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Viernes, 25 Septiembre 2009 11:46

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El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión celebrada el día 8 de Mayo de 2003, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE CORDOBA Y SU CATALOGO DE PROTECCION, promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba

SEGUNDO.- Comunicar a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía que con la aprobación definitiva del presente documento el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba se encuentra en el supuesto previsto en el artículo 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, de Patrimonio Histórico Español, para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos ni Jardines Históricos ni estén comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta a la Administración competente para la ejecución de esta Ley de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.

TERCERO.- Publicar el acuerdo en el B.O.P. así como el texto de las ordenanzas.

CUARTO.- contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer o Recurso de Reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del Acto, o RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de 2 meses a contar también desde el día siguiente al de la notificación del acto, a tenor de lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92 y 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estime procedente, bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la Resolución Expresa del mismo.

Córdoba, 28 de Mayo de 2003

EL PRESIDENTE,

Fdo.: José Mellado Benavente

Visto 4 veces Modificado por última vez en Miércoles, 22 Mayo 2013 10:27

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