Accesibilidad en calles y espacios públicos
Se ofrece una lista de calles que han sido objeto de evaluación en accesibilidad. La información se organiza en fichas descriptivas acompañadas de fotografías de referencia.
En algunas de las calles se remite a un enlace externo (www.cordobaaccesible.org). Esta web ha sido creada por los alumnos del Taller de Empleo “Turismo Accesible”, organizado por el Instituto de Desarrollo Económico y Empleo del Ayuntamiento de Córdoba, y con la colaboración de esta Oficina.
- Albucasis, calle.
- Abades, plaza de.
- Amador de los Ríos, calle.
- Ángel de Saavedra, calle.
- Armas, calle.
- Blanco Belmonte, calle.
- Caballerizas Reales, calle
- Cairuán, calle
- Campo Santo de los Mártires, plaza
- Cañas, plaza de las.
- Cardenal González, calle
- Cardenal Herrero, calle
- Claudio Marcelo, calle
- Concha, plaza de la
- Conde y Luque, calle.
- Corredera, plaza.
- Deanes, calle.
- Enrique Romero de Torres, calle
- Flores, calleja de las
- Jesús y María, Calle
- Judá Leví, plaza
- Judíos, calle
- Judería, calle
- Lucano,calle
- Luna, calle
- Magistral González Francés, calle.
- Maimónides, plaza
- Manríquez, calle
- Martín de Roa, calle
- Martínez Rucker, calle
- Potro, plaza del
- Puente Romano
- Puerta de Almodovar, calle
- Puerta Sevilla, calle
- Rodriguez Marín, calle.
- San Basilio, calle
- Sánchez Peña, calle.
- Santa Catalina, plaza
- Tendillas, plaza.
- Tomás Conde, calle
- Torrijos, calle.
- Velázquez Bosco, calle
- Santa Teresa de Jornat, calle.
Niveles de accesibilidad
ACCESIBLE: |
Un espacio, una instalación o servicio se considera accesible cuando puede ser utilizado por cualquier persona de forma autónoma en condiciones de seguridad y comodidad.
PRACTICABLE: |
Un espacio, una instalación o un servicio se considera practicable cuando puede ser utilizado por cualquier persona de forma autónoma, con ayuda puntual o recursos alternativos en condiciones de seguridad.
NO ACCESIBLE: |
Un espacio, una instalación o un servicio se considera no accesible cuando no puede ser utilizado por cualquier persona de forma autónoma o segura.
Accesibilidad "Casco Histórico de Córdoba"
Valoración realizada por la Oficina para la Accesibilidad en el año 2013. La información se irá actualizando de forma continua y progresiva. Para aumentar el tamaño de la imagen puede pinchar sobre ella, se le abrirá una nueva ventana con la imagen a tamaño completo. Complementariamente a esta información puede consultar el plano de interés turístico ofrecido por el Consorcio de Turismo de Córdoba (Acceder al plano) Para cualquier observación, recomendación o consulta puede ponerse en contacto con la Oficina para la Accesibilidad a través de los medios indicados en el apartado Contactar con la Oficina. |
Accesibilidad en el urbanismo
En este apartado se facilita información sobre la accesibilidad en calles y espacios públicos de Córdoba, así como sobre rutas e itinerarios que pueden ser de interés para todos los ciudadanos. Se proporciona, igualmente, un plano simbólico del Casco Histórico de Córdoba en el que mediante código de colores se expresa valoración general sobre la accesibilidad. Se significa que ésta se relaciona fundamentalmente con movilidad reducida.
Accesibilidad en la edificación
En este apartado se facilita información sobre la accesibilidad en edificios e instalaciones de uso público en Córdoba (elegir opción en el menú de la izquierda):
- Museo Julio Romero de Torres
- Teatro Góngora
- Teatro de la Axerquía
Museo Julio Romero de Torres
NOMBRE DEL EDIFICIO: | Museo Julio Romero de Torres. (Consultar plano). |
DIRECCIÓN: | Plaza del Potro, número 1, 14002. (Consultar nivel de accesibilidad de la plaza). |
TELÉFONO: | 95747 03 56. |
VISITA VIRTUAL: | Desde cualquier dispositivo con acceso a internet (ordenador, teléfono móvil, tablet...) puede realizar una visita virtual al museo enlazando con: www.museojulioromero.cordoba.es |
CATEGORÍA: | Museo. |
DESCRIPCIÓN GENERAL: | El Museo reúne la mayor colección del pintor en un edificio del siglo XIX recientemente renovado. |
ACCESO: |
El museo de Julio Romero de Torres se encuentra en el antiguo "Hospital de la Caridad", en el lado este de la Plaza del Potro. Se accede mediante un plano inclinado de 30 centímetros de longitud y15% de pendiente. Una galería nos sitúa en el patio, que sirve de antesala al Museo de Bellas Artes (lado norte) y al Museo Julio Romero de Torres (lado sur). Accedemos a éste mediante un plano inclinado de 43 centímetros de longitud y 6% de pendiente. La puerta de entrada permanece abierta en el horario de visita. |
DISTRIBUCIÓN: | El Museo se distribuye en dos plantas. La planta inferior cuenta con dos salas, y la superior con cuatro. |
COMUNICACIÓN HORIZONTAL: | Todas las salas están a un mismo nivel, los espacios de circulación permiten el desplazamiento y maniobra de personas usuarias de silla de ruedas. |
COMUNICACIÓN VERTICAL: | Las dos plantas del Museo se comunican por medio de un ascensor con botones de mando en braille y altorrelieve,y señales visuales y sonoras. |
ASEOS: | No dispone de aseo. |
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN: |
Guía Virtual Accesible para Museos (GVAM) (número de guías: 11). Se trata de un dispositivo portátil que incorpora una tablet con una pantalla táctil de 7 pulgadas, prestaciones multimedia, dispositivo de control remoto y sistema de posicionamiento automático para interiores. La información se presenta en español e inglés, y dispone de interpretación a la Lengua de Signos Española, subtitulado, locución, audiodescripción, audionavegación, alto contraste, etc. Recursos de especial utilidad para personas con necesidades funcionales diferenciadas. Bucle Magnético en recepción. Es un sistema de sonido útil para personas con baja audición que usan audífonos. Transforma la señal de audio en un campo magnético que es captado por los audífonos dotados de posición 'T'. El usuario recibe un sonido limpio, nítido, perfectamente inteligible y con un volumen adecuado. |
SEÑALIZACIÓN: | Todas las obras disponen de una cartela situada a una altura entre 100 y 175 centímetros, con texto de tamaño 12 milímetros en color negro sobre fondo rojo. La información se presenta en español e inglés. |
VALORACIÓN: | Accesible (Consultar nivel de accesibilidad). |
Para cualquier observación, recomendación o consulta puede ponerse en contacto con la Oficina para la Accesibilidad a través de los medios indicados en el apartado Contactar con la Oficina.
Teatro Góngora
NOMBRE DEL EDIFICIO. | Teatro Góngora. Consultar localización sobre plano. |
DIRECCIÓN. | Calle de Jesús y María, 10. |
TELÉFONO. | 957 48 06 44 |
WEB. | www.teatrocordoba.org |
PROPIEDAD. |
Ayuntamiento de Córdoba. Gestión Instituto Municipal de Artes Escénicas. |
USO. |
Celebración de actividades culturales y conciertos. |
ESTRUCTURA. | El edificio se distribuye en cuatro plantas de uso público. Dispone de dos espacios diferenciados: Sala Principal (Planta baja y primera) y Sala Polifemo (Planta cuarta). |
ACCESO. |
El acceso principal dispone deplano inclinadocon pendiente adecuada. |
EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO. |
Aseos accesibles en plantas baja, segunda, tercera y cuarta. Consultar localización sobre planos adjuntos. |
ESPACIOS RESERVADOS. | El patio de butacas de la Sala Principaldispone de 6 espacios reservadospara personas usuarias de sillas de ruedas, adecuadamente señalizados. Consultar localización sobre plano simbólico de la planta baja. La Sala Polifemo, situada en la cuarta planta, es una sala polivalente que permite diferentes configuraciones de escenario y zona de espectadores. Por tanto, la distribución y número de espacios reservados será variable en función del espectáculo. |
COMUNICACIÓN VERTICAL. |
Dos ascensores accesibles comunican todas las plantas del edificio. Ambos cuentan con información verbal y botoneras en braille. |
PARADAS DE AUTOBUS. |
Línea 2; Línea 4; Línea 5; Línea 6; Línea 7; Línea 8; Línea 9; Línea 10; Línea 11; Línea 12; Línea 13. Consultar plano general de recorridos (AUCORSA) |
TAXI. |
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APARCAMIENTO RESERVADO. |
1plaza de aparcamiento reservadoen la calle Claudio Marcelo. (Consultar características de accesibilidad) |
INTÉRPRETE LSE. | Solicitud de Intérprete para actos. |
ACTOS PROGRAMADOS. |
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VALORACIÓN. |
Para cualquier observación, recomendación o consulta puede ponerse en contacto con la Oficina para la Accesibilidad a través de los medios indicados en el apartado Contactar con la Oficina.
Aviso Plataforma Contratación SP
AVISO IMPORTANTE:
Desde el 14 de mayo de 2018 las nuevas licitaciones se publicarán en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Acceso al perfil
PRUEBA
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Consejo Rector GMU
Recogido en los estatudos de la GMU
Sección Primera
EL CONSEJO RECTOR
Artículo 8.- Naturaleza y Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es un órgano colegiado, deliberante y decisorio con capacidad de informe, propuesta y, en su caso, resolución, que asumirá el gobierno y gestión superior de la GMU
2. Estará constituido por el/la Presidente/a y un número de vocales no inferior a cinco ni superior a quince, guardando una proporción similar a la composición del Excmo. Ayuntamiento Pleno, el/la Gerente, el/la Secretario/a y el/la Interventor/a de la Gerencia.
3. Será Presidente/a el/la Excmo./a. Sr./a Alcalde/sa del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, o el/la concejal en quien delegue, que será a quien se encomiende la Tenencia de Alcaldía delegada de Urbanismo, a la que quedará adscrita la Gerencia Municipal de Urbanismo, pudiéndose designar por ésta de entre los Vocales del Consejo a un/a Vicepresidente/a que sustituirá al/l Presidente/a que sustituirá al/la Presidente/a asumiendo sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o fuerza mayor.
4. Los/las vocales serán designados por el Pleno Municipal a propuesta del de los Grupos Municipales, de entre los/las Concejales de la Corporación, guardando la proporción a que se refiere el nº 2 de este Artículo.
5. El/a Gerente/a, el/la Secretario/a y el/la Interventor/a de la Gerencia asistirán a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto.
Artículo 9.- Atribuciones y Funciones del Consejo Rector.
El Consejo Rector ostentará las más amplias facultades en orden al gobierno y gestión superior de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Le corresponderán en especial las siguientes atribuciones:
A – EN MATERIA DE PLANEAMIENTO URBANISTICO:
a) Redactar, formular y tramitar y proponer al órgano municipal competente la aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio, y sus innovaciones.
b) Redactar, formular y tramitar y proponer al órgano municipal competente la aprobación de los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización y sus innovaciones.
c) Estudiar, redactar, informar, tramitar, aprobar y en su caso proponer al órgano municipal competente la aprobación de Planes Parciales de Ordenación, Planes Especiales, Catálogos, Estudios de Detalle, ya sean de iniciativa pública o privada y comprobar el posterior desarrollo de los mismos; los Proyectos de Actuación y Planes Especiales de Actuaciones de Interés Público en el Suelo No Urbanizable; Proyectos de Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización y demás normas urbanísticas así como de cualquier otro instrumento de Ordenación de conformidad con la legislación aplicable, así como los Convenios Urbanísticos de Planeamiento.
d) Adoptar resoluciones sobre actos preparatorios de la ordenación urbana tales como: suspensión de aprobaciones y otorgamientos de autorizaciones y de licencias urbanísticas en la tramitación del planeamiento urbanístico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
e) Ejecutar y realizar todos los actos que acompañan a la elaboración de planes, y proyectos urbanísticos, tales como la apertura de períodos de participación ciudadana o de información pública previa a la solicitud de información de organismos públicos, asociaciones y particulares; solicitar informes de los distintos servicios, áreas o departamentos municipales, Empresas Municipales, Entidades concesionarias o prestadoras de los servicios básicos, de los Instrumentos de Planeamiento, y Proyectos que se tramiten, ejecutar directa o indirectamente, planes y proyectos urbanísticos, así como realizar cuantos actos atribuya la Ley a los Ayuntamientos en relación con la ejecución del planeamiento, y en particular, representar al Excmo. Ayuntamiento en las Juntas de Compensación y demás Entidades Urbanísticas Colaboradoras que se creen.
f) Aprobar los Convenios Urbanísticos de Planeamiento.
B – EN MATERIA DE GESTIÓN URBANÍSTICA
a) Proponer a los órganos competentes formas ágiles de actuación administrativa en la ejecución del Planeamiento mediante la creación de Convenios Interadministrativos, Delegaciones Interadministrativas de Competencias, Consorcios Administrativos y figuras similares previstas en la normativa vigente.
b) Tramitar, ratificar / aprobar Proyectos de Reparcelación.
c) Tramitar, ratificar / aprobar Proyectos de Reparcelación Económica, Voluntaria y Forzosa.
d) Preparar, valorar, tramitar y aprobar los proyectos de delimitación de Unidades de Ejecución y sus modificaciones.
e) Preparar, valorar, tramitar y aprobar la resolución de expedientes de iniciativa municipal y de iniciativa privada en relación con los sistemas de actuación de Expropiación, Cooperación y Compensación, sobre la elección, modificación y sustitución de dichos sistemas.
f) Preparar, valorar, tramitar y aprobar la resolución de expedientes promovidos de oficio o a solicitud de persona interesada para la declaración de incumplimiento y sustitución del sistema de actuación por Compensación.
g) Preparar, valorar, tramitar y aprobar la resolución de expedientes para la gestión directa y gestión indirecta por Concesión, del sistema a iniciativa del Agente Urbanizador y a iniciativa de la Administración resolviendo la Adjudicación de la Concesión.
h) En el Sistema de Cooperación exigir el pago anticipado y aplazamiento de los gastos, liquidación de la actuación y la aplicación sustitutoria del Sistema de Cooperación.
i) En el Sistema de Compensación, aprobar la iniciativa para el establecimiento del sistema de propietario único, de todos los propietarios mediante convenio urbanístico del artículo 138, de los propietarios que representen más del 50% de los terrenos y la de cualquier persona física o jurídica, pública y privada, propietaria o no de suelo, mediante Agente Urbanizador, en caso de que no se haya iniciado el sistema por los propietarios; preparar informar, tramitar y aprobar los Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación de la Juntas de Compensación.
j) Preparar, informar, tramitar y aprobar la iniciativa del procedimiento abreviado en los supuestos previstos en el artículo 132 de la LOUA.
k) Preparar, informar, tramitar y aprobar la reparcelación forzosa y expropiación de los propietarios no adheridos al sistema de los miembros incumplidores.
l) Preparar, informar, tramitar y aprobar otras formas de ejecución del planeamiento como la ejecución mediante obras públicas ordinarias y la ejecución en áreas de gestión integrada.
m) Redactar, tramitar, inspeccionar y aprobar los Proyectos de Urbanización de iniciativa municipal y los de iniciativa privada; así como los Proyectos de Obras Complementarias de Urbanización, Infraestructura, Servicio y Transporte, e informar aquellos que el Ayuntamiento atribuya a la competencia de otros Servicios Municipales.
n) Recepción definitiva, total o parcial, de las obras de urbanización de iniciativa municipal o privada, que sean de su competencia, así como las devoluciones de las fianzas constituidas en garantía de su ejecución.
o) Aprobar los Convenios Urbanísticos de Gestión Urbanística.
C.–EN MATERIA DE GESTION DEL PATRIMONIO, EXPROPIACIÓN FORZOSA Y ADQUISICIÓN Y EJECUCIÓN DE DOTACIONES.
a) Todas las competencias que en esta materia no estén atribuidas expresamente en los presentes Estatutos a la Junta de Gobierno Local o al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
b) Dictaminar sobre todos los asuntos que en esta materia corresponda su aprobación al Excmo. Ayuntamiento Pleno o a la Junta de Gobierno Local, en su caso.
D.– EN MATERIA DE PERSONAL DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO.
a) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de la Gerencia Municipal de Urbanismo de acuerdo con el Presupuesto aprobado.
b) Aprobar la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el Convenio Colectivo del personal al servicio de la Gerencia Municipal de Urbanismo y las sanciones por faltas graves y muy graves del personal al servicio de la Gerencia Municipal de Urbanismo salvo la sanción de separación del servicio o despido del personal funcionario o contratado laboral del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba adscrito a la Gerencia Municipal de Urbanismo, cuya decisión corresponderá a la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.
Artículo 10.- Funcionamiento.-
1. El Consejo Rector se reunirá dos veces al mes con carácter ordinario y siempre que así lo disponga el/la Presidente/a, por sí o a petición de una tercera parte de sus miembros.
2. Las Convocatorias deberán ser entregadas con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de las sesiones, salvo caso de urgencia que deberán hacerse constar en la Convocatoria. En esta constará en todo caso el lugar, hora y fecha de la celebración, y relación de los asuntos a tratar.
3. Pasada media hora de la fijada para la celebración de la reunión, sin haberse podido iniciar la sesión, se considerará válidamente celebrada en segunda convocatoria siempre que asista el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y dos Vocales.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes decidiendo la Presidencia en caso de empate. El voto será personal e indelegable.
5. De todas las sesiones se levantará el Acta correspondiente con los requisitos y formalidades señaladas para los documentos de esta naturaleza en las Corporaciones Locales.
6. Supletoriamente se aplicarán las normas sobre funcionamiento contenidas en el Reglamento del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.
Artículo 11.- Duración del mandato.
La renovación total del Consejo Rector se producirá cada cuatro años, al constituirse un nuevo Ayuntamiento. También se procederá a la renovación parcial de alguno de sus miembros por renuncia del mismo, perdida de la representatividad que determinó su nombramiento, o por decisión del mismo órgano que lo designó. En estos casos, el nuevo vocal concluirá su mandato al renovarse totalmente el Consejo