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Viernes, 24 Abril 2009 12:30

CC-13. Conjunto catalogado del Barrio de Santa Marina

Escrito por

CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA

CC13.GIF (30889 bytes) CC13-3.GIF (28061 bytes)

 

1. IDENTIFICACION CC-13


Conjunto: Conjunto Catalogado del barrio de Santa Marina

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Viernes, 24 Abril 2009 12:30

CC-12. Conjunto catalogado del Barrio de San Basilio

Escrito por

CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA

CC12.GIF (26588 bytes) CC12-2.GIF (23505 bytes)

 

1. IDENTIFICACION CC-12


Conjunto: Conjunto Catalogado del barrio de San Basilio

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1. IDENTIFICACION CC-12


Conjunto: Conjunto Catalogado del barrio de San Basilio

Código: Dirección: Ref. Catastral: Denominación:

12.1 c/ San Basilio nº1 33384/14

12.2 c/ San Basilio nº 3 33384/13

12.3 Santos Mártires nº 3 33384/02

12.4 Santos Mártires nº 2 33384/03

12.5 c/ Caballerizas Reales nº 10 33384/07

12.6 c/ San Basilio nº 11-13 33384/08-10

12.7 c/ Martín de Roa nº 1 32383/04

12.8 c/ San Basilio nº 16 32383/05

12.9 c/ San Basilio nº 18 32383/06

12.10 c/ San Basilio nº 20 32383/07

12.11 c/ San Basilio nº 19 32381/12

12.12 c/ San Baslio nº 21 32381/11

12.13 c/ San Basilio nº 27 32381/08 Travesía de S. Benito

12.14 c/ de Enmedio nº 12 32381/06

12.15 c/ Postrera nº 2 32372/02

12.16 c/ Postrera nº 4 32372/03

12.17 c/ de Enmedio nº 15 32372/09

12.18 c/ de Enmedio nº 17 32372/11

12.19 c/ San Basilio nº 38 31371/03

12.20 c/ San Basilio nº40 31371/04

12.21 c/ Puerta Sevilla nº 6 31371/06

12.22 c/ de Enmedio nº 23 31369/04

12.23 c/ Postrera nº 49 30369/04

12.24 c/ Postrera nº 41 30369/08

12.25 c/ Duartas nº 3 31361/10

12.26 c/ Postrera nº 16 31361/12

12.27 c/ Postrera nº 27-29 30369/14

12.28 c/ Postrera nº 31 30369/13

12.29 c/ Postrera nº 35 30369/11

 

2. DESCRIPCION


Tipología : Integran el conjunto edificaciones de distintas tipologías, que responden a las dimensiones y configuración de las parcelas: en parcelas situadas en esquina o de profundidad mínima, se adopta el tipo de casa sin patio; cuando la profundidad es reducida, la parcela se ocupa con casas con patio trasero; en los casos de profundidad suficiente, se recurre al tipo de casa con patio central estructurante.

La tipología original de la edificación ha sido transformada en algunos casos, fundamentalmente mediante procesos de adaptación de tipos unifamiliares a plurifamiliares (casas de vecinos). Existen algunos ejemplos de tipologías de pisos, que corresponden a las edificaciones más recientes.

Cronología : El conjunto está formado por edificaciones tradicionales, de distinta antigüedad, siendo dominantes las construcciones del siglo XIX y primeras décadas del XX. Son frecuentes los procesos de reforma de edificaciones preexistentes, coexistiendo en una misma parcela cuerpos constructivos de distintas épocas.


Patios : Su número, tamaño y situación vienen condicionados por las dimensiones y configuración de la parcela. En los casos más frecuentes se sitúan en tercera crujía, adosados a las medianeras traseras o laterales en las parcelas de menor superficie, y en posición central en las mayores.

El patio central estructurante se complementa normalmente con patios de luces secundarios, de menor dimensión.

Estructura : Las construcciones tradicionales se resuelven con muros de fábrica mixta, mayoritariamente en dos o tres plantas. Las edificaciones renovadas presentan estructuras de acero u hormigón armado.

Fachada : Varía en función de la edad de la edificación, aunque siempre con predominio del macizo sobre los huecos. En los casos más antiguos, la composición es irregular y carece de correspondencia vertical de los huecos, que tienen una dimensión muy reducida. Las construcciones más recientes presentan composiciones de fachada regulares, con huecos de proporción vertical que se abalconan en las plantas altas y que corresponden con los de plantas inferiores. Alternan soluciones elementales con otras más elaboradas, dominando el acabado enfoscado blanco.

Cubierta : Existen edificaciones con cubierta plana (azotea) e inclinada (teja árabe), predominando la primera.


Uso : Fundamentalmente vivienda.

Conservación : En genera, buena, salvo algunas parcelas actualmente sin uso.

Propiedad : En general, privada.

 

3. MOTIVACION-VALORACION


Valoración DGBBCC :Clasificación Legal : -----

Categoría : -----

Valoración PGOU 1986 : Normalmente, protección D (global), E (ambiental) y F (parcial).


Elementos de Interés : Todas las edificaciones son buenos ejemplos de arquitectura popular, con fachadas de interés, resueltas con composiciones tradicionales poco transformadas.

 

4. CONDICIONES DE USO


Prioritario : Vivienda (1ª y 2ª categoría).

Permitidos : Oficina. Comercial. Relación y en general los admitidos por la ordenanza del uso residencial (título cuarto; capítulo IV).

Prohibidos : Industrial. Aparcamiento (en todas sus categorías). Deportivo y en general los no autorizados por la ordenanza de uso residencial.

Se considera vivienda exterior toda vivienda que tenga al menos dos habitaciones, estar comedor y uno de los dormitorios, abiertas a espacio público.

 

5. NIVELES DE INTERVENCION


1. Cons. Estructural : Las fachadas de todas las edificaciones junto con la primera crujía necesaria para su sustentación (en caso de crujías perpendiculares a fachada, una banda de 3m. de profundidad mínima a partir de ésta).

Pueden admitirse reformas que, sin alterar la composición ni afectar al número de huecos o aumentar la relación hueco/macizo en más del 20% reajusten la posición de huecos por motivos de coherencia con la organización espacial y funcional interior.

En caso de estado ruinoso o demolición de la edificación, será obligatoria la reimplantación de la fachada.

3. Cons. Tipológica : Interior de todas las edificaciones, con utilización exclusiva de sistemas constructivos tradicionales (muros de carga). La ordenación interior debe responder a la conservación de fachada (alturas de forjados, situación del ingreso, distribución de dependencias en crujía de fachada).

Viernes, 24 Abril 2009 12:30

CC-11. Conjunto catalogado del Barrio de Santa Clara

Escrito por

CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA

CC11.GIF (31663 bytes) CC11-2.GIF (24946 bytes)

 

1. IDENTIFICACION CC-11


Conjunto: Conjunto catalogado de Santa Clara.

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Viernes, 24 Abril 2009 12:30

CC-10. Conjunto catalogado del Barrio de la Judería

Escrito por

CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA

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1. IDENTIFICACION CC-10


Conjunto: Conjunto catalogado de la Judería.

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Viernes, 24 Abril 2009 12:30

CC-1. Conjunto catalogado de la calle Cruz Conde

Escrito por

CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA

CC01.GIF (28917 bytes)

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1. IDENTIFICACION CC-1


Conjunto : Conjunto catalogado de la calle Cruz Conde, integrado por las siguientes parcelas:

Codigo: Dirección: Ref. Catastral: Denominación:

1.1 c/ Cruz Conde nº 21 34504/01 Estudio Jiménez

1.2 c/ Cruz Conde nº 19 34504/02

1.3 c/ Cruz Conde nº 17 34504/03

1.4 c/ Manuel de Sandoval nº 4 34504/04


1.5 c/ Manuel de Sandoval nº 1 34492/04

1.6 c/ Cruz Conde nº 15 34492/05 Correos


1.7 c/ Cruz Conde nº 13 35491/01

1.8 c/ Cruz Conde nº 11 35483/03

1.9 c/ Góngora nº 10 35483/03


1.10 c/ Góngora nº 7 34475/01

1.11 c/ Cruz Conde nº 9 35473/02

1.12 c/ Cruz Conde nº 7 35473/03

1.13 c/ Cruz Conde nº 1 35473/05

1.14 c/ Morería nº 2 35473/06


1.15 c/ Cruz Conde nº 30 35519/06

1.16 c/ Cruz Conde nº 28 35519/07

1.17 c/ Cruz Conde nº 26 35519/08

1.18 c/ Cruz Conde nº 24 35519/09

1.19 c/ Manuel de Sandoval nº 2 35519/10


1.20 c/ Cruz Conde nº 22 35494/01

1.21 c/ Cruz Conde nº 20 35494/02


1.22 c/ Cruz Conde nº 18 35497/01

1.23 c/ Cruz Conde nº 16 35497/02

1.24 c/ Cruz Conde nº 14 35497/03

1.25 c/ Cruz Conde nº 12 35497/04


1.26 c/ Góngora nº 5 35486/01

1.27 c/ Cruz Conde nºs 8 y 10 35486/02

1.28 c/ San Alvaro nº 1 35486/03

1.29 c/ San Alvaro nº 3 35486/04

 

2. DESCRIPCION


Tipología : Salvo el edificio de Correos (1.6), que tiene tipología de equipamiento, el resto corresponden a edificios de pisos entre medianeras, normalmente con un único núcleo vertical de comunicaciones, que da acceso a un número variable de pisos. La planta baja está integramente organizada como comercial.

Cronología : La apertura de la calle Cruz Conde es la última gran operación de reforma interior del casco histórico. Se realiza sobre un tejido urbano de escaso valor (barrio de Trascastillo) que la apertura de Gran Capitán situó estratégicamente.

La intervención comienza en 1925 con la idea de unir el nuevo centro de Las Tendillas con la calle Góngora, para descongestionar el tráfico hacia Gran Capitán y la estación. Sin embargo, entre 1925 y 1930 se amplía hasta la calle Cuatro Esquinas (hoy Manuel de Sandoval) y por útlimo hasta la avenida de Canalejas (hoy Ronda de los Tejares). El trazado se caracteriza por la alineación curva de las esquinas. Su cercanía en el tiempo ha permitido la conservación de la mayor parte de su arquitectura original.


Patios : Patios de luces de dimensiones ajustadas, situados en tercera crujía y siguientes. Normalmente iluminan el núcleo vertical de escalera y ascensor. Solo el patio de operaciones del edificio de Correos supera este planteamiento.

Estructura : Los edificios más antiguos tienen una estructura mixta, con muros de carga de fábrica de ladrillo. Los más recientes se construyen con estructura de hormigón o metálica. La altura dominante es de 4/5 plantas. Solo dos edificios (1.6 y 1.8) tienen tres plantas y otros dos (1.7 y 1.16) tienen seis.

Fachada : Fachadas regulares de composición rítmica, con frecuentes elementos formales (balaustradas, apilastrados, cornisamientos...) interesante tratamiento de las esquinas curvas. La planta baja está muy transformada por el comerciales.

Cubierta : Se resuelve mayoritariamente plana (azotea a la andaluza), con pretil en fachada. Es frecuente la aparición de cuerpos de remate en las esquinas.


Uso : Vivienda (2ª categoría), comercial (1ª categoría) y oficinas (1ª y 2ª categoría). Una parcela de equipamiento local (1.6: Correos).

Conservación : Buena en general.

Propiedad : Privado, normalmente en régimen de propiedad horizontal, con elevada proporción de alquilar. El edificio de Correos es la única propiedad pública.

 

3. MOTIVACION-VALORACION


Valoración DGBBCC :Clasificación Legal : -----

Categoría : -----

Valoración PGOU 1986 : Protección E. Ambiental. Todas excepto:

Protección C. Global Máxima: 1.6.

Protección D. Global: 1.9.

Ordenanza RP. Renovación: 1.2 y 1.10.


Elementos de Interés : El mayor interés del conjunto es su fachada urbana, que recoge un amplio repertorio formal, de 1925 a 1962, y que se conserva practicamente íntegro. Los interiores responden a tipología de pisos y tienen un menor interés, salvo las excepciones del edificio de Correos (1.6) y la manzana 1.7.

Los elementos más significativos del conjunto son:

1.8 Antigua clínica, de lenguaje racionalista. Obra de Carlos Saenz de Santamaría y Vicente Agustí Algueró (1935).

1.26 Edificio con interesante remate en esquina (Rafael García Hernández, 1947).

1.6 Edificio de Correos, con interesante patio interior de operaciones (1945).

1.23 Edificio historicista con composición magestuosa, Victor Escribano Ucelay, 1947-49).

1.1 Edificio regionalista (Aurelio Gómez Millán, 1948).

1.7 Manzana completa, que construye dos crujías con las esquinas curvas y abiertas, liberando un patio interior (Rafael de la Hoz, 1954-58).

Existe una nutrida representación de edificaciones anteriores a la guerra civil: 1.27 (Juan Bautista Caballero, 1927), 1.29 (Félix Caballero, 1928), 1.12 (Manuel López Mora, 1928), 1.18 (Francisco Azorín, 1931), 1.4 (Félix Hernández, 1931).

También es completa la serie de edificaciones posteriores a la contienda civil: 1.21/1.22/1.24 (Carlos Saenz de Santamaría, 1944-46), 1.3/1.5 (Victor Escribano Ucelay, 1947), 1.2 (Luís Pastor Campoy, 1962).

 

4. CONDICIONES DE USO


Prioritario : Vivienda (2ª categoría).

Permitidos : Oficina. Comercial. Relación y en general los admitidos por la ordenanza del uso residencial (título cuarto; capítulo IV).

Prohibidos : Industrial. Aparcamiento (2ª categoría). Deportivo y en general los no autorizados por la ordenanza de uso residencial.

 

5. NIVELES DE INTERVENCION


1. Cons. Estructural : Las fachadas de todas las edificaciones incluidas en el conjunto.

El portal y escaleras del edificio 1.7.

Las fachadas al patio del edificio de Correos 1.6.

2. Cons. Implantación : La edificación de las parcelas 1.7, 1.8 y 1.10.

5. Nueva Implantación : Interior del resto de las parcelas, cuya ordenación debe responder al condicionante de la conservación de fachada (alturas de forjados, situación del ingreso, distribución de dependencias en crujía de fachada).

6. Espacio Catalogado : Patio de operaciones del edificio de Correos (1.6).

7. Espacio Libre : Patio interior de la manzana 1.7.

Viernes, 24 Abril 2009 12:30

CAPITULO VII ORDENANZA DE ZONA 6: ALCAZAR VIEJO

Escrito por

Artículo 138. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza es de aplicación a todas las parcelas situadas en la ampliación bajomedieval, de la que se mantiene fosilizada y casi completa la estructura viaria y parcelaria, con un subsuelo poco afectado. Se conservan en alzado prácticamente la totalidad de los recintos amurallados (Castillo de la Judería, Corral de los Ballesteros, Recinto de la Torre de Belén, Huerta del Alcázar). El ámbito de aplicación de la presente ordenanza queda definido en el plano de edificación (ES).

 

Artículo 139. Cautelas arqueológicas.

1. Reserva arqueológica de subsuelo.

  1. Actuaciones sobre vía pública, salvo las obras de infraestructura acordes con el presente Plan. No son autorizables aparcamientos subterráneos bajo vía pública.
  2. Espacio ocupado por las Caballerizas Reales, los Jardines del Alcázar y el Depósito de Sementales, como se recoge en el plano de edificación (ES).

2. Intervención arqueológica de urgencia en extensión.

  1. Nueva edificación en la que los sondeos arqueológicos proporcionen resultados positivos.

3. Intervención arqueológica de urgencia tipo sondeo.

  1. Nueva edificación con sótano.
  2. Nueva edificación sin sótano, con sistema de cimentación que suponga afección del subsuelo.

4. Supervisión arqueológica.

  1. Demolición de la edificación en parcelas adosadas a la muralla, de acuerdo con la identificación del plano de edificación (ES).
  2. Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que no suponga afección del subsuelo.
  3. Demoliciones puntuales autorizables en edificios catalogados
  4. Obras en vía pública con afección del subsuelo.

5. Ausencia de cautela.

  1. Actuaciones sobre parcelas en las que actualmente existe sótano, en las que el proyecto no contemple excavación más extensa o más profunda que la del edificio preexistente.
  2. Intervenciones no recogidas en los apartados anteriores, previa Información Urbanística de carácter arqueológico.

 

Artículo 140. Condiciones para las intervenciones arqueológicas de urgencia.

Las intervenciones arqueológicas de urgencia contempladas en el artículo anterior deben realizarse sobre una superficie de solar igual o superior a la siguiente:

  • Parcelas de superficie inferior a 200m2: 40%.
  • Parcelas de superficie entre 200 y 500 m2: 30%.
  • Parcelas de superficie mayor de 500 m2: 20%.

En las intervenciones arqueológicas de urgencia tipo sondeo contempladas en el artículo anterior se realizará una cata de 5 x 3m. por cada 100 m2 de solar o fracción.

 

Artículo 141. Condiciones de conservación y puesta en valor.

1. Conservación y puesta en valor "in situ".

  1. Tramos de muralla emergente o soterrada en espacio de sótano.
  2. Estructuras arqueológicas previamente incorporadas en el inmueble.

2. Conservación y puesta en valor "in loco".

  1. Elementos muebles de gran tamaño (cornisas, capiteles, fustes), siempre que no se depositen en el Museo Arqueológico Provincial.

3. Conservación soterrada.

  1. Restos no afectados por la cimentación ni situados en el sótano del edificio, así como todos los que determine el Informe Arqueológico municipal o la Resolución de la Administración autonómica competente.

4. Desmonte y renovación

  1. Restos que determine el Informe Arqueológico municipal o la Resolución de la Administración autonómica competente.
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CAPITULO VI. ORDENANZA DE ZONA 5: AJERQUIA ORIENTAL

Escrito por

Artículo 134. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta ordenanza es de aplicación a las parcelas situadas en el sector extramuros de la ciudad romana con restos romanos muy débiles, y arrabales emirales y califales amurallados en época almorávide. El ámbito de aplicación de la presente ordenanza queda definido en el plano de edificación (ES).

 

Artículo 135. Cautelas arqueológicas.

1. Reserva arqueológica de subsuelo.

  1. No se define ninguna parcela ni espacio público.

2. Intervención arqueológica de urgencia en extensión.

  1. Nueva edificación en la que los sondeos den resultados positivos.

3. Intervención arqueológica de urgencia tipo sondeo.

  1. Nueva edificación con sótano o sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección del subsuelo.

4. Supervisión arqueológica.

  1. Nueva edificación sin sótano, con sistema de cimentación que no suponga afección del subsuelo.
  2. Rehabilitación o demolición de la edificación en parcelas con posibilidad de conservación de la muralla, de acuerdo con la identificación del plano de edificación (ES).
  3. Demoliciones puntuales autorizables en edificios catalogados.
  4. Obras en vía pública con afección del subsuelo

5. Ausencia de cautela.

  1. Actuaciones sobre parcelas en las que actualmente existe sótano y en las que el proyecto no contempla excavación más extensa o más profunda que la del edificio preexistente.
  2. Intervenciones no recogidas en los apartados anteriores, previa Información Urbanística de carácter arqueológico.

 

Artículo 136. Condiciones para las intervenciones arqueológicas de urgencia.

Las intervenciones arqueológicas de urgencia contempladas en el artículo anterior deben realizarse sobre una superficie de solar igual o superior a la siguiente:

  • Parcelas de superficie inferior a 200m2: 40%.
  • Parcelas de superficie entre 200 y 500 m2: 30%.
  • Parcelas de superficie mayor de 500 m2: 20%.

En las intervenciones arqueológicas de urgencia tipo sondeo contempladas en el artículo anterior se realizará una cata de 5 x 3m. por cada 100 m2 de solar o fracción.

 

Artículo 137. Condiciones de conservación y puesta en valor.

1. Conservación y puesta en valor "in situ".

  1. Tramos de muralla emergente o soterrada en espacio de sótano.
  2. Estructuras arqueológicas previamente incorporadas en el inmueble.

2. Conservación y puesta en valor "in loco".

  1. Mosaicos, siempre que no se depositen en el Museo Arqueológico Provincial. Se integrarán en la posición mas cercana a la originaria.
  2. Elementos muebles de gran tamaño (cornisas, capiteles, fustes), siempre que no se depositen en el Museo Arqueológico Provincial.

3. Conservación soterrada.

  1. Restos no afectados por la cimentación ni situados en el sótano del edificio, así como todos los que determine el Informe Arqueológico municipal o la Resolución de la Administración autonómica competente.

4. Desmonte y renovación

  1. Restos que determine el Informe Arqueológico municipal o la Resolución de la Administración autonómica competente.
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CAPITULO V. ORDENANZA DE ZONA RENOVADA

Escrito por

Artículo 56. Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes ordenanzas son de aplicación a las parcelas que, por encontrarse en zona de tipología básicamente renovada, no son objeto de normativa de especial protección como la recogida en capítulos anteriores.

El ámbito de aplicación de la ordenanza de la zona renovada viene definido en el plano de edificación (ES).

 

Artículo 57. Condiciones de intervención

El nivel máximo de intervención sobre los edificios incluidos en esta categoría es el de nueva implantación (nivel 5).

Serán autorizables actuaciones de conservación integral o estructural (niveles 0 y 1), conservación de la implantación (nivel 2), implantación con conservación o protección tipológica (niveles 3 y 4) sobre la edificación preexistente, siempre conforme a lo establecido en el artículo 26 sobre condiciones de fuera de ordenación.

 

Artículo 58. Alineación de la edificación. Cuerpos y elementos salientes

1. La alineación de la edificación será la definida en el plano de edificación (ES), coincidiendo con la consolidada de la edificación preexistente, salvo en las nuevas alineaciones que excepcionalmente se señalan en este plano.

2. Retranqueos:

  1. Se prohiben toda clase de retranqueos debiéndose mantener el plano de fachada en toda su superficie. No son autorizables nuevos adarves o terrazas no voladas. Excepcionalmente, en coherencia con el planeamiento anteriormente vigente, el plano de edificación (ES) establece determinadas alineaciones retranqueadas en planta baja.

3. Cuerpos salientes:

  1. Se permiten cuerpos salientes cerrados integrados en el paisaje urbano, con un vuelo máximo de 40cm. en espacios locales, 60cm. en espacios medios siempre que el ancho de la calle sea mayor de 8m. y 1m. en espacios primarios siempre que el ancho de la calle sea mayor de 12m.. Los cuerpos salientes abiertos son autorizables con un vuelo máximo de 40cm. en espacios locales, 60cm. en espacios medios siempre que el ancho de la calle sea mayor de 8m. y 1m. en espacios primarios siempre que el ancho de la calle sea mayor de 12m., de acuerdo con la calificación del plano de calificación y gestión (AUG).

4. Elementos salientes:

  1. Se autorizan zócalos y elementos salientes en planta baja, sobresaliendo un máximo de 10cm. Las cornisas y aleros son autorizables con un vuelo máximo de 50cm.

 

Artículo 59. Ocupación

1. Se establece una ocupación máxima del 70% de la superficie de parcela en todas las plantas situadas sobre rasante, salvo que la planta baja se dedique a usos no residenciales, en cuyo caso puede ocuparse el 100%.

2. Se exceptúan de la regla de ocupación máxima, pudiendo ocupar la totalidad de la parcela, las edificaciones siguientes.

  1. Edificios de equipamiento en las condiciones del art. 36.
  2. Parcelas de superficie menor a 100m²., o fondo inferior a 7m. que resuelvan la iluminación de todas sus estancias desde el espacio público.

 

Artículo 60. Patios de luces y ventilación

La superficie y dimensiones de los patios de luces y ventilación se ajustarán a las establecidas con carácter general en los artículos 19 y 20.

 

Artículo 61. Condiciones de altura

1. El número máximo de plantas autorizable es el que se recoge para cada parcela en el plano de edificación (ES). Con carácter de mínimo obligatorio se permite una planta menos del máximo.

2. La altura de la edificación debe adaptarse a la de las parcelas colindantes para armonizar sus cotas en el conjunto de la fachada de la calle. Con este fin se establecen las siguientes alturas reguladoras:

  • PB+2: 10,50m
  • PB+3: 13,50m
  • PB+4: 16,50m
  • PB+5: 20,50m
  • PB+6: 23,50m

3. Por encima de la reguladora máxima solo son autorizables las construcciones definidas en el artículo 23.

4. Se permite la formación de planta baja partida o altillo para uso comercial, con un retranqueo mínimo de 3m. desde la cara interior del muro o cerramiento de fachada, con las siguientes condiciones:

  • El altillo debe tener acceso desde el propio establecimiento. No puede accederse a el desde la calle.
  • El altillo no puede superar el 50% de ocupación en planta.
  • La altura libre mínima bajo altillo será de 2,40m.. La altura libre mínima de la planta de altillo será de 2,20m.

 

Artículo 62. Ocupación del subsuelo

1. Se autoriza la ocupación del subsuelo hasta dos plantas de sótano y una ocupación máxima del 100% de la parcela.

2. El sótano autorizable por la ordenanza de zona renovada se dedicará preferentemente a uso de garaje, trasteros o almacenes ligados al uso sobre rasante. Cuando se destine a otros usos, la ocupación de la planta sótano debe deducirse de la de planta baja, que quedará en consecuencia disminuida.

 

Artículo 63. Condiciones de imagen urbana

1. La fachada de las edificaciones objeto de la ordenanza de zona renovada se ajustará a las siguientes condiciones:

  1. Composición de conjunto según reglas de regularidad, correspondencia y proporción vertical de huecos.
  2. Predominio del macizo sobre el hueco. La suma de longitudes de huecos no superará el 65% de la longitud total de fachada en planta baja, ni el 50% en plantas altas.
  3. Disposición de carpinterías en cerramiento de fachada, prohibiéndose terrazas no voladas y embocaduras abiertas de garaje, salvo exigencias de la normativa sectorial.

2. Los materiales de acabado en fachada deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Los materiales utilizados en paramentos de fachada, así como la carpintería y cerrajería serán acordes a los del sector.
  2. La resolución de tejados y azoteas se ajustará a modelos tradicionales, utilizando materiales cerámicos y prohibiéndose otros acabados (láminas asfálticas autoprotegidas, cubiertas de fibrocemento, remates prefabricados de chimeneas de ventilación...).

 

Artículo 64. Licencia de obra

La solicitud de licencia de obras sobre parcelas calificadas como zona renovada debe incluir la siguiente documentación, además de la exigida por el planeamiento urbanístico general:

  1. Memoria informativa, incluyendo reportaje fotográfico de las fachadas del frente de manzana en el que se ubica la parcela.
  2. Memoria justificativa, analizando la adecuación de la intervención proyectada a las características del entorno (imagen urbana, materiales empleados).
  3. Planos de alzado actual y reformado del tramo de calle en que se ubica el edificio, comprendiendo al menos una longitud de fachada no inferior a la del edificio a cada uno de sus lados.

En el caso de que la intervención proyectada afecte al subsuelo, el proyecto debe cumplir además las disposiciones del título V (normas del subsuelo).

 

Artículo 65. Informe urbanístico

Previamente a la presentación del proyecto básico, podrá solicitarse al Ayuntamiento un informe urbanístico sobre la actuación proyectada. La documentación técnica necesaria es la que corresponde a un estudio previo con el siguiente contenido:

  1. Memoria informativa, incluyendo un reportaje fotográfico interior y exterior del edificio existente.
  2. Planos de estado actual y propuesta de intervención a escala no inferior a 1:100, tanto de plantas como de alzados.

En el caso de que la intervención proyectada incluya ocupación del subsuelo, esta documentación debe complementarse con la reseñada en el título V (normas de protección del patrimonio arqueológico).

 

Artículo 66. Estado ruinoso y demolición de la edificación.

1. Para la demolición de edificios será necesario informe favorable de la administración cultural competente.

2. En el caso de que durante el proceso de demolición aparecieran elementos de interés histórico, monumental o constructivo que permanecían ocultos en la edificación original, el Ayuntamiento podrá ordenar la suspensión de la demolición e imponer la conservación de estos elementos mediante la modificación del Catálogo del Plan Especial.

3. El Ayuntamiento podrá dictar órdenes de ejecución como medida de prevención frente a situaciones de ruina en aquellos casos en los que la propiedad incumpla del deber legal de conservación de la edificación.

Viernes, 24 Abril 2009 12:30

CAPITULO V. ORDENANZA DE ZONA 4: AJERQUIA OCCIDENTAL

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Artículo 130. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza es de aplicación a todas las parcelas situadas en el sector extramuros de la ciudad romana que se articula en torno a la Vía Augusta, urbanizándose parcialmente en esta época y en época mozárabe, y consolidándose completamente en la almorávide. El ámbito de aplicación de la presente ordenanza queda definido en el plano de edificación (ES).

 

Artículo 131. Cautelas arqueológicas.

1. Reserva arqueológica de subsuelo.

  1. No se define ninguna parcela ni espacio público.

2. Intervención arqueológica de urgencia en extensión.

  1. Nueva edificación en la que los sondeos arqueológicos den resultados positivos.

3. Intervención arqueológica de urgencia tipo sondeo.

  1. Nueva edificación con sótano.
  2. Nueva edificación sin sótano, con sistema de cimentación que suponga afección sobre los depósitos arqueológicos.

4. Supervisión arqueológica.

  1. Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que no suponga afección sobre los depósitos arqueológicos.
  2. Rehabilitación o demolición de la edificación en parcelas con posibilidad de conservación de la muralla, de acuerdo con la identificación del plano de edificación (ES).
  3. Demoliciones puntuales autorizables en edificios catalogados.
  4. Obras en vía pública con afección del subsuelo.

5. Ausencia de cautela.

  1. Nueva edificación sin sótano, con sistema de cimentación que no implique afección a los depósitos arqueológicos.
  2. Actuaciones sobre parcelas en las que actualmente existe sótano, en las que el proyecto no contempla excavación más extensa o más profunda que la del edificio preexistente.
  3. Intervenciones no recogidas en los apartados anteriores, previa Información Urbanística de carácter arqueológico.

 

Artículo 132. Condiciones para las intervenciones arqueológicas de urgencia.

Las intervenciones arqueológicas de urgencia contempladas en el artículo anterior deben realizarse sobre una superficie de solar igual o superior a la siguiente:

  1. Parcelas de superficie inferior a 200m2: 50%.
  2. Parcelas de superficie entre 200 y 500 m2: 35%.
  3. Parcelas de superficie mayor de 500 m2: 25%.

En las intervenciones arqueológicas de urgencia tipo sondeo contempladas en el artículo anterior se realizará una cata de 5 x 3m. por cada 100 m2 de solar o fracción.

 

Artículo 133. Condiciones de conservación y puesta en valor.

1. Conservación y puesta en valor "in situ".

  1. Tramos de muralla emergente o soterrada en espacio de sótano.
  2. Estructuras arqueológicas previamente incorporadas en el inmueble.
  3. Vestigios estructurales del Circo Romano de la manzana de San Pablo.

2. Conservación y puesta en valor "in loco".

  1. Mosaicos, siempre que no se depositen en el Museo Arqueológico Provincial. Se integrarán en la posición más cercana a la originaria.
  2. Elementos muebles de gran tamaño (cornisas, capiteles, fustes), siempre que no se depositen en el Museo Arqueológico Provincial.

3. Conservación soterrada.

  1. Restos no afectados por la cimentación ni situados en el sótano del edificio, así como todos los que determine el Informe Arqueológico municipal o la Resolución de la Administración autonómica competente.

4. Desmonte y renovación

  1. Restos que determine el Informe Arqueológico municipal o la Resolución de la Administración autonómica competente.
Viernes, 24 Abril 2009 12:30

CAPITULO V ORDENANZAS DE ESPACIOS PRIMARIOS

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Artículo 89. Objeto y ámbito de aplicación

1. Las presentes ordenanzas son de aplicación a las áreas libres exteriores de mayor escala, que configuran la estructura urbana y que por sus dimensiones y características admiten la compatibilidad del tráfico rodado y del peatonal en ámbitos separados. Los espacios incluidos en esta ordenanza se identifican en el plano de calificación y gestión (AUG).

2. Se distinguen tres subtipos en función de su carácter:

  1. Espacios primarios de acceso libre: sus características permiten el tráfico rodado no restringido.
  2. Espacios primarios preferentemente peatonales: se autoriza solo el tráfico restringido de residentes y radicantes para acceso a cocheras, carga y descarga y servicios de urgencia.
  3. Espacios primarios exclusivamente peatonales: se prohibe el tráfico rodado y no se autoriza la apertura de nuevas cocheras.

 

Artículo 90. Condiciones de diseño

1. En los espacios primarios de acceso libre:

  • La sección debe resolverse distinguiendo los ámbitos peatonal y rodado, con una altura máxima de bordillo no superior a 10cm.
  • La calzada tendrá la anchura estrictamente necesaria para el tráfico rodado. Las irregularidades de anchura del espacio se absorberán en el acerado, cuya dimensión mínima debe ser superior a 1,20m.
  • Cuando la anchura del espacio urbano lo permita, pueden disponerse aparcamientos anexos a la calzada, que deben ser compatibles con la circulación rodada y los tránsitos peatonales.
  • Los vados para pasos de peatones y acceso a cocheras se resolverán de acuerdo con las condiciones de la normativa de accesibilidad.

2. En los espacios primarios preferente o exclusivamente peatonales el diseño de ajustará a las condiciones del artículo 80.

 

Artículo 91. Condiciones de tratamiento

1. En los espacios primarios de acceso libre se definen las siguientes secciones tipo:

  1. Acerados: Preferentemente losa de granito. Podrá utilizarse baldosa hidráulica de color gris en zona renovada.
  2. Bordillo: Granito, en sección tradicional.
  3. Calzada: Preferentemente adoquinado de granito. Excepcionalmente, podrá mantenerse el aglomerado asfáltico donde exista actualmente y las características del tráfico lo exijan.

2. En los espacios primarios preferente o exclusivamente peatonales se utilizarán las secciones definidas en el artículo 86.

 

Artículo 92. Condiciones de infraestructura

Además de las condiciones generales del artículo 71, la infraestructura de estos espacios cumplirá las siguientes condiciones:

  1. La red de abastecimiento de agua se resolverá con doble conducción, a lo largo de cada una de las fachadas.
  2. La recogida de aguas pluviales se producirá en imbornales situados junto al bordillo y conformados según las normas de la compañía suministradora.
  3. El alumbrado público se resuelve al tresbolillo, mediante farolas murales o de báculo.
  4. Se dispondrán hidrantes separados entre si una distancia no mayor de 200m.

 

Artículo 93. Condiciones de jardinería y mobiliario urbano

1. Siempre que la mayor escala de estos espacios lo permita, se dispondrá arbolado alineado junto al bordillo, al menos en una de las aceras.

2. En todos los espacios primarios debe disponerse el siguiente mobiliario urbano:

  1. Identificadores de calle, en azulejo o placa de mármol tomados a las fachadas de las edificaciones situadas en los principales puntos de acceso al espacio.
  2. Señalizaciones de direcciones de interés e identificadores de edificios catalogados, adosados a fachada.
  3. Papeleras en ubicación que diste menos de 100m. de las más próximas.
  4. Contenedores de residuos sólidos urbanos, incluso los correspondientes a la recogida selectiva, salvo en espacios preferente y exclusivamente peatonales.
  5. Señales de tráfico, salvo en los espacios exclusivamente peatonales.

3. Es autorizable la ubicación de cabinas telefónicas, quioscos o puestos fijos y bancos, preferentemente en plazas y encrucijadas de calles, y siempre que sean compatibles con los recorridos peatonales.

4. En los espacios exclusivamente peatonales se colocarán hitos que impidan el acceso de tráfico rodado en sus embocaduras que serán practicables por los servicios de urgencia.

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