Parte II: Asignación Económica de Inversiones en el Plan General de Ordenación Urbana

2.3.2. Recursos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial

El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) es el instrumento de desarrollo regional destinado a hacer efectivo el principio de solidaridad, por lo que se aplica en aquellas Comunidades Autónomas cuya renta por habitante es inferior al 75 por ciento de la media comunitaria (regiones Objetivo 1 beneficiarias de los Fondos Estructurales procedentes de la UE).

Por acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera del 20 de enero de 1992, la cuantía del FCI se determinó en un 35% de la inversión civil nueva del Estado y sus Organismos Autónomos ponderado por la población relativa y la renta media por habitante.

Tabla 7: FCI recibido por la C.A de

Andalucía

Periodo

Plan vigente

Variación

Financiación con FCI

%

1992

51.114.299

1993

43.197.107

-15,49

1994

49.998.300

15,74

1995

50.719.800

1,44

1996

51.184.900

0,92

1997

53.228.672

3,99

1998

55.355.000

3,99

Fuente: Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales
Miles de pesetas

Gráfico 1: Evolución de la cuantía del FCI

recibido por la C.A. de Andalucía

1. Capacidad de financiación en Inversiones del Ayuntamiento

En los Presupuestos Generales del Estado para 1998, Andalucía recibirá 55.355 millones de pesetas, lo que supone un 4% más que en el año 1997. Las cantidades recibidas en concepto de FCI se destinan a financiar gastos de inversión, fundamentalmente, según la clasificación funcional del gasto, en enseñanza, administración general de educación, vivienda, transporte terrestre, saneamiento y depuración y urbanismo y arquitectura

La hipótesis que se puede establecer respecto a la evolución de las cuantías a recibir por Andalucía en concepto de Fondo de Compensación Interterritorial corresponde a una equivalencia con la evolución prevista de los gastos de inversión en los Presupuestos Generales del Estado, corregida según la evolución prevista de la economía del conjunto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta previsión de la evolución de las principales variables macroeconómicas apuntan a una mejora de la posición económica de Andalucía dentro de las regiones Objetivo 1, lo que podría suponer una disminución de la cuota de participación en el Fondo. Sin embargo, la variable demográfica compensaría la mejora de las condiciones económicas generales.

Consideramos por tanto que el montante total del FCI crece a la misma tasa que el conjunto de los gastos de inversión del Estado y que la cuota de participación de Andalucía en el Fondo crece a una tasa del 4%, por lo que la cuantía procedente del Fondo se situaría alrededor de 60.000 millones de pesetas de media durante los próximos tres años.

Tabla 8: Proyección de la cuantía del FCI a recibir por Andalucía

Periodo F.C.I. Tasa Variación

%

1999

2000

2001

57.569.200

59.871.968

62.266.847

4.0

4.0

4.0

Fuente: Elaboración propia

Miles de pesetas

2.4. Los Presupuestos de la CA de Andalucía

Por lo que se refiere a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es determinante la política de gasto en cuanto que condiciona las decisiones de inversión en las Corporaciones Locales y, por tanto, los recursos disponibles para la ejecución de los PGOU.

La evolución de los gastos de capital de los presupuestos de la Comunidad Andaluza muestran, en el marco de un ligero aumento de los gasto de capital del 2%, un descenso de las inversiones directas en favor de las transferencias de capital, de carácter finalista, y que requieren de la aportación por parte del Ayuntamiento para completar la financiación de los proyectos a los que se destinen.

1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 Tasa media anual
Gastos corrientes

Gastos de Capital

Inversiones

Transferencias

1.187.305

333.733

243.593

90.140

1.266.469

328.494

227.708

100.786

1.360.673

357.912

220.412

137.500

1.352.496

357.905

209.961

147.944

1.631.558

343.630

163.856

179.774

2.009.280

332.450

165.735

166.715

1.988.612

373.636

171.852

201.784

8.98

1,90

-5,65

14,37

Fuente: Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales. Ministerio de Economía y Hacienda

Es ese requerimiento de cofinanciación de los proyectos de inversión lo que condiciona en gran medida la evolución de las transferencias de capital recibidas por el Ayuntamiento de Córdoba y determina la posibilidad de afrontar los costes derivados del Plan General de Ordenación Urbana.

3. Instrumentos de la Unión Europea para la financiación de actuaciones urbanas en el Municipio de Córdoba

3.1. Introducción

La Unión Europea quiere respetar la gran variedad de situaciones urbanas que constituye uno de los atractivos del viejo continente y una barrera contra la tendencia a la uniformización cultural del planeta. La reflexión comunitaria se centra también en el desarrollo armonioso del territorio europeo, a través de una iniciativa conocida como Perspectiva Europea de Ordenación Territorial (PEOT), formada por una red equilibrada de centros urbanos.

En el proceso de urbanización europeo, incluido el español, se manifiesta no sólo la contraposición campo-ciudad, sino también el predominio de las ciudades de tamaño medio que, con importantes carencias en dotaciones, no pueden erigirse en polos de atracción que vertebren el conjunto del territorio y sirvan de resorte al desarrollo económico.

Una de las claves para atajar esta situación se encuentra en la articulación de proyectos de desarrollo económico y de cooperación que contribuyan a que estas ciudades de tamaño medio resuelvan y eviten los problemas de hacinamiento, suburbanización, carencias infraestructurales y de vivienda, segregación social, espacial y cultural y marginalidad urbana que se dan en las grandes metrópolis, mediante un proceso natural de desarrollo interno.

El desarrollo local comienza a adquirir hoy día una importancia relevante en cuanto a política económica de máxima eficacia en Europa. De este modo, conscientes de su importancia, las instituciones y programas de la UE han ido dando un mayor peso específico a las ciudades en sus distintas iniciativas y programas.

3.2. Los fondos estructurales en la Unión Europea

En primer lugar, vamos a abordar el sistema de funcionamiento de los Fondos Estructurales, que son los que permiten la financiación de actuaciones urbanísticas. Los Fondos Estructurales son cuatro:

FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional)

FSE (Fondo Social Europeo)

IFOP (Instrumento Financiero de Orientación Pesquera)

FEOGA-Orientación (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola).

1. Capacidad de financiación en Inversiones del Ayuntamiento

3.2.1. Funcionamiento de los fondos estructurales

Al encontrarse Córdoba en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentra clasificada como objetivo nº1 en el actual período de programación de los Fondos Estructurales (1994-1999) y seguirá siéndolo en el siguiente, actualmente en debate (2000-2006), vamos a centrarnos en el proceso de gestación de proyectos que afecten el área urbanística en regiones objetivo nº1.

En primer lugar, la Comunidad Autónoma objetivo nº1 en cuestión tiene que elaborar su Plan de Desarrollo Regional (PDR). Con el conjunto de Planes Regionales, el Estado miembro y la Comisión establecen el Marco Comunitario de Apoyo para el período de programación correspondiente.

En base a este documento, la Comisión Europea asigna los fondos que considera adecuados para la financiación de las actuaciones contenidas en los documentos presentados.

Esto quiere decir que para que un proyecto de creación o mejora infraestructuras locales o regionales pueda resultar cofinanciado con fondos FEDER, éste tiene que estar recogido en el PDR. Para que esto resulte posible hay que evaluar su necesidad, impacto y justificación en la zona afectada y negociar a nivel autonómico para que sea incluido en la lista de proyectos a desarrollar por el PDR a lo largo del período de programación.

Esta sería la primera posibilidad de cofinanciar con fondos europeos una actuación urbanística local.

La segunda, que en realidad también se incluye en el marco de los Fondos Estructurales, sería la financiación a través de la Iniciativa URBAN.

3.2.2. Las iniciativas comunitarias: URBAN

En octubre de 1995 la Comisión decidió el reparto de la reserva presupuestaria de las Iniciativas Comunitarias, lo que supuso la dotación de 157 millones de ecus (unos 25.100 millones de pesetas) para URBAN. De esta cantidad, 61 millones se destinaron a regiones del objetivo nº1 y 96 millones al resto.

Con esta iniciativa, la UE presta apoyo a los proyectos piloto e innovadores para llevar a cabo en ciudades de tamaño medio y grande, así como al desarrollo de acciones expresamente dirigidas a barrios en crisis caracterizados por la exclusión social.

Como en toda intervención en la que participan los fondos estructurales de la UE, la aplicación de la iniciativa URBAN debe ser cofinanciada entre la Comisión Europea y las administraciones públicas del país miembro. La tasa máxima de financiación europea es el 75% en las regiones objetivo 1 y del 50% en el resto.

Mediante esta iniciativa se trata de favorecer acciones integradas que permitan la reinserción en el mercado de trabajo de personas excluidas y marginadas, la localización de empleos, la mejora de las condiciones de vida e imagen de los barrios afectados, la revitalización de los centros históricos degradados, la creación de espacios verdes urbanos, etc.

Las acciones de orientación urbanística que se podrían incluir en un programa, atendiendo al texto de la propia iniciativa URBAN, serían:

Lanzamiento de nuevas actividades económicas en zonas degradadas, con la creación de centros de empresas, transferencias de tecnología, etc.

Mejora de los servicios sociales, sanitarios y de seguridad en áreas social y urbanísticamente desfavorecidas

Mejora de las infraestructuras y las condiciones medioambientales relacionadas con las medidas anteriormente mencionadas: rehabilitación de espacios públicos, incluyendo zonas verdes, servicios culturales, recreativos y deportivos.

Los proyectos URBAN - España, seleccionados en la anterior convocatoria, corresponden a programas de actuación en determinados barrios de las ciudades de: Sevilla, Cádiz, Huelva, Vigo, La Coruña, Valencia, Cartagena, Langreo, Badalona, Sabadell, Baracaldo y Madrid.

En mayo de 1996 la Comisión Europea decidió ampliar la iniciativa URBAN para el período 1997-1999, lo que ha permitido seleccionar nueve proyectos novedosos de Ayuntamientos españoles, con una inversión prevista de 2.000 millones de pesetas por proyecto. En toda la UE se beneficiarán unos 20 proyectos de la ampliación de URBAN.

3.2.3. Los Proyectos Piloto Urbanos del artículo 10 del FEDER

Existe un tercer instrumento de financiación europea de medidas urbanísticas, que es la asignación de la Comisión Europea de una partida del FEDER reservada para actuaciones que la Comisión considere de especial relevancia (Artículo 10 del Reglamento del FEDER).

Entre estas medidas se encuentran los Proyectos Piloto Urbanos.

Entre 1989 y 1993, la Comunidad Europea prestó su apoyo a 33 proyectos piloto urbanos (PPU), por un importe total de 100 millones de ecus con cargo al FEDER. Su objetivo era contribuir a la cohesión económica y social favoreciendo la innovación en materia de revitalización y planificación urbanas.

Con los PPU se ha demostrado de forma concreta la necesidad de un enfoque integrado para abordar con eficacia los múltiples aspectos de los problemas urbanos. En muchos casos, estos proyectos han creado un clima de confianza y una dinámica de captación de inversiones públicas y privadas en las zonas afectadas, además de aportar mejoras duraderas y conseguir que se concibieran perspectivas a más largo plazo.

En noviembre de 1995 se convocó una nueva licitación sobre propuestas para el período 1997-1999, que recibió más de 500 respuestas. Los 26 proyectos seleccionados abarcan una amplia gama de temas, concretamente:

el planteamiento integrado del desarrollo urbano desde una base local

la solución al arcaísmo de las funciones urbanas

la mejora del medio ambiente

la integración urbana de las tecnologías de la información

la revalorización de los rasgos culturales y geográficos de las ciudades medianas

la respuesta a la falta de planificación urbana de los barrios periféricos

soluciones integradas a los problemas de acceso y de transporte

la conservación de los edificios en las zonas más degradadas y en los cascos históricos

la simplificación de los trámites institucionales

En España han sido seleccionados los siguientes proyectos:

Granada: "El Albayzín" - Revitalización Económica del Centro Histórico

León:" Construyendo León" - Propuesta de desarrollo para la parte antigua de la ciudad

Gran Canaria: Proyecto "Guiniguada" - La estrategia del parque en la rehabilitación del paraíso

Bilbao: OTZARKOAGA

4. Instrumentos de Financiación Público-Privada en Proyectos de Desarrollo local del Municipio de Córdoba

4.1. Introducción

El objetivo de este apartado es presentar algunas reflexiones sobre un posible proceso de descentralización en el Ayuntamiento de Córdoba en relación con la solvencia y, por tanto, desde el punto de vista del endeudamiento público. La idea central que manejamos es que la descentralización puede mejorar la solvencia de el Ayuntamiento de Córdoba, así como contribuir a una mayor eficiencia y desarrollar la iniciativa privada sin que suponga un peligro real para el control financiero de la administración.

En nuestra opinión, tanto el endeudamiento presupuestario tradicional como el endeudamiento descentralizado y las otras formas de innovación financiera vinculadas a las políticas públicas deben formar parte de un mismo proceso de gestión financiera centralizada: son tantas las interrelaciones entre el endeudamiento tradicional y el descentralizado que el diseño de las políticas financieras y el control económico-presupuestario debe descansar, en última instancia, en una unidad especializada en la gestión financiera de la Diputación. Paradójicamente, pues, la descentralización debería venir acompañada de una reforzada dirección financiero-presupuestaria integral.

La descentralización posibilita a las administraciones públicas con cierto nivel de endeudamiento acumulado --y por tanto con serias restricciones en términos de solvencia--, promover infraestructuras y mejoras de calidad en los servicios públicos sin dañar la sostenibilidad de las finanzas públicas. El proceso vendría definido por dos objetivos complementarios:

1. La mejora de la eficiencia derivada de la orientación al mercado de la gestión, sea ésta realizada por instrumentos institucionales de titularidad íntegramente pública o mixta público-privada. Lo relevante para obtener ventajas en términos de eficiencia no es la propiedad sino la orientación de las decisiones por criterios de mercado (de precios, sean éstos, después, subvencionados por razones políticas o no).

1. Capacidad de financiación en Inversiones del Ayuntamiento

2. La consecución de mejores condiciones en términos de adecuación del plazo del endeudamiento de estos instrumentos institucionales con los plazos reales de maduración de las inversiones, es decir la obtención de recursos financieros a muy largo plazo bajo fórmulas financiaras innovadoras en España pero comunes en otros países industrializados.

El punto de vista que adoptamos en este trabajo permite ordenar metodológicamente la toma de decisiones sobre descentralización: se trata de aproximarnos a la financiación de las infraestructuras y servicios públicos vinculando la construcción (y financiación) con la explotación del servicio soportado por esa infraestructura. La descentralización es, en este sentido, un instrumento que debe valorarse de acuerdo con la naturaleza económica del contexto en que se desarrolla. Por otra parte, consideramos también otras innovaciones financieras que pueden desarrollarse dentro del ámbito del proceso de "despresupuestación".

En el proceso de descentralización de el Ayuntamiento de Córdoba debe seguirse una metodología integradora de los siguientes elementos de análisis:

1. ¿Existe un mercado para el servicio o bien cuya provisión se plantee a partir de la infraestructura en cuestión? Esta pregunta, en el ámbito regulado de una administración pública implica plantearse la cuestión de la aplicabilidad de tasas, precios públicos o contribuciones especiales, y en general, de la política de precios en la explotación del servicio, especialmente si tenemos en cuenta que en los próximos meses tendrá lugar la aprobación de la nueva Ley de Tasas y Precios públicos, que vendrá a modificar sustancialmete la situación actual. La explotación de servicios públicos, completada o no con subvenciones de capital, será la generadora de los flujos de caja necesarios para hacer frente a la carga financiera de la deuda que permite cubrir el coste de la inversión.

2. ¿Qué naturaleza jurídica debe tener el instrumento institucional con capacidad de endeudamiento?. Se trata de la definición del modelo de gestión óptimo de acuerdo con las pautas de la regulación institucional y de contratación, lo cual es un aspecto central.

3. ¿Qué solución financiera es la más adecuada a la estructura del proyecto y a sus socios? Aquí no solo es relevante la definición de la estructura de los recursos ajenos de la institución sino también las fórmulas de participación societaria y, en su caso, la composición del capital social, de la institución.

La descentralización financiera de infraestructuras y servicios públicos se realiza a través de instrumentos de financiación especiales, que se pueden clasificar en cuatro bloques diferenciados:

1. La solución descentralizada más "pura" es el "project finance", es decir, la individualización de un proyecto --inversión y explotación-- capaz de generar por sí mismo una estructura temporal de ingresos que cubra la de gastos --incluidos los financieros del endeudamiento-- remunerando el capital en condiciones de mercado.

2. La financiación estructurada es un concepto más amplio que el anterior y no necesariamente implica descentralización: proyectos que no generan por sí solos los ingresos suficientes, por lo que debe acudirse a afectar a su endeudamiento ingresos ajenos al proyecto, como el modelo alemán, el "leasing", etcétera..

3. La movilización de activos financieros en el patrimonio de la administración a través de desconsolidación o titulización (venta o cesión, en definitiva) de activos.

4. Nuevas vías de apoyo a la iniciativa empresarial: fondos y sociedades de capital riesgo, sociedades de garantía recíproca e instrumentos financieros a la medida.

Estas soluciones pueden desarrollarse de manera no excluyente y, como se puede deducir, son versátiles:

1. Capacidad de financiación en Inversiones del Ayuntamiento

4.2. Project Finance

El Project Finance es un instrumento financiero que posibilita realizar operaciones de inversión en infraestructuras con cualidades particulares que lo diferencian respecto al tradicional contrato de préstamo, y que concluyen en su capacidad para integrar a los sectores público y privado en la promoción de proyectos. Esto es debido a que se armoniza la naturaleza del servicio público con la búsqueda de rentabilidad propia del sector privado. La operación se basa en el análisis de viabilidad, cuyo nivel de calidad influye en los costes financieros de la operación.

En el Project Finance, se genera el cash flow necesario para la amortización del préstamo obtenido. Por otra parte, de existir problemas, la garantía se limita a los activos del proyecto. Es adecuado para proyectos intensivos en capital, con largos períodos de maduración y que se encuentran en sectores económicos cuyos ingresos son susceptibles de estimación futura. Para la ejecución del proyecto es preciso que se constituya una sociedad vehículo, con personalidad jurídica independiente que integra a los promotores, y que será titular de los activos del proyecto.

Existe una serie de sectores que por características (cuantía de las inversiones necesarias y mercado cubierto, entre otras), resultan especialmente susceptibles de financiación bajo la modalidad de Project Finance. Destacamos los siguientes:

Transportes: aeropuertos, autopistas, estaciones de transporte por carretera, ferrocarriles, puentes, puertos y túneles.

Energías Renovables y aprovechamientos energéticos: abastecimiento, autogeneración y cogeneración, biomasa, eólica, geotérmica, minihidráulica, purificación/desalinización, residuos sólidos, saneamiento, solar-fotovoltaica y solar-térmica.

Telecomunicaciones:telefonía, telefonía móvil o telecomunicación por cable.

Proyectos industriales, medioambientales: cuyas características básicas permitan la aplicación de esta metodología.

Proyectos generadores de productos con contratos de compra de materia prima y venta a largo plazo: energéticos: eléctrico, transporte y refinado de hidrocarburos minería y siderúrgicos.

4.3. Financiación Estructurada

Frente a un enfoque tradicional, la financiación descentralizada de infraestructuras y servicios públicos se realiza bajo un instrumento jurídico específico que obtiene recursos del Ayuntamiento y/o de ventas en condiciones de mercado, financiándose en los mercados de capitales de manera independiente. La descentralización del endeudamiento se realiza a través de técnicas de financiación estructurada diseñadas en función de la naturaleza económico-financiera de las infraestructuras y servicios públicos.

La financiación estructurada consiste en el proceso de desarrollo de soluciones a problemas financieros que surgen debido a que las fuentes tradicionales de financiación no satisfacen las necesidades "cambiantes" de los demandantes de fondos. Se trata, por tanto, de una financiación a medida a través de la cual se persigue la optimización de una operación financiera por medio de elementos fiscales, financieros, crediticios y contables.

Las operaciones de financiación estructurada tienen un carácter extrapresupuestario, permitiendo la financiación de proyectos públicos sin la necesidad de acudir a la financiación tradicional (con el consiguiente aumento de aumentar el endeudamiento presupuestario). En función de la naturaleza de los ingresos y de la calidad del activo, se diseñan operaciones de financiación que utilicen los recursos disponibles para lograr un precio competitivo. Bajo la denominación genérica de financiación estructurada se agrupa una serie de fórmulas de financiación, ya que las soluciones financieras han de aplicarse siempre en función del problema o carencia identificada.

4.3.1. Modelo Alemán

Bajo esta denominación nos referimos a los contratos de obra con abono total del precio, regulados en el art. 147 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y que señala la posibilidad para ciertos contratos de obras de que el pago por parte las Administraciones Públicas sea realizado una vez concluida y realizada la obra. Posteriormente, el Real Decreto 704/1997, de 16 de Mayo, regula el régimen financiero y las particularidades de la tramitación del expediente de contratación para esta modalidad de los contratos de obra.

Se considera como contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio, aquel en el que el precio del contrato será satisfecho por la Administración mediante un pago único en el momento de terminación de la obra, obligándose el contratista a financiar la construcción adelantando las cantidades necesarias hasta que se produzca la recepción de la obra terminada.

Es previsible que el Ayuntamiento de Córdoba pueda realizar contratos de obras bajo la modalidad de abono total del precio para finales del ejercicio 1998.

4.3.2. Peaje en Sombra

A través del modelo de financiación conocido como "peaje en sombra", el sector público entrega una concesión a un consorcio privado para construir, financiar y gestionar un proyecto. Este consorcio, a cambio, recibe unas tasas, con cargo a los Presupuestos, por el uso de la infraestructura durante un periodo de tiempo determinado, y que se establecen como cantidades variables en función del número de usuarios de la infraestructura. Al finalizar el periodo de la concesión, los activos construidos revierten a la Administración.

Lo que realmente se está realizando a través de este método es una concesión por un periodo determinado de la infraestructura, y la financiación corre, integralmente, a cargo del concesionario, incluyendo el pago de las expropiaciones necesarias para llevar a cabo la construcción de las obras de la infraestructura, Si bien, lógicamente, el trámite administrativo deberá seguir estando a cargo del la Administración que legalmente se halla habilitada utilizar el procedimiento expropiatorio

4.3.3. Leasing

Bajo la denominación de Leasing se enmarcan diferentes conceptos y figuras legales: arrendamientos ordinarios, arrendamientos operativos, arrendamientos financieros propiamente dichos, operaciones de "Renting", así como cualquier otra forma de financiación a través de esquemas de arrendamiento o cesión en uso

Tienen la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos cuyo objeto exclusivo es la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de unas cuotas previamente establecidas. Los bienes objeto de cesión quedan afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, industriales, artesanales, pesqueras, comerciales, de servicios o profesionales, según el caso. El contrato de arrendamiento financiero incluye necesariamente una opción de compra a su término, en favor del usuario.

Todas las formas de leasing responden, en última instancia, a motivaciones de carácter fiscal, ya que el leasing produce una separación entre la propiedad jurídica o titularidad legal de los bienes arrendados y la denominada propiedad económica de los mismos.

4.4. Movilización de Activos

Bajo la denominación genérica de movilización de activos, procederemos a analizar una serie de figuras cuyo denominador común se encuentra en que se trata de instrumentos que aportan la posibilidad de sacar del Balance una serie de Activos, para ser colocados en los mercados, permitiendo de esta forma un acceso a financiación, vinculada a éstos. Veremos los siguientes:

4.4.1. Titulización de Activos

En sentido amplio, la titulización consiste en la emisión de valores respaldados por algún activo, de modo que la "seguridad" de los valores no sólo está ligada a la solvencia de la entidad emisora, sino también a la calidad del activo utilizado como respaldo.

En un sentido estricto, se entiende por titulización aquel proceso mediante el cual una o varias entidades, financieras o no, llamadas "entidades originadoras o cedentes", venden a otra entidad o "vehículo" uno o más préstamos o derechos de crédito de similares características, que dicho "vehículo" agrupa (cuando son varios) y, con su respaldo, emite valores, de tal modo que exista cierta relación entre los flujos de caja que generen los activos adquiridos y los pagos en concepto de principal e intereses que se deriven de los valores emitidos. A través del proceso de titulización se posibilita el aislamiento de los riesgos respecto a la posible quiebra o suspensión de pagos de la entidad que haya cedido tales activos al "vehículo", así como la mejora de la calidad crediticia de la emisión gracias a la utilización de diversos mecanismos (como el aseguramiento por algún tercero).

El papel de la sociedad vehículo es fundamental en este tipo de operaciones, en la medida en que se interpone entre la entidad o entidades que venden el derecho de crédito (en este caso el Ayuntamiento) y los inversores finales que adquieren los títulos respaldados, posibilitándose un "aislamiento de riesgos". Se produce una clara separación del derecho de separación a favor del vehículo, puesto que se le reconoce la titularidad de los derechos de crédito que ha adquirido. Podría tratarse de activos con colocación en los mercados de capitales. Hasta el momento, en España sólo se permitía la titulización hipotecaria, moratoria nuclear y derechos de cobro de autopistas. El Real Decreto de Titulización de Activos, aprobado el 15 de mayo de 1998 viene a modificar esta situación, abriendo un amplio espectro de posibilidades para las Administraciones Públicas, que podrán acceder a los mercados financieros afectando ingresos futuros dentro de un Fondo de Titulización, lo que les reportará las siguientes ventajas:

1. Aumento de sus posibilidades de refinanciación, ya que al vender los derechos de crédito se obtienen nuevos recursos que permiten acometer nuevas operaciones.

2. Saneamiento Presupuestario: en la medida en que la titulización canaliza recursos monetarios al Ayuntamiento permitiéndole amortizar anticipadamente deuda (el caso de que el Ayuntamiento tenga reconocido un derecho de crédito futuro derivado de una inversión que ha financiado con deuda).

3. Liberación de recursos propios, puesto que se permite que los préstamos cedidos al vehículo de titulización se den de baja en el Pasivo, debido a que el Ayuntamiento traslada a otros agentes económicos los riesgos inherentes a esos activos.

4. Mejora de los indicadores y ratios económicos del Ayuntamiento, al permitir eliminar los riesgos de insolvencia, interés (en el caso de préstamos a tipos de interés fijo) y amortización anticipada inherentes a las operaciones activas que vayan a ser objeto de titulización.

4.4.2. Factoring

Se entiende por Factoring la prestación de un conjunto de servicios administrativo-financieros que realiza el Factor respecto de los créditos comerciales a corto plazo, generalmente instrumentados mediante facturas, que le cede la empresa vendedora, titular de los mismos, y por los que aquél (el Factor) percibe una remuneración previamente establecida. Se trata de un contrato atípico, que no recoge expresamente nuestro ordenamiento jurídico y que gira alrededor de la cesión de crédito, perfectamente tipificada en el Código Civil y en el Código de Comercio. El Factor, como cesionario del crédito es el titular legítimo del mismo y, por tanto, siempre actúa en su propio nombre y derecho. En el Factoring intervienen tres partes:

- El Cliente: vendedor de las mercancía o servicios y titular, por tanto, de los créditos comerciales (facturas) que cede el gestor.

- Factor: compañía de factoring (cesionaria de los créditos y, por tanto, nuevo titular de los mismos). El Factor, como cesionario del crédito es el titular legítimo del mismo y, por tanto, siempre actúa en su propio nombre y derecho.

- Deudores: Compradores de los servicios o mercancías del cliente y, por consiguiente, los obligados al pago de las facturas.

Servicios que se integran en el Factoring:

1. Estudio del grado de solvencia de los deudores (compradores), clasificándolos en función de ésta y asignándoles una línea de riesgo a cada uno de ellos.

2. Gestión integral del cobro de las facturas que le cede el cliente (vendedor), respetando los medios de cobro que éste haya acordado con los deudores (compradores).

3. La administración de las cuentas a cobrar que el cliente le haya cedido, llevando el completo control y administración, por deudor (comprador) e informando a aquél de las incidencias del cobro de cada factura y, periódicamente, del estado de la cuenta de cada uno de los deudores a los cuales también se les envía un extracto de la cuenta.

4. Puede pactarse la garantía del riesgo de insolvencia de los deudores con una cobertura de hasta el 100%, con una operativa rápida y sencilla.

5. El anticipo de fondos sobre las facturas cedidas, con carácter potestativo para el cliente, en tiempo y cuantía. Es decir, que el cliente puede disponer anticipadamente de los importes de las facturas cedidas, en el momento y cuantía que su tesorería requiera. El límite máximo suele fijarse, con carácter general, entre un 80% y un 90% del importe total de cada factura (incluido IVA).

4.4.3. Cesión de Derechos de Crédito

Se trata de una de las figuras comprendidas bajo la denominación de movilización de activos: instrumentos cuya nota característica consiste en que aportan la posibilidad de sacar del Balance una serie de Activos para su colocación en los mercados, permitiendo de esta forma un acceso a una financiación vinculada a éstos créditos. El Ayuntamiento de Córdoba puede adquirir compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en el que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en algunos de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital y; b) contratos de suministro, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, ejecución de obras y de arrendamiento, etc.

La posibilidad de disponer de derechos reconocidos con cargo a ejercicios futuros permite anticipar estos ingresos a través de entidades financieras. Estas entidades convierten en títulos estos derechos a través de un contrato de cesión de activos, lo cual permite obtener financiación indirecta en determinados proyectos.

1. Capacidad de financiación en Inversiones del Ayuntamiento

4.4.4. Anticipos de Derechos

Las operaciones con posibilidad de facilitar el anticipo de los créditos mantenidos frente a otra Administración son todas las subvenciones corrientes y de capital.

Se debe asegurar en el caso de las subvenciones y transferencias finalistas el pago únicamente de las certificaciones o gastos aceptados mediante certificación y aprobación del órgano competente de la Administración concedente.

4.5. Modelos de Apoyo a la iniciativa empresarial

La definición de sistemas de ayuda por parte de la Administración, constituye uno de los factores claves para lograr el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, que tradicionalmente han tenido un difícil acceso a la financiación y una mayor dependencia bancaria - derivada de la imposibilidad de acudir a los mercados de capitales, dada su reducida dimensión. Como consecuencia de estas limitaciones, las PYMES tienen unos mayores costes financieros que empresas de mayor tamaño; además, han debido hacer frente a unas mayores exigencias en materia de garantías y avales y su endeudamiento tiene un fuerte sesgo hacia el corto plazo. La necesidad de la existencia de capitales de riesgo (por contraposición a los capitales de deuda) es un elemento indispensable para el desarrollo y la expansión de las PYMES que, por gozar de una mayor flexibilidad ante los cambios del mercado y la tecnología constituyen el elemento dinamizador más relevante en cualquier economía regional.

Dentro de este tipo de instrumentos, analizaremos : 1) los Fondos y Sociedades de Capital Riesgo; 2) las sociedades de Garantía Recíproca; 3) el sistema de Incentivación Empresarial por Recaudación Tributaria Neta Inducida.

4.5.1. Fondos y Sociedades de Capital Riesgo

El capital-riesgo (venture capital) puede definirse como un instrumento de financiación dirigido especialmente a las pequeñas y medianas empresas, mediante el cual una sociedad, especializada o no, en inversiones - sociedad inversora - "inyecta" capital en una pequeña o mediana empresa con un elevado potencial de desarrollo - sociedad receptora - en una proporción minoritaria y temporal para sus planes de expansión.

El capital-riesgo busca siempre hacer viable el proyecto al que se asocia; los recursos financieros deben ser cedidos por un título que no produzca el derecho a exigir su restitución, ya que, en tal caso, estaríamos ante un supuesto de financiación ajena, pero no de venture capital; el capital-riesgo se refiere a negocios ajenos, esto es, clientes en los que la empresa de capital-riesgo no tienen la gerencia ni la responsabilidad principal, lo cual no es obstáculo para que la citada entidad lleve a cabo una actividad de asistencia y apoyo de carácter muy variado.

El capital-riesgo representa una modalidad financiera en la que se producen dos secuencias interrrelacionadas: un inversor - capitalista - adquiere una participación de una pequeña o mediana empresa (la empresa suele ser de tales dimensiones por las propias características del capital-riesgo), esperando obtener una plusvalía cuando dicha empresa desarrolle con éxito su actividad. Por otro lado, el empresario recibe una inyección de "fondos propios" con los que iniciar, desarrollar o expandir una actividad empresarial.

4.5.2. Sociedades de Garantía Recíproca

Se trata de un tipo de entidad híbrida que combina aspectos de Sociedad Anónima y Mutualista y cuya función esencial está constituida por la prestación de garantías en favor de sus socios con el fin de facilitar el acceso de estos al crédito y sus servicios conexos. Una característica determinante de las SGR es que deben estar constituidas a iniciativa de sus socios, que mayoritariamente han de ser pequeñas y medianas empresas. Si bien es cierto que las SGR deben nacer a iniciativa de sus socios, también es importante señalar que precisan contar con el apoyo técnico y financiero del sector público (actualmente son las Comunidades Autónomas los principales socios protectores de las SGR). La propia naturaleza de las SGR obliga a que estas se constituyan con capital variable, si bien esta variabilidad se encuentra sujeta a una serie de limitaciones, en cuanto a la necesidad de un capital social mínimo. El objeto social de las SGR consiste en el otorgamiento de garantías, que pueden ser otorgadas por las SGR exclusivamente en favor de sus socios partícipes. Estas garantías han de ser personales. no autoriza al acreedor a dirigirse contra un determinado bien patrimonial, únicamente le autoriza a dirigirse contra la SGR, que habrá de responder con todos sus bienes presentes y futuros y la prestación de servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios. Se trata de un apoyo meramente técnico, que puede ser retribuido, teniendo en cuenta la finalidad lucrativa de las SGR.

Ventajas que incorporan las SGR para las pymes de Córdoba

1. Aporta a la empresa el aval necesario que permite la obtención de créditos o préstamos sin la necesidad de presentar garantías complementarias.

2. Agiliza la concesión de créditos a tipos más bajos que los de mercado, pues las SGR disminuyen el riesgo percibido por las entidades financieras.

3. Realizan una importante función de información, necesaria para las pymes, sobre todo tipo de ayudas institucionales y nuevas oportunidades de negocio.

4. Ofrecen servicio de formación financiera a los directivos con la finalidad de mejorar la competitividad de las pymes.

5. Las operaciones garantizadas por las SGR no consumen riesgo bancario, lo cual incrementa el volumen de deuda que el sistema financiero está dispuesto a conceder a la pyme. Respecto a el Ayuntamiento, las SGR permitirían una más eficaz asignación de los ayudas públicas destinadas a las pymes, consiguiéndose dos efectos económicamente deseables: facilitar el acceso de la pyme a al a fuentes de financiación y formar el capital humano de las mismas.