Miércoles, 22 Mayo 2013 09:23

Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento

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Previsto legalmente en los artículo 40 y 41 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, y desarrollado reglamentariamente en el Decreto 2/2004, de 7 de enero, imponen la obligación de crear en los Ayuntamientos y la Consejería competente en materia de urbanismo un registro administrativo de carácter público donde depositar los instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y los bienes y espacios catalogados con el fin de garantizar la publicidad de los mismos y permitir el acceso y consulta de los ciudadanos.

En sesión plenaria de 5 de febrero de 2.004 se crea en el Ayuntamiento de Córdoba el  Registro Administrativo Municipal de Instrumentos urbanísticos, siendo publicado en el B.O.P. nº 51 de 5 de abril de 2.004, obteniendo así carta de naturaleza.

Visto 18428 veces Modificado por última vez en Martes, 16 Julio 2013 10:49
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