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Martes, 21 Abril 2009 12:30

CAPITULO SEPTIMO.- ORDENANZA DE LA ZONA DE EDIFICACION PLURIFAMILIAR AISLADA.

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CAPITULO SEPTIMO

ORDENANZA DE LA ZONA DE EDIFICACION PLURIFAMILIAR AISLADA.

Artículo 13.7.1. Delimitación y subzonificación

Comprende esta zona las áreas representadas en el plano de Calificación, Usos y Sistemas con la trama de PAS, e integrada por las subzonas PAS-1, PAS-2 y PAS-3.

Artículo 13.7.2. Condiciones de la Ordenación

1. Edificabilidad neta

La edificabilidad neta es para cada subzona:

Subzona ..........................Indice de Edificabilidad neta (m2 techo/m2 suelo)

PAS-1...................................... 1,2

PAS-2 ......................................1,66

PAS-3...................................... 2,00

2. Parcelación

Parcela mínima

Subzona.................................... Parcela mínima (m2 suelo)

PAS-1................................................ 2.000

PAS-2 ................................................1.500

PAS-3 ................................................3.000

Se exceptúan las parcelas que tengan sus límites consolidados por edificaciones.

3. Fachada mínima admisible

La fachada principal a viario público de las parcelas, tendrá la siguiente longitud mínima, para cada una de las subzonas:

Subzona .....................................Fachada mínima (metros)

PAS-1................................................... 30

PAS-2.................................................... 30

PAS-3.................................................... 40

Se exceptúan las parcelas que tengan sus límites consolidados por edificaciones.

4. Ocupación máxima de parcela

El porcentaje de ocupación máxima por parcela será:

Subzona ...........................................Ocupación

PAS-1................................................. 40%

PAS-2.................................................. 50%

PAS-3.................................................. 40%

5. Disposición de la superficie edificable

La superficie total de techo edificable máximo permitido en cada parcela podrá disponerse en una o varias edificaciones principales y destinarse parte de esta superficie a edificaciones auxiliares.

La disposición de la superficie edificable vendrá limitada por:

a) La edificación principal, o en su caso, una o varias de las edificaciones principales del conjunto, deberán disponerse alineada a vial respetando el preceptivo retranqueo.

b) La superficie edificable y los demás parámetros de ordenación y edificación aplicables a la zona.

c) Excepcionalmente se permitirá un mayor nivel de ocupación en plantas de sótano con destino a garaje, si la tipología edificatoria empleada y la necesidad de cumplir con las reservas de aparcamientos por usos establecidas en la presente Normativa, así lo justificasen.

d) En ningún caso se superará el 60% de ocupación de la parcela, respetándose los niveles de ocupación sobre rasante definidos en el punto 3. del presente artículo.

Artículo 13.7.3. Condiciones de edificación

1. Separación de linderos.

a) Retranqueos de la alineación:

En aquellos lugares en los que la línea de edificación no esté expresamente señalado en los planos, el retranqueo obligatorio será de 3 m para toda la subzona.

Además del retranqueo anterior, la planta baja podrá retranquearse 3 m respecto a las plantas altas conformando soportales. La altura y la luz mínima de paso entre pilares será de 3 m.

b) Separación a linderos privados.

En todas las subzonas, la separación a linderos privados será como mínimo, de 1/2 de la altura total del edificio. Se exceptúan las piscinas y las rampas de acceso a cocheras, para las que no existirá parámetro de separación mínima.

Cuando alguno de los linderos privados esté configurado por la medianería de un edificio preexistente, las condiciones concretas de edificación, en lo que se refiere a la separación a linderos de los cuerpos edificados, quedarán determinadas en cada caso por el Ayuntamiento previa propuesta o petición de la parte interesada cuya resolución responderá a criterios de interpretación basados en estas Normas teniendo siempre como objetivo el logro de una adecuada recomposición urbana.

2. Separación entre unidades de edificación dentro de una misma parcela.

Será como mínimo igual a la altura de la edificación mayor.

3. Altura de la edificación.

Para cada subzona la altura máxima y nº máximo de plantas serán las siguientes:

Subzona Nº máximo de plantas Altura máxima de la edificación
PAS-1 PB+3 12,75 m.
PAS-2 PB+3 12,75 m.
PAS-3 PB+5 19,50 m.

4. Vuelo de cuerpos salientes.

a) El vuelo máximo de cuerpos salientes medido normalmente al plano de fachada en cualquier punto, no podrá exceder de 0,05 del ancho del vial, con un tope máximo de 1,00 m. En viales y espacios públicos de más de 20 m se permitirá un vuelo máximo de 1,50 m.

b) Si la edificación da frente a vías o tramos de vías de diferente ancho, se aplicará la regla de vuelo máximo a correspondiente a la vía o tramo de vía de menos anchura.

c) El vuelo máximo de los cuerpos salientes abiertos a espacio libre interior de manzana no podrá exceder de 1/20 del diámetro de la circunferencia que pueda inscribirse en dicho espacio, con un vuelo máximo de 1 m.

d) Para las demás condiciones se estará a lo dispuesto en el Artículo 13.2.22 de las presentes Normas.

5. Ordenanzas de vallas.

a) Solar sin edificar:

Se estará a lo dispuesto en la normativa general de aplicación para solares sin edificar.

b) Parcelas edificadas.

1. Vallas alineadas a vial:

Se realizará hasta 1,00 mde altura con elementos sólidos y opacos, y hasta una altura máxima de 2,10 m con cerramiento ligero y transparente. Se representará el proyecto de la valla conjuntamente con el proyecto de edificación.

Esta valla coincidirá en todo caso con la del vial y diferenciará las zonas de dominio público y privado.

En caso de que la planta baja de la edificación se destine parcial o totalmente a usos compatibles, la valla podrá desaparecer permitiendo la observación de escaparates y el libre acceso a los locales.

2. Vallas medianeras:

Se podrá realizar una valla medianera con elementos sólidos y opacos hasta una altura de 2,10 m.

Artículo 13.7.4. Regulación de usos

Solo se admiten los usos siguientes:

a) Uso dominante:

Residencial Plurifamiliar

b) Usos compatibles:

- Industria 1ª categoría.

- Terciario (Excepto grupo c) de Recreativo).

- Equipamiento Comunitario (Excepto Cementerios y Tanatorios).

- Aparcamientos y Servicios Técnicos de Infraestructuras Urbanas.

Visto 16 veces Modificado por última vez en Martes, 04 Agosto 2009 11:33