FICHAS PAU
PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 | 4.2.- FICHAS DE PLANEAMIENTO PAU |
AMBITO: | PAU-P ARENAL |
DATOS GENERALES: | |
clase de suelo: | Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) |
denominación: | PARCELACION ARENAL |
hoja/s nº orden: | 35, 36, 42 |
DATOS DE ORDENACION: | |
instrumento de ordenación: | PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA |
superficie (m2 suelo): | 621.279 |
Ãndice de edificabilidad bruta máxima (m2t/m2s): | 0,65 |
techo máximo edificable (m2 techo): | 403.831 |
usos globales: | INDUSTRIALES |
usos incompatibles: | RESIDENCIALES |
formulación y redacción del PAU: | PRIVADA |
OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B): | |
A.- Area de extensión delimitada con objeto de regularizar, mediante el planeamiento de desarrollo, un área caracterizada por usos diversos no controlados. | |
B.1.- El Programa de Actuación UrbanÃstica que se redacte incluirá, además de la documentación exigida por la legislación vigente, un análisis socioeconómico y urbanÃstico de la parcelación afectada por la actuación, con el objetivo de determinar los usos existentes que es necesario erradicar y los usos que se considerarán compatibles en el futuro. Asimismo incluirá un análisis de los valores paisajÃsticos, agrÃcolas o ambientales afectados, de los posibles riesgos naturales existentes y, en su caso, de las posibles afecciones al dominio público, debiendo determinar las medidas que, necesariamente, deberán incorporar los futuros Planes Parciales con la finalidad de proteger dichos valores, de evitar los posibles riesgos existentes y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas. El cumplimiento de dichas medidas deberá quedar garantizado por parte de los propietarios previamente a la aprobación definitiva de el/los Plan/es Parcial/es que se formule/n para el desarrollo del Programa de A | |
B.2.- El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanÃsticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energÃa eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad UrbanÃstica de Conservación. | |
B.3.- El Planeamiento de desarrollo identificará y respetará el trazado de los caminos históricos incluidos en el ámbito. El Plan Parcial definirá las anchuras correspondientes. | |
B.4.- Se localizará un área dotacional pública en el entorno del Molino de Carbonell, de modo análogo al representado en la documentación gráfica del Plan General. | |
B.5.- Se considera vinculante la zonificación de los Espacios Libres propuesta. El planeamiento de desarrollo que se redacte podrá no obstante efectuar, justificadamente, modificaciones en la delimitación exacta de este uso. | |
B.6.- Se respetará y recuperará el arbolado de importancia presente en el sector (bóveda arbórea del Camino de Carbonell, etc.). | |
B.7.- El planeamiento de desarrollo arbitrará una compatibilidad de usos que favorezca la implantación de actividades Terciarias en general en la zona, y especialmente en sus pormenorizaciones Recreativa y HostelerÃa. | |
B.8.- Se resolverá adecuadamente y se ejecutará la conexión con las infraestructuras exteriores a la actuación, asà como su reforzamiento en caso de resultar necesario debido a la nueva intensidad de uso generada. | |
B.9.- Se resolverá adecuadamente la interrelación viaria y peatonal con los suelos urbanos de la margen opuesta de la autovÃa de ronda de la ciudad, ejecutándose las correspondientes obras de urbanización. | |
B.10.- Sistema General adscrito: SG EL/EQ SUNP-6. | |
GERENCIA DE URBANISMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA |
Última actualización 31/10/2002