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01.- PGOU

01.- PGOU (634)

Con fecha 12 de noviembre de 1.999 la Delegación Provincial de Medio Ambiente formuló la Declaración Previa de Impacto Ambiental del Plan General según la cual se requería la subsanación de diversas cuestiones. Posteriormente, con fecha 25 de septiembre de 2.000 se emitió un informe por dicha Delegación Provincial acerca del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General sometido a una segunda información pública. Dicho informe fue completado con otro de fecha 19 de octubre de 2.000 en relación con la afección del Plan sobre las vías pecuarias. En dichos informes se consideraba que no habían sido subsanadas todas las cuestiones requeridas en la Declaración Previa y además se requería el cumplimiento de otras cuestiones.

Teniendo en cuenta la Declaración Previa y los citados informes se ha intentado dar respuesta en el presente documento a todos los requerimientos de la Delegación Provincial de Medio Ambiente explicándose a continuación cómo se ha procedido a cumplimentar los mismos:

1.- Apartado b) del condicionado de la Declaración Previa, relativo al suelo urbanizable. Se exige un análisis en detalle de la incidencia ambiental de cada propuesta concreta relativa a los suelos urbanizables y, en especial, de los situados sobre las unidades de mayor calidad ambiental ya que se considera que no es adecuada la medida establecida en el EIA de remitir a análisis posteriores la evaluación específica de la incidencia de aquellas propuestas cuyos impactos se han considerado como severos.

Respecto a ello se expone lo siguiente:

La evaluación de impacto ambiental de un Plan General de Ordenación Urbana no puede ni debe convertirse en la suma de la evaluación de impacto ambiental de cada una de las actuaciones que propone porque ni su escala de trabajo ni la indeterminación espacial y temporal de muchas de sus propuestas lo permiten. Asimismo se considera que la escasa experiencia metodológica existente en cuanto a los EIA del planeamiento urbanístico no puede llevarnos a trasladar a estos estudios la metodología propia de los EIA de proyectos que sí cuentan con dilatada experiencia y en los que es posible llegar a un grado de pormenorización mucho mayor.

Por ello consideramos que el EIA del planeamiento general puede llegar a establecer unos criterios de prevención y disminución de los impactos ambientales esperados pero, difícilmente, medidas pormenorizadas de cada actuación que serán más efectivas si se realizan desde un análisis específico que puede incluirse en la fase de desarrollo del planeamiento general (Programas de Actuación Urbanística, Planes Parciales, etc.). En este sentido se habían propuesto unos análisis ambientales pormenorizados para determinadas actuaciones que desde la escala de trabajo del EIA del Plan General se había detectado que pueden producir los mayores impactos ambientales.

Tal medida ha sido propuesta en diversos EIA de documentos de planeamiento general aprobados en Andalucía. Por otra parte parece que no existe en la legislación ambiental aplicable ninguna disposición que impida el establecimiento de dichas medidas debiendo señalarse que, en todo caso, su previsión desde el EIA obedecía a cuestiones de eficacia en la prevención de los impactos ambientales de las propuestas de suelo urbanizable valorados como "severos" y no a una renuncia de profundizar en su análisis.

No obstante lo anterior, ante el requerimiento de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, se ha optado por eliminar la exigencia de los referidos análisis ambientales específicos para las actuaciones que pueden provocar impactos severos habiéndose optado por establecer unas medidas más específicas en cada caso que se han incluido en las fichas urbanísticas correspondientes y que se han contemplado en las medidas protectoras y correctoras del EIA.

Además se considera que el EIA ha analizado con un grado de pormenorización suficiente (el que exige la escala de trabajo relativa a un Plan General de Ordenación Urbana) todas las unidades ambientales delimitadas y ha establecido una serie de matrices que permiten valorar su calidad ambiental, su capacidad de uso, sus limitaciones constructivas, etc. y, finalmente, se ha valorado el impacto ambiental esperado según las actuaciones previstas en las mismas con lo cual pueden establecerse las medidas de prevención o corrección correspondientes las cuales, no obstante, son más específicas en aquellos casos que pueden producir mayores impactos.

Asimismo hay que señalar que los mayores impactos previstos para actuaciones en suelo urbanizable se pueden producir en las zonas de borde de las pedanías de Cerro Muriano y Santa María de Trassierra y en la zona norte de El Brillante lo cual se debe a la propuesta de nuevos suelos residenciales que pueden afectar a zonas de notable valor ambiental. No obstante se trata de ámbitos que necesitan ser ordenados para encauzar la demanda residencial existente en estas zonas la cual se está implantando de forma ilegal produciendo importantes impactos ambientales por lo que se pretende con la ordenación prevista es regular dichas zonas y dotarlas de infraestructuras para evitar así una mayor degradación ambiental. En estos casos los valores afectados están descritos en el Estudio de Impacto Ambiental, según los distintos apartados incluidos sobre vegetación, fauna, paisaje, etc. y según la unidad o unidades ambientales en los que se sitúan. Por ello lo que se ha completado son las medidas correctoras previstas.

Por otra parte también se prevén unos mayores impactos en aquellos suelos urbanizables propuestos en los ensanches y la periferia de Córdoba que tienen una alta edificabilidad y una gran extensión. En estos casos se sitúan en unos terrenos cuya calidad ambiental es media pero que al ocupar una gran extensión de terreno de forma intensiva se considera que el impacto es mayor que en otras zonas de las mismas características ambientales pero con parámetros urbanísticos menos intensos. En estos casos también quedan descritos los valores que se pueden ver afectados por lo que no es necesario profundizar en el análisis de la zona habiéndose pormenorizado, no obstante, las medidas correctoras previstas.

En todo caso consideramos que las medidas establecidas cumplen lo exigido por la legislación ambiental aplicable y son suficientes para minimizar la posible incidencia ambiental de estas actuaciones.

2.- Apartado b) del condicionado de la Declaración Previa, relativo a la exigencia de realizar un estudio acústico detallado para determinar la posible incidencia que pudiera tener la fábrica de cementos de la empresa Asland S. A. en el nuevo sector de suelo urbanizable residencial denominado PP-N.1 (Mirabueno) de forma que se garantice que una vez desarrollado no se producirán molestias por ruidos en dicha zona ocasionados por las citadas instalaciones.

Respecto a ello se ha considerado que, según los datos existentes para la zona del entorno, el nivel de ruido no es un impedimento para clasificar como suelo urbanizable residencial el sector PP-N.1. No obstante, a efectos de evitar posibles molestias futuras, se exigen en el EIA y en la ficha urbanística de dicho sector una serie de medidas y condiciones para el desarrollo de dicho suelo.

Asimismo hay que remitirse nuevamente a lo expuesto en el apartado anterior en cuanto a que no puede realizarse una evaluación individualizada de cada actuación. Además, en este caso, no se exige un análisis pormenorizado de la incidencia ambiental que pueda tener la actuación propuesta por el Plan, como exige la normativa ambiental aplicable, sino de la incidencia que puede tener un uso industrial preexistente sobre la misma que, en todo caso, tiene una localización inadecuada respecto a importantes sectores residenciales de la ciudad consolidados desde hace mucho tiempo. Por tal motivo dicha industria está calificada en el Plan vigente como "edificación fuera de ordenación".

3.- Apartado b) del condicionado de la Declaración Previa relativo a la exigencia de realizar un análisis en profundidad de la situación de los nuevos suelos urbanizables propuestos en relación con las zonas en las que existe riesgo de inundación, de forma que se tomen las medidas oportunas para eliminarlo de zonas habitadas.

Respecto a ello se expone lo siguiente:

El Estudio de Impacto Ambiental ha incorporado los datos de los estudios que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha realizado sobre las zonas inundables de este río, habiéndose delimitado las zonas que presentan un riesgo de inundación en un período de retorno de 5 años y las que lo presentan en un período de retorno de 500 años. Además en el Catálogo de las Parcelaciones realizado se detectan los ámbitos que presentan o pueden presentar problemas de este tipo debido a la acción esporádica de algunos arroyos que pasan por las parcelaciones. No obstante hay que señalar que no existe un planeamiento sectorial aprobado sobre las zonas que presentan este tipo de riesgos que sería el instrumento adecuado para incorporar estas determinaciones.

Partiendo de dichos datos el Plan no propone actuaciones urbanísticas en zonas con alto riesgo de inundación y, cuando se ha considerado que pueden existir ciertos riesgos de acuerdo a los datos existentes, se condiciona el desarrollo de la actuación urbanística propuesta al informe favorable de la Confederación Hidrográfica previa presentación de los estudios necesarios. Asimismo se ha incluido en la Normativa del Plan (Normas Generales de Protección) un nuevo apartado en el que se establecen medidas específicas para evitar en las futuras actuaciones urbanísticas los riesgos de inundación existentes.

Respecto a las zonas habitadas que pueden presentar dichos riesgos existen tres situaciones:

a) Las parcelaciones que presentan graves riesgos de inundación las cuales han sido clasificadas como "suelos no urbanizables de parcelación" cuya ordenación se remite a la formulación de un Plan Especial de Mejora del Medio Rural con la condición de que el mismo deberá contar para aprobarse con un informe de la Confederación Hidrográfica previa presentación de estudios más concretos sobre la inundabilidad de la zona.

b) Las parcelaciones que presentan ciertos riesgos de inundación por el desbordamiento esporádico de arroyos en las que se exige el establecimiento de medidas concretas y particularizadas para evitar tales riesgos. En ellas se exige que los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos para su ordenación incorporen las medidas necesarias para evitar dichos riesgos.

c) Los asentamientos históricos próximos al Guadalquivir, ya sean urbanos (Córdoba ciudad) o rurales (por ejemplo Cortijo del Alcaide), para los que ya existe un proyecto de defensa y encauzamiento del río promovido por la Confederación Hidrográfica que está sometido al procedimiento de Informe Ambiental.

4.- Apartado c) del condicionado de la Declaración Previa relativo a la exigencia de realizar un análisis detallado de la incidencia ambiental de algunas determinaciones del Plan General en el suelo no urbanizable que pueden tener una repercusión ambiental directa como son la relativa a la regulación de usos y condiciones de implantación en las diferentes categorías consideradas.

Respecto a ello se expone lo siguiente:

En el caso del suelo no urbanizable el Plan General no establece actuaciones concretas y localizadas espacialmente sino que prevé la posibilidad excepcional de realizar algunas actuaciones que, partiendo de los análisis del propio EIA, se consideran compatibles con la preservación del carácter rural o natural de este suelo. Por ello es imposible realizar una valoración cuantitativa del impacto esperado de dichas actuaciones como se ha hecho para las propuestas en suelos urbanizables o para los sistemas generales. No obstante, partiendo del propio EIA, lo que se hace es establecer una regulación urbanística coherente con la condición rural de este suelo y establecer medidas para impedir su degradación.

En todo caso, teniendo en cuenta los análisis realizados sobre relieve, fauna, vegetación, paisaje, etc. y las características de las unidades ambientales delimitadas, se ha hecho una valoración cualitativa de la posible incidencia ambiental de estas propuestas considerándose que, con los parámetros urbanísticos y las medidas de prevención establecidos por el Plan, ésta será compatible con la protección del suelo no urbanizable siempre que se apliquen contundentemente dichas medidas las cuales han sido pormenorizadas y completadas en la normativa del suelo no urbanizable siguiendo las determinaciones de la Declaración Previa del EIA. Por otra parte debe señalarse que gran parte de las actuaciones que se permiten en este suelo están sometidas a alguna de las medidas de prevención ambiental establecidas en la legislación aplicable por lo que existirá además un procedimiento específico y reglado para garantizar su adecuada implantación.

Además, siguiendo los criterios que ya se exponen al inicio de este análisis, se ha considerado que los EIA del planeamiento general en el suelo no urbanizable deben delimitar las unidades ambientales existentes, valorar su calidad ambiental y su capacidad de uso y, de acuerdo a ello, establecer unos criterios adecuados para que la normativa aplicable al suelo no urbanizable sólo prevea la posible implantación de usos compatibles y unas medidas de protección y de prevención ambiental adecuadas y eso es lo que hace el Plan. En este sentido debe exponerse también que dicho criterio es el establecido en los escasos documentos metodológicos existentes respecto al tema y en la propia "Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de Planeamiento Urbanístico en Andalucía" en la cual se considera básicamente que en el caso del suelo no urbanizable el EIA debe servir para regular adecuadamente los usos previstos por el planeamiento.

5.- Apartado d) del condicionado de la Declaración Previa relativo a la exigencia de realizar un análisis y valoración detallada y justificación de las propuestas para las parcelaciones de forma que se identifiquen los impactos derivados de dicho tratamiento y en su caso se eliminen o minimicen. En el informe realizado al documento expuesto a la segunda información pública se añade además la necesidad de incluir los aspectos relativos a riesgos de inundación y tratamiento de aguas residuales, debiendo reflejarse cartográficamente las vías pecuarias afectadas por las distintas parcelaciones.

Respecto a ello se expone lo siguiente:

El Plan hace varios tipos de propuestas para las parcelaciones según su localización respecto a las unidades ambientales delimitadas en el EIA y según los criterios urbanísticos y legislativos que pueden aplicarse. Dichas propuestas quedan justificadas en la Memoria Justificativa del Plan en la cual se exponen los criterios seguidos para ello. No obstante debe señalarse que dichos criterios obedecen no sólo a cuestiones ambientales sino también a exigencias de los distintos organismos con competencias sobre el planeamiento y a cuestiones administrativas y legislativas. En tal sentido en el documento aprobado inicialmente se establecieron unas medidas para las parcelaciones de acuerdo a unos criterios que, ambientalmente, se consideraban más adecuados pero que hubieron de modificarse por exigencias administrativas.

Por otra parte debe señalarse que los impactos que producen las parcelaciones no son debidos a las propuestas que el documento de Revisión del Plan hace sobre ellas sino a su propia existencia la cual es anterior a dicho documento. El Plan, de acuerdo a los análisis incorporados sobre dichas parcelaciones, clasifica muchas de ellas como suelo no urbanizable y propone medidas que contribuyan a minimizar sus impactos.

No obstante, en el caso de las parcelaciones clasificadas como suelo urbanizable (programado o no programado) se ha realizado, al igual que para el resto de actuaciones en esta clase de suelo, una valoración específica del impacto ambiental que pueden producir o, más bien, que producen, de acuerdo a la unidad ambiental en la que se sitúan y se proponen medidas concretas para minimizar dichos impactos. En todo caso esta clasificación no puede entenderse como una propuesta del Plan que puede producir incidencia ambiental ya que la clasificación como suelo urbanizable sólo obedece a criterios urbanísticos de regularización de aquellas parcelaciones que se han desarrollado en las zonas periféricas de los núcleos urbanos existentes y que, por tanto, se ha considerado incorporar al modelo de ciudad que propone el Plan para posibilitar así una ordenación reglada de dichos ámbitos y evitar una mayor degradación ambiental y urbanística de los mismos.

En cuanto a los riesgos de inundación hay que señalar que en el Catálogo de Parcelaciones se señalan los mismos y en los planos de las zonas inundables del río Guadalquivir se puede comprobar las que están más afectadas por estos riesgos. En todo caso las parcelaciones que pueden estar afectadas por riesgo de inundación han sido clasificadas como suelo no urbanizable y sometidas a Planes Especiales de Mejora del Medio Rural cuya aprobación se condiciona a los informes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre la existencia de dichos riesgos a partir de la aportación previa de estudios más específicos de cada ámbito.

Respecto al tratamiento de las aguas residuales ya en la normativa urbanística del suelo no urbanizable se exige la adopción de medidas para evitar la contaminación de las aguas por los vertidos de aguas residuales y, en el caso de las clasificadas como suelo urbanizable se exige en el Plan la necesidad de conectar con las redes de saneamiento municipal o disponer de sus propios sistemas de depuración.

En cuanto a la exigencia de reflejar cartográficamente las vías pecuarias afectadas hay que decir que ya en el Catálogo de las Parcelaciones se alude a las vías pecuarias afectadas y en el informe formulado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente sobre las vías pecuarias se señalan las afectas por las parcelaciones clasificadas como suelo urbanizable. No obstante, al no existir un deslinde de las mismas y una delimitación cartográfica a escala adecuada, no pueden reflejarse con precisión en la cartografía. En cualquier caso el EIA incluye la descripción de las mismas y en el Plan se clasifican como suelo no urbanizable de especial protección y se han previsto los trazados alternativos para los tramos afectados por las nuevas actuaciones urbanísticas propuestas. En el caso de vías pecuarias afectadas por actuaciones urbanísticas en las que no es posible plantear un trazado alternativo se propone su clasificación como suelo no urbanizable de especial protección debiendo ser delimitadas a escala adecuada en los instrumentos de desarrollo de dichos suelos, una vez que las mismas hayan sido deslindadas.

6.- Apartado e) del condicionado de la Declaración Previa relativo a la exigencia de analizar la incidencia sobre el medio de los sistemas generales viarios y los sistemas técnicos de infraestructuras que se contemplan en el Plan General.

Respecto a ello se expone lo siguiente:

En el EIA se han valorado los posibles impactos de estos sistemas generales si bien se ha hecho desde el grado de precisión que permite la escala del Plan General. Por su parte aquellas actuaciones que ya cuentan con Declaración de Impacto Ambiental específica por aplicación de la legislación ambiental se remiten a sus determinaciones. Asimismo hay que tener en cuenta que la mayoría de estas actuaciones están sometidas a medidas de prevención específicas según dicha legislación por lo que en los procedimientos correspondientes se podrá llegar a un grado de profundización mayor tanto en el análisis de su incidencia ambiental como en las medidas correctoras a establecer.

También se señala en el informe que se ha modificado la valoración de impacto de algunas de estas actuaciones sin justificación alguna. Respecto a ello a continuación se expone dichas actuaciones aclarándose en cada caso el motivo de dicho cambio:

  • PAU (I)-1 "Centro Logístico Intermodal" (Ahora se identifica como SG-CTIM-SUNP "Centro Intermodal de Transportes". En este caso se ha modificado en la matriz de valoración el valor correspondiente a la vulnerabilidad a la contaminación el cual pasa de 2 a 3 puesto que existe un error ya que todas las actuaciones existentes en la misma unidad ambiental (UA-5) tienen un valor 3 siendo ésta la única que presentaba valor 2 cuando su posible incidencia sobre este factor es la misma que otras actuaciones parecidas. También se ha modificado el valor de la fragilidad paisajística que pasa de 2 a 3 porque el valor 2 se le había dado, dentro de la UA-5, sólo a las actuaciones industriales que se sitúan en esta unidad ambiental y antes la propuesta incluía dichos usos pero ahora sólo se propone un sistema general ligado al servicio del transporte por lo que entendemos que su incidencia respecto a dicho parámetro será menor. También se ha modificado el valor de la intensidad del uso sobre el medio pasando de 1 a 2 lo cual se debe a que se ha bajado el aprovechamiento urbanístico de dicha actuación. También se ha modificado el valor de la adecuación a las limitaciones y riesgos naturales pasando de 2 a 3 lo cual se debe a que en esta casilla se pone el menor valor de las casillas 1,2,3 y 4 el cual ahora es 3. Finalmente se ha modificado el valor de la extensión de la acción pasando de 1 a 2 porque antes la actuación ocupaba 625.812 m² y ahora ocupa 368.104 m².
  • PAU (I)-2 "Ampliación Polígono Torrecilla" (Ahora se identifica como PAU (I)-4 "Polígono Torrecilla Este"). En este caso se ha modificado el valor de la extensión de la acción de 1 a 2 porque aunque tiene más o menos la misma superficie que antes resulta que en la propuesta anterior había menos PAU que ahora para establecer los intervalos de superficie que sirvieran para dar un valor a la extensión de la acción y ahora, al haber más PAU, los intervalos se han ampliado en sus valores considerándose que la extensión del PAU (I)-2 tiene un valor 2 (medio) situado entre 88.587 m² del PAU menor (PAU.CS-1) y 1.221.994 m² del PAU mayor (PAU.O-1).
  • STI-5 "Puente del Botánico". Ahora no se identifica específicamente ni se valora su impacto puesto que se ha advertido que esta actuación viene propuesta desde el Plan General de Córdoba de 1958 habiéndose mantenido en el Plan de 1986 por lo que se trata de una actuación ya prevista en figuras de planeamiento anterior y, por tanto, no sujeta a la EIA.
  • STI-12 "Carretera del Aeropuerto III" (Ahora se identifica como STC-CA). En este caso se ha modificado el valor de la extensión de la acción porque la misma se había considerado por error como media y en realidad es baja en comparación con otras actuaciones y atendiendo a la extensión de la unidad ambiental afectada. Además dicha actuación supone la corrección de trazado y mejora de una carretera existente y no una carretera de nueva ejecución.
  • STC-13 "Acceso Oeste del Campus Rabanales" (Ahora se identifica como STI-AOCR). En este caso se ha modificado el valor de la extensión de la acción porque la misma se había considerado por error como media y en realidad es baja en comparación con otras actuaciones y atendiendo a la extensión de la unidad ambiental afectada. Dicha actuación ocupa en total unos 10.315 m².

7.- En lo referente a lo informado sobre el análisis faunístico y la incidencia en el ámbito del planeamiento de la normativa ambiental vigente se ha completado el EIA conforme a lo exigido en los informes de la Delegación Provincial de Medio Ambiente. Asimismo se han incluido en el Plan los Lugares de Interés Comunitario propuestos por la Junta de Andalucía.

En cuanto a lo exigido sobre las vías pecuarias se han adaptado los trazados alternativos a lo requerido en el correspondiente informe y se han propuesto nuevos trazados alternativos como es el caso de las vías pecuarias afectadas en Santa Cruz. No obstante hay que señalar que existen algunos suelos urbanizables donde no es posible tal medida por lo que en el Plan se ha propuesto que las vías pecuarias que puedan verse afectadas por los mismos queden clasificadas a todos los efectos como suelo no urbanizable de especial protección si bien, al no estar deslindadas, no es posible su delimitación exacta por lo que la misma se realizará a escala adecuada en los instrumentos de desarrollo de dichos suelos una vez que las mismas hayan sido deslindadas. Estos serían los casos de los suelos urbanizables no programados de las parcelaciones que afectan a vías pecuarias (Alamillo Sur, La Barquera Sur y la Barquera Norte), del suelo urbanizable no programado de El Arenal, de los suelos urbanizables que afectan al Cordel de Alcolea en la barriada de El Angel, del suelo urbanizable que afecta a la Vereda de la Conchuela en Majaneque y de los suelos urbanizables que afectan a la Cañada Real Soriana.

En el caso de las vías pecuarias de la zona sur de la capital hay que señalar que en el informe se alude a que el Cordel de Ecija se ve afectado por dos tramos de suelo urbanizable (PERI SS-10 y PERI SS-9) cuando se trata de suelo urbano clasificado en el Plan vigente, en un caso, y clasificado como suelo urbano por Sentencia del Tribunal Supremo en otro caso. En cuanto a la posible afección del PP.S-2 al Cordel de Granada hay que señalar que dicho PP es colindante con la carretera CV-158 la cual ya ocupa la vía pecuaria tal como se expone en el propio informe de la Delegación Provincial.

Martes, 21 Abril 2009 12:30

CUADRO-RESUMEN DE SISTEMAS GENERALES

Escrito por

eef

DISTRIBUCION DE INVERSIONES POR CUATRIENIOS Y AGENTES
CUADRO-RESUMEN DE SISTEMAS GENERALES
ZONA 1º CUATRIENIO (en miles de pesetas) 2º CUATRIENIO (en miles de pesetas) 3º CUATRIENIO (en miles de pesetas)
L A E P TOTAL L A E P TOTAL L A E P TOTAL
SISTEMAS GENERALES EN SUELO URBANO 833.360,85 206.268,50 0,00 0,00 1.039.629,35 606.128,35 206.268,50 0,00 115.828,50 928.225,35 90.000,00 11.324,80 0,00 0,00 101.324,80
SISTEMAS GENERALES EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO 386.309,25 526.919,25 0,00 0,00 913.228,50 415.723,25 398.893,25 0,00 0,00 814.616,50 29.414,00 29.414,00 0,00 0,00 58.828,00
SISTEMAS GENERALES EN SUELO NO URBANIZABLE 223.940,43 254.923,41 3.141.639,80 116.408,00 3.736.911,64 441.880,86 490.906,82 6.283.279,60 0,00 7.216.067,28 441.880,86 471.966,82 6.283.279,60 0,00 7.197.127,28
1.443.610,53 988.111,16 3.141.639,80 116.408,00 5.689.769,49 1.463.732,46 1.096.068,57 6.283.279,60 115.828,50 8.958.909,13 561.294,86 512.705,62 6.283.279,60 0,00 7.357.280,08


Última actualización 13/11/2002

Martes, 21 Abril 2009 12:30

CUADRO-RESUMEN DE SISTEMAS GENERALES

Escrito por

eef

 CUADRO-RESUMEN DE SISTEMAS GENERALES  
 ZONACoste (en miles de pesetas)Agente (en miles de pesetas)Cuatrienio 
 SueloEdificaciónUrbanizaciónTotalAdmon. Local (actuante)J. AndalucíaEstadoPropietarios 
 SISTEMAS GENERALES EN SUELO URBANO1.259.935,0096.640,00712.604,502.069.179,501.529.489,20423.861,800,00115.828,501.039.629,35928.225,35101.324,80 
 SISTEMAS GENERALES EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO0,00175.000,001.611.673,001.786.673,00831.446,50955.226,500,000,00913.228,50814.616,5058.828,00 
 SISTEMAS GENERALES EN SUELO NO URBANIZABLE1.255.414,700,0016.894.691,5018.150.106,201.107.702,151.217.797,0515.708.199,00116.408,003.736.911,647.216.067,287.197.127,28 
      2.515.349,70271.640,0019.218.969,0022.005.958,703.468.637,852.596.885,3515.708.199,00232.236,505.689.769,498.958.909,137.357.280,08 


Última actualización 13/11/2002

Martes, 21 Abril 2009 12:30

CUADRO SG

Escrito por

SG SUNP

PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 4.3.- SISTEMAS GENERALES SUNP Y FICHAS DE PLANEAMIENTO
SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS AL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO
CODIGO DENOMINACIÓN SUPERFICIE
en m2s
SGEL.SUNP-1 PARQUE POLIGONO GUADALQUIVIR-SUR 72.215
SGEL.SUNP-2 PARQUE ARROYO RABANALES 26.267
SGEL.SUNP-3 PARQUE CANTERAS DE LA ALBAIDA 125.641
SGEL.SUNP-4.a ALMUNIA DE TURRUÑUELOS.a 159.676
SGEL.SUNP-4.b ALMUNIA DE TURRUÑUELOS.b 298.048
SGEL/Pk.SUNP-5 QUEMADAS 39.995
SG EL/EQ SUNP-6 ARENAL-ESTE 76.116
SGEQ SUNP-1 FONTANAR 11.483
SG CTIM SUNP.a CENTRO INTERMODAL DE TRANSPORTES.a 147.828
SG CTIM SUNP.b CENTRO INTERMODAL DE TRANSPORTES.b 189.560
SG CTIM SUNP.c CENTRO INTERMODAL DE TRANSPORTES.c 30.716
SGV.SUNP-1 CORTA DE TORRECILLA 76.355
T O T A L 1.253.900
GERENCIA DE URBANISMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA

Última actualización 31/10/2002

Martes, 21 Abril 2009 12:30

CUADRO RESUMEN DE PLANES ESPECIALES

Escrito por
CUADRO RESUMEN DE PLANES ESPECIALES
Código Denominación Datos de Planeamiento Distribución de Aprovechamientos % s/TM destinado a viviendas M2t vivienda; Nº aprox. de viviendas
Superficie Techo máximo (TM) ASA Propietarios Aprov. Administración valor medio aprox.
en m2s en m2t en m2t en m2t (dato orientativo) (dato orientativo) (dato orientativo)
(datos orientativos)
NÚCLEO PRINCIPAL PERI LE-19 ANTIGUO CENTRO PENITENCIARIO 25.945 25.945 23.351 2.595 80 110 189
PERI F-3 AVDA. DE LIBIA 8.714 9.176 8.258 918 68 110 57
PERI F-6 SOLARES DE SAN RAFAEL 13.436 10.614 9.553 1.061 58 100 62
PERI F(I) SAN CARLOS 148.538 109.918 98.926 10.992 _ _ 0
PERI Q-2 QUEMADILLAS 21.423 19.281 17.353 1.928 100 120 161
PERI SS-1 CTRA. DE CASTRO 5.575 6.579 5.921 658 68 100 45
PERI SS-7 CTRA. DE GRANADA 72.658 58.126 58.126 0 100 85 684
PERI SS-8 CORDEL DE ECIJA-SUR 49.402 46.932 42.239 4.693 73 110 311
PERI SS-9 CORDEL DE ECIJA-CENTRO 47.128 49.484 44.536 4.948 73 110 328
PERI SS-10 CORDEL DE ECIJA-NORTE 46.487 37.190 33.471 3.719 73 110 247
PERI CV-2 CAMPO DE LA VERDAD (datos orientativos) 4.850 5.214 4.692 521 100 150 35
PE P-1 SIETE DE MAYO 5.234 11.554 11.554 0 90 125 83
PERI PJ PARQUE JOYERO 505.879 505.879 455.291 50.588 _ _ 0
PERI MA-4.a LAS DELICIAS-OESTE 4.144 4.517 4.065 452 75 110 31
PERI MA-4.b LAS DELICIAS 8.785 7.353 6.618 735 80 125 47
PERI MA-4.d EL SILO 8.132 10.572 9.514 1.057 75 110 72
PERI MA-5 S.U.P.E. 8.170 13.562 12.206 1.356 68 110 84
PERI MA-9 MARGARITAS 23.360 33.638 30.275 3.364 75 110 229
PERI B-7.a C/ HERMANO BONIFACIO-OESTE 27.018 7.106 6.395 711 100 285 25
PERI B-7.b C/ HERMANO BONIFACIO-ESTE 36.911 9.708 8.737 971 100 285 34
PERI B-10 CANONIGO ALVARO PIZAÑO 36.565 9.032 8.128 903 100 285 32
PERI B-28 NUESTRA SEÑORA DE BELEN 42.107 7.032 6.329 703 100 310 23
PERI B-30 QUITAPESARES 64.743 12.495 11.246 1.250 100 305 41
PERI B-33 HUERTA DEL HIERRO 21.512 4.410 3.969 441 100 300 15
PERI SR-8 HIERROS CORDOBA 24.819 27.053 24.347 2.705 75 110 184
PERI SR-11 INGENIERO RUIZ DE AZUA 23.450 15.946 14.351 1.595 75 135 89
PERI SR-12 AVDA. VIRGEN DE LAS ANGUSTIAS 27.626 37.295 33.566 3.730 75 110 254
PERI CHI-1.a CHINALES-1.a 10.000 13.500 12.150 1.350 80 120 90
PERI CHI-1.b CHINALES-1.b 12.817 17.303 15.573 1.730 80 120 115
PERI CHI-1.c CHINALES-1.c 19.280 26.028 23.425 2.603 80 120 174
PERI CHI-2 CHINALES-2 54.061 72.982 65.684 7.298 80 120 487
PERI CHI-3 CHINALES-3 18.615 18.615 16.754 1.862 _ _ _
PERI SC-2.a AVDA. DE LAS OLLERIAS-ESTE 11.823 23.646 21.281 2.365 73 120 144
PERI SC-2.b AVDA. DE LAS OLLERIAS-OESTE 6.891 13.437 12.094 1.344 73 120 82
SUBTOTAL NÚCLEO PRINCIPAL 1.446.098 1.281.122 1.159.977 121.144 4.451
NÚCLEOS PERIFÉRICOS PERI MU-4 CERRO MURIANO-4 77.156 20.678 18.610 2.068 100 285 73
PERI MU-6 CERRO MURIANO-6 49.011 12.498 11.248 1.250 100 285 44
PERI MU-12 CERRO MURIANO-12 10.326 4.750 4.750 0 100 130 37
PERI AL-2 ALCOLEA-2 16.173 10.512 9.461 1.051 100 160 66
PERI AL-3 ALCOLEA-3 67.016 43.560 39.204 4.356 100 140 311
PERI AN-2 BARRIO DEL ANGEL-2 21.557 21.557 19.401 2.156 100 140 154
PERI PILA-1 POLIGONO LOS ANGELES-1 60.952 45.104 40.594 4.510 _ _ 40
PERI PILA-2 POLIGONO LOS ANGELES-2 32.476 21.597 19.437 2.160 _ _ 10
PERI C-3 SANTA CRUZ-3 13.287 8.304 7.474 830 _ _ 10
PERI C-4 SANTA CRUZ-4 6.701 8.497 7.647 850 100 140 61
PERI (I) V-1 VILLARRUBIA-1 212.811 151.096 135.986 15.110 _ _ 8
PERI V-4 VILLARRUBIA-4 19.314 19.314 17.383 1.931 100 140 138
PERI V-6 VILLARRUBIA-6 5.396 3.000 2.700 300 100 160 19
PERI CA CUEVAS DE ALTAZAR 394.328 78.866 70.979 7.887 100 250 315
PERI ES-N EL SOL-NORTE 71.453 12.504 11.254 1.250 100 305 41
PERI VA-1 VALENZONEJA-1 315.963 63.193 56.873 6.319 100 250 253
PERI VA-2 VALENZONEJA-2 81.400 16.280 14.652 1.628 100 250 65
PERI HB-SC HIGUERON BAJO-SANTA CLARA 219.751 76.913 69.222 7.691 100 240 320
PERI ES EL SOL (datos orientativos) 1.049.618 121.756 109.580 12.176 92 350 319
SUBTOTAL NÚCLEOS PERIFÉRICOS 2.724.689 739.979 666.456 73.523 2.283
T O T A L E S 4.170.787 2.021.100 1.826.433 194.667 6.734


Última actualización 31/10/2002

CUADRO RESUMEN DE PLANEAMIENTO APROBADO (REGIMEN TRANSITORIO)
SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO; SECTORES Y SISTEMAS GENERALES
Código Hoja/s nº orden Planeamiento de desarrollo Denominación Fecha de aprobación Caracterización del planeamiento incorporado Determinaciones que se modifican
PAM PP MA-1.1 18, 19 Plan Parcial MA-1 07-mar-91 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. A.- Se modifica la estructura viaria de las manzanas M-e y M-f del Plan Parcial, según documentación gráfica del Plan General.
B.- Se modifica la sección de la avenida de la Arruzafilla en su segundo tramo, desplazándose su eje hacia el norte la distancia necesaria para la materialización de un vial de servicio al barrio del Tablero-Bajo, según lo grafiado en el Plan General.
C.- Se modifica la geometría de la glorieta de Santa Beatriz según lo grafiado en el Plan General.
D.- Las expresadas modificaciones se efectúan directamente por la presente Revisión del Plan General, sin necesidad de modificación del planeamiento de desarrollo aprobado.
PAM PP MA-1.2 18 Plan Parcial MA-1 7-mar-91 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. A.- Se establece un índice de edificabilidad bruta máxima del ámbito de 0,80 m2t/m2s, de los cuales 0,52834 m2t/m2s corresponderán a los propietarios del mismo, destinándose el aprovechamiento restante a Excesos y cesión del 10% para la administración actuante. B. NUEVAS DETERMINACIONES: B.1.- Ordenación, zonificación y estructura viaria grafiadas en el Plan General se consideran vinculantes. B.2.- Se cederán 1.496 m2s para equipamiento Social, y 3.425 para equipamiento Escolar, según documentación gráfica del Plan. B.3.- La superficie total del ámbito se cifra en 39.581 m2s, según medición efectuada sobre planimetría del Plan General. B.4.- Los propietarios del sector ejecutarán las áreas libres contenidas en el mismo, así como el tramo del vial de servicio de la avenida del Cañito Bazán dispuesto a lo largo del borde occidental del ámbito. B.5.- No se establece número máximo de viviendas. B.6.- Las expresadas modificaciones se efectúan directamen
PAM PP RENFE 19, 25, 26 Plan Parcial RENFE 07-nov-96 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. Se califican directamente por la presente Revisión del Plan General, sin necesidad de modificación del planeamiento de desarrollo aprobado, con ordenanza MC en subzona 2, con limitación de altura a tres plantas (PB+2), las parcelas que configuran el borde septentrional de la barriada del Zumbacón (anteriormente calificadas en el Plan Parcial con ordenanza CTP-2).
PAM PP I-2 13, 20 Plan Parcial I-2 27-jul-89 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. A.- Se dispone una nueva apertura viaria sobre la parcela dotacional de carácter deportivo localizada en la margen suroriental del ámbito, según planimetría del Plan General.
B.- Se caracteriza como Sistema General de Equipamiento Comunitario SIPS la manzana especificada en planimetría del Plan General.
C.- Las expresadas modificaciones se efectúan directamente por la presente Revisión del Plan General, sin necesidad de modificación del planeamiento de desarrollo aprobado.
PA PP MA-3 18, 25 Plan Parcial MA-3 02-jun-94 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se respetan. _
PA PP MA-2 25 Plan Parcial MA-2 07-jun-90 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se respetan. _
PA PP I-3 27, 28 Plan Parcial I-3 04-jun-92 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se respetan. Nota: La calificación de la parcela recayente a calles Acera del Arroyo y Espalda Acera del Arroyo, afectada por el Plan Parcial pero excluida del PA, será la establecida en la planimetría del Plan General (MC-2 con altura máxima de 3 plantas).
PA PP P-1 33 Plan Parcial P-1 01-mar-90 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se respetan. _
PAM PP E-1.1 25 Plan Parcial E-1.1 02-jul-98 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. A.- Se modifican directamente por la presente Revisión del Plan General, sin necesidad de modificación del planeamiento de desarrollo aprobado, las calificaciones de suelo y estructura viaria de la actuación en su área noroccidental según lo dispuesto en la planimetría del Plan General.
Modificación Puntual Plan Parcial E-1.1 06-jul-00 B.- En cuanto a conexiones con la Ronda Oeste y sus enlaces se estará a lo dispuesto en el Proyecto definitivo del tramo central.
PA PP F-1 35 Plan Parcial F-1 05-dic-91 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se respetan. _
Modificación Puntual Plan Parcial F-1 02-may-96
PAM PP Q-1 21 Plan Parcial Q-1 14-sep-95 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. Se dispone directamente por la presente Revisión del Plan General, sin necesidad de modificación del planeamiento de desarrollo aprobado, un vial de nueva apertura -de conexión con la trama futura del PP(I)-2- sobre la servidumbre de infraestructura localizada en la Manzana 17 del Plan Parcial, según lo grafiado en la planimetría del Plan General.
PAM PP LLANOS DE ARJONA 51 Plan Parcial Llanos de Arjona 06-oct-88 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. A.- En cuanto a ordenación interior del sector y zonificación se estará a lo dispuesto en la documentación gráfica del Plan General.
B.- La edificabilidad de cada parcela lucrativa será la resultante de la aplicación de los parámetros del Plan General para la subzona específica de su ordenanza UAS o UAD, con un máximo de 350 m2t en ambos casos.
PAM PP ENCINARES 63 Plan Parcial Encinares de Alcolea 06-oct-88 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. La edificabilidad de cada parcela lucrativa será la resultante de la aplicación de los parámetros del Plan General para la subzona específica de su ordenanza UAS o UAD, con un máximo de 350 m2t en ambos casos.


Última actualización 31/10/2002

CUADRO RESUMEN DE PLANEAMIENTO APROBADO (REGIMEN TRANSITORIO)
SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO; AMBITOS Y SISTEMAS GENERALES
Código Hoja/s nº orden Planeamiento de desarrollo Denominación Fecha de aprobación Caracterización del planeamiento incorporado Determinaciones que se modifican
PA PAU E-1 24, 25 Programa de Actuación Urbanística E-1 02-jul-98 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se respetan. _


Última actualización 31/10/2002

CUADRO RESUMEN DE PLANEAMIENTO APROBADO (REGIMEN TRANSITORIO)
SUELO NO URBANIZABLE
Código Hoja/s nº orden Planeamiento de desarrollo Denominación Fecha de aprobación Caracterización del planeamiento incorporado Determinaciones que se modifican
PAM SG RABANALES 8, 15 Plan Especial Rabanales Campus Científico-Técnico 29-jun-94 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. Se incluyen como admisibles los usos comerciales en la parcela aislada localizada al norte del aulario y oeste de la parcela nº19 (destinada a Espacios Libres por el Plan especial aprobado). Se redactará un Estudio de Detalle sobre la parcela en cuestión con objeto de señalar las alineaciones y ordenar los volúmenes de los expresados usos comerciales.
PAM PEPMA 17, 24 Plan Especial de Proteccción del entorno y yacimiento arqueológico de Medina Azahara 05-nov-98 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. A.- Se delimitan en el interior del presente PAM dos ámbitos de Suelo Urbanizable No Programado (PAU O-2 y PAU-P SAA) y dos ámbitos de Sistema General adscrito al SUNP (SGEL SUNP-3 y SGEL SUNP-4), según documentación gráfica del Plan General, para cada uno de los cuales serán de aplicación las determinaciones establecidas en su correspondiente Fichas de Planeamiento. B.- Se delimita asimismo en su interior, en Suelo No Urbanizable, una franja lineal de 20,89 metros de anchura perteneciente al Sistema General Vía Pecuaria (SNUEP SG-VP). C.- Se delimita en su interior, sobre terrenos localizados el norte de la ctra. de Santa María de Trassierra, un Plan Especial en Suelo No Urbanizable, denominado PE-SNU ALBAIDA, según documentación gráfica del Plan General, sobre el cual serán de aplicación las determinaciones contenidas en la Ficha de Planeamiento correspondiente.
(06-abr-2000)
PAM PE M-E 2 Plan Especial de Protección y Mejora del Conjunto "Maestre Escuela" 04-dic-97 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. Podrá desarrollarse un régimen de usos encaminado a la posibilidad de implantación de usos recogidos como "dotacionales" o "turístico-recreativos" en la Normativa del Suelo No Urbanizable del Plan General, manteniendo para ello el procedimiento y garantías arbitrados en el mismo.
PA PE HC 40, 41 Plan Especial de equipamiento para dotaciones deportivas y aparcamientos en la huerta Cabritera 07-nov-96 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se respetan. Nota: En cuanto al trazado del vial de conexión entre la calle Escritor Castilla Aguayo y el futuro puente previsto en el Plan General, se estará a lo dispuesto en el proyecto específico que se redacte en su momento.


Última actualización 31/10/2002

Martes, 21 Abril 2009 12:30

CUADRO RESUMEN DE ESTUDIOS DE DETALLE

Escrito por

CUADRO RESUMEN DE ESTUDIOS DE DETALLE
Código Denominación
Superficie AT Distribución de Aprovechamientos
Cesiones dotacionales
% s/TM destinado a viviendas M2techo vivienda; Nº aprox. viviendas

Aprov. máximo ASA Propietarios Aprov. Admon.
en m2s
valor medio aprox.

en m2s en uds. aprov. en m2t (TM) en uds. aprov. en m2t en uds. aprov. en m2t
V EL Otras Dotaciones Públicas (EQ)
(dato orientativo) (dato orientativo) (dato orientativo)

(dato orientativo) (dato orientativo)

NÚCLEO PRINCIPAL ED LE-1.a MARRUBIAL-A
1.201 1,957 2.350,78 2.351 2.116 2.116 235 235
430 0 0
68 100 16
ED LE-1.b MARRUBIAL-B
3.331 2,531 8.429,38 8.429 7.586 7.586 843 843
560 0 0
68 100 57
ED LE-1.c MARRUBIAL-C
1.572 2,240 3.521,60 3.522 3.169 3.169 352 352
436 0 0
68 100 24
ED LE-1.d MARRUBIAL-D
4.370 1,797 7.852,30 7.852 7.067 7.067 785 785
1.264 573 0
68 100 53
ED LE-14 PROLONGACIÓN C/ ABÉJAR
346 2,935 1.015,51 1.016 1.016 1.016 0 0
0 0 0
68 100 7
ED LE-18 C.P. JUAN FERNÁNDEZ
1.630 1,826 2.976,00 2.976 2.678 2.678 298 298
474 0 196
68 100 20
ED SS-3 C/ ACERA DEL RIO
4.440 1,609 7.144,80 7.145 6.430 6.430 714 714
459 1.004 0
58 100 41
ED SS-11 PLAZA DE ANDALUCIA
6.691 1,610 10.773,00 10.773 9.696 9.696 1.077 1.077
1.548 2.065 0
80 100 86
ED SS-12 AVENIDA DE CADIZ
28.263 1,261 35.653,48 35.653 32.088 32.088 3.565 3.565
6.785 0 0
75 110 243
ED RG-2 PUENTE DEL ARENAL
7.834 1,142 8.946,60 8.947 8.052 8.052 895 895
3.612 1.336 0
68 110 55
ED CV-1 CAMPO DE LA VERDAD-1
2.990 1,469 4.392,00 4.392 3.953 3.953 439 439
245 0 0
100 150 29
ED CV-3 CAMPO DE LA VERDAD-3
12.623 0,847 10.694,40 10.694 9.625 9.625 1.069 1.069
4.613 0 3.554
58 100 62
ED MA-4.c HUERTA DE SAN PEDRO
23.671 0,980 23.200,00 22.896 20.880 20.607 2.320 2.290
5.166 0 6.905
80 125 147
ED MA-7 CTRA. DE SANTA MARÍA DE TRASSIERRA
3.709 2,093 7.762,20 7.762 6.986 6.986 776 776
1.426 0 0
68 100 53
ED B-6 C/ MÚSICO LIDÓN
6.634 0,251 1.668,00 1.668 1.501 1.501 167 167
894 180 0
100 285 6
ED B-22.a ASOMADILLA-NORTE
14.084 0,213 3.000,00 3.000 2.700 2.700 300 300
1.036 1.048 0
100 300 10
ED B-22.b ASOMADILLA-SUR
4.706 0,606 2.852,00 2.852 2.567 2.567 285 285
1.854 0 0
100 160 18
ED B-24 C/ PRINCESA WALADA
16.424 0,261 4.284,00 4.284 3.856 3.856 428 428
2.144 0 0
100 285 15
ED B-31 FINCA EL PINAR
11.500 0,262 3.007,50 3.008 2.707 2.707 301 301
1.475 0 0
100 285 11
ED B-32 C/ ESCULTOR TEODOSIO SÁNCHEZ
18.919 0,277 5.239,85 5.240 4.716 4.716 524 524
3.948 0 0
100 260 20
ED B-34 C/ MAYORAL
7.999 0,245 1.962,90 1.963 1.767 1.767 196 196
1.456 0 0
100 285 7
ED SR-13 MANZANA BANESTO
11.480 1,220 14.000,25 14.000 12.600 12.600 1.400 1.400
0 0 6.389
75 110 95
ED SC-3 ZUMBACÓN
11.623 2,280 26.505,02 21.311 23.855 19.180 2.651 2.131
3.149 0 0
80 125 136
ED SC-4 C/ ALONSO EL SABIO
2.742 3,100 8.500,20 8.500 8.500 8.500 0 0
0 0 0
68 110 53

SUBTOTAL NÚCLEO PRINCIPAL
208.782
205.732 200.235 186.110 181.163 19.622 19.072
42.974 6.206 17.044


1.265
NÚCLEOS PERIFÉRICOS ED MU-1 CERRO MURIANO-1
3.746 0,877 3.286,00 3.286 2.957 2.957 329 329
1.649 1.037 0
68 100 22
ED MU-2 CERRO MURIANO-2
11.317 0,640 7.246,40 7.246 6.522 6.522 725 725
2.769 0 4.019
100 130 56
ED MU-3 CERRO MURIANO-3
1.782 0,959 1.708,80 1.450 1.538 1.305 171 145
714 0 0
100 140 10
ED MU-5 CERRO MURIANO-5
21.823 0,221 4.830,90 4.831 4.348 4.348 483 483
3.120 2.600 0
100 285 17
ED MU-7 CERRO MURIANO-7
51.093 0,244 12.467,10 12.467 11.220 11.220 1.247 1.247
9.536 0 0
100 285 44
ED MU-8 CERRO MURIANO-8
46.628 0,268 12.497,10 12.497 11.247 11.247 1.250 1.250
7.626 3.459 0
100 260 48
ED MU-13 CERRO MURIANO-13
47.885 0,232 11.119,45 11.119 10.008 10.008 1.112 1.112
6.150 0 0
100 260 43
ED TR-2 SANTA MARIA DE TRASSIERRA-2
12.083 0,691 8.350,32 7.914 7.515 7.123 835 791
3.731 0 0
100 160 49
ED AL-1 ALCOLEA-1
3.475 0,600 2.085,60 2.086 1.877 1.877 209 209
996 1.150 460
68 100 14
ED AL-4 ALCOLEA-4
3.020 1,381 4.169,50 4.170 3.753 3.753 417 417
225 1.450 0
68 100 28
ED AN-1 BARRIO DEL ANGEL-1
13.955 0,561 7.827,56 8.091 7.045 7.282 783 809
4.986 1.145 0
100 140 58
ED C-1 SANTA CRUZ-1
4.229 1,186 5.014,40 5.014 4.513 4.513 501 501
1.095 0 0
100 140 36
ED C-2 SANTA CRUZ-2
6.484 0,607 3.934,61 4.794 3.541 4.314 393 479
2.561 0 0
100 140 34
ED V-5 VILLARRUBIA-5
8.988 1,491 13.403,34 10.304 12.063 9.273 1.340 1.030
4.210 457 0
80 125 66
ED E-4 ENCINAREJO-4
31.250 0,441 13.784,67 15.314 12.406 13.783 1.378 1.531
12.908 2.868 1.710
100 140 109
ED E-5 ENCINAREJO-5
31.893 0,262 8.356,00 8.356 7.520 7.520 836 836
8.533 1.250 1.220
100 240 35
PU RMN RASO DE LA MALA NOCHE
740.327 0,538 398.157,20 242.092 358.341 217.883 39.816 24.209
50.009 121.522 0
100 235 1.030

SUBTOTAL NÚCLEOS PERIFÉRICOS
1.039.978
518.239 361.030 466.415 324.927 51.824 36.103
120.818 136.938 7.409


1.700






T O T A L E S
1.248.760
723.971 561.265 652.525 506.090 71.446 55.175
163.792 143.144 24.453


2.965


Última actualización 01/11/02