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Martes, 21 Abril 2009 12:30

CUADRO SG

SG SUNP

PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 4.3.- SISTEMAS GENERALES SUNP Y FICHAS DE PLANEAMIENTO
SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS AL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO
CODIGO DENOMINACIÓN SUPERFICIE
en m2s
SGEL.SUNP-1 PARQUE POLIGONO GUADALQUIVIR-SUR 72.215
SGEL.SUNP-2 PARQUE ARROYO RABANALES 26.267
SGEL.SUNP-3 PARQUE CANTERAS DE LA ALBAIDA 125.641
SGEL.SUNP-4.a ALMUNIA DE TURRUÑUELOS.a 159.676
SGEL.SUNP-4.b ALMUNIA DE TURRUÑUELOS.b 298.048
SGEL/Pk.SUNP-5 QUEMADAS 39.995
SG EL/EQ SUNP-6 ARENAL-ESTE 76.116
SGEQ SUNP-1 FONTANAR 11.483
SG CTIM SUNP.a CENTRO INTERMODAL DE TRANSPORTES.a 147.828
SG CTIM SUNP.b CENTRO INTERMODAL DE TRANSPORTES.b 189.560
SG CTIM SUNP.c CENTRO INTERMODAL DE TRANSPORTES.c 30.716
SGV.SUNP-1 CORTA DE TORRECILLA 76.355
T O T A L 1.253.900
GERENCIA DE URBANISMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA

Última actualización 31/10/2002

Martes, 21 Abril 2009 12:30

CUADRO RESUMEN DE PLANES ESPECIALES

CUADRO RESUMEN DE PLANES ESPECIALES
Código Denominación Datos de Planeamiento Distribución de Aprovechamientos % s/TM destinado a viviendas M2t vivienda; Nº aprox. de viviendas
Superficie Techo máximo (TM) ASA Propietarios Aprov. Administración valor medio aprox.
en m2s en m2t en m2t en m2t (dato orientativo) (dato orientativo) (dato orientativo)
(datos orientativos)
NÚCLEO PRINCIPAL PERI LE-19 ANTIGUO CENTRO PENITENCIARIO 25.945 25.945 23.351 2.595 80 110 189
PERI F-3 AVDA. DE LIBIA 8.714 9.176 8.258 918 68 110 57
PERI F-6 SOLARES DE SAN RAFAEL 13.436 10.614 9.553 1.061 58 100 62
PERI F(I) SAN CARLOS 148.538 109.918 98.926 10.992 _ _ 0
PERI Q-2 QUEMADILLAS 21.423 19.281 17.353 1.928 100 120 161
PERI SS-1 CTRA. DE CASTRO 5.575 6.579 5.921 658 68 100 45
PERI SS-7 CTRA. DE GRANADA 72.658 58.126 58.126 0 100 85 684
PERI SS-8 CORDEL DE ECIJA-SUR 49.402 46.932 42.239 4.693 73 110 311
PERI SS-9 CORDEL DE ECIJA-CENTRO 47.128 49.484 44.536 4.948 73 110 328
PERI SS-10 CORDEL DE ECIJA-NORTE 46.487 37.190 33.471 3.719 73 110 247
PERI CV-2 CAMPO DE LA VERDAD (datos orientativos) 4.850 5.214 4.692 521 100 150 35
PE P-1 SIETE DE MAYO 5.234 11.554 11.554 0 90 125 83
PERI PJ PARQUE JOYERO 505.879 505.879 455.291 50.588 _ _ 0
PERI MA-4.a LAS DELICIAS-OESTE 4.144 4.517 4.065 452 75 110 31
PERI MA-4.b LAS DELICIAS 8.785 7.353 6.618 735 80 125 47
PERI MA-4.d EL SILO 8.132 10.572 9.514 1.057 75 110 72
PERI MA-5 S.U.P.E. 8.170 13.562 12.206 1.356 68 110 84
PERI MA-9 MARGARITAS 23.360 33.638 30.275 3.364 75 110 229
PERI B-7.a C/ HERMANO BONIFACIO-OESTE 27.018 7.106 6.395 711 100 285 25
PERI B-7.b C/ HERMANO BONIFACIO-ESTE 36.911 9.708 8.737 971 100 285 34
PERI B-10 CANONIGO ALVARO PIZAÑO 36.565 9.032 8.128 903 100 285 32
PERI B-28 NUESTRA SEÑORA DE BELEN 42.107 7.032 6.329 703 100 310 23
PERI B-30 QUITAPESARES 64.743 12.495 11.246 1.250 100 305 41
PERI B-33 HUERTA DEL HIERRO 21.512 4.410 3.969 441 100 300 15
PERI SR-8 HIERROS CORDOBA 24.819 27.053 24.347 2.705 75 110 184
PERI SR-11 INGENIERO RUIZ DE AZUA 23.450 15.946 14.351 1.595 75 135 89
PERI SR-12 AVDA. VIRGEN DE LAS ANGUSTIAS 27.626 37.295 33.566 3.730 75 110 254
PERI CHI-1.a CHINALES-1.a 10.000 13.500 12.150 1.350 80 120 90
PERI CHI-1.b CHINALES-1.b 12.817 17.303 15.573 1.730 80 120 115
PERI CHI-1.c CHINALES-1.c 19.280 26.028 23.425 2.603 80 120 174
PERI CHI-2 CHINALES-2 54.061 72.982 65.684 7.298 80 120 487
PERI CHI-3 CHINALES-3 18.615 18.615 16.754 1.862 _ _ _
PERI SC-2.a AVDA. DE LAS OLLERIAS-ESTE 11.823 23.646 21.281 2.365 73 120 144
PERI SC-2.b AVDA. DE LAS OLLERIAS-OESTE 6.891 13.437 12.094 1.344 73 120 82
SUBTOTAL NÚCLEO PRINCIPAL 1.446.098 1.281.122 1.159.977 121.144 4.451
NÚCLEOS PERIFÉRICOS PERI MU-4 CERRO MURIANO-4 77.156 20.678 18.610 2.068 100 285 73
PERI MU-6 CERRO MURIANO-6 49.011 12.498 11.248 1.250 100 285 44
PERI MU-12 CERRO MURIANO-12 10.326 4.750 4.750 0 100 130 37
PERI AL-2 ALCOLEA-2 16.173 10.512 9.461 1.051 100 160 66
PERI AL-3 ALCOLEA-3 67.016 43.560 39.204 4.356 100 140 311
PERI AN-2 BARRIO DEL ANGEL-2 21.557 21.557 19.401 2.156 100 140 154
PERI PILA-1 POLIGONO LOS ANGELES-1 60.952 45.104 40.594 4.510 _ _ 40
PERI PILA-2 POLIGONO LOS ANGELES-2 32.476 21.597 19.437 2.160 _ _ 10
PERI C-3 SANTA CRUZ-3 13.287 8.304 7.474 830 _ _ 10
PERI C-4 SANTA CRUZ-4 6.701 8.497 7.647 850 100 140 61
PERI (I) V-1 VILLARRUBIA-1 212.811 151.096 135.986 15.110 _ _ 8
PERI V-4 VILLARRUBIA-4 19.314 19.314 17.383 1.931 100 140 138
PERI V-6 VILLARRUBIA-6 5.396 3.000 2.700 300 100 160 19
PERI CA CUEVAS DE ALTAZAR 394.328 78.866 70.979 7.887 100 250 315
PERI ES-N EL SOL-NORTE 71.453 12.504 11.254 1.250 100 305 41
PERI VA-1 VALENZONEJA-1 315.963 63.193 56.873 6.319 100 250 253
PERI VA-2 VALENZONEJA-2 81.400 16.280 14.652 1.628 100 250 65
PERI HB-SC HIGUERON BAJO-SANTA CLARA 219.751 76.913 69.222 7.691 100 240 320
PERI ES EL SOL (datos orientativos) 1.049.618 121.756 109.580 12.176 92 350 319
SUBTOTAL NÚCLEOS PERIFÉRICOS 2.724.689 739.979 666.456 73.523 2.283
T O T A L E S 4.170.787 2.021.100 1.826.433 194.667 6.734


Última actualización 31/10/2002

CUADRO RESUMEN DE PLANEAMIENTO APROBADO (REGIMEN TRANSITORIO)
SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO; SECTORES Y SISTEMAS GENERALES
Código Hoja/s nº orden Planeamiento de desarrollo Denominación Fecha de aprobación Caracterización del planeamiento incorporado Determinaciones que se modifican
PAM PP MA-1.1 18, 19 Plan Parcial MA-1 07-mar-91 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. A.- Se modifica la estructura viaria de las manzanas M-e y M-f del Plan Parcial, según documentación gráfica del Plan General.
B.- Se modifica la sección de la avenida de la Arruzafilla en su segundo tramo, desplazándose su eje hacia el norte la distancia necesaria para la materialización de un vial de servicio al barrio del Tablero-Bajo, según lo grafiado en el Plan General.
C.- Se modifica la geometría de la glorieta de Santa Beatriz según lo grafiado en el Plan General.
D.- Las expresadas modificaciones se efectúan directamente por la presente Revisión del Plan General, sin necesidad de modificación del planeamiento de desarrollo aprobado.
PAM PP MA-1.2 18 Plan Parcial MA-1 7-mar-91 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. A.- Se establece un índice de edificabilidad bruta máxima del ámbito de 0,80 m2t/m2s, de los cuales 0,52834 m2t/m2s corresponderán a los propietarios del mismo, destinándose el aprovechamiento restante a Excesos y cesión del 10% para la administración actuante. B. NUEVAS DETERMINACIONES: B.1.- Ordenación, zonificación y estructura viaria grafiadas en el Plan General se consideran vinculantes. B.2.- Se cederán 1.496 m2s para equipamiento Social, y 3.425 para equipamiento Escolar, según documentación gráfica del Plan. B.3.- La superficie total del ámbito se cifra en 39.581 m2s, según medición efectuada sobre planimetría del Plan General. B.4.- Los propietarios del sector ejecutarán las áreas libres contenidas en el mismo, así como el tramo del vial de servicio de la avenida del Cañito Bazán dispuesto a lo largo del borde occidental del ámbito. B.5.- No se establece número máximo de viviendas. B.6.- Las expresadas modificaciones se efectúan directamen
PAM PP RENFE 19, 25, 26 Plan Parcial RENFE 07-nov-96 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. Se califican directamente por la presente Revisión del Plan General, sin necesidad de modificación del planeamiento de desarrollo aprobado, con ordenanza MC en subzona 2, con limitación de altura a tres plantas (PB+2), las parcelas que configuran el borde septentrional de la barriada del Zumbacón (anteriormente calificadas en el Plan Parcial con ordenanza CTP-2).
PAM PP I-2 13, 20 Plan Parcial I-2 27-jul-89 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. A.- Se dispone una nueva apertura viaria sobre la parcela dotacional de carácter deportivo localizada en la margen suroriental del ámbito, según planimetría del Plan General.
B.- Se caracteriza como Sistema General de Equipamiento Comunitario SIPS la manzana especificada en planimetría del Plan General.
C.- Las expresadas modificaciones se efectúan directamente por la presente Revisión del Plan General, sin necesidad de modificación del planeamiento de desarrollo aprobado.
PA PP MA-3 18, 25 Plan Parcial MA-3 02-jun-94 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se respetan. _
PA PP MA-2 25 Plan Parcial MA-2 07-jun-90 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se respetan. _
PA PP I-3 27, 28 Plan Parcial I-3 04-jun-92 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se respetan. Nota: La calificación de la parcela recayente a calles Acera del Arroyo y Espalda Acera del Arroyo, afectada por el Plan Parcial pero excluida del PA, será la establecida en la planimetría del Plan General (MC-2 con altura máxima de 3 plantas).
PA PP P-1 33 Plan Parcial P-1 01-mar-90 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se respetan. _
PAM PP E-1.1 25 Plan Parcial E-1.1 02-jul-98 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. A.- Se modifican directamente por la presente Revisión del Plan General, sin necesidad de modificación del planeamiento de desarrollo aprobado, las calificaciones de suelo y estructura viaria de la actuación en su área noroccidental según lo dispuesto en la planimetría del Plan General.
Modificación Puntual Plan Parcial E-1.1 06-jul-00 B.- En cuanto a conexiones con la Ronda Oeste y sus enlaces se estará a lo dispuesto en el Proyecto definitivo del tramo central.
PA PP F-1 35 Plan Parcial F-1 05-dic-91 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se respetan. _
Modificación Puntual Plan Parcial F-1 02-may-96
PAM PP Q-1 21 Plan Parcial Q-1 14-sep-95 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. Se dispone directamente por la presente Revisión del Plan General, sin necesidad de modificación del planeamiento de desarrollo aprobado, un vial de nueva apertura -de conexión con la trama futura del PP(I)-2- sobre la servidumbre de infraestructura localizada en la Manzana 17 del Plan Parcial, según lo grafiado en la planimetría del Plan General.
PAM PP LLANOS DE ARJONA 51 Plan Parcial Llanos de Arjona 06-oct-88 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. A.- En cuanto a ordenación interior del sector y zonificación se estará a lo dispuesto en la documentación gráfica del Plan General.
B.- La edificabilidad de cada parcela lucrativa será la resultante de la aplicación de los parámetros del Plan General para la subzona específica de su ordenanza UAS o UAD, con un máximo de 350 m2t en ambos casos.
PAM PP ENCINARES 63 Plan Parcial Encinares de Alcolea 06-oct-88 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. La edificabilidad de cada parcela lucrativa será la resultante de la aplicación de los parámetros del Plan General para la subzona específica de su ordenanza UAS o UAD, con un máximo de 350 m2t en ambos casos.


Última actualización 31/10/2002

CUADRO RESUMEN DE PLANEAMIENTO APROBADO (REGIMEN TRANSITORIO)
SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO; AMBITOS Y SISTEMAS GENERALES
Código Hoja/s nº orden Planeamiento de desarrollo Denominación Fecha de aprobación Caracterización del planeamiento incorporado Determinaciones que se modifican
PA PAU E-1 24, 25 Programa de Actuación Urbanística E-1 02-jul-98 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se respetan. _


Última actualización 31/10/2002

CUADRO RESUMEN DE PLANEAMIENTO APROBADO (REGIMEN TRANSITORIO)
SUELO NO URBANIZABLE
Código Hoja/s nº orden Planeamiento de desarrollo Denominación Fecha de aprobación Caracterización del planeamiento incorporado Determinaciones que se modifican
PAM SG RABANALES 8, 15 Plan Especial Rabanales Campus Científico-Técnico 29-jun-94 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. Se incluyen como admisibles los usos comerciales en la parcela aislada localizada al norte del aulario y oeste de la parcela nº19 (destinada a Espacios Libres por el Plan especial aprobado). Se redactará un Estudio de Detalle sobre la parcela en cuestión con objeto de señalar las alineaciones y ordenar los volúmenes de los expresados usos comerciales.
PAM PEPMA 17, 24 Plan Especial de Proteccción del entorno y yacimiento arqueológico de Medina Azahara 05-nov-98 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. A.- Se delimitan en el interior del presente PAM dos ámbitos de Suelo Urbanizable No Programado (PAU O-2 y PAU-P SAA) y dos ámbitos de Sistema General adscrito al SUNP (SGEL SUNP-3 y SGEL SUNP-4), según documentación gráfica del Plan General, para cada uno de los cuales serán de aplicación las determinaciones establecidas en su correspondiente Fichas de Planeamiento. B.- Se delimita asimismo en su interior, en Suelo No Urbanizable, una franja lineal de 20,89 metros de anchura perteneciente al Sistema General Vía Pecuaria (SNUEP SG-VP). C.- Se delimita en su interior, sobre terrenos localizados el norte de la ctra. de Santa María de Trassierra, un Plan Especial en Suelo No Urbanizable, denominado PE-SNU ALBAIDA, según documentación gráfica del Plan General, sobre el cual serán de aplicación las determinaciones contenidas en la Ficha de Planeamiento correspondiente.
(06-abr-2000)
PAM PE M-E 2 Plan Especial de Protección y Mejora del Conjunto "Maestre Escuela" 04-dic-97 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se modifican. Podrá desarrollarse un régimen de usos encaminado a la posibilidad de implantación de usos recogidos como "dotacionales" o "turístico-recreativos" en la Normativa del Suelo No Urbanizable del Plan General, manteniendo para ello el procedimiento y garantías arbitrados en el mismo.
PA PE HC 40, 41 Plan Especial de equipamiento para dotaciones deportivas y aparcamientos en la huerta Cabritera 07-nov-96 Planeamiento Aprobado cuyas determinaciones se respetan. Nota: En cuanto al trazado del vial de conexión entre la calle Escritor Castilla Aguayo y el futuro puente previsto en el Plan General, se estará a lo dispuesto en el proyecto específico que se redacte en su momento.


Última actualización 31/10/2002

Martes, 21 Abril 2009 12:30

CUADRO RESUMEN DE ESTUDIOS DE DETALLE


CUADRO RESUMEN DE ESTUDIOS DE DETALLE
Código Denominación
Superficie AT Distribución de Aprovechamientos
Cesiones dotacionales
% s/TM destinado a viviendas M2techo vivienda; Nº aprox. viviendas

Aprov. máximo ASA Propietarios Aprov. Admon.
en m2s
valor medio aprox.

en m2s en uds. aprov. en m2t (TM) en uds. aprov. en m2t en uds. aprov. en m2t
V EL Otras Dotaciones Públicas (EQ)
(dato orientativo) (dato orientativo) (dato orientativo)

(dato orientativo) (dato orientativo)

NÚCLEO PRINCIPAL ED LE-1.a MARRUBIAL-A
1.201 1,957 2.350,78 2.351 2.116 2.116 235 235
430 0 0
68 100 16
ED LE-1.b MARRUBIAL-B
3.331 2,531 8.429,38 8.429 7.586 7.586 843 843
560 0 0
68 100 57
ED LE-1.c MARRUBIAL-C
1.572 2,240 3.521,60 3.522 3.169 3.169 352 352
436 0 0
68 100 24
ED LE-1.d MARRUBIAL-D
4.370 1,797 7.852,30 7.852 7.067 7.067 785 785
1.264 573 0
68 100 53
ED LE-14 PROLONGACIÓN C/ ABÉJAR
346 2,935 1.015,51 1.016 1.016 1.016 0 0
0 0 0
68 100 7
ED LE-18 C.P. JUAN FERNÁNDEZ
1.630 1,826 2.976,00 2.976 2.678 2.678 298 298
474 0 196
68 100 20
ED SS-3 C/ ACERA DEL RIO
4.440 1,609 7.144,80 7.145 6.430 6.430 714 714
459 1.004 0
58 100 41
ED SS-11 PLAZA DE ANDALUCIA
6.691 1,610 10.773,00 10.773 9.696 9.696 1.077 1.077
1.548 2.065 0
80 100 86
ED SS-12 AVENIDA DE CADIZ
28.263 1,261 35.653,48 35.653 32.088 32.088 3.565 3.565
6.785 0 0
75 110 243
ED RG-2 PUENTE DEL ARENAL
7.834 1,142 8.946,60 8.947 8.052 8.052 895 895
3.612 1.336 0
68 110 55
ED CV-1 CAMPO DE LA VERDAD-1
2.990 1,469 4.392,00 4.392 3.953 3.953 439 439
245 0 0
100 150 29
ED CV-3 CAMPO DE LA VERDAD-3
12.623 0,847 10.694,40 10.694 9.625 9.625 1.069 1.069
4.613 0 3.554
58 100 62
ED MA-4.c HUERTA DE SAN PEDRO
23.671 0,980 23.200,00 22.896 20.880 20.607 2.320 2.290
5.166 0 6.905
80 125 147
ED MA-7 CTRA. DE SANTA MARÍA DE TRASSIERRA
3.709 2,093 7.762,20 7.762 6.986 6.986 776 776
1.426 0 0
68 100 53
ED B-6 C/ MÚSICO LIDÓN
6.634 0,251 1.668,00 1.668 1.501 1.501 167 167
894 180 0
100 285 6
ED B-22.a ASOMADILLA-NORTE
14.084 0,213 3.000,00 3.000 2.700 2.700 300 300
1.036 1.048 0
100 300 10
ED B-22.b ASOMADILLA-SUR
4.706 0,606 2.852,00 2.852 2.567 2.567 285 285
1.854 0 0
100 160 18
ED B-24 C/ PRINCESA WALADA
16.424 0,261 4.284,00 4.284 3.856 3.856 428 428
2.144 0 0
100 285 15
ED B-31 FINCA EL PINAR
11.500 0,262 3.007,50 3.008 2.707 2.707 301 301
1.475 0 0
100 285 11
ED B-32 C/ ESCULTOR TEODOSIO SÁNCHEZ
18.919 0,277 5.239,85 5.240 4.716 4.716 524 524
3.948 0 0
100 260 20
ED B-34 C/ MAYORAL
7.999 0,245 1.962,90 1.963 1.767 1.767 196 196
1.456 0 0
100 285 7
ED SR-13 MANZANA BANESTO
11.480 1,220 14.000,25 14.000 12.600 12.600 1.400 1.400
0 0 6.389
75 110 95
ED SC-3 ZUMBACÓN
11.623 2,280 26.505,02 21.311 23.855 19.180 2.651 2.131
3.149 0 0
80 125 136
ED SC-4 C/ ALONSO EL SABIO
2.742 3,100 8.500,20 8.500 8.500 8.500 0 0
0 0 0
68 110 53

SUBTOTAL NÚCLEO PRINCIPAL
208.782
205.732 200.235 186.110 181.163 19.622 19.072
42.974 6.206 17.044


1.265
NÚCLEOS PERIFÉRICOS ED MU-1 CERRO MURIANO-1
3.746 0,877 3.286,00 3.286 2.957 2.957 329 329
1.649 1.037 0
68 100 22
ED MU-2 CERRO MURIANO-2
11.317 0,640 7.246,40 7.246 6.522 6.522 725 725
2.769 0 4.019
100 130 56
ED MU-3 CERRO MURIANO-3
1.782 0,959 1.708,80 1.450 1.538 1.305 171 145
714 0 0
100 140 10
ED MU-5 CERRO MURIANO-5
21.823 0,221 4.830,90 4.831 4.348 4.348 483 483
3.120 2.600 0
100 285 17
ED MU-7 CERRO MURIANO-7
51.093 0,244 12.467,10 12.467 11.220 11.220 1.247 1.247
9.536 0 0
100 285 44
ED MU-8 CERRO MURIANO-8
46.628 0,268 12.497,10 12.497 11.247 11.247 1.250 1.250
7.626 3.459 0
100 260 48
ED MU-13 CERRO MURIANO-13
47.885 0,232 11.119,45 11.119 10.008 10.008 1.112 1.112
6.150 0 0
100 260 43
ED TR-2 SANTA MARIA DE TRASSIERRA-2
12.083 0,691 8.350,32 7.914 7.515 7.123 835 791
3.731 0 0
100 160 49
ED AL-1 ALCOLEA-1
3.475 0,600 2.085,60 2.086 1.877 1.877 209 209
996 1.150 460
68 100 14
ED AL-4 ALCOLEA-4
3.020 1,381 4.169,50 4.170 3.753 3.753 417 417
225 1.450 0
68 100 28
ED AN-1 BARRIO DEL ANGEL-1
13.955 0,561 7.827,56 8.091 7.045 7.282 783 809
4.986 1.145 0
100 140 58
ED C-1 SANTA CRUZ-1
4.229 1,186 5.014,40 5.014 4.513 4.513 501 501
1.095 0 0
100 140 36
ED C-2 SANTA CRUZ-2
6.484 0,607 3.934,61 4.794 3.541 4.314 393 479
2.561 0 0
100 140 34
ED V-5 VILLARRUBIA-5
8.988 1,491 13.403,34 10.304 12.063 9.273 1.340 1.030
4.210 457 0
80 125 66
ED E-4 ENCINAREJO-4
31.250 0,441 13.784,67 15.314 12.406 13.783 1.378 1.531
12.908 2.868 1.710
100 140 109
ED E-5 ENCINAREJO-5
31.893 0,262 8.356,00 8.356 7.520 7.520 836 836
8.533 1.250 1.220
100 240 35
PU RMN RASO DE LA MALA NOCHE
740.327 0,538 398.157,20 242.092 358.341 217.883 39.816 24.209
50.009 121.522 0
100 235 1.030

SUBTOTAL NÚCLEOS PERIFÉRICOS
1.039.978
518.239 361.030 466.415 324.927 51.824 36.103
120.818 136.938 7.409


1.700






T O T A L E S
1.248.760
723.971 561.265 652.525 506.090 71.446 55.175
163.792 143.144 24.453


2.965


Última actualización 01/11/02

Martes, 21 Abril 2009 12:30

CTRA AEROP

ARs SUNP

SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO
AREA REPARTO SUNP:CTRA. AEROPUERTO NORTE/SUR
Ambitos Datos de Planeamiento Usos Globales
 Superficie (S) Ie bruta máxima Techo máximo (TM =Ie*S) 
 en m2sen m2t/m2sen m2techo 
PAU O-1CTRA. AEROPUERTO NORTE/SUR 1.360.0610,350476.021 RESIDENCIALES
TOTAL AMBITOS 1.360.061 476.021    
SGEL.SUNP-3PARQUE CANTERAS DE LA ALBAIDA 125.641   ESPACIOS LIBRES
SGEL.SUNP-4.aALMUNIA DE TURRUÑUELOS.a 159.676   
TOTAL SISTEMAS GENERALES 285.317      
           
TOTALES  1.645.378 476.021    


Última actualización 31/10/2002

La Declaración de Impacto Ambiental de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba se hizo pública por Resolución de 22 de junio de 2.001 de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente. En ella se establece un condicionado de aplicación al Plan General que se transcribe a continuación:

 

CONDICIONADO DE LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Condicionado de aplicación a todo el territorio

a.1) Vías Pecuarias.

Estará prohibida, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la ocupación definitiva o interrupción, incluidos los cercados de cualquier tipo, de las Vías Pecuarias del municipio (cuya relación figura en el documento de planeamiento y en el estudio de impacto ambiental), así como la ocupación temporal salvo que se autorice según lo establecido en dichas disposiciones.

En relación con lo anterior, no se podrá desarrollar ningún nuevo sector de suelo Urbanizable Residencial o Industrial que afecte a alguna vía pecuaria hasta que se materialice de forma proporcional el trazado alternativo propuesto que garantice la continuidad de las vías pecuarias, previa tramitación siguiendo lo establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias antes referido.

a.2) Protección del Patrimonio histórico-artístico.

Para cualquier actuación que pueda tener alguna repercusión sobre los elementos de interés histórico artístico existentes en el municipio, así como para cualquier otro hallazgo casual que se pudiera producir en los distintos movimientos de tierras quese realicen en el municipio, se estará a lo dispuesto en el art. 50 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo notificarse cualquier hallazgo inmediatamente a la Delegación de Cultura.

a.3) Prevención Ambiental

Todas las actuaciones (incluidos sistemas generales y sistemas técnicos de infraestructuras) que se lleven a cabo en el municipio y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, se someterán a los procedimientos de prevención ambiental previstos en la citada Ley.

a.4) Consideraciones generales a nivel ambiental

Se tendrán en cuenta las Normas Generales de Protección establecidas en este Plan General y las medidas de prevención y protección ambiental establecidas por la legislación sectorial estatal y autonómica vigente, tales como el Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía y los Reglamentos que la desarrollan: Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto 292/1995, de 12 de diciembre), Reglamento de Informe Ambiental (Decreto 153/96, de 30 de abril), Reglamento de Calificación Ambiental (Decreto 297/1995, de 19 de Diciembre), Reglamento de Calidad del Aire (Decreto 74/1996, de 20 de febrero) y Reglamento deResiduos Sólidos (Decreto 283/1995, de 21 de noviembre), Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de Modificación de la Ley 29/1985 y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Las tierras y demás materiales sobrantes durante la fase de construcción de las distintas actuaciones derivadas de la ejecución de este Plan General, que no tengan un uso previsto, serán conducidos a vertedero legalizado, entendida en ambos casos su compatibilidad con el medio, ya que aquellos que, por sus características intrínsecas, estén regulados por normativas específicas, en especial la referente a residuos peligrosos, deberán tratarse o acondicionarse según se establezcan en las mismas.

Condicionado relativo al Suelo Urbanizable

b.1) Medidas Generales para Suelos Urbanizables

Calidad del aire

Riego de las zonas de obra.

Instalación de mecanismos de aspiración de polvo en los procesos productivos con mayor emisión de partículas en suspensión.

Ruido

Utilización de maquinaria que cumpla los requisitos establecidos por el Reglamento de Calidad del Aire y el resto de la normativa aplicable.

Respetar los niveles de emisión en determinados horarios, limitando los trabajos en periodo nocturno, especialmente en áreas residenciales.

Instalación de pantallas antirruido en los lugares donde se sobrepasen los niveles de inmisión establecidos por la normativa vigente.

Utilización en los viales de pavimento que reduzca la emisión de ruido en las zonas de mayor sensibilidad acústica.

Calidad del agua

Deslinde del dominio público de cauces y riberas.

Reducir la carga contaminante de los vertidos.

Realizar separación de vertidos en origen.

Prohibición de realizar vertidos incontrolados y descargas bruscas.

Implantación de las suficientes y necesarias instalaciones de tratamiento de efluentes.

Implantación en su caso de instalaciones adecuadas para el vertido de escombros y desguaces .

Prohibir los cambios de aceite de la maquinaria sobre el terreno.

Vegetación

Se respetarán los pies arbóreos de los ejemplares singulares que pudiesen afectarse.

En caso de tala de algún ejemplar se procederá a la plantación de tantos ejemplares de la misma especie como años tuviese el árbol eliminado.

Los proyectos de infraestructuras lineales valorarán y evitarán los puntos críticos donde se localice vegetación natural con especies singulares, endemismos o especies protegidas.

Utilización racional de fitosanitarios y fertilizantes.

Medidas contra la erosión a base de laboreo siguiendo las curvas de nivel e impedir el desarraigo de cultivos arbóreos.

Conservación y reconstrucción de los suelos.

Las repoblaciones deberán realizarse con especies autóctonas.

 

Fauna

Evitar durante la época de reproducción voladuras, ruidos y vibraciones en las proximidades a las zonas de reproducción.

Respetar los nidos detectados.

No implantar en las zonas protegidas y en sus cercanías las áreas de aparcamiento, para evitar la presencia y dispersión de personas por áreas sensibles.

 

Paisaje

Adecuación de las infraestructuras a las formas del medio

Proyectar estructuras que provoquen el mínimo efecto visual, para su mejor integración en el entorno.

Evitar la ubicación de obras en el ámbito visual de vistas naturales o arquitectónicas de alto interés.

Ejecutar en lo posible los taludes tendidos de superficie ondulada y rugosa, realizando bancales en los desmontes para que se pueda plantar vegetación.

Realizar plantaciones de vegetación con especies autóctonas y formas parecidas al paisaje existente, evitando las actuaciones geométricas y realizando repoblaciones y plantaciones en general con bordes difusos.

Conservación de las especies arbóreas y arbustivas que se localicen dentro de los terrenos afectados por las actuaciones previstas en el planeamiento como parte inalterable del paisaje.

b.2) Actuaciones adicionales sobre Suelo Industrial.

Además de las medidas protectoras expuestas anteriormente, con carácter específico para las actuaciones sobre Suelo Industrial se deberán implementar las siguientes medidas:

Se regularán los vertidos industriales contaminantes exigiéndose una depuración previa antes de verter a la red de saneamiento.

Se controlarán las emisiones a la atmósfera, se instalarán chimeneas y filtros acordes con la legislación vigente, y se tenderá al empleo de tecnologías limpias en el proceso productivo.

En las vallas de las parcelas destinadas a uso industrial se utilizarán elementos vegetales de manera que se minimice el impacto visual de este tipo de edificación.

b.3) Actuaciones sobre Suelo Urbanizable del casco urbano de Córdoba.

De manera específica, para el desarrollo de los Suelos Urbanizables del casco urbano de Córdoba que se sitúan al norte de la Carretera de Trassierra, los instrumentos de desarrollo de estos suelos incorporarán un análisis sobre la incidencia paisajística que puedan provocar las nuevas construcciones. En este sentido se considera que el viario debería orientarse, en lo posible, en dirección norte-sur para evitar las alineaciones de construcciones en sentido este-oeste ya que ello puede provocar importantes impactos visuales respecto a la Sierra. Asimismo sería adecuado que los espacios libres no se concentraran en una zona dentro de cada sector urbanizable sino que se localizarán de forma intercalada y dispersa con el objeto de naturalizar los nuevos ámbitos urbanísticos propuestos.

b.4) Medidas para actuaciones que pueden producir un impacto Severo

Para todas aquellas actuaciones urbanísticas cuyo impacto ha sido evaluado como SEVERO en el Estudio de Impacto Ambiental, ya sean en suelo urbanizable como corresponde a este apartado como en general, se deberán aplicar, además de las medidas protectoras y correctoras mencionadas anteriormente, las enumeradas a continuación, de manera individualizada según los tres tipos de casos diferenciados:

b.4.1) Actuaciones que pretenden ordenar las zonas de borde de los núcleos urbanos existentes (Cerro Muriano, Trassierra, Carrera del Caballo y El Brillante) con el fin de evitar el actual desarrollo urbanístico incontrolado que está causando importantes impactos ambientales.

Se aplicarán con un control y vigilancia rigurosos las medidas protectoras y correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental a efectos de minimizar los posibles impactos previstos o los ya existentes, según el caso.

Asimismo se considera necesario que los suelos destinados a espacios libres tengan un carácter rural, manteniendo el arbolado existente y reforestando las zonas menos arboladas. Estos espacios libres deberán situarse en las zonas más próximas a los Suelos No Urbanizables colindantes con el fin de mantener una franja de separación entre lo edificado y el medio natural.

Los proyectos de urbanización deberán establecer como medida compensatoria con cargo a los propietarios o promotores de las actuaciones la ejecución de la reforestación y arbolado de los espacios libres públicos previstos cuando aquellos no estén ya arbolados. En el caso de estar arboladas las zonas destinadas a espacios libres deberán reforestar otras zonas dentro del Suelo Urbanizable como carga ambiental para el desarrollo del ámbito.

b.4.2) Ferrocarril de Almorchón y Ampliación del aeropuerto

Estas actuaciones están sometidas según la legislación ambiental vigente a un procedimiento específico de evaluación de impacto ambiental por lo que, debido a su singularidad, extensión y especial incidencia ambiental, debe ser dicho procedimiento el que determine las medidas protectoras y/o correctoras más oportunas. En todo caso para la realización de los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes se tendrán en cuenta las medidas que con carácter general se establecen en el Estudio de Impacto Ambiental del Plan General.

En todas estas actuaciones que suponen un impacto valorado como severo se propone la presencia de un técnico especialista en medio ambiente durante la fase de construcción, con el objetivo de llevar a cabo un seguimiento adecuado de las obras y sobre los condicionantes ambientales que se establezcan.

b.5) Medidas para actuaciones que pueden producir un impacto Moderado

Además de las medidas protectoras y correctoras generales establecidas en este Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan General, y las medidas correspondientes previstas, en su caso, por la legislación ambiental vigente, se tendrán en cuenta las medidas previstas para los suelos colindantes con la Ronda de Poniente y Variante Oeste en cuanto a la corrección de los impactos acústicos.

Asimismo para la actuación de Suelo Urbanizable Residencial denominada PP-N1 (Mirabueno) se considera necesario que el Plan Parcial que la desarrolle incorpore las medidas necesarias (barreras acústicas vegetales, insonorización de las edificaciones, etc.) para evitar los posibles impactos acústicos derivados de la proximidad a la fábrica de cemento Asland S.A., de forma que se garantice que no se producirán molestias por ruido en dicha zona ocasionados por las citadas instalaciones.

También en el caso de la actuación denominada SGEL-SNUEP-TR.2 "Baños de Popea" en Trassierra se considera que por su alta calidad ambiental este ámbito debe mantenerse como espacio libre protegido sin proceder a realizar en él ninguna actuación que pueda deteriorarlo. Por ello no deben permitirse en el mismo las actuaciones propias del resto de los espacios libres determinados en el Plan General, por lo que se le aplicará un tratamiento especial que garantice su actual calidad ambiental.

b.6) Protección acústica

Con respecto al Suelo Urbanizable Residencial denominado PP-N1 (Mirabueno), deberá realizarse un estricto seguimiento del cumplimiento de las medidas que incorpore el Plan Parcial PP-N1 para evitar los posibles impactos acústicos derivados de la proximidad a la fábrica de cemento Asland, S.A., según se ha señalado en el apartado anterior.

Para los Suelos Urbanizables Programados y No Programados que se proponen junto a la Ronda de Poniente y Variante Oeste y sus correspondientes instrumentos de desarrollo (Planes Parciales y Programas de Actuación Urbanística) se deberá realizar un análisis acústico detallado, que incluirá si es necesario adoptar medidas para evitar el impacto acústico de dicho eje viario. Además se establecerán barreras acústicas vegetales en las zonas colindantes con la Ronda y se localizarán los espacios verdes obligatorios en dichas zonas.

b.7) Riesgo de inundación

El desarrollo de los Sistemas Generales y Suelos Urbanizables que se localicen en zonas inundables, en base al plano de riesgo de inundación del Estudio de Impacto Ambiental, estará condicionado a la presentación de un estudio pormenorizado del riesgo de inundación de las zona el cual deberá ser informado por el organismo de cuenca competente que determinará si la actuación es viable o no de acuerdo a la magnitud de dicho riesgo.

b.8) Depuración de las aguas residuales

Las aguas residuales generadas en los nuevos Suelos Urbanizables (Industriales y Residenciales), tanto los correspondientes al núcleo principal como a los secundarios (pedanías, E.L.M. y las parcelaciones urbanísticas a las que se otorga dicha clasificación), serán conducidas a la red general de saneamiento del municipio. No obstante, en caso de que en los nuevos Suelos Industriales se instale alguna industria cuyas aguas residuales no sean compatibles con las características de dicha red, serán sometidas a depuración previa.

Asimismo, en el caso de que no sea posible la conexión de la red de saneamiento de alguno de dichos suelos con la red general, el Plan Parcial de desarrollo correspondiente deberá recoger la previsión de suelo para la ubicación de una estación depuradora de aguas residuales.

Condicionado relativo al Suelo No Urbanizable

c.1) Medidas Generales para Suelo No Urbanizable

Se cumplirán en todo momento las normas específicas para el Suelo No Urbanizable contempladas en el Título Undécimo de las Normas Urbanísticas del Plan General, siendo únicamente permitidos o autorizados en las zonas en las que se divide el mismo aquellos edificios, instalaciones o actuaciones expresamente señalados en el Capítulo Cuarto de dicho título.

Los estudios de impacto ambiental exigidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Córdoba para determinadas actuaciones se entenderán sustituidos por las medidas y procedimientos de protección previstos en la legislación ambiental vigente.

No obstante cuando se trate de actuaciones que, aun no estando sometidas a tales medidas se les requiere un análisis ambiental, éste tendrá la finalidad y objetivos previstos en la norma 11 del Plan Especial de Protección del Medio Físico y se aportará junto con el resto de la documentación técnica necesaria.

A efectos de evitar posibles impactos ambientales, se tendrán en cuenta además de las Normas Generales de Protección establecidas en este Plan, las siguientes medidas protectoras y correctoras, incluidas en el estudio de Impacto Ambiental:

 

Calidad del aire

Durante la fase de construcción de edificaciones se evitará que se produzca contaminación de la atmósfera por acción de partículas de polvo. Para ello, si se trata de épocas secas, se deberán regar aquellas zonas donde se produzca un importante movimiento de tierras.

Estas medidas se completarán en todo caso con lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Aire que resulta de aplicación.

Ruido

En las obras debe utilizarse maquinaria que cumpla las determinaciones del reglamento de Calidad del Aire que resulta de aplicación.

Debe realizarse un uso adecuado de la maquinaria con el fin de reducir al máximo los niveles sonoros.

Calidad del agua

Se prohiben los pozos negros debiendo establecerse para cada uso el sistema de depuración o tratamiento de aguas residuales más adecuado. En todo caso deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de Modificación de la Ley 29/1985 y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y demás legislación vigente.

Se establecerá un control municipal sobre los desechos procedentes de las actividades agroganaderas y sobre los vertidos de residuos urbanos o de aguas residuales sin depurar procedentes de las edificaciones en el medio rural.

No se otorgará licencia de ocupación hasta que se demuestre el buen funcionamiento de la fosa séptica u otro mecanismo de depuración de aguas implantado en las construcciones realizadas.

El Ayuntamiento controlará la apertura de nuevos pozos y sobre los existentes a efectos de evitar la sobreexplotación de los acuíferos y su contaminación.

Suelos

Se impedirán los desmontes y la desaparición de la vegetación en la realización de construcciones en los suelos muy erosionados.

En el resto de la finca no ocupada por la construcción se mantendrá el uso agrícola o forestal existente y, en caso de realizar nuevos cultivos, estos serán preferentemente de tipo arbóreo utilizando una tipología de cultivo adecuada, con cultivos a nivel y no a favor de la pendiente.

La tierra procedente de desmontes se utilizará para relleno de bancales, en su caso, o para proceder a la revegetación de la finca o, en el caso de no ser adecuada para ello, se retirará a vertedero controlado.

Vegetación

Adoptar medidas correctoras ligadas a la hidrología superficial.

Control eficaz de los incendios forestales respetando las disposiciones vigentes.

Se respetarán los pies arbóreos singulares existentes. En caso de ser necesaria la tala de algún ejemplar, se deberán plantar tantos ejemplares de la misma especie como años tuviese el eliminado.

Los nuevos accesos e infraestructuras previstas evitarán los pasos por puntos críticos donde se localice vegetación natural con especies singulares. En estos casos se considerará preferentemente las vías ya abiertas sobre la apertura de nuevas vías. El Ayuntamiento promocionará, en colaboración con los organismos competentes, campañas de reforestación de riberas y zonas muy erosionadas y sobre conservación y reconstrucción de los suelos. Asimismo, promoverá la información sobre las medidas legales existentes para el fomento de las superficies forestales y abandono de la agricultura marginal.

Fauna

Los cerramientos de las fincas deberán realizarse de forma que no impidan la libre circulación de la fauna silvestre.

En la ejecución de nuevas vías de acceso se establecerán pasos artificiales de fauna si las mismas se realizan en zonas donde su presencia sea habitual.

Medidas de protección de la avifauna si se instalan redes de energía eléctrica aéreas para evitar la electrocución y colisión de las aves.

Se evitará la desaparición de las manchas de vegetación autóctona a efectos de no provocar la emigración de la fauna a otros territorios.

Paisaje

No se permitirá que la ubicación y/o altura de los edificios muros o cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual o rompa la armonía del paisaje.

Las formas constructivas se adaptarán al medio rural y las estructuras se proyectarán de forma que provoquen el mínimo corte visual y se integren adecuadamente en el entorno.

En el caso de utilizar cubierta de teja esta será semejante en color y forma a la teja tradicional de barro. Las cubiertas de chapa metálica deberán cubrirse con colores o materiales que permitan integrarlas adecuadamente en el paisaje rural.

Los taludes necesarios se ejecutarán en lo posible de forma tendida, con superficie ondulada y rugosa, realizando bancales en los desmontes para que se pueda replantar.

Los muros de dichos taludes serán de piedra natural del lugar o, cuando sean de otro material , se revestirán de dicho tipo de piedra.

Las plantaciones de vegetación exigidas se realizarán con especies autóctonas y formas parecidas al paisaje existente, evitando su distribución geométrica y realizando bordes difusos.

Para la mayor integración de la edificación en el medio rural se evitará el cerramiento de la parcela. En caso de ser necesarios, serán preferentemente de carácter vegetal, sin obstaculizar las vistas y en armonía con el uso dominante primario del Suelo No Urbanizable. En caso de utilizar vallas metálicas éstas llevarán pantallas vegetales.

Los tendidos eléctricos serán, en lo posible, soterrados y en todo caso deberán implantarse de forma que produzcan el menor impacto posible.

Para las zonas exteriores de las construcciones que deba pintarse se utilizará el color blanco o colores acordes con el entorno.

Se mantendrán las lindes naturales del terreno o las lindes artificiales de carácter rural (piedra) frente a las lindes con valla metálica sin pantalla vegetal.

Se potenciará la rehabilitación para su uso residencial o turístico de las edificaciones rurales existentes.

Los caminos conservarán su carácter rural sin perjuicio de las mejoras necesarias: cunetas para evacuación de aguas, mejora del firme.

En la documentación técnica elaborada para la solicitud de licencias se clarificará, en base a documentación adecuada (fotografías, perspectivas visuales, etc.), que la construcción se localizará en la zona de menor incidencia visual dentro de la finca con respecto a su entorno.

c.2) Espacios Protegidos por la Ley 2/89, de 2 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales de protección.

Para todo el territorio del municipio incluido dentro de los límites del Parque Natural de la Sierra de Hornachuelos, se aplicarán las consideraciones y restricciones de uso establecidas en la Normativa específica del mismo: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión, aprobados por Decreto 105/1.994, de 10 de mayo.

Asimismo, se deberá clasificar el territorio del municipio que se encuentre dentro de los límites del Parque como Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

Cualquier uso, actividad, construcción o instalación que se pretenda implantar en el interior de dicho espacio, así como dentro de los límites del Parque Periurbano (denominado como Parque Forestal en el planeamiento) de Los Villares (declarado mediante Orden de 5 de febrero de 1.990), deberá contar con la conformidad previa de la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

c.3) Actuaciones Particulares

El Plan Especial del entorno del Embalse de San Rafael de Navallana previsto en el Plan General deberá tener en cuenta, al afectarse a una zona considerada Lugar de Interés Comunitario, lo establecido en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, donde se establece que cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.

d.- Condicionado relativo a las parcelaciones urbanísticas

Se considera aceptable en general el tratamiento dado en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana a las parcelaciones urbanísticas, debiéndose establecer medidas efectivas que garanticen sus fines. Además se habrá de hacer especial hincapié en lo siguiente:

Con respecto a las clasificadas como Suelo No Urbanizable con parcelación se realizará un control riguroso a fin de imposibilitar el que se realicen nuevas obras, salvo aquellas dirigidas a la higiene, ornato y conservación de las edificaciones ya existentes.

Para las clasificadas como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, además de realizar el control anteriormente aludido, se vigilará el que no se realicen reformas ni mejoras en las edificaciones existentes, ni se doten de nuevos servicios.

Condicionado relativo a sistemas generales

e.1) Medidas generales para Sistemas Generales

Para las actuaciones planteadas por el Plan General respecto a los Sistemas Generales serán de aplicación las medidas protectoras y correctoras establecidas por el Plan general en su apartado "Normas Generales de Protección" así como las establecidas por el Estudio de Impacto Ambiental para cada factor del medio que pudiera verse afectado, y las incluidas en este Condicionado para el Suelo Urbanizable y No Urbanizable, así como las indicadas a continuación:

Prevención y control de la contaminación acústica.

Adecuación de las pendientes de los taludes para evitar deslizamientos.

Revegetación de los taludes y terraplenes con especies adecuadas a la zona y de fácil mantenimiento.

Restricción al máximo del movimiento de maquinaria para evitar la compactación del suelo.

Adecuación de pasos de fauna evitando el efecto barrera.

Realización de prospecciones arqueológicas previas.

Reparación del viario local y de los servicios afectados

Previsión de los lugares destinados a canteras, préstamos y vertederos debiendo utilizarse prioritariamente para vertederos las canteras abandonadas que ya existan en zonas próximas con las consiguientes medidas de restauración paisajística y con carácter general zonas de vertido legalizadas.

Reposición de las vías pecuarias interceptadas previa autorización administrativa.

e.2) Otras consideraciones

Los proyectos de ejecución de dichas actuaciones incorporarán la reposición de las vías pecuarias que pudieran resultar afectadas, de forma que se garantice el tránsito ganadero en las condiciones establecidas en la Ley y Reglamento de Vías Pecuarias.

La tierra vegetal existente en las franjas afectadas por este tipo de actuaciones será retirada y almacenada de forma adecuada para su empleo con posterioridad en los trabajos de revegetación e integración paisajística de las obras.

Los proyectos de ejecución contemplarán medidas para garantizar la circulación del agua en todos los cursos estacionales atravesados por los distintos sistemas previstos, así como en las zonas en las que, debido a la topografía, pudieran formarse bolsas de agua en las épocas de lluvia.

El mantenimiento de la maquinaria se realizará en zonas especialmente dispuestas para tal fin, garantizándose que en ningún momento se producirá contaminación del suelo o aguas superficiales o subterráneas. Los residuos Peligrosos que se generen se gestionarán según lo establecido en la Normativa vigente en dicha materia.

Los proyectos de ejecución deberán incorporar la cartografía de las zonas donde se localizarán los distintos yacimientos que suministrarán los materiales necesarios para la ejecución de las obras, así como las zonas de vertido de los materiales excedentes, debiendo tratarse de instalaciones legalizadas. En caso contrario, se seguirá previamente el procedimiento de Prevención Ambiental aplicable para tal fin.

Con objeto de minimizar la emisión de partículas procedentes del movimiento de maquinaria y trasiego de tierras que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire de los alrededores, se aplicarán riegos sistemáticos, cuya frecuencia dependerá de la sequedad del sustrato, en las zonas afectadas por estas actuaciones.

Los proyectos de ejecución deberán contemplar medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de las obras, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras.

Vigilancia Ambiental

Durante la ejecución de las distintas actuaciones urbanísticas previstas se realizará, con independencia del control particular que corresponda a cada una de ellas por sus singularidades, el siguiente programa de vigilancia ambiental de carácter general:

Se vigilará que no se realicen en obra cambios de aceite de la maquinaria, salvo que se acondicione una zona que garantice el que no se deriven afecciones por derrames.

Si se originaran procesos erosivos como consecuencia de los movimientos de tierras a efectuar, el responsable de las obras valorará su incidencia adoptando medidas para detener tales procesos.

Se efectuará un control del destino de los residuos generados.

Se controlará el estricto cumplimiento del sometimiento a las condiciones en Suelo No Urbanizable para todas aquellas actuaciones, edificaciones e instalaciones que se pretendan implantar en este tipo de suelo.

Con respecto a las medidas a adoptar relativas a garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 74/1.996, de 20 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, así como en la Ley 38/72, Decreto 833/75 que la desarrolla y Orden de 18-10-76, y posteriores modificaciones, que deberán contemplarse en los proyectos de ejecución de las actuaciones derivadas del documento de planeamiento, se realizará un control dirigido a poner de manifiesto de que se están llevando a efecto y son eficaces.

Se controlarán los niveles sonoros provocados durante la realización de las actuaciones urbanísticas planteadas, así como la eficacia de las medidas protectoras y correctoras planteadas sobre este factor ambiental.

Se realizará un seguimiento, control y mantenimiento de las labores de restauración de las áreas ajardinadas, plantaciones, etc. existentes que hayan sido afectadas por las obras.

Se realizará un seguimiento y verificación de las tareas de restauración paisajística establecidas como medidas protectoras y correctoras en el Estudio de Impacto Ambiental y en el presente condicionado.

COEFICIENTES DE PONDERACION DEL AREA DE REPARTO DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

 CODIGO Y DENOMINACIÓNCoeficientesValoresCoeficiente homogeneización=
UsoTipologíaLocalizaciónCoef. UsoCoef.Tipolog.Coef. Localiz.UxTxL
NUCLEO PRINCIPALPP N-1 MIRABUENORmUnif.bCU.b1,5501,1001,2002,046
PP N-2 HUERTA SALDAÑARb.2Unif.aCU.c2,3001,1501,3803,650
PP N-3 VEREDA DE PRETORIORb.1Unif.aCU.c2,7001,1501,3804,285
PP N-4 EL CARMENRb-2ºUnif.aCU.c1,8501,1501,3802,936
PP N-5 HUERTA DE LOS ARCOSRb.2Unif.aCU.c2,3001,1501,3803,650
PP O-1 CIUDAD JARDIN PONIENTE-1RmUnif.bCJ1,5501,1001,0501,790
PP O-2 CIUDAD JARDIN PONIENTE-2Rm.2ºUnif.bCJ1,0821,1001,0501,250
PP O-3 CIUDAD JARDIN PONIENTE-3Rm.3ºUnif.bCJ0,8661,1001,0501,000
PP O-4 CORTIJO DEL CURARePLCP.b1,0001,0000,9000,900
PP O-5 CAMINO DE TURRUÑUELOSRiPLCP.a1,4001,0000,8941,251
PP O-6 AZAHARARi.2ºPLCP.b1,0001,0000,9000,900
PP O-7 PONIENTE-SURRePLCP.b1,0001,0000,9000,900
PP O-8 CTRA. AEROPUERTOReMCCP.c1,0000,9001,0550,950
PP SRA SAN RAFAEL DE LA ALBAIDA-NORTERiUnif.cCU.a1,4001,0501,0001,470
PP S-1 CORDEL DE ECIJAReMCCP.c1,0000,9001,0550,950
PP S-2 FRAY ALBINO-SURRiPLCP.a1,4001,0000,8941,251
PP (I)-1 AMPLIACIÓN Z.I. PONIENTEImICI.a1,3000,8001,2691,320
PP (I)-2 AMPLIACIÓN POL.QUEMADASImICI.a1,3000,8001,2691,320
NUCLEOS Y ASENTAMIENTOS PERIFERICOSPP MU-1 ANTIGUAS MINAS COBRERmUnif.bCJ perif.a1,5501,1000,9781,667
PP MU-2 FERROCARRIL-NORTERmUnif.bCJ perif.a1,5501,1000,9781,667
PP MU-3 VILLA SANJURJORb.1Unif.bCU perif.a2,7001,1001,3474,000
PP MU-4 LA PERSEVERANCIARb.2Unif.bCU perif.b2,3001,1001,3183,334
PP MU-5 NORTERb.2Unif.bCU perif.b2,3001,1001,3183,334
PP TR-1 LA CABALLERARb.2Unif.bCU perif.b2,3001,1001,3183,334
PP TR-2 EL NORTERb.2Unif.bCU perif.b2,3001,1001,3183,334
PP TR-3 CERRO MURILLORb.2Unif.bCU perif.b2,3001,1001,3183,334
PP V-1 LOS FRAILESRb.3Unif.bCU perif.c1,7501,1001,0392,000
PP V-2 CAÑADA REAL-ESTERb.3Unif.bCU perif.c1,7501,1001,0392,000
PP(I) V-3 CTRA. DE ALMODOVARIbICI.b1,2000,8001,4891,429
PP H-1 HIGUERÓN-CENTRORb.3Unif.bCU perif.c1,7501,1001,0392,000
PP H-2 HIGUERÓN-NORTERb.2Unif.bCU perif.b2,3001,1001,3183,334
PP H-3 HIGUERÓN-OESTERb.2Unif.bCU perif.b2,3001,1001,3183,334
PP E-1 ENCINAREJO-ESTE/NORTERb.2Unif.bCU perif.b2,3001,1001,3183,334
PP AL-1 EL CAPRICHORmUnif.bCJ perif.a1,5501,1000,9781,667
PP M-1 MAJENEQUE-1Rb.2Unif.bCU perif.b2,3001,1001,3183,334
PP M-2 MAJANEQUE-2Rb.2Unif.bCU perif.b2,3001,1001,3183,334
PP M-3 MAJANEQUE-3Rb.2Unif.bCU perif.b2,3001,1001,3183,334
PP LG EXTENSIÓN INDUSTRIAL LA GOLONDRINAIbICI.b1,2000,8001,4891,429
PP LC LA COLINARb.2Unif.bCU perif.b2,3001,1001,3183,334
PP DM DOÑA MANUELARb.2Unif.bCU perif.b2,3001,1001,3183,334
PP TB TORREBLANCARb.2Unif.bCU perif.b2,3001,1001,3183,334
PP CC-1 CARRERA DEL CABALLO-1Rb.3Unif.bCU perif.b1,7501,1001,3182,537
PP CC-2 CARRERA DEL CABALLO-2Rb.3Unif.bCU perif.b1,7501,1001,3182,537
PP C-1 SANTA CRUZ-OESTERiUnif.cCJ perif.b1,4001,0500,7561,112
PP C-2 SANTA CRUZ-SURRmUnif.bCJ perif.a1,5501,1000,9781,667
PP C-3 SANTA CRUZ-ESTERmUnif.bCJ perif.a1,5501,1000,9781,667
PP(I) C-4 SANTA CRUZ-NORTEImICI.c1,3000,8000,9621,000
PP AN-1 BARRIO DEL ANGEL-1RiUnif.cCU.Na.a1,4001,0500,8421,237
PP AN-2 BARRIO DEL ANGEL-2RiUnif.cCU.Na.b1,4001,0500,7521,105
PP AN-3 BARRIO DEL ANGEL-3RiUnif.cCU.Na.c1,4001,0500,8521,252
 

 

    
  CoeficienteValor
 TiposUsoCoeficiente
 Residencial Bajo 1 (0,125 m2t/m2s)Rb.12,700
 Residencial Bajo 2 (0,15 y 0,155 m2t/m2s)Rb.22,300
 Residencial Bajo 3 (0,20 a 0,25 m2t/m2s)Rb.31,750
 Residencial Medio (0,30 y 0,35 m2t/m2s)Rm1,550
 Residencial Intensivo (0,45 a 0,65 m2t/m2s)Ri1,400
 Residencial Extensivo (0,70 a 0,80 m2t/m2s)Re1,000
 Industrial Bajo (0,35 m2t/m2s)Ib1,200
 Industrial Medio (0,50 m2t/m2s)Im1,300
 Residencial Bajo 2º Cuatrienio (0,125 m2t/m2s)Rb-2º1,850
 Residencial Medio 2º Cuatrienio (0,30 m2t/m2s)Rm.2º1,082
 Residencial Intensivo 2º Cuatrienio (0,50 m2t/m2s)Ri.2º1,000
 Residencial Medio 3º Cuatrienio (0,25 m2t/m2s)Rm.3º0,866
    
    
  CoeficienteValor
 TiposTipologíaCoeficiente
 Unifamiliares aisladasUnif.a1,150
 Unifamiliares aisladas y adosadas, y CJUnif.b1,100
 Unifamiliares adosadas y Colonia Trad. PopularUnif.c1,050
 Plurifamiliar (MC y PAS)PL1,000
 Manzana CerradaMC0,900
 IndustrialI0,800
    
    
  CoeficienteValor
 TiposLocalizaciónCoeficiente
NUCLEO PRINCIPALCiudad Unifamiliar A (Núcleo Principal)CU.a1,000
Ciudad Unifamiliar B (Núcleo Principal)CU.b1,200
Ciudad Unifamiliar C (Núcleo Principal)CU.c1,380
Ciudad Jardín N. Principal-PonienteCJ1,050
Ciudad Plurifamiliar A (N. Principal)CP.a0,894
Ciudad Plurifamiliar B (N. Principal)CP.b0,900
Ciudad Plurifamiliar C (N. Principal)CP.c1,055
Ciudad Industrial A (N. Principal)CI.a1,269
NUCLEOS Y ASENTAMIENTOS PERIFERICOSCiudad Industrial B (N. Periféricos)CI.b1,489
Ciudad Unifamiliar A (N. Periféricos)CU perif.a1,347
Ciudad Unifamiliar B (N. Periféricos)CU perif.b1,318
Ciudad Unifamiliar C (N. Periféricos)CU perif.c1,039
Ciudad Unifamiliar N. Aislado ACU.Na.a0,842
Ciudad Unifamiliar N. Aislado BCU.Na.b0,752
Ciudad Unifamiliar N. Aislado CCU.Na.c0,852
Ciudad Jardín N. Periférico ACJ perif.a0,978
Ciudad Jardín N. Periférico BCJ perif.b0,756
Ciudad Industrial C (Periferias)CI.c0,962