipológica toda intervención que tienen por objeto una edificación básicamente de nueva planta, construida con sujeción a la ordenanza de conservación tipológica y con mantenimiento, en su caso, de la crujía de fachada.
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1. Se define como conservación de la implantación toda intervención cuya finalidad es mantener las características fundamentales de la edificación, incluso con la reconstrucción parcial de sus elementos.
2. Se incluyen en este nivel de intervención:
a) las actuaciones de reforma o reconstrucción parcial de la estructura que no modifiquen el sistema constructivo, la situación de crujías y forjados, la sección de la edificación o los espesores de los elementos estructurales.
b) las reformas o reconstrucciones parciales de las fachadas exteriores o interiores, incluso con reajueste de la posición de los huecos por coherencia con la organización espacial y funcional interior, siempre que no se altere el número de huecos ni se aumente la relación hueco/macizo en más del 20%.
c) la reforma o reconstrucción de cubierta, siempre que no se modifique su volumetría ni su sistema constructivo y se reutilice el material de cubrimiento recuperable.
d) las reformas de las particiones interiores que modifiquen la distribución para adaptarla a nuevas condiciones de uso, sin alterar las relaciones existentes entre sus elementos fundamentales (zaguán, patio, galería y escalera).
e) las actuaciones sobre las instalaciones, revestimientos, carpintería o cerrajería necesarias para la funcionalidad del edificio, incluso con sustitución de elementos.
f) la demolición de elementos o cuerpos añadidos ajenos a la unidad arquitectónica original, así como la reposición de los originales.
3. No son autorizables en este nivel de intervención las obras de demolición de la edificación, ni aquellas que sobrepasen los condicionantes establecidos en el apartado anterior.
4. Se incluyen también las actuaciones sobre espacios libres cuya finalidad es adaptar aquellas zonas cuyas características de ordenación, tratamiento, infraestructura, jardinería o mobiliario han sido alteradas historicamente o resultan incoherentes con las del resto del espacio.
Viene definida en el artículo 30 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:
1. Se define como conservación estructural toda intervención cuya finalidad es mantener la organización espacial de la edificación o adaptarla a nuevas condiciones de uso, sin modificar su estructura arquitectónica.
2. Se incluyen en este nivel de intervención:
a) las obras de consolidación estructural, rehabilitación de fachadas sin alteración de huecos y las de mantenimiento de cubiertas.
b) las reformas de las particiones interiores que modifiquen la distribución para adaptarla a nuevas condiciones de uso.
c) las actuaciones sobre las instalaciones, revestimientos, carpintería o cerrajería necesarias para la funcionalidad del edificio, incluso con sustitución de elementos.
d) la demolición de elementos añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original, así como la reposición de los originales.
3. No son autorizables en este nivel de intervención:
a) las obras de demolición o reforma estructural.
b) las actuaciones sobre las fachadas que alteren el número, disposición o dimensiones de los huecos.
4. Se incluyen en este nivel de intervención las actuaciones de reedificación integral sobre edificios que hayan sido declarados en estado ruinoso, y cuyo objeto es la fiel reconstrucción total o parcial de la edificación existente.
5. Se incluyen también las actuaciones sobre espacios libres cuya finalidad es mantener las condiciones esenciales de urbanización, restituyendo en su caso las características originarias alteradas, pudiendo alterarse elementos concretos de su ordenación, tratamiento, jardinería o mobiliario.
Viene definida en el artículo 29 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:
1. Se define como conservación integral toda intervención cuya finalidad es mantener las condiciones de estabilidad e integridad física de la edificación, restituyendo en su caso las características originarias cuando hubiesen sido alteradas, sin modificar la estructura arquitectónica originaria ni sus elementos espaciales esenciales.
2 Se incluyen en este nivel de intervención:
a) las obras de consolidación estructural, rehabilitación de fachadas sin alteración de huecos y las de mantenimiento de cubiertas.
b) las actuaciones sobre las instalaciones, revestimientos, carpintería o cerrajería que resulten necesarias para la funcionalidad del edificio.
c) la demolición de elementos añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original, así como la reposición de los originales.
3. No son autorizables en este nivel de intervención:
a) las obras de demolición o reforma estructural.
b) las actuaciones sobre las fachadas que alteren el número, disposición o dimensiones de los huecos, así como las reformas de las particiones interiores que modifiquen las características espaciales interiores.
4. Se incluyen en este nivel de intervención las actuaciones de reedificación integral sobre edificios que hayan sido declarados en estado ruinoso, y cuyo objeto es la fiel reconstrucción total o parcial de la edificación existente.
5. Se incluyen también las actuaciones sobre espacios libres cuya finalidad es mantener las condiciones de urbanización, restituyendo en su caso las características originarias alteradas, sin modificar la ordenación, tratamiento, jardinería o mobiliario que caracterizan el espacio.
Se define como recuperación ambiental toda intervención sobre un espacio libre cuya finalidad es devolverle sus características históricas de ordenación, tratamiento, infraestructura, mobiliario o jardinería, o adaptar algunas de sus partes en coherencia con los valores protegidos en el espacio libre.