
01.- PGOU (634)
CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACION PREVIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LOS INFORMES DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE
Escrito porCon fecha 12 de noviembre de 1.999 la Delegación Provincial de Medio Ambiente formuló la Declaración Previa de Impacto Ambiental del Plan General según la cual se requería la subsanación de diversas cuestiones. Posteriormente, con fecha 25 de septiembre de 2.000 se emitió un informe por dicha Delegación Provincial acerca del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General sometido a una segunda información pública. Dicho informe fue completado con otro de fecha 19 de octubre de 2.000 en relación con la afección del Plan sobre las vías pecuarias. En dichos informes se consideraba que no habían sido subsanadas todas las cuestiones requeridas en la Declaración Previa y además se requería el cumplimiento de otras cuestiones.
Teniendo en cuenta la Declaración Previa y los citados informes se ha intentado dar respuesta en el presente documento a todos los requerimientos de la Delegación Provincial de Medio Ambiente explicándose a continuación cómo se ha procedido a cumplimentar los mismos:
1.- Apartado b) del condicionado de la Declaración Previa, relativo al suelo urbanizable. Se exige un análisis en detalle de la incidencia ambiental de cada propuesta concreta relativa a los suelos urbanizables y, en especial, de los situados sobre las unidades de mayor calidad ambiental ya que se considera que no es adecuada la medida establecida en el EIA de remitir a análisis posteriores la evaluación específica de la incidencia de aquellas propuestas cuyos impactos se han considerado como severos.
Respecto a ello se expone lo siguiente:
La evaluación de impacto ambiental de un Plan General de Ordenación Urbana no puede ni debe convertirse en la suma de la evaluación de impacto ambiental de cada una de las actuaciones que propone porque ni su escala de trabajo ni la indeterminación espacial y temporal de muchas de sus propuestas lo permiten. Asimismo se considera que la escasa experiencia metodológica existente en cuanto a los EIA del planeamiento urbanístico no puede llevarnos a trasladar a estos estudios la metodología propia de los EIA de proyectos que sí cuentan con dilatada experiencia y en los que es posible llegar a un grado de pormenorización mucho mayor.
Por ello consideramos que el EIA del planeamiento general puede llegar a establecer unos criterios de prevención y disminución de los impactos ambientales esperados pero, difícilmente, medidas pormenorizadas de cada actuación que serán más efectivas si se realizan desde un análisis específico que puede incluirse en la fase de desarrollo del planeamiento general (Programas de Actuación Urbanística, Planes Parciales, etc.). En este sentido se habían propuesto unos análisis ambientales pormenorizados para determinadas actuaciones que desde la escala de trabajo del EIA del Plan General se había detectado que pueden producir los mayores impactos ambientales.
Tal medida ha sido propuesta en diversos EIA de documentos de planeamiento general aprobados en Andalucía. Por otra parte parece que no existe en la legislación ambiental aplicable ninguna disposición que impida el establecimiento de dichas medidas debiendo señalarse que, en todo caso, su previsión desde el EIA obedecía a cuestiones de eficacia en la prevención de los impactos ambientales de las propuestas de suelo urbanizable valorados como "severos" y no a una renuncia de profundizar en su análisis.
No obstante lo anterior, ante el requerimiento de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, se ha optado por eliminar la exigencia de los referidos análisis ambientales específicos para las actuaciones que pueden provocar impactos severos habiéndose optado por establecer unas medidas más específicas en cada caso que se han incluido en las fichas urbanísticas correspondientes y que se han contemplado en las medidas protectoras y correctoras del EIA.
Además se considera que el EIA ha analizado con un grado de pormenorización suficiente (el que exige la escala de trabajo relativa a un Plan General de Ordenación Urbana) todas las unidades ambientales delimitadas y ha establecido una serie de matrices que permiten valorar su calidad ambiental, su capacidad de uso, sus limitaciones constructivas, etc. y, finalmente, se ha valorado el impacto ambiental esperado según las actuaciones previstas en las mismas con lo cual pueden establecerse las medidas de prevención o corrección correspondientes las cuales, no obstante, son más específicas en aquellos casos que pueden producir mayores impactos.
Asimismo hay que señalar que los mayores impactos previstos para actuaciones en suelo urbanizable se pueden producir en las zonas de borde de las pedanías de Cerro Muriano y Santa María de Trassierra y en la zona norte de El Brillante lo cual se debe a la propuesta de nuevos suelos residenciales que pueden afectar a zonas de notable valor ambiental. No obstante se trata de ámbitos que necesitan ser ordenados para encauzar la demanda residencial existente en estas zonas la cual se está implantando de forma ilegal produciendo importantes impactos ambientales por lo que se pretende con la ordenación prevista es regular dichas zonas y dotarlas de infraestructuras para evitar así una mayor degradación ambiental. En estos casos los valores afectados están descritos en el Estudio de Impacto Ambiental, según los distintos apartados incluidos sobre vegetación, fauna, paisaje, etc. y según la unidad o unidades ambientales en los que se sitúan. Por ello lo que se ha completado son las medidas correctoras previstas.
Por otra parte también se prevén unos mayores impactos en aquellos suelos urbanizables propuestos en los ensanches y la periferia de Córdoba que tienen una alta edificabilidad y una gran extensión. En estos casos se sitúan en unos terrenos cuya calidad ambiental es media pero que al ocupar una gran extensión de terreno de forma intensiva se considera que el impacto es mayor que en otras zonas de las mismas características ambientales pero con parámetros urbanísticos menos intensos. En estos casos también quedan descritos los valores que se pueden ver afectados por lo que no es necesario profundizar en el análisis de la zona habiéndose pormenorizado, no obstante, las medidas correctoras previstas.
En todo caso consideramos que las medidas establecidas cumplen lo exigido por la legislación ambiental aplicable y son suficientes para minimizar la posible incidencia ambiental de estas actuaciones.
2.- Apartado b) del condicionado de la Declaración Previa, relativo a la exigencia de realizar un estudio acústico detallado para determinar la posible incidencia que pudiera tener la fábrica de cementos de la empresa Asland S. A. en el nuevo sector de suelo urbanizable residencial denominado PP-N.1 (Mirabueno) de forma que se garantice que una vez desarrollado no se producirán molestias por ruidos en dicha zona ocasionados por las citadas instalaciones.
Respecto a ello se ha considerado que, según los datos existentes para la zona del entorno, el nivel de ruido no es un impedimento para clasificar como suelo urbanizable residencial el sector PP-N.1. No obstante, a efectos de evitar posibles molestias futuras, se exigen en el EIA y en la ficha urbanística de dicho sector una serie de medidas y condiciones para el desarrollo de dicho suelo.
Asimismo hay que remitirse nuevamente a lo expuesto en el apartado anterior en cuanto a que no puede realizarse una evaluación individualizada de cada actuación. Además, en este caso, no se exige un análisis pormenorizado de la incidencia ambiental que pueda tener la actuación propuesta por el Plan, como exige la normativa ambiental aplicable, sino de la incidencia que puede tener un uso industrial preexistente sobre la misma que, en todo caso, tiene una localización inadecuada respecto a importantes sectores residenciales de la ciudad consolidados desde hace mucho tiempo. Por tal motivo dicha industria está calificada en el Plan vigente como "edificación fuera de ordenación".
3.- Apartado b) del condicionado de la Declaración Previa relativo a la exigencia de realizar un análisis en profundidad de la situación de los nuevos suelos urbanizables propuestos en relación con las zonas en las que existe riesgo de inundación, de forma que se tomen las medidas oportunas para eliminarlo de zonas habitadas.
Respecto a ello se expone lo siguiente:
El Estudio de Impacto Ambiental ha incorporado los datos de los estudios que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha realizado sobre las zonas inundables de este río, habiéndose delimitado las zonas que presentan un riesgo de inundación en un período de retorno de 5 años y las que lo presentan en un período de retorno de 500 años. Además en el Catálogo de las Parcelaciones realizado se detectan los ámbitos que presentan o pueden presentar problemas de este tipo debido a la acción esporádica de algunos arroyos que pasan por las parcelaciones. No obstante hay que señalar que no existe un planeamiento sectorial aprobado sobre las zonas que presentan este tipo de riesgos que sería el instrumento adecuado para incorporar estas determinaciones.
Partiendo de dichos datos el Plan no propone actuaciones urbanísticas en zonas con alto riesgo de inundación y, cuando se ha considerado que pueden existir ciertos riesgos de acuerdo a los datos existentes, se condiciona el desarrollo de la actuación urbanística propuesta al informe favorable de la Confederación Hidrográfica previa presentación de los estudios necesarios. Asimismo se ha incluido en la Normativa del Plan (Normas Generales de Protección) un nuevo apartado en el que se establecen medidas específicas para evitar en las futuras actuaciones urbanísticas los riesgos de inundación existentes.
Respecto a las zonas habitadas que pueden presentar dichos riesgos existen tres situaciones:
a) Las parcelaciones que presentan graves riesgos de inundación las cuales han sido clasificadas como "suelos no urbanizables de parcelación" cuya ordenación se remite a la formulación de un Plan Especial de Mejora del Medio Rural con la condición de que el mismo deberá contar para aprobarse con un informe de la Confederación Hidrográfica previa presentación de estudios más concretos sobre la inundabilidad de la zona.
b) Las parcelaciones que presentan ciertos riesgos de inundación por el desbordamiento esporádico de arroyos en las que se exige el establecimiento de medidas concretas y particularizadas para evitar tales riesgos. En ellas se exige que los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos para su ordenación incorporen las medidas necesarias para evitar dichos riesgos.
c) Los asentamientos históricos próximos al Guadalquivir, ya sean urbanos (Córdoba ciudad) o rurales (por ejemplo Cortijo del Alcaide), para los que ya existe un proyecto de defensa y encauzamiento del río promovido por la Confederación Hidrográfica que está sometido al procedimiento de Informe Ambiental.
4.- Apartado c) del condicionado de la Declaración Previa relativo a la exigencia de realizar un análisis detallado de la incidencia ambiental de algunas determinaciones del Plan General en el suelo no urbanizable que pueden tener una repercusión ambiental directa como son la relativa a la regulación de usos y condiciones de implantación en las diferentes categorías consideradas.
Respecto a ello se expone lo siguiente:
En el caso del suelo no urbanizable el Plan General no establece actuaciones concretas y localizadas espacialmente sino que prevé la posibilidad excepcional de realizar algunas actuaciones que, partiendo de los análisis del propio EIA, se consideran compatibles con la preservación del carácter rural o natural de este suelo. Por ello es imposible realizar una valoración cuantitativa del impacto esperado de dichas actuaciones como se ha hecho para las propuestas en suelos urbanizables o para los sistemas generales. No obstante, partiendo del propio EIA, lo que se hace es establecer una regulación urbanística coherente con la condición rural de este suelo y establecer medidas para impedir su degradación.
En todo caso, teniendo en cuenta los análisis realizados sobre relieve, fauna, vegetación, paisaje, etc. y las características de las unidades ambientales delimitadas, se ha hecho una valoración cualitativa de la posible incidencia ambiental de estas propuestas considerándose que, con los parámetros urbanísticos y las medidas de prevención establecidos por el Plan, ésta será compatible con la protección del suelo no urbanizable siempre que se apliquen contundentemente dichas medidas las cuales han sido pormenorizadas y completadas en la normativa del suelo no urbanizable siguiendo las determinaciones de la Declaración Previa del EIA. Por otra parte debe señalarse que gran parte de las actuaciones que se permiten en este suelo están sometidas a alguna de las medidas de prevención ambiental establecidas en la legislación aplicable por lo que existirá además un procedimiento específico y reglado para garantizar su adecuada implantación.
Además, siguiendo los criterios que ya se exponen al inicio de este análisis, se ha considerado que los EIA del planeamiento general en el suelo no urbanizable deben delimitar las unidades ambientales existentes, valorar su calidad ambiental y su capacidad de uso y, de acuerdo a ello, establecer unos criterios adecuados para que la normativa aplicable al suelo no urbanizable sólo prevea la posible implantación de usos compatibles y unas medidas de protección y de prevención ambiental adecuadas y eso es lo que hace el Plan. En este sentido debe exponerse también que dicho criterio es el establecido en los escasos documentos metodológicos existentes respecto al tema y en la propia "Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de Planeamiento Urbanístico en Andalucía" en la cual se considera básicamente que en el caso del suelo no urbanizable el EIA debe servir para regular adecuadamente los usos previstos por el planeamiento.
5.- Apartado d) del condicionado de la Declaración Previa relativo a la exigencia de realizar un análisis y valoración detallada y justificación de las propuestas para las parcelaciones de forma que se identifiquen los impactos derivados de dicho tratamiento y en su caso se eliminen o minimicen. En el informe realizado al documento expuesto a la segunda información pública se añade además la necesidad de incluir los aspectos relativos a riesgos de inundación y tratamiento de aguas residuales, debiendo reflejarse cartográficamente las vías pecuarias afectadas por las distintas parcelaciones.
Respecto a ello se expone lo siguiente:
El Plan hace varios tipos de propuestas para las parcelaciones según su localización respecto a las unidades ambientales delimitadas en el EIA y según los criterios urbanísticos y legislativos que pueden aplicarse. Dichas propuestas quedan justificadas en la Memoria Justificativa del Plan en la cual se exponen los criterios seguidos para ello. No obstante debe señalarse que dichos criterios obedecen no sólo a cuestiones ambientales sino también a exigencias de los distintos organismos con competencias sobre el planeamiento y a cuestiones administrativas y legislativas. En tal sentido en el documento aprobado inicialmente se establecieron unas medidas para las parcelaciones de acuerdo a unos criterios que, ambientalmente, se consideraban más adecuados pero que hubieron de modificarse por exigencias administrativas.
Por otra parte debe señalarse que los impactos que producen las parcelaciones no son debidos a las propuestas que el documento de Revisión del Plan hace sobre ellas sino a su propia existencia la cual es anterior a dicho documento. El Plan, de acuerdo a los análisis incorporados sobre dichas parcelaciones, clasifica muchas de ellas como suelo no urbanizable y propone medidas que contribuyan a minimizar sus impactos.
No obstante, en el caso de las parcelaciones clasificadas como suelo urbanizable (programado o no programado) se ha realizado, al igual que para el resto de actuaciones en esta clase de suelo, una valoración específica del impacto ambiental que pueden producir o, más bien, que producen, de acuerdo a la unidad ambiental en la que se sitúan y se proponen medidas concretas para minimizar dichos impactos. En todo caso esta clasificación no puede entenderse como una propuesta del Plan que puede producir incidencia ambiental ya que la clasificación como suelo urbanizable sólo obedece a criterios urbanísticos de regularización de aquellas parcelaciones que se han desarrollado en las zonas periféricas de los núcleos urbanos existentes y que, por tanto, se ha considerado incorporar al modelo de ciudad que propone el Plan para posibilitar así una ordenación reglada de dichos ámbitos y evitar una mayor degradación ambiental y urbanística de los mismos.
En cuanto a los riesgos de inundación hay que señalar que en el Catálogo de Parcelaciones se señalan los mismos y en los planos de las zonas inundables del río Guadalquivir se puede comprobar las que están más afectadas por estos riesgos. En todo caso las parcelaciones que pueden estar afectadas por riesgo de inundación han sido clasificadas como suelo no urbanizable y sometidas a Planes Especiales de Mejora del Medio Rural cuya aprobación se condiciona a los informes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre la existencia de dichos riesgos a partir de la aportación previa de estudios más específicos de cada ámbito.
Respecto al tratamiento de las aguas residuales ya en la normativa urbanística del suelo no urbanizable se exige la adopción de medidas para evitar la contaminación de las aguas por los vertidos de aguas residuales y, en el caso de las clasificadas como suelo urbanizable se exige en el Plan la necesidad de conectar con las redes de saneamiento municipal o disponer de sus propios sistemas de depuración.
En cuanto a la exigencia de reflejar cartográficamente las vías pecuarias afectadas hay que decir que ya en el Catálogo de las Parcelaciones se alude a las vías pecuarias afectadas y en el informe formulado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente sobre las vías pecuarias se señalan las afectas por las parcelaciones clasificadas como suelo urbanizable. No obstante, al no existir un deslinde de las mismas y una delimitación cartográfica a escala adecuada, no pueden reflejarse con precisión en la cartografía. En cualquier caso el EIA incluye la descripción de las mismas y en el Plan se clasifican como suelo no urbanizable de especial protección y se han previsto los trazados alternativos para los tramos afectados por las nuevas actuaciones urbanísticas propuestas. En el caso de vías pecuarias afectadas por actuaciones urbanísticas en las que no es posible plantear un trazado alternativo se propone su clasificación como suelo no urbanizable de especial protección debiendo ser delimitadas a escala adecuada en los instrumentos de desarrollo de dichos suelos, una vez que las mismas hayan sido deslindadas.
6.- Apartado e) del condicionado de la Declaración Previa relativo a la exigencia de analizar la incidencia sobre el medio de los sistemas generales viarios y los sistemas técnicos de infraestructuras que se contemplan en el Plan General.
Respecto a ello se expone lo siguiente:
En el EIA se han valorado los posibles impactos de estos sistemas generales si bien se ha hecho desde el grado de precisión que permite la escala del Plan General. Por su parte aquellas actuaciones que ya cuentan con Declaración de Impacto Ambiental específica por aplicación de la legislación ambiental se remiten a sus determinaciones. Asimismo hay que tener en cuenta que la mayoría de estas actuaciones están sometidas a medidas de prevención específicas según dicha legislación por lo que en los procedimientos correspondientes se podrá llegar a un grado de profundización mayor tanto en el análisis de su incidencia ambiental como en las medidas correctoras a establecer.
También se señala en el informe que se ha modificado la valoración de impacto de algunas de estas actuaciones sin justificación alguna. Respecto a ello a continuación se expone dichas actuaciones aclarándose en cada caso el motivo de dicho cambio:
- PAU (I)-1 "Centro Logístico Intermodal" (Ahora se identifica como SG-CTIM-SUNP "Centro Intermodal de Transportes". En este caso se ha modificado en la matriz de valoración el valor correspondiente a la vulnerabilidad a la contaminación el cual pasa de 2 a 3 puesto que existe un error ya que todas las actuaciones existentes en la misma unidad ambiental (UA-5) tienen un valor 3 siendo ésta la única que presentaba valor 2 cuando su posible incidencia sobre este factor es la misma que otras actuaciones parecidas. También se ha modificado el valor de la fragilidad paisajística que pasa de 2 a 3 porque el valor 2 se le había dado, dentro de la UA-5, sólo a las actuaciones industriales que se sitúan en esta unidad ambiental y antes la propuesta incluía dichos usos pero ahora sólo se propone un sistema general ligado al servicio del transporte por lo que entendemos que su incidencia respecto a dicho parámetro será menor. También se ha modificado el valor de la intensidad del uso sobre el medio pasando de 1 a 2 lo cual se debe a que se ha bajado el aprovechamiento urbanístico de dicha actuación. También se ha modificado el valor de la adecuación a las limitaciones y riesgos naturales pasando de 2 a 3 lo cual se debe a que en esta casilla se pone el menor valor de las casillas 1,2,3 y 4 el cual ahora es 3. Finalmente se ha modificado el valor de la extensión de la acción pasando de 1 a 2 porque antes la actuación ocupaba 625.812 m² y ahora ocupa 368.104 m².
- PAU (I)-2 "Ampliación Polígono Torrecilla" (Ahora se identifica como PAU (I)-4 "Polígono Torrecilla Este"). En este caso se ha modificado el valor de la extensión de la acción de 1 a 2 porque aunque tiene más o menos la misma superficie que antes resulta que en la propuesta anterior había menos PAU que ahora para establecer los intervalos de superficie que sirvieran para dar un valor a la extensión de la acción y ahora, al haber más PAU, los intervalos se han ampliado en sus valores considerándose que la extensión del PAU (I)-2 tiene un valor 2 (medio) situado entre 88.587 m² del PAU menor (PAU.CS-1) y 1.221.994 m² del PAU mayor (PAU.O-1).
- STI-5 "Puente del Botánico". Ahora no se identifica específicamente ni se valora su impacto puesto que se ha advertido que esta actuación viene propuesta desde el Plan General de Córdoba de 1958 habiéndose mantenido en el Plan de 1986 por lo que se trata de una actuación ya prevista en figuras de planeamiento anterior y, por tanto, no sujeta a la EIA.
- STI-12 "Carretera del Aeropuerto III" (Ahora se identifica como STC-CA). En este caso se ha modificado el valor de la extensión de la acción porque la misma se había considerado por error como media y en realidad es baja en comparación con otras actuaciones y atendiendo a la extensión de la unidad ambiental afectada. Además dicha actuación supone la corrección de trazado y mejora de una carretera existente y no una carretera de nueva ejecución.
- STC-13 "Acceso Oeste del Campus Rabanales" (Ahora se identifica como STI-AOCR). En este caso se ha modificado el valor de la extensión de la acción porque la misma se había considerado por error como media y en realidad es baja en comparación con otras actuaciones y atendiendo a la extensión de la unidad ambiental afectada. Dicha actuación ocupa en total unos 10.315 m².
7.- En lo referente a lo informado sobre el análisis faunístico y la incidencia en el ámbito del planeamiento de la normativa ambiental vigente se ha completado el EIA conforme a lo exigido en los informes de la Delegación Provincial de Medio Ambiente. Asimismo se han incluido en el Plan los Lugares de Interés Comunitario propuestos por la Junta de Andalucía.
En cuanto a lo exigido sobre las vías pecuarias se han adaptado los trazados alternativos a lo requerido en el correspondiente informe y se han propuesto nuevos trazados alternativos como es el caso de las vías pecuarias afectadas en Santa Cruz. No obstante hay que señalar que existen algunos suelos urbanizables donde no es posible tal medida por lo que en el Plan se ha propuesto que las vías pecuarias que puedan verse afectadas por los mismos queden clasificadas a todos los efectos como suelo no urbanizable de especial protección si bien, al no estar deslindadas, no es posible su delimitación exacta por lo que la misma se realizará a escala adecuada en los instrumentos de desarrollo de dichos suelos una vez que las mismas hayan sido deslindadas. Estos serían los casos de los suelos urbanizables no programados de las parcelaciones que afectan a vías pecuarias (Alamillo Sur, La Barquera Sur y la Barquera Norte), del suelo urbanizable no programado de El Arenal, de los suelos urbanizables que afectan al Cordel de Alcolea en la barriada de El Angel, del suelo urbanizable que afecta a la Vereda de la Conchuela en Majaneque y de los suelos urbanizables que afectan a la Cañada Real Soriana.
En el caso de las vías pecuarias de la zona sur de la capital hay que señalar que en el informe se alude a que el Cordel de Ecija se ve afectado por dos tramos de suelo urbanizable (PERI SS-10 y PERI SS-9) cuando se trata de suelo urbano clasificado en el Plan vigente, en un caso, y clasificado como suelo urbano por Sentencia del Tribunal Supremo en otro caso. En cuanto a la posible afección del PP.S-2 al Cordel de Granada hay que señalar que dicho PP es colindante con la carretera CV-158 la cual ya ocupa la vía pecuaria tal como se expone en el propio informe de la Delegación Provincial.
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DISTRIBUCION DE INVERSIONES POR CUATRIENIOS Y AGENTES | |||||||||||||||||||||
CUADRO-RESUMEN DE SISTEMAS GENERALES | |||||||||||||||||||||
ZONA | 1º CUATRIENIO (en miles de pesetas) | 2º CUATRIENIO (en miles de pesetas) | 3º CUATRIENIO (en miles de pesetas) | ||||||||||||||||||
L | A | E | P | TOTAL | L | A | E | P | TOTAL | L | A | E | P | TOTAL | |||||||
SISTEMAS GENERALES EN SUELO URBANO | 833.360,85 | 206.268,50 | 0,00 | 0,00 | 1.039.629,35 | 606.128,35 | 206.268,50 | 0,00 | 115.828,50 | 928.225,35 | 90.000,00 | 11.324,80 | 0,00 | 0,00 | 101.324,80 | ||||||
SISTEMAS GENERALES EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO | 386.309,25 | 526.919,25 | 0,00 | 0,00 | 913.228,50 | 415.723,25 | 398.893,25 | 0,00 | 0,00 | 814.616,50 | 29.414,00 | 29.414,00 | 0,00 | 0,00 | 58.828,00 | ||||||
SISTEMAS GENERALES EN SUELO NO URBANIZABLE | 223.940,43 | 254.923,41 | 3.141.639,80 | 116.408,00 | 3.736.911,64 | 441.880,86 | 490.906,82 | 6.283.279,60 | 0,00 | 7.216.067,28 | 441.880,86 | 471.966,82 | 6.283.279,60 | 0,00 | 7.197.127,28 | ||||||
1.443.610,53 | 988.111,16 | 3.141.639,80 | 116.408,00 | 5.689.769,49 | 1.463.732,46 | 1.096.068,57 | 6.283.279,60 | 115.828,50 | 8.958.909,13 | 561.294,86 | 512.705,62 | 6.283.279,60 | 0,00 | 7.357.280,08 |
Última actualización 13/11/2002
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CUADRO-RESUMEN DE SISTEMAS GENERALES | ||||||||||||||||||||
ZONA | Coste (en miles de pesetas) | Agente (en miles de pesetas) | Cuatrienio | |||||||||||||||||
Suelo | Edificación | Urbanización | Total | Admon. Local (actuante) | J. Andalucía | Estado | Propietarios | 1º | 2º | 3º | ||||||||||
SISTEMAS GENERALES EN SUELO URBANO | 1.259.935,00 | 96.640,00 | 712.604,50 | 2.069.179,50 | 1.529.489,20 | 423.861,80 | 0,00 | 115.828,50 | 1.039.629,35 | 928.225,35 | 101.324,80 | |||||||||
SISTEMAS GENERALES EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO | 0,00 | 175.000,00 | 1.611.673,00 | 1.786.673,00 | 831.446,50 | 955.226,50 | 0,00 | 0,00 | 913.228,50 | 814.616,50 | 58.828,00 | |||||||||
SISTEMAS GENERALES EN SUELO NO URBANIZABLE | 1.255.414,70 | 0,00 | 16.894.691,50 | 18.150.106,20 | 1.107.702,15 | 1.217.797,05 | 15.708.199,00 | 116.408,00 | 3.736.911,64 | 7.216.067,28 | 7.197.127,28 | |||||||||
2.515.349,70 | 271.640,00 | 19.218.969,00 | 22.005.958,70 | 3.468.637,85 | 2.596.885,35 | 15.708.199,00 | 232.236,50 | 5.689.769,49 | 8.958.909,13 | 7.357.280,08 |
Última actualización 13/11/2002
SG SUNP
PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 | 4.3.- SISTEMAS GENERALES SUNP Y FICHAS DE PLANEAMIENTO | |
SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS AL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO | ||
CODIGO | DENOMINACIÓN | SUPERFICIE |
en m2s | ||
SGEL.SUNP-1 | PARQUE POLIGONO GUADALQUIVIR-SUR | 72.215 |
SGEL.SUNP-2 | PARQUE ARROYO RABANALES | 26.267 |
SGEL.SUNP-3 | PARQUE CANTERAS DE LA ALBAIDA | 125.641 |
SGEL.SUNP-4.a | ALMUNIA DE TURRUÑUELOS.a | 159.676 |
SGEL.SUNP-4.b | ALMUNIA DE TURRUÑUELOS.b | 298.048 |
SGEL/Pk.SUNP-5 | QUEMADAS | 39.995 |
SG EL/EQ SUNP-6 | ARENAL-ESTE | 76.116 |
SGEQ SUNP-1 | FONTANAR | 11.483 |
SG CTIM SUNP.a | CENTRO INTERMODAL DE TRANSPORTES.a | 147.828 |
SG CTIM SUNP.b | CENTRO INTERMODAL DE TRANSPORTES.b | 189.560 |
SG CTIM SUNP.c | CENTRO INTERMODAL DE TRANSPORTES.c | 30.716 |
SGV.SUNP-1 | CORTA DE TORRECILLA | 76.355 |
T O T A L | 1.253.900 | |
GERENCIA DE URBANISMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA |
Última actualización 31/10/2002
CUADRO RESUMEN DE PLANES ESPECIALES | ||||||||||||||
Código | Denominación | Datos de Planeamiento | Distribución de Aprovechamientos | % s/TM destinado a viviendas | M2t vivienda; | Nº aprox. de viviendas | ||||||||
Superficie | Techo máximo (TM) | ASA Propietarios | Aprov. Administración | valor medio aprox. | ||||||||||
en m2s | en m2t | en m2t | en m2t | (dato orientativo) | (dato orientativo) | (dato orientativo) | ||||||||
(datos orientativos) | ||||||||||||||
NÚCLEO PRINCIPAL | PERI LE-19 | ANTIGUO CENTRO PENITENCIARIO | 25.945 | 25.945 | 23.351 | 2.595 | 80 | 110 | 189 | |||||
PERI F-3 | AVDA. DE LIBIA | 8.714 | 9.176 | 8.258 | 918 | 68 | 110 | 57 | ||||||
PERI F-6 | SOLARES DE SAN RAFAEL | 13.436 | 10.614 | 9.553 | 1.061 | 58 | 100 | 62 | ||||||
PERI F(I) | SAN CARLOS | 148.538 | 109.918 | 98.926 | 10.992 | _ | _ | 0 | ||||||
PERI Q-2 | QUEMADILLAS | 21.423 | 19.281 | 17.353 | 1.928 | 100 | 120 | 161 | ||||||
PERI SS-1 | CTRA. DE CASTRO | 5.575 | 6.579 | 5.921 | 658 | 68 | 100 | 45 | ||||||
PERI SS-7 | CTRA. DE GRANADA | 72.658 | 58.126 | 58.126 | 0 | 100 | 85 | 684 | ||||||
PERI SS-8 | CORDEL DE ECIJA-SUR | 49.402 | 46.932 | 42.239 | 4.693 | 73 | 110 | 311 | ||||||
PERI SS-9 | CORDEL DE ECIJA-CENTRO | 47.128 | 49.484 | 44.536 | 4.948 | 73 | 110 | 328 | ||||||
PERI SS-10 | CORDEL DE ECIJA-NORTE | 46.487 | 37.190 | 33.471 | 3.719 | 73 | 110 | 247 | ||||||
PERI CV-2 | CAMPO DE LA VERDAD (datos orientativos) | 4.850 | 5.214 | 4.692 | 521 | 100 | 150 | 35 | ||||||
PE P-1 | SIETE DE MAYO | 5.234 | 11.554 | 11.554 | 0 | 90 | 125 | 83 | ||||||
PERI PJ | PARQUE JOYERO | 505.879 | 505.879 | 455.291 | 50.588 | _ | _ | 0 | ||||||
PERI MA-4.a | LAS DELICIAS-OESTE | 4.144 | 4.517 | 4.065 | 452 | 75 | 110 | 31 | ||||||
PERI MA-4.b | LAS DELICIAS | 8.785 | 7.353 | 6.618 | 735 | 80 | 125 | 47 | ||||||
PERI MA-4.d | EL SILO | 8.132 | 10.572 | 9.514 | 1.057 | 75 | 110 | 72 | ||||||
PERI MA-5 | S.U.P.E. | 8.170 | 13.562 | 12.206 | 1.356 | 68 | 110 | 84 | ||||||
PERI MA-9 | MARGARITAS | 23.360 | 33.638 | 30.275 | 3.364 | 75 | 110 | 229 | ||||||
PERI B-7.a | C/ HERMANO BONIFACIO-OESTE | 27.018 | 7.106 | 6.395 | 711 | 100 | 285 | 25 | ||||||
PERI B-7.b | C/ HERMANO BONIFACIO-ESTE | 36.911 | 9.708 | 8.737 | 971 | 100 | 285 | 34 | ||||||
PERI B-10 | CANONIGO ALVARO PIZAÑO | 36.565 | 9.032 | 8.128 | 903 | 100 | 285 | 32 | ||||||
PERI B-28 | NUESTRA SEÑORA DE BELEN | 42.107 | 7.032 | 6.329 | 703 | 100 | 310 | 23 | ||||||
PERI B-30 | QUITAPESARES | 64.743 | 12.495 | 11.246 | 1.250 | 100 | 305 | 41 | ||||||
PERI B-33 | HUERTA DEL HIERRO | 21.512 | 4.410 | 3.969 | 441 | 100 | 300 | 15 | ||||||
PERI SR-8 | HIERROS CORDOBA | 24.819 | 27.053 | 24.347 | 2.705 | 75 | 110 | 184 | ||||||
PERI SR-11 | INGENIERO RUIZ DE AZUA | 23.450 | 15.946 | 14.351 | 1.595 | 75 | 135 | 89 | ||||||
PERI SR-12 | AVDA. VIRGEN DE LAS ANGUSTIAS | 27.626 | 37.295 | 33.566 | 3.730 | 75 | 110 | 254 | ||||||
PERI CHI-1.a | CHINALES-1.a | 10.000 | 13.500 | 12.150 | 1.350 | 80 | 120 | 90 | ||||||
PERI CHI-1.b | CHINALES-1.b | 12.817 | 17.303 | 15.573 | 1.730 | 80 | 120 | 115 | ||||||
PERI CHI-1.c | CHINALES-1.c | 19.280 | 26.028 | 23.425 | 2.603 | 80 | 120 | 174 | ||||||
PERI CHI-2 | CHINALES-2 | 54.061 | 72.982 | 65.684 | 7.298 | 80 | 120 | 487 | ||||||
PERI CHI-3 | CHINALES-3 | 18.615 | 18.615 | 16.754 | 1.862 | _ | _ | _ | ||||||
PERI SC-2.a | AVDA. DE LAS OLLERIAS-ESTE | 11.823 | 23.646 | 21.281 | 2.365 | 73 | 120 | 144 | ||||||
PERI SC-2.b | AVDA. DE LAS OLLERIAS-OESTE | 6.891 | 13.437 | 12.094 | 1.344 | 73 | 120 | 82 | ||||||
SUBTOTAL NÚCLEO PRINCIPAL | 1.446.098 | 1.281.122 | 1.159.977 | 121.144 | 4.451 | |||||||||
NÚCLEOS PERIFÉRICOS | PERI MU-4 | CERRO MURIANO-4 | 77.156 | 20.678 | 18.610 | 2.068 | 100 | 285 | 73 | |||||
PERI MU-6 | CERRO MURIANO-6 | 49.011 | 12.498 | 11.248 | 1.250 | 100 | 285 | 44 | ||||||
PERI MU-12 | CERRO MURIANO-12 | 10.326 | 4.750 | 4.750 | 0 | 100 | 130 | 37 | ||||||
PERI AL-2 | ALCOLEA-2 | 16.173 | 10.512 | 9.461 | 1.051 | 100 | 160 | 66 | ||||||
PERI AL-3 | ALCOLEA-3 | 67.016 | 43.560 | 39.204 | 4.356 | 100 | 140 | 311 | ||||||
PERI AN-2 | BARRIO DEL ANGEL-2 | 21.557 | 21.557 | 19.401 | 2.156 | 100 | 140 | 154 | ||||||
PERI PILA-1 | POLIGONO LOS ANGELES-1 | 60.952 | 45.104 | 40.594 | 4.510 | _ | _ | 40 | ||||||
PERI PILA-2 | POLIGONO LOS ANGELES-2 | 32.476 | 21.597 | 19.437 | 2.160 | _ | _ | 10 | ||||||
PERI C-3 | SANTA CRUZ-3 | 13.287 | 8.304 | 7.474 | 830 | _ | _ | 10 | ||||||
PERI C-4 | SANTA CRUZ-4 | 6.701 | 8.497 | 7.647 | 850 | 100 | 140 | 61 | ||||||
PERI (I) V-1 | VILLARRUBIA-1 | 212.811 | 151.096 | 135.986 | 15.110 | _ | _ | 8 | ||||||
PERI V-4 | VILLARRUBIA-4 | 19.314 | 19.314 | 17.383 | 1.931 | 100 | 140 | 138 | ||||||
PERI V-6 | VILLARRUBIA-6 | 5.396 | 3.000 | 2.700 | 300 | 100 | 160 | 19 | ||||||
PERI CA | CUEVAS DE ALTAZAR | 394.328 | 78.866 | 70.979 | 7.887 | 100 | 250 | 315 | ||||||
PERI ES-N | EL SOL-NORTE | 71.453 | 12.504 | 11.254 | 1.250 | 100 | 305 | 41 | ||||||
PERI VA-1 | VALENZONEJA-1 | 315.963 | 63.193 | 56.873 | 6.319 | 100 | 250 | 253 | ||||||
PERI VA-2 | VALENZONEJA-2 | 81.400 | 16.280 | 14.652 | 1.628 | 100 | 250 | 65 | ||||||
PERI HB-SC | HIGUERON BAJO-SANTA CLARA | 219.751 | 76.913 | 69.222 | 7.691 | 100 | 240 | 320 | ||||||
PERI ES | EL SOL (datos orientativos) | 1.049.618 | 121.756 | 109.580 | 12.176 | 92 | 350 | 319 | ||||||
SUBTOTAL NÚCLEOS PERIFÉRICOS | 2.724.689 | 739.979 | 666.456 | 73.523 | 2.283 | |||||||||
T O T A L E S | 4.170.787 | 2.021.100 | 1.826.433 | 194.667 | 6.734 |
Última actualización 31/10/2002
Cuadro resumen de Planeamiento aprobado en Suelo Urbanoo
Cuadro resumen de Planeamiento aprobado en Suelo Urbanizable Programado
Escrito porCUADRO RESUMEN DE PLANEAMIENTO APROBADO (REGIMEN TRANSITORIO) | |||||||
SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO; SECTORES Y SISTEMAS GENERALES | |||||||
Código | Hoja/s nº orden | Planeamiento de desarrollo | Denominación | Fecha de aprobación | Caracterización del planeamiento incorporado | Determinaciones que se modifican | |
PAM PP MA-1.1 | 18, 19 | Plan Parcial | MA-1 | 07-mar-91 | Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. | A.- Se modifica la estructura viaria de las manzanas M-e y M-f del Plan Parcial, según documentación gráfica del Plan General. | |
B.- Se modifica la sección de la avenida de la Arruzafilla en su segundo tramo, desplazándose su eje hacia el norte la distancia necesaria para la materialización de un vial de servicio al barrio del Tablero-Bajo, según lo grafiado en el Plan General. | |||||||
C.- Se modifica la geometría de la glorieta de Santa Beatriz según lo grafiado en el Plan General. | |||||||
D.- Las expresadas modificaciones se efectúan directamente por la presente Revisión del Plan General, sin necesidad de modificación del planeamiento de desarrollo aprobado. | |||||||
PAM PP MA-1.2 | 18 | Plan Parcial | MA-1 | 7-mar-91 | Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. | A.- Se establece un índice de edificabilidad bruta máxima del ámbito de 0,80 m2t/m2s, de los cuales 0,52834 m2t/m2s corresponderán a los propietarios del mismo, destinándose el aprovechamiento restante a Excesos y cesión del 10% para la administración actuante. B. NUEVAS DETERMINACIONES: B.1.- Ordenación, zonificación y estructura viaria grafiadas en el Plan General se consideran vinculantes. B.2.- Se cederán 1.496 m2s para equipamiento Social, y 3.425 para equipamiento Escolar, según documentación gráfica del Plan. B.3.- La superficie total del ámbito se cifra en 39.581 m2s, según medición efectuada sobre planimetría del Plan General. B.4.- Los propietarios del sector ejecutarán las áreas libres contenidas en el mismo, así como el tramo del vial de servicio de la avenida del Cañito Bazán dispuesto a lo largo del borde occidental del ámbito. B.5.- No se establece número máximo de viviendas. B.6.- Las expresadas modificaciones se efectúan directamen | |
PAM PP RENFE | 19, 25, 26 | Plan Parcial | RENFE | 07-nov-96 | Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. | Se califican directamente por la presente Revisión del Plan General, sin necesidad de modificación del planeamiento de desarrollo aprobado, con ordenanza MC en subzona 2, con limitación de altura a tres plantas (PB+2), las parcelas que configuran el borde septentrional de la barriada del Zumbacón (anteriormente calificadas en el Plan Parcial con ordenanza CTP-2). | |
PAM PP I-2 | 13, 20 | Plan Parcial | I-2 | 27-jul-89 | Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. | A.- Se dispone una nueva apertura viaria sobre la parcela dotacional de carácter deportivo localizada en la margen suroriental del ámbito, según planimetría del Plan General. | |
B.- Se caracteriza como Sistema General de Equipamiento Comunitario SIPS la manzana especificada en planimetría del Plan General. | |||||||
C.- Las expresadas modificaciones se efectúan directamente por la presente Revisión del Plan General, sin necesidad de modificación del planeamiento de desarrollo aprobado. | |||||||
PA PP MA-3 | 18, 25 | Plan Parcial | MA-3 | 02-jun-94 | Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se respetan. | _ | |
PA PP MA-2 | 25 | Plan Parcial | MA-2 | 07-jun-90 | Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se respetan. | _ | |
PA PP I-3 | 27, 28 | Plan Parcial | I-3 | 04-jun-92 | Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se respetan. | Nota: La calificación de la parcela recayente a calles Acera del Arroyo y Espalda Acera del Arroyo, afectada por el Plan Parcial pero excluida del PA, será la establecida en la planimetría del Plan General (MC-2 con altura máxima de 3 plantas). | |
PA PP P-1 | 33 | Plan Parcial | P-1 | 01-mar-90 | Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se respetan. | _ | |
PAM PP E-1.1 | 25 | Plan Parcial | E-1.1 | 02-jul-98 | Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. | A.- Se modifican directamente por la presente Revisión del Plan General, sin necesidad de modificación del planeamiento de desarrollo aprobado, las calificaciones de suelo y estructura viaria de la actuación en su área noroccidental según lo dispuesto en la planimetría del Plan General. | |
Modificación Puntual Plan Parcial | E-1.1 | 06-jul-00 | B.- En cuanto a conexiones con la Ronda Oeste y sus enlaces se estará a lo dispuesto en el Proyecto definitivo del tramo central. | ||||
PA PP F-1 | 35 | Plan Parcial | F-1 | 05-dic-91 | Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se respetan. | _ | |
Modificación Puntual Plan Parcial | F-1 | 02-may-96 | |||||
PAM PP Q-1 | 21 | Plan Parcial | Q-1 | 14-sep-95 | Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. | Se dispone directamente por la presente Revisión del Plan General, sin necesidad de modificación del planeamiento de desarrollo aprobado, un vial de nueva apertura -de conexión con la trama futura del PP(I)-2- sobre la servidumbre de infraestructura localizada en la Manzana 17 del Plan Parcial, según lo grafiado en la planimetría del Plan General. | |
PAM PP LLANOS DE ARJONA | 51 | Plan Parcial | Llanos de Arjona | 06-oct-88 | Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. | A.- En cuanto a ordenación interior del sector y zonificación se estará a lo dispuesto en la documentación gráfica del Plan General. | |
B.- La edificabilidad de cada parcela lucrativa será la resultante de la aplicación de los parámetros del Plan General para la subzona específica de su ordenanza UAS o UAD, con un máximo de 350 m2t en ambos casos. | |||||||
PAM PP ENCINARES | 63 | Plan Parcial | Encinares de Alcolea | 06-oct-88 | Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. | La edificabilidad de cada parcela lucrativa será la resultante de la aplicación de los parámetros del Plan General para la subzona específica de su ordenanza UAS o UAD, con un máximo de 350 m2t en ambos casos. |
Última actualización 31/10/2002
Cuadro resumen de Planeamiento aprobado en Suelo Urbanizable No Programado
Escrito porCUADRO RESUMEN DE PLANEAMIENTO APROBADO (REGIMEN TRANSITORIO) | |||||||
SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO; AMBITOS Y SISTEMAS GENERALES | |||||||
Código | Hoja/s nº orden | Planeamiento de desarrollo | Denominación | Fecha de aprobación | Caracterización del planeamiento incorporado | Determinaciones que se modifican | |
PA PAU E-1 | 24, 25 | Programa de Actuación Urbanística | E-1 | 02-jul-98 | Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se respetan. | _ |
Última actualización 31/10/2002
Cuadro resumen de Planeamiento aprobado en Suelo No Urbanizable
Escrito porCUADRO RESUMEN DE PLANEAMIENTO APROBADO (REGIMEN TRANSITORIO) | |||||||
SUELO NO URBANIZABLE | |||||||
Código | Hoja/s nº orden | Planeamiento de desarrollo | Denominación | Fecha de aprobación | Caracterización del planeamiento incorporado | Determinaciones que se modifican | |
PAM SG RABANALES | 8, 15 | Plan Especial | Rabanales Campus Científico-Técnico | 29-jun-94 | Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. | Se incluyen como admisibles los usos comerciales en la parcela aislada localizada al norte del aulario y oeste de la parcela nº19 (destinada a Espacios Libres por el Plan especial aprobado). Se redactará un Estudio de Detalle sobre la parcela en cuestión con objeto de señalar las alineaciones y ordenar los volúmenes de los expresados usos comerciales. | |
PAM PEPMA | 17, 24 | Plan Especial | de Proteccción del entorno y yacimiento arqueológico de Medina Azahara | 05-nov-98 | Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. | A.- Se delimitan en el interior del presente PAM dos ámbitos de Suelo Urbanizable No Programado (PAU O-2 y PAU-P SAA) y dos ámbitos de Sistema General adscrito al SUNP (SGEL SUNP-3 y SGEL SUNP-4), según documentación gráfica del Plan General, para cada uno de los cuales serán de aplicación las determinaciones establecidas en su correspondiente Fichas de Planeamiento. B.- Se delimita asimismo en su interior, en Suelo No Urbanizable, una franja lineal de 20,89 metros de anchura perteneciente al Sistema General Vía Pecuaria (SNUEP SG-VP). C.- Se delimita en su interior, sobre terrenos localizados el norte de la ctra. de Santa María de Trassierra, un Plan Especial en Suelo No Urbanizable, denominado PE-SNU ALBAIDA, según documentación gráfica del Plan General, sobre el cual serán de aplicación las determinaciones contenidas en la Ficha de Planeamiento correspondiente. | |
(06-abr-2000) | |||||||
PAM PE M-E | 2 | Plan Especial | de Protección y Mejora del Conjunto "Maestre Escuela" | 04-dic-97 | Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. | Podrá desarrollarse un régimen de usos encaminado a la posibilidad de implantación de usos recogidos como "dotacionales" o "turístico-recreativos" en la Normativa del Suelo No Urbanizable del Plan General, manteniendo para ello el procedimiento y garantías arbitrados en el mismo. | |
PA PE HC | 40, 41 | Plan Especial | de equipamiento para dotaciones deportivas y aparcamientos en la huerta Cabritera | 07-nov-96 | Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se respetan. | Nota: En cuanto al trazado del vial de conexión entre la calle Escritor Castilla Aguayo y el futuro puente previsto en el Plan General, se estará a lo dispuesto en el proyecto específico que se redacte en su momento. |
Última actualización 31/10/2002
CUADRO RESUMEN DE ESTUDIOS DE DETALLE | |||||||||||||||||||
Código | Denominación | Superficie | AT | Distribución de Aprovechamientos | Cesiones dotacionales | % s/TM destinado a viviendas | M2techo vivienda; | Nº aprox. viviendas | |||||||||||
Aprov. máximo | ASA Propietarios | Aprov. Admon. | en m2s | valor medio aprox. | |||||||||||||||
en m2s | en uds. aprov. | en m2t (TM) | en uds. aprov. | en m2t | en uds. aprov. | en m2t | V | EL | Otras Dotaciones Públicas (EQ) | (dato orientativo) | (dato orientativo) | (dato orientativo) | |||||||
(dato orientativo) | (dato orientativo) | ||||||||||||||||||
NÚCLEO PRINCIPAL | ED LE-1.a | MARRUBIAL-A | 1.201 | 1,957 | 2.350,78 | 2.351 | 2.116 | 2.116 | 235 | 235 | 430 | 0 | 0 | 68 | 100 | 16 | |||
ED LE-1.b | MARRUBIAL-B | 3.331 | 2,531 | 8.429,38 | 8.429 | 7.586 | 7.586 | 843 | 843 | 560 | 0 | 0 | 68 | 100 | 57 | ||||
ED LE-1.c | MARRUBIAL-C | 1.572 | 2,240 | 3.521,60 | 3.522 | 3.169 | 3.169 | 352 | 352 | 436 | 0 | 0 | 68 | 100 | 24 | ||||
ED LE-1.d | MARRUBIAL-D | 4.370 | 1,797 | 7.852,30 | 7.852 | 7.067 | 7.067 | 785 | 785 | 1.264 | 573 | 0 | 68 | 100 | 53 | ||||
ED LE-14 | PROLONGACIÓN C/ ABÉJAR | 346 | 2,935 | 1.015,51 | 1.016 | 1.016 | 1.016 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 68 | 100 | 7 | ||||
ED LE-18 | C.P. JUAN FERNÁNDEZ | 1.630 | 1,826 | 2.976,00 | 2.976 | 2.678 | 2.678 | 298 | 298 | 474 | 0 | 196 | 68 | 100 | 20 | ||||
ED SS-3 | C/ ACERA DEL RIO | 4.440 | 1,609 | 7.144,80 | 7.145 | 6.430 | 6.430 | 714 | 714 | 459 | 1.004 | 0 | 58 | 100 | 41 | ||||
ED SS-11 | PLAZA DE ANDALUCIA | 6.691 | 1,610 | 10.773,00 | 10.773 | 9.696 | 9.696 | 1.077 | 1.077 | 1.548 | 2.065 | 0 | 80 | 100 | 86 | ||||
ED SS-12 | AVENIDA DE CADIZ | 28.263 | 1,261 | 35.653,48 | 35.653 | 32.088 | 32.088 | 3.565 | 3.565 | 6.785 | 0 | 0 | 75 | 110 | 243 | ||||
ED RG-2 | PUENTE DEL ARENAL | 7.834 | 1,142 | 8.946,60 | 8.947 | 8.052 | 8.052 | 895 | 895 | 3.612 | 1.336 | 0 | 68 | 110 | 55 | ||||
ED CV-1 | CAMPO DE LA VERDAD-1 | 2.990 | 1,469 | 4.392,00 | 4.392 | 3.953 | 3.953 | 439 | 439 | 245 | 0 | 0 | 100 | 150 | 29 | ||||
ED CV-3 | CAMPO DE LA VERDAD-3 | 12.623 | 0,847 | 10.694,40 | 10.694 | 9.625 | 9.625 | 1.069 | 1.069 | 4.613 | 0 | 3.554 | 58 | 100 | 62 | ||||
ED MA-4.c | HUERTA DE SAN PEDRO | 23.671 | 0,980 | 23.200,00 | 22.896 | 20.880 | 20.607 | 2.320 | 2.290 | 5.166 | 0 | 6.905 | 80 | 125 | 147 | ||||
ED MA-7 | CTRA. DE SANTA MARÍA DE TRASSIERRA | 3.709 | 2,093 | 7.762,20 | 7.762 | 6.986 | 6.986 | 776 | 776 | 1.426 | 0 | 0 | 68 | 100 | 53 | ||||
ED B-6 | C/ MÚSICO LIDÓN | 6.634 | 0,251 | 1.668,00 | 1.668 | 1.501 | 1.501 | 167 | 167 | 894 | 180 | 0 | 100 | 285 | 6 | ||||
ED B-22.a | ASOMADILLA-NORTE | 14.084 | 0,213 | 3.000,00 | 3.000 | 2.700 | 2.700 | 300 | 300 | 1.036 | 1.048 | 0 | 100 | 300 | 10 | ||||
ED B-22.b | ASOMADILLA-SUR | 4.706 | 0,606 | 2.852,00 | 2.852 | 2.567 | 2.567 | 285 | 285 | 1.854 | 0 | 0 | 100 | 160 | 18 | ||||
ED B-24 | C/ PRINCESA WALADA | 16.424 | 0,261 | 4.284,00 | 4.284 | 3.856 | 3.856 | 428 | 428 | 2.144 | 0 | 0 | 100 | 285 | 15 | ||||
ED B-31 | FINCA EL PINAR | 11.500 | 0,262 | 3.007,50 | 3.008 | 2.707 | 2.707 | 301 | 301 | 1.475 | 0 | 0 | 100 | 285 | 11 | ||||
ED B-32 | C/ ESCULTOR TEODOSIO SÁNCHEZ | 18.919 | 0,277 | 5.239,85 | 5.240 | 4.716 | 4.716 | 524 | 524 | 3.948 | 0 | 0 | 100 | 260 | 20 | ||||
ED B-34 | C/ MAYORAL | 7.999 | 0,245 | 1.962,90 | 1.963 | 1.767 | 1.767 | 196 | 196 | 1.456 | 0 | 0 | 100 | 285 | 7 | ||||
ED SR-13 | MANZANA BANESTO | 11.480 | 1,220 | 14.000,25 | 14.000 | 12.600 | 12.600 | 1.400 | 1.400 | 0 | 0 | 6.389 | 75 | 110 | 95 | ||||
ED SC-3 | ZUMBACÓN | 11.623 | 2,280 | 26.505,02 | 21.311 | 23.855 | 19.180 | 2.651 | 2.131 | 3.149 | 0 | 0 | 80 | 125 | 136 | ||||
ED SC-4 | C/ ALONSO EL SABIO | 2.742 | 3,100 | 8.500,20 | 8.500 | 8.500 | 8.500 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 68 | 110 | 53 | ||||
SUBTOTAL NÚCLEO PRINCIPAL | 208.782 | 205.732 | 200.235 | 186.110 | 181.163 | 19.622 | 19.072 | 42.974 | 6.206 | 17.044 | 1.265 | ||||||||
NÚCLEOS PERIFÉRICOS | ED MU-1 | CERRO MURIANO-1 | 3.746 | 0,877 | 3.286,00 | 3.286 | 2.957 | 2.957 | 329 | 329 | 1.649 | 1.037 | 0 | 68 | 100 | 22 | |||
ED MU-2 | CERRO MURIANO-2 | 11.317 | 0,640 | 7.246,40 | 7.246 | 6.522 | 6.522 | 725 | 725 | 2.769 | 0 | 4.019 | 100 | 130 | 56 | ||||
ED MU-3 | CERRO MURIANO-3 | 1.782 | 0,959 | 1.708,80 | 1.450 | 1.538 | 1.305 | 171 | 145 | 714 | 0 | 0 | 100 | 140 | 10 | ||||
ED MU-5 | CERRO MURIANO-5 | 21.823 | 0,221 | 4.830,90 | 4.831 | 4.348 | 4.348 | 483 | 483 | 3.120 | 2.600 | 0 | 100 | 285 | 17 | ||||
ED MU-7 | CERRO MURIANO-7 | 51.093 | 0,244 | 12.467,10 | 12.467 | 11.220 | 11.220 | 1.247 | 1.247 | 9.536 | 0 | 0 | 100 | 285 | 44 | ||||
ED MU-8 | CERRO MURIANO-8 | 46.628 | 0,268 | 12.497,10 | 12.497 | 11.247 | 11.247 | 1.250 | 1.250 | 7.626 | 3.459 | 0 | 100 | 260 | 48 | ||||
ED MU-13 | CERRO MURIANO-13 | 47.885 | 0,232 | 11.119,45 | 11.119 | 10.008 | 10.008 | 1.112 | 1.112 | 6.150 | 0 | 0 | 100 | 260 | 43 | ||||
ED TR-2 | SANTA MARIA DE TRASSIERRA-2 | 12.083 | 0,691 | 8.350,32 | 7.914 | 7.515 | 7.123 | 835 | 791 | 3.731 | 0 | 0 | 100 | 160 | 49 | ||||
ED AL-1 | ALCOLEA-1 | 3.475 | 0,600 | 2.085,60 | 2.086 | 1.877 | 1.877 | 209 | 209 | 996 | 1.150 | 460 | 68 | 100 | 14 | ||||
ED AL-4 | ALCOLEA-4 | 3.020 | 1,381 | 4.169,50 | 4.170 | 3.753 | 3.753 | 417 | 417 | 225 | 1.450 | 0 | 68 | 100 | 28 | ||||
ED AN-1 | BARRIO DEL ANGEL-1 | 13.955 | 0,561 | 7.827,56 | 8.091 | 7.045 | 7.282 | 783 | 809 | 4.986 | 1.145 | 0 | 100 | 140 | 58 | ||||
ED C-1 | SANTA CRUZ-1 | 4.229 | 1,186 | 5.014,40 | 5.014 | 4.513 | 4.513 | 501 | 501 | 1.095 | 0 | 0 | 100 | 140 | 36 | ||||
ED C-2 | SANTA CRUZ-2 | 6.484 | 0,607 | 3.934,61 | 4.794 | 3.541 | 4.314 | 393 | 479 | 2.561 | 0 | 0 | 100 | 140 | 34 | ||||
ED V-5 | VILLARRUBIA-5 | 8.988 | 1,491 | 13.403,34 | 10.304 | 12.063 | 9.273 | 1.340 | 1.030 | 4.210 | 457 | 0 | 80 | 125 | 66 | ||||
ED E-4 | ENCINAREJO-4 | 31.250 | 0,441 | 13.784,67 | 15.314 | 12.406 | 13.783 | 1.378 | 1.531 | 12.908 | 2.868 | 1.710 | 100 | 140 | 109 | ||||
ED E-5 | ENCINAREJO-5 | 31.893 | 0,262 | 8.356,00 | 8.356 | 7.520 | 7.520 | 836 | 836 | 8.533 | 1.250 | 1.220 | 100 | 240 | 35 | ||||
PU RMN | RASO DE LA MALA NOCHE | 740.327 | 0,538 | 398.157,20 | 242.092 | 358.341 | 217.883 | 39.816 | 24.209 | 50.009 | 121.522 | 0 | 100 | 235 | 1.030 | ||||
SUBTOTAL NÚCLEOS PERIFÉRICOS | 1.039.978 | 518.239 | 361.030 | 466.415 | 324.927 | 51.824 | 36.103 | 120.818 | 136.938 | 7.409 | 1.700 | ||||||||
T O T A L E S | 1.248.760 | 723.971 | 561.265 | 652.525 | 506.090 | 71.446 | 55.175 | 163.792 | 143.144 | 24.453 | 2.965 |
Última actualización 01/11/02
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ARs SUNP
SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO | |||||||||||||||||||
AREA REPARTO SUNP: | CTRA. AEROPUERTO NORTE/SUR | ||||||||||||||||||
Ambitos | Datos de Planeamiento | Usos Globales | |||||||||||||||||
Superficie (S) | Ie bruta máxima | Techo máximo (TM =Ie*S) | |||||||||||||||||
en m2s | en m2t/m2s | en m2techo | |||||||||||||||||
PAU O-1 | CTRA. AEROPUERTO NORTE/SUR | 1.360.061 | 0,350 | 476.021 | RESIDENCIALES | ||||||||||||||
TOTAL AMBITOS | 1.360.061 | 476.021 | |||||||||||||||||
SGEL.SUNP-3 | PARQUE CANTERAS DE LA ALBAIDA | 125.641 | ESPACIOS LIBRES | ||||||||||||||||
SGEL.SUNP-4.a | ALMUNIA DE TURRUÑUELOS.a | 159.676 | |||||||||||||||||
TOTAL SISTEMAS GENERALES | 285.317 | ||||||||||||||||||
TOTALES | 1.645.378 | 476.021 |
Última actualización 31/10/2002
La Declaración de Impacto Ambiental de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba se hizo pública por Resolución de 22 de junio de 2.001 de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente. En ella se establece un condicionado de aplicación al Plan General que se transcribe a continuación:
CONDICIONADO DE LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Condicionado de aplicación a todo el territorio
a.1) Vías Pecuarias.
Estará prohibida, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la ocupación definitiva o interrupción, incluidos los cercados de cualquier tipo, de las Vías Pecuarias del municipio (cuya relación figura en el documento de planeamiento y en el estudio de impacto ambiental), así como la ocupación temporal salvo que se autorice según lo establecido en dichas disposiciones.
En relación con lo anterior, no se podrá desarrollar ningún nuevo sector de suelo Urbanizable Residencial o Industrial que afecte a alguna vía pecuaria hasta que se materialice de forma proporcional el trazado alternativo propuesto que garantice la continuidad de las vías pecuarias, previa tramitación siguiendo lo establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias antes referido.
a.2) Protección del Patrimonio histórico-artístico.
Para cualquier actuación que pueda tener alguna repercusión sobre los elementos de interés histórico artístico existentes en el municipio, así como para cualquier otro hallazgo casual que se pudiera producir en los distintos movimientos de tierras quese realicen en el municipio, se estará a lo dispuesto en el art. 50 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo notificarse cualquier hallazgo inmediatamente a la Delegación de Cultura.
a.3) Prevención Ambiental
Todas las actuaciones (incluidos sistemas generales y sistemas técnicos de infraestructuras) que se lleven a cabo en el municipio y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, se someterán a los procedimientos de prevención ambiental previstos en la citada Ley.
a.4) Consideraciones generales a nivel ambiental
Se tendrán en cuenta las Normas Generales de Protección establecidas en este Plan General y las medidas de prevención y protección ambiental establecidas por la legislación sectorial estatal y autonómica vigente, tales como el Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía y los Reglamentos que la desarrollan: Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto 292/1995, de 12 de diciembre), Reglamento de Informe Ambiental (Decreto 153/96, de 30 de abril), Reglamento de Calificación Ambiental (Decreto 297/1995, de 19 de Diciembre), Reglamento de Calidad del Aire (Decreto 74/1996, de 20 de febrero) y Reglamento deResiduos Sólidos (Decreto 283/1995, de 21 de noviembre), Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de Modificación de la Ley 29/1985 y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Las tierras y demás materiales sobrantes durante la fase de construcción de las distintas actuaciones derivadas de la ejecución de este Plan General, que no tengan un uso previsto, serán conducidos a vertedero legalizado, entendida en ambos casos su compatibilidad con el medio, ya que aquellos que, por sus características intrínsecas, estén regulados por normativas específicas, en especial la referente a residuos peligrosos, deberán tratarse o acondicionarse según se establezcan en las mismas.
Condicionado relativo al Suelo Urbanizable
b.1) Medidas Generales para Suelos Urbanizables
Calidad del aire
Riego de las zonas de obra.
Instalación de mecanismos de aspiración de polvo en los procesos productivos con mayor emisión de partículas en suspensión.
Ruido
Utilización de maquinaria que cumpla los requisitos establecidos por el Reglamento de Calidad del Aire y el resto de la normativa aplicable.
Respetar los niveles de emisión en determinados horarios, limitando los trabajos en periodo nocturno, especialmente en áreas residenciales.
Instalación de pantallas antirruido en los lugares donde se sobrepasen los niveles de inmisión establecidos por la normativa vigente.
Utilización en los viales de pavimento que reduzca la emisión de ruido en las zonas de mayor sensibilidad acústica.
Calidad del agua
Deslinde del dominio público de cauces y riberas.
Reducir la carga contaminante de los vertidos.
Realizar separación de vertidos en origen.
Prohibición de realizar vertidos incontrolados y descargas bruscas.
Implantación de las suficientes y necesarias instalaciones de tratamiento de efluentes.
Implantación en su caso de instalaciones adecuadas para el vertido de escombros y desguaces .
Prohibir los cambios de aceite de la maquinaria sobre el terreno.
Vegetación
Se respetarán los pies arbóreos de los ejemplares singulares que pudiesen afectarse.
En caso de tala de algún ejemplar se procederá a la plantación de tantos ejemplares de la misma especie como años tuviese el árbol eliminado.
Los proyectos de infraestructuras lineales valorarán y evitarán los puntos críticos donde se localice vegetación natural con especies singulares, endemismos o especies protegidas.
Utilización racional de fitosanitarios y fertilizantes.
Medidas contra la erosión a base de laboreo siguiendo las curvas de nivel e impedir el desarraigo de cultivos arbóreos.
Conservación y reconstrucción de los suelos.
Las repoblaciones deberán realizarse con especies autóctonas.
Fauna
Evitar durante la época de reproducción voladuras, ruidos y vibraciones en las proximidades a las zonas de reproducción.
Respetar los nidos detectados.
No implantar en las zonas protegidas y en sus cercanías las áreas de aparcamiento, para evitar la presencia y dispersión de personas por áreas sensibles.
Paisaje
Adecuación de las infraestructuras a las formas del medio
Proyectar estructuras que provoquen el mínimo efecto visual, para su mejor integración en el entorno.
Evitar la ubicación de obras en el ámbito visual de vistas naturales o arquitectónicas de alto interés.
Ejecutar en lo posible los taludes tendidos de superficie ondulada y rugosa, realizando bancales en los desmontes para que se pueda plantar vegetación.
Realizar plantaciones de vegetación con especies autóctonas y formas parecidas al paisaje existente, evitando las actuaciones geométricas y realizando repoblaciones y plantaciones en general con bordes difusos.
Conservación de las especies arbóreas y arbustivas que se localicen dentro de los terrenos afectados por las actuaciones previstas en el planeamiento como parte inalterable del paisaje.
b.2) Actuaciones adicionales sobre Suelo Industrial.
Además de las medidas protectoras expuestas anteriormente, con carácter específico para las actuaciones sobre Suelo Industrial se deberán implementar las siguientes medidas:
Se regularán los vertidos industriales contaminantes exigiéndose una depuración previa antes de verter a la red de saneamiento.
Se controlarán las emisiones a la atmósfera, se instalarán chimeneas y filtros acordes con la legislación vigente, y se tenderá al empleo de tecnologías limpias en el proceso productivo.
En las vallas de las parcelas destinadas a uso industrial se utilizarán elementos vegetales de manera que se minimice el impacto visual de este tipo de edificación.
b.3) Actuaciones sobre Suelo Urbanizable del casco urbano de Córdoba.
De manera específica, para el desarrollo de los Suelos Urbanizables del casco urbano de Córdoba que se sitúan al norte de la Carretera de Trassierra, los instrumentos de desarrollo de estos suelos incorporarán un análisis sobre la incidencia paisajística que puedan provocar las nuevas construcciones. En este sentido se considera que el viario debería orientarse, en lo posible, en dirección norte-sur para evitar las alineaciones de construcciones en sentido este-oeste ya que ello puede provocar importantes impactos visuales respecto a la Sierra. Asimismo sería adecuado que los espacios libres no se concentraran en una zona dentro de cada sector urbanizable sino que se localizarán de forma intercalada y dispersa con el objeto de naturalizar los nuevos ámbitos urbanísticos propuestos.
b.4) Medidas para actuaciones que pueden producir un impacto Severo
Para todas aquellas actuaciones urbanísticas cuyo impacto ha sido evaluado como SEVERO en el Estudio de Impacto Ambiental, ya sean en suelo urbanizable como corresponde a este apartado como en general, se deberán aplicar, además de las medidas protectoras y correctoras mencionadas anteriormente, las enumeradas a continuación, de manera individualizada según los tres tipos de casos diferenciados:
b.4.1) Actuaciones que pretenden ordenar las zonas de borde de los núcleos urbanos existentes (Cerro Muriano, Trassierra, Carrera del Caballo y El Brillante) con el fin de evitar el actual desarrollo urbanístico incontrolado que está causando importantes impactos ambientales.
Se aplicarán con un control y vigilancia rigurosos las medidas protectoras y correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental a efectos de minimizar los posibles impactos previstos o los ya existentes, según el caso.
Asimismo se considera necesario que los suelos destinados a espacios libres tengan un carácter rural, manteniendo el arbolado existente y reforestando las zonas menos arboladas. Estos espacios libres deberán situarse en las zonas más próximas a los Suelos No Urbanizables colindantes con el fin de mantener una franja de separación entre lo edificado y el medio natural.
Los proyectos de urbanización deberán establecer como medida compensatoria con cargo a los propietarios o promotores de las actuaciones la ejecución de la reforestación y arbolado de los espacios libres públicos previstos cuando aquellos no estén ya arbolados. En el caso de estar arboladas las zonas destinadas a espacios libres deberán reforestar otras zonas dentro del Suelo Urbanizable como carga ambiental para el desarrollo del ámbito.
b.4.2) Ferrocarril de Almorchón y Ampliación del aeropuerto
Estas actuaciones están sometidas según la legislación ambiental vigente a un procedimiento específico de evaluación de impacto ambiental por lo que, debido a su singularidad, extensión y especial incidencia ambiental, debe ser dicho procedimiento el que determine las medidas protectoras y/o correctoras más oportunas. En todo caso para la realización de los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes se tendrán en cuenta las medidas que con carácter general se establecen en el Estudio de Impacto Ambiental del Plan General.
En todas estas actuaciones que suponen un impacto valorado como severo se propone la presencia de un técnico especialista en medio ambiente durante la fase de construcción, con el objetivo de llevar a cabo un seguimiento adecuado de las obras y sobre los condicionantes ambientales que se establezcan.
b.5) Medidas para actuaciones que pueden producir un impacto Moderado
Además de las medidas protectoras y correctoras generales establecidas en este Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan General, y las medidas correspondientes previstas, en su caso, por la legislación ambiental vigente, se tendrán en cuenta las medidas previstas para los suelos colindantes con la Ronda de Poniente y Variante Oeste en cuanto a la corrección de los impactos acústicos.
Asimismo para la actuación de Suelo Urbanizable Residencial denominada PP-N1 (Mirabueno) se considera necesario que el Plan Parcial que la desarrolle incorpore las medidas necesarias (barreras acústicas vegetales, insonorización de las edificaciones, etc.) para evitar los posibles impactos acústicos derivados de la proximidad a la fábrica de cemento Asland S.A., de forma que se garantice que no se producirán molestias por ruido en dicha zona ocasionados por las citadas instalaciones.
También en el caso de la actuación denominada SGEL-SNUEP-TR.2 "Baños de Popea" en Trassierra se considera que por su alta calidad ambiental este ámbito debe mantenerse como espacio libre protegido sin proceder a realizar en él ninguna actuación que pueda deteriorarlo. Por ello no deben permitirse en el mismo las actuaciones propias del resto de los espacios libres determinados en el Plan General, por lo que se le aplicará un tratamiento especial que garantice su actual calidad ambiental.
b.6) Protección acústica
Con respecto al Suelo Urbanizable Residencial denominado PP-N1 (Mirabueno), deberá realizarse un estricto seguimiento del cumplimiento de las medidas que incorpore el Plan Parcial PP-N1 para evitar los posibles impactos acústicos derivados de la proximidad a la fábrica de cemento Asland, S.A., según se ha señalado en el apartado anterior.
Para los Suelos Urbanizables Programados y No Programados que se proponen junto a la Ronda de Poniente y Variante Oeste y sus correspondientes instrumentos de desarrollo (Planes Parciales y Programas de Actuación Urbanística) se deberá realizar un análisis acústico detallado, que incluirá si es necesario adoptar medidas para evitar el impacto acústico de dicho eje viario. Además se establecerán barreras acústicas vegetales en las zonas colindantes con la Ronda y se localizarán los espacios verdes obligatorios en dichas zonas.
b.7) Riesgo de inundación
El desarrollo de los Sistemas Generales y Suelos Urbanizables que se localicen en zonas inundables, en base al plano de riesgo de inundación del Estudio de Impacto Ambiental, estará condicionado a la presentación de un estudio pormenorizado del riesgo de inundación de las zona el cual deberá ser informado por el organismo de cuenca competente que determinará si la actuación es viable o no de acuerdo a la magnitud de dicho riesgo.
b.8) Depuración de las aguas residuales
Las aguas residuales generadas en los nuevos Suelos Urbanizables (Industriales y Residenciales), tanto los correspondientes al núcleo principal como a los secundarios (pedanías, E.L.M. y las parcelaciones urbanísticas a las que se otorga dicha clasificación), serán conducidas a la red general de saneamiento del municipio. No obstante, en caso de que en los nuevos Suelos Industriales se instale alguna industria cuyas aguas residuales no sean compatibles con las características de dicha red, serán sometidas a depuración previa.
Asimismo, en el caso de que no sea posible la conexión de la red de saneamiento de alguno de dichos suelos con la red general, el Plan Parcial de desarrollo correspondiente deberá recoger la previsión de suelo para la ubicación de una estación depuradora de aguas residuales.
Condicionado relativo al Suelo No Urbanizable
c.1) Medidas Generales para Suelo No Urbanizable
Se cumplirán en todo momento las normas específicas para el Suelo No Urbanizable contempladas en el Título Undécimo de las Normas Urbanísticas del Plan General, siendo únicamente permitidos o autorizados en las zonas en las que se divide el mismo aquellos edificios, instalaciones o actuaciones expresamente señalados en el Capítulo Cuarto de dicho título.
Los estudios de impacto ambiental exigidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Córdoba para determinadas actuaciones se entenderán sustituidos por las medidas y procedimientos de protección previstos en la legislación ambiental vigente.
No obstante cuando se trate de actuaciones que, aun no estando sometidas a tales medidas se les requiere un análisis ambiental, éste tendrá la finalidad y objetivos previstos en la norma 11 del Plan Especial de Protección del Medio Físico y se aportará junto con el resto de la documentación técnica necesaria.
A efectos de evitar posibles impactos ambientales, se tendrán en cuenta además de las Normas Generales de Protección establecidas en este Plan, las siguientes medidas protectoras y correctoras, incluidas en el estudio de Impacto Ambiental:
Calidad del aire
Durante la fase de construcción de edificaciones se evitará que se produzca contaminación de la atmósfera por acción de partículas de polvo. Para ello, si se trata de épocas secas, se deberán regar aquellas zonas donde se produzca un importante movimiento de tierras.
Estas medidas se completarán en todo caso con lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Aire que resulta de aplicación.
Ruido
En las obras debe utilizarse maquinaria que cumpla las determinaciones del reglamento de Calidad del Aire que resulta de aplicación.
Debe realizarse un uso adecuado de la maquinaria con el fin de reducir al máximo los niveles sonoros.
Calidad del agua
Se prohiben los pozos negros debiendo establecerse para cada uso el sistema de depuración o tratamiento de aguas residuales más adecuado. En todo caso deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de Modificación de la Ley 29/1985 y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y demás legislación vigente.
Se establecerá un control municipal sobre los desechos procedentes de las actividades agroganaderas y sobre los vertidos de residuos urbanos o de aguas residuales sin depurar procedentes de las edificaciones en el medio rural.
No se otorgará licencia de ocupación hasta que se demuestre el buen funcionamiento de la fosa séptica u otro mecanismo de depuración de aguas implantado en las construcciones realizadas.
El Ayuntamiento controlará la apertura de nuevos pozos y sobre los existentes a efectos de evitar la sobreexplotación de los acuíferos y su contaminación.
Suelos
Se impedirán los desmontes y la desaparición de la vegetación en la realización de construcciones en los suelos muy erosionados.
En el resto de la finca no ocupada por la construcción se mantendrá el uso agrícola o forestal existente y, en caso de realizar nuevos cultivos, estos serán preferentemente de tipo arbóreo utilizando una tipología de cultivo adecuada, con cultivos a nivel y no a favor de la pendiente.
La tierra procedente de desmontes se utilizará para relleno de bancales, en su caso, o para proceder a la revegetación de la finca o, en el caso de no ser adecuada para ello, se retirará a vertedero controlado.
Vegetación
Adoptar medidas correctoras ligadas a la hidrología superficial.
Control eficaz de los incendios forestales respetando las disposiciones vigentes.
Se respetarán los pies arbóreos singulares existentes. En caso de ser necesaria la tala de algún ejemplar, se deberán plantar tantos ejemplares de la misma especie como años tuviese el eliminado.
Los nuevos accesos e infraestructuras previstas evitarán los pasos por puntos críticos donde se localice vegetación natural con especies singulares. En estos casos se considerará preferentemente las vías ya abiertas sobre la apertura de nuevas vías. El Ayuntamiento promocionará, en colaboración con los organismos competentes, campañas de reforestación de riberas y zonas muy erosionadas y sobre conservación y reconstrucción de los suelos. Asimismo, promoverá la información sobre las medidas legales existentes para el fomento de las superficies forestales y abandono de la agricultura marginal.
Fauna
Los cerramientos de las fincas deberán realizarse de forma que no impidan la libre circulación de la fauna silvestre.
En la ejecución de nuevas vías de acceso se establecerán pasos artificiales de fauna si las mismas se realizan en zonas donde su presencia sea habitual.
Medidas de protección de la avifauna si se instalan redes de energía eléctrica aéreas para evitar la electrocución y colisión de las aves.
Se evitará la desaparición de las manchas de vegetación autóctona a efectos de no provocar la emigración de la fauna a otros territorios.
Paisaje
No se permitirá que la ubicación y/o altura de los edificios muros o cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual o rompa la armonía del paisaje.
Las formas constructivas se adaptarán al medio rural y las estructuras se proyectarán de forma que provoquen el mínimo corte visual y se integren adecuadamente en el entorno.
En el caso de utilizar cubierta de teja esta será semejante en color y forma a la teja tradicional de barro. Las cubiertas de chapa metálica deberán cubrirse con colores o materiales que permitan integrarlas adecuadamente en el paisaje rural.
Los taludes necesarios se ejecutarán en lo posible de forma tendida, con superficie ondulada y rugosa, realizando bancales en los desmontes para que se pueda replantar.
Los muros de dichos taludes serán de piedra natural del lugar o, cuando sean de otro material , se revestirán de dicho tipo de piedra.
Las plantaciones de vegetación exigidas se realizarán con especies autóctonas y formas parecidas al paisaje existente, evitando su distribución geométrica y realizando bordes difusos.
Para la mayor integración de la edificación en el medio rural se evitará el cerramiento de la parcela. En caso de ser necesarios, serán preferentemente de carácter vegetal, sin obstaculizar las vistas y en armonía con el uso dominante primario del Suelo No Urbanizable. En caso de utilizar vallas metálicas éstas llevarán pantallas vegetales.
Los tendidos eléctricos serán, en lo posible, soterrados y en todo caso deberán implantarse de forma que produzcan el menor impacto posible.
Para las zonas exteriores de las construcciones que deba pintarse se utilizará el color blanco o colores acordes con el entorno.
Se mantendrán las lindes naturales del terreno o las lindes artificiales de carácter rural (piedra) frente a las lindes con valla metálica sin pantalla vegetal.
Se potenciará la rehabilitación para su uso residencial o turístico de las edificaciones rurales existentes.
Los caminos conservarán su carácter rural sin perjuicio de las mejoras necesarias: cunetas para evacuación de aguas, mejora del firme.
En la documentación técnica elaborada para la solicitud de licencias se clarificará, en base a documentación adecuada (fotografías, perspectivas visuales, etc.), que la construcción se localizará en la zona de menor incidencia visual dentro de la finca con respecto a su entorno.
c.2) Espacios Protegidos por la Ley 2/89, de 2 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales de protección.
Para todo el territorio del municipio incluido dentro de los límites del Parque Natural de la Sierra de Hornachuelos, se aplicarán las consideraciones y restricciones de uso establecidas en la Normativa específica del mismo: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión, aprobados por Decreto 105/1.994, de 10 de mayo.
Asimismo, se deberá clasificar el territorio del municipio que se encuentre dentro de los límites del Parque como Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
Cualquier uso, actividad, construcción o instalación que se pretenda implantar en el interior de dicho espacio, así como dentro de los límites del Parque Periurbano (denominado como Parque Forestal en el planeamiento) de Los Villares (declarado mediante Orden de 5 de febrero de 1.990), deberá contar con la conformidad previa de la Delegación Provincial de Medio Ambiente.
c.3) Actuaciones Particulares
El Plan Especial del entorno del Embalse de San Rafael de Navallana previsto en el Plan General deberá tener en cuenta, al afectarse a una zona considerada Lugar de Interés Comunitario, lo establecido en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, donde se establece que cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.
d.- Condicionado relativo a las parcelaciones urbanísticas
Se considera aceptable en general el tratamiento dado en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana a las parcelaciones urbanísticas, debiéndose establecer medidas efectivas que garanticen sus fines. Además se habrá de hacer especial hincapié en lo siguiente:
Con respecto a las clasificadas como Suelo No Urbanizable con parcelación se realizará un control riguroso a fin de imposibilitar el que se realicen nuevas obras, salvo aquellas dirigidas a la higiene, ornato y conservación de las edificaciones ya existentes.
Para las clasificadas como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, además de realizar el control anteriormente aludido, se vigilará el que no se realicen reformas ni mejoras en las edificaciones existentes, ni se doten de nuevos servicios.
Condicionado relativo a sistemas generales
e.1) Medidas generales para Sistemas Generales
Para las actuaciones planteadas por el Plan General respecto a los Sistemas Generales serán de aplicación las medidas protectoras y correctoras establecidas por el Plan general en su apartado "Normas Generales de Protección" así como las establecidas por el Estudio de Impacto Ambiental para cada factor del medio que pudiera verse afectado, y las incluidas en este Condicionado para el Suelo Urbanizable y No Urbanizable, así como las indicadas a continuación:
Prevención y control de la contaminación acústica.
Adecuación de las pendientes de los taludes para evitar deslizamientos.
Revegetación de los taludes y terraplenes con especies adecuadas a la zona y de fácil mantenimiento.
Restricción al máximo del movimiento de maquinaria para evitar la compactación del suelo.
Adecuación de pasos de fauna evitando el efecto barrera.
Realización de prospecciones arqueológicas previas.
Reparación del viario local y de los servicios afectados
Previsión de los lugares destinados a canteras, préstamos y vertederos debiendo utilizarse prioritariamente para vertederos las canteras abandonadas que ya existan en zonas próximas con las consiguientes medidas de restauración paisajística y con carácter general zonas de vertido legalizadas.
Reposición de las vías pecuarias interceptadas previa autorización administrativa.
e.2) Otras consideraciones
Los proyectos de ejecución de dichas actuaciones incorporarán la reposición de las vías pecuarias que pudieran resultar afectadas, de forma que se garantice el tránsito ganadero en las condiciones establecidas en la Ley y Reglamento de Vías Pecuarias.
La tierra vegetal existente en las franjas afectadas por este tipo de actuaciones será retirada y almacenada de forma adecuada para su empleo con posterioridad en los trabajos de revegetación e integración paisajística de las obras.
Los proyectos de ejecución contemplarán medidas para garantizar la circulación del agua en todos los cursos estacionales atravesados por los distintos sistemas previstos, así como en las zonas en las que, debido a la topografía, pudieran formarse bolsas de agua en las épocas de lluvia.
El mantenimiento de la maquinaria se realizará en zonas especialmente dispuestas para tal fin, garantizándose que en ningún momento se producirá contaminación del suelo o aguas superficiales o subterráneas. Los residuos Peligrosos que se generen se gestionarán según lo establecido en la Normativa vigente en dicha materia.
Los proyectos de ejecución deberán incorporar la cartografía de las zonas donde se localizarán los distintos yacimientos que suministrarán los materiales necesarios para la ejecución de las obras, así como las zonas de vertido de los materiales excedentes, debiendo tratarse de instalaciones legalizadas. En caso contrario, se seguirá previamente el procedimiento de Prevención Ambiental aplicable para tal fin.
Con objeto de minimizar la emisión de partículas procedentes del movimiento de maquinaria y trasiego de tierras que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire de los alrededores, se aplicarán riegos sistemáticos, cuya frecuencia dependerá de la sequedad del sustrato, en las zonas afectadas por estas actuaciones.
Los proyectos de ejecución deberán contemplar medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de las obras, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras.
Vigilancia Ambiental
Durante la ejecución de las distintas actuaciones urbanísticas previstas se realizará, con independencia del control particular que corresponda a cada una de ellas por sus singularidades, el siguiente programa de vigilancia ambiental de carácter general:
Se vigilará que no se realicen en obra cambios de aceite de la maquinaria, salvo que se acondicione una zona que garantice el que no se deriven afecciones por derrames.
Si se originaran procesos erosivos como consecuencia de los movimientos de tierras a efectuar, el responsable de las obras valorará su incidencia adoptando medidas para detener tales procesos.
Se efectuará un control del destino de los residuos generados.
Se controlará el estricto cumplimiento del sometimiento a las condiciones en Suelo No Urbanizable para todas aquellas actuaciones, edificaciones e instalaciones que se pretendan implantar en este tipo de suelo.
Con respecto a las medidas a adoptar relativas a garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 74/1.996, de 20 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, así como en la Ley 38/72, Decreto 833/75 que la desarrolla y Orden de 18-10-76, y posteriores modificaciones, que deberán contemplarse en los proyectos de ejecución de las actuaciones derivadas del documento de planeamiento, se realizará un control dirigido a poner de manifiesto de que se están llevando a efecto y son eficaces.
Se controlarán los niveles sonoros provocados durante la realización de las actuaciones urbanísticas planteadas, así como la eficacia de las medidas protectoras y correctoras planteadas sobre este factor ambiental.
Se realizará un seguimiento, control y mantenimiento de las labores de restauración de las áreas ajardinadas, plantaciones, etc. existentes que hayan sido afectadas por las obras.
Se realizará un seguimiento y verificación de las tareas de restauración paisajística establecidas como medidas protectoras y correctoras en el Estudio de Impacto Ambiental y en el presente condicionado.
COEFICIENTES DE PONDERACION DEL AREA DE REPARTO DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
Escrito porCOEFICIENTES DE PONDERACION DEL AREA DE REPARTO DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO | ||||||||
CODIGO Y DENOMINACIÓN | Coeficientes | Valores | Coeficiente homogeneización= | |||||
Uso | Tipología | Localización | Coef. Uso | Coef.Tipolog. | Coef. Localiz. | UxTxL | ||
NUCLEO PRINCIPAL | PP N-1 MIRABUENO | Rm | Unif.b | CU.b | 1,550 | 1,100 | 1,200 | 2,046 |
PP N-2 HUERTA SALDAÑA | Rb.2 | Unif.a | CU.c | 2,300 | 1,150 | 1,380 | 3,650 | |
PP N-3 VEREDA DE PRETORIO | Rb.1 | Unif.a | CU.c | 2,700 | 1,150 | 1,380 | 4,285 | |
PP N-4 EL CARMEN | Rb-2º | Unif.a | CU.c | 1,850 | 1,150 | 1,380 | 2,936 | |
PP N-5 HUERTA DE LOS ARCOS | Rb.2 | Unif.a | CU.c | 2,300 | 1,150 | 1,380 | 3,650 | |
PP O-1 CIUDAD JARDIN PONIENTE-1 | Rm | Unif.b | CJ | 1,550 | 1,100 | 1,050 | 1,790 | |
PP O-2 CIUDAD JARDIN PONIENTE-2 | Rm.2º | Unif.b | CJ | 1,082 | 1,100 | 1,050 | 1,250 | |
PP O-3 CIUDAD JARDIN PONIENTE-3 | Rm.3º | Unif.b | CJ | 0,866 | 1,100 | 1,050 | 1,000 | |
PP O-4 CORTIJO DEL CURA | Re | PL | CP.b | 1,000 | 1,000 | 0,900 | 0,900 | |
PP O-5 CAMINO DE TURRUÑUELOS | Ri | PL | CP.a | 1,400 | 1,000 | 0,894 | 1,251 | |
PP O-6 AZAHARA | Ri.2º | PL | CP.b | 1,000 | 1,000 | 0,900 | 0,900 | |
PP O-7 PONIENTE-SUR | Re | PL | CP.b | 1,000 | 1,000 | 0,900 | 0,900 | |
PP O-8 CTRA. AEROPUERTO | Re | MC | CP.c | 1,000 | 0,900 | 1,055 | 0,950 | |
PP SRA SAN RAFAEL DE LA ALBAIDA-NORTE | Ri | Unif.c | CU.a | 1,400 | 1,050 | 1,000 | 1,470 | |
PP S-1 CORDEL DE ECIJA | Re | MC | CP.c | 1,000 | 0,900 | 1,055 | 0,950 | |
PP S-2 FRAY ALBINO-SUR | Ri | PL | CP.a | 1,400 | 1,000 | 0,894 | 1,251 | |
PP (I)-1 AMPLIACIÓN Z.I. PONIENTE | Im | I | CI.a | 1,300 | 0,800 | 1,269 | 1,320 | |
PP (I)-2 AMPLIACIÓN POL.QUEMADAS | Im | I | CI.a | 1,300 | 0,800 | 1,269 | 1,320 | |
NUCLEOS Y ASENTAMIENTOS PERIFERICOS | PP MU-1 ANTIGUAS MINAS COBRE | Rm | Unif.b | CJ perif.a | 1,550 | 1,100 | 0,978 | 1,667 |
PP MU-2 FERROCARRIL-NORTE | Rm | Unif.b | CJ perif.a | 1,550 | 1,100 | 0,978 | 1,667 | |
PP MU-3 VILLA SANJURJO | Rb.1 | Unif.b | CU perif.a | 2,700 | 1,100 | 1,347 | 4,000 | |
PP MU-4 LA PERSEVERANCIA | Rb.2 | Unif.b | CU perif.b | 2,300 | 1,100 | 1,318 | 3,334 | |
PP MU-5 NORTE | Rb.2 | Unif.b | CU perif.b | 2,300 | 1,100 | 1,318 | 3,334 | |
PP TR-1 LA CABALLERA | Rb.2 | Unif.b | CU perif.b | 2,300 | 1,100 | 1,318 | 3,334 | |
PP TR-2 EL NORTE | Rb.2 | Unif.b | CU perif.b | 2,300 | 1,100 | 1,318 | 3,334 | |
PP TR-3 CERRO MURILLO | Rb.2 | Unif.b | CU perif.b | 2,300 | 1,100 | 1,318 | 3,334 | |
PP V-1 LOS FRAILES | Rb.3 | Unif.b | CU perif.c | 1,750 | 1,100 | 1,039 | 2,000 | |
PP V-2 CAÑADA REAL-ESTE | Rb.3 | Unif.b | CU perif.c | 1,750 | 1,100 | 1,039 | 2,000 | |
PP(I) V-3 CTRA. DE ALMODOVAR | Ib | I | CI.b | 1,200 | 0,800 | 1,489 | 1,429 | |
PP H-1 HIGUERÓN-CENTRO | Rb.3 | Unif.b | CU perif.c | 1,750 | 1,100 | 1,039 | 2,000 | |
PP H-2 HIGUERÓN-NORTE | Rb.2 | Unif.b | CU perif.b | 2,300 | 1,100 | 1,318 | 3,334 | |
PP H-3 HIGUERÓN-OESTE | Rb.2 | Unif.b | CU perif.b | 2,300 | 1,100 | 1,318 | 3,334 | |
PP E-1 ENCINAREJO-ESTE/NORTE | Rb.2 | Unif.b | CU perif.b | 2,300 | 1,100 | 1,318 | 3,334 | |
PP AL-1 EL CAPRICHO | Rm | Unif.b | CJ perif.a | 1,550 | 1,100 | 0,978 | 1,667 | |
PP M-1 MAJENEQUE-1 | Rb.2 | Unif.b | CU perif.b | 2,300 | 1,100 | 1,318 | 3,334 | |
PP M-2 MAJANEQUE-2 | Rb.2 | Unif.b | CU perif.b | 2,300 | 1,100 | 1,318 | 3,334 | |
PP M-3 MAJANEQUE-3 | Rb.2 | Unif.b | CU perif.b | 2,300 | 1,100 | 1,318 | 3,334 | |
PP LG EXTENSIÓN INDUSTRIAL LA GOLONDRINA | Ib | I | CI.b | 1,200 | 0,800 | 1,489 | 1,429 | |
PP LC LA COLINA | Rb.2 | Unif.b | CU perif.b | 2,300 | 1,100 | 1,318 | 3,334 | |
PP DM DOÑA MANUELA | Rb.2 | Unif.b | CU perif.b | 2,300 | 1,100 | 1,318 | 3,334 | |
PP TB TORREBLANCA | Rb.2 | Unif.b | CU perif.b | 2,300 | 1,100 | 1,318 | 3,334 | |
PP CC-1 CARRERA DEL CABALLO-1 | Rb.3 | Unif.b | CU perif.b | 1,750 | 1,100 | 1,318 | 2,537 | |
PP CC-2 CARRERA DEL CABALLO-2 | Rb.3 | Unif.b | CU perif.b | 1,750 | 1,100 | 1,318 | 2,537 | |
PP C-1 SANTA CRUZ-OESTE | Ri | Unif.c | CJ perif.b | 1,400 | 1,050 | 0,756 | 1,112 | |
PP C-2 SANTA CRUZ-SUR | Rm | Unif.b | CJ perif.a | 1,550 | 1,100 | 0,978 | 1,667 | |
PP C-3 SANTA CRUZ-ESTE | Rm | Unif.b | CJ perif.a | 1,550 | 1,100 | 0,978 | 1,667 | |
PP(I) C-4 SANTA CRUZ-NORTE | Im | I | CI.c | 1,300 | 0,800 | 0,962 | 1,000 | |
PP AN-1 BARRIO DEL ANGEL-1 | Ri | Unif.c | CU.Na.a | 1,400 | 1,050 | 0,842 | 1,237 | |
PP AN-2 BARRIO DEL ANGEL-2 | Ri | Unif.c | CU.Na.b | 1,400 | 1,050 | 0,752 | 1,105 | |
PP AN-3 BARRIO DEL ANGEL-3 | Ri | Unif.c | CU.Na.c | 1,400 | 1,050 | 0,852 | 1,252 | |
Coeficiente | Valor | ||
Tipos | Uso | Coeficiente | |
Residencial Bajo 1 (0,125 m2t/m2s) | Rb.1 | 2,700 | |
Residencial Bajo 2 (0,15 y 0,155 m2t/m2s) | Rb.2 | 2,300 | |
Residencial Bajo 3 (0,20 a 0,25 m2t/m2s) | Rb.3 | 1,750 | |
Residencial Medio (0,30 y 0,35 m2t/m2s) | Rm | 1,550 | |
Residencial Intensivo (0,45 a 0,65 m2t/m2s) | Ri | 1,400 | |
Residencial Extensivo (0,70 a 0,80 m2t/m2s) | Re | 1,000 | |
Industrial Bajo (0,35 m2t/m2s) | Ib | 1,200 | |
Industrial Medio (0,50 m2t/m2s) | Im | 1,300 | |
Residencial Bajo 2º Cuatrienio (0,125 m2t/m2s) | Rb-2º | 1,850 | |
Residencial Medio 2º Cuatrienio (0,30 m2t/m2s) | Rm.2º | 1,082 | |
Residencial Intensivo 2º Cuatrienio (0,50 m2t/m2s) | Ri.2º | 1,000 | |
Residencial Medio 3º Cuatrienio (0,25 m2t/m2s) | Rm.3º | 0,866 | |
Coeficiente | Valor | ||
Tipos | Tipología | Coeficiente | |
Unifamiliares aisladas | Unif.a | 1,150 | |
Unifamiliares aisladas y adosadas, y CJ | Unif.b | 1,100 | |
Unifamiliares adosadas y Colonia Trad. Popular | Unif.c | 1,050 | |
Plurifamiliar (MC y PAS) | PL | 1,000 | |
Manzana Cerrada | MC | 0,900 | |
Industrial | I | 0,800 | |
Coeficiente | Valor | ||
Tipos | Localización | Coeficiente | |
NUCLEO PRINCIPAL | Ciudad Unifamiliar A (Núcleo Principal) | CU.a | 1,000 |
Ciudad Unifamiliar B (Núcleo Principal) | CU.b | 1,200 | |
Ciudad Unifamiliar C (Núcleo Principal) | CU.c | 1,380 | |
Ciudad Jardín N. Principal-Poniente | CJ | 1,050 | |
Ciudad Plurifamiliar A (N. Principal) | CP.a | 0,894 | |
Ciudad Plurifamiliar B (N. Principal) | CP.b | 0,900 | |
Ciudad Plurifamiliar C (N. Principal) | CP.c | 1,055 | |
Ciudad Industrial A (N. Principal) | CI.a | 1,269 | |
NUCLEOS Y ASENTAMIENTOS PERIFERICOS | Ciudad Industrial B (N. Periféricos) | CI.b | 1,489 |
Ciudad Unifamiliar A (N. Periféricos) | CU perif.a | 1,347 | |
Ciudad Unifamiliar B (N. Periféricos) | CU perif.b | 1,318 | |
Ciudad Unifamiliar C (N. Periféricos) | CU perif.c | 1,039 | |
Ciudad Unifamiliar N. Aislado A | CU.Na.a | 0,842 | |
Ciudad Unifamiliar N. Aislado B | CU.Na.b | 0,752 | |
Ciudad Unifamiliar N. Aislado C | CU.Na.c | 0,852 | |
Ciudad Jardín N. Periférico A | CJ perif.a | 0,978 | |
Ciudad Jardín N. Periférico B | CJ perif.b | 0,756 | |
Ciudad Industrial C (Periferias) | CI.c | 0,962 |
ARs SUNP
SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO | |||||||||||||||||||
AREA REPARTO SUNP: | CIUDAD SANITARIA | ||||||||||||||||||
Ambitos | Datos de Planeamiento | Usos Globales | |||||||||||||||||
Superficie (S) | Ie bruta máxima | Techo máximo (TM =Ie*S) | |||||||||||||||||
en m2s | en m2t/m2s | en m2techo | |||||||||||||||||
PAU CS-1 | CIUDAD SANITARIA | 97.567 | seg. prog. | según programa | Dotacionales y Terciarios de Hospedaje y Hostelería con carácter compatible | ||||||||||||||
TOTALES | 97.567 | según programa |
Última actualización 31/10/2002