CIUDAD SANITARIA
ARs SUNP
SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO | |||||||||||||||||||
AREA REPARTO SUNP: | CIUDAD SANITARIA | ||||||||||||||||||
Ambitos | Datos de Planeamiento | Usos Globales | |||||||||||||||||
Superficie (S) | Ie bruta máxima | Techo máximo (TM =Ie*S) | |||||||||||||||||
en m2s | en m2t/m2s | en m2techo | |||||||||||||||||
PAU CS-1 | CIUDAD SANITARIA | 97.567 | seg. prog. | según programa | Dotacionales y Terciarios de Hospedaje y Hostelería con carácter compatible | ||||||||||||||
TOTALES | 97.567 | según programa |
Última actualización 31/10/2002
CIUDAD JARDIN DE LEVANTE
ARs SUNP
SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO | |||||||||||||||||||
AREA REPARTO SUNP: | CIUDAD JARDIN DE LEVANTE | ||||||||||||||||||
Ambitos | Datos de Planeamiento | Usos Globales | |||||||||||||||||
Superficie (S) | Ie bruta máxima | Techo máximo (TM =Ie*S) | |||||||||||||||||
en m2s | en m2t/m2s | en m2techo | |||||||||||||||||
PAU LE-1 | CIUDAD JARDIN DE LEVANTE | 1.217.609 | 0,350 | 426.163 | RESIDENCIALES | ||||||||||||||
TOTAL AMBITOS | 1.217.609 | 426.163 | |||||||||||||||||
SGEL.SUNP-2 | PARQUE ARROYO RABANALES | 26.267 | ESPACIOS LIBRES | ||||||||||||||||
SGEL.SUNP-4.b | ALMUNIA DE TURRUÑUELOS.b | 298.048 | |||||||||||||||||
TOTAL SISTEMAS GENERALES | 324.315 | ||||||||||||||||||
TOTALES | 1.541.924 | 426.163 |
CHINALES
eef
DISTRIBUCION DE INVERSIONES POR CUATRIENIOS Y AGENTES | |||||||||||||||||||||
ZONA: CHINALES | |||||||||||||||||||||
Sistema código | 1º CUATRIENIO (en miles de pesetas) | 2º CUATRIENIO (en miles de pesetas) | 3º CUATRIENIO (en miles de pesetas) | ||||||||||||||||||
L | A | E | P | TOTAL | L | A | E | P | TOTAL | L | A | E | P | TOTAL | |||||||
V CHI-1.a.1 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 285,00 | 0,00 | 0,00 | 2.565,00 | 2.850,00 | 1.140,00 | 0,00 | 0,00 | 10.260,00 | 11.400,00 | ||||||
V CHI-2.1 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.540,71 | 0,00 | 0,00 | 13.866,39 | 15.407,10 | 6.162,84 | 0,00 | 0,00 | 55.465,56 | 61.628,40 | ||||||
EL CHI-2.2 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 320,00 | 0,00 | 0,00 | 2.880,00 | 3.200,00 | 1.280,00 | 0,00 | 0,00 | 11.520,00 | 12.800,00 | ||||||
EL CHI-3.1 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 480,00 | 0,00 | 0,00 | 4.320,00 | 4.800,00 | 1.920,00 | 0,00 | 0,00 | 17.280,00 | 19.200,00 | ||||||
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 2.625,71 | 0,00 | 0,00 | 23.631,39 | 26.257,10 | 10.502,84 | 0,00 | 0,00 | 94.525,56 | 105.028,40 |
Última actualización 13/11/2002
CHINALES
eef
SUELO URBANO | ||||||||||||||||||||
ZONA: CHINALES | ||||||||||||||||||||
Sistema código | Area Reparto | Uso | Superficie | Obtención | Coste (en miles de pesetas) | Agente (en miles de pesetas) | Cuatrienio | |||||||||||||
m2s | Suelo | Edificación | Urbanización | Total | Admon. Local (actuante) | J. Andalucía | Estado | Propietarios | 1º | 2º | 3º | |||||||||
V CHI-1.a.1 | AR.PERI.CHI-1.a | viario | 1.500 | CESION | 0,00 | 0,00 | 14.250,00 | 14.250,00 | 1.425,00 | 0,00 | 0,00 | 12.825,00 | 0,00 | 2.850,00 | 11.400,00 | |||||
V CHI-2.1 | AR.PERI.CHI-2 | viario | 8.109 | CESION | 0,00 | 0,00 | 77.035,50 | 77.035,50 | 7.703,55 | 0,00 | 0,00 | 69.331,95 | 0,00 | 15.407,10 | 61.628,40 | |||||
EL CHI-2.2 | espacios libres | 8.000 | CESION | 0,00 | 0,00 | 16.000,00 | 16.000,00 | 1.600,00 | 0,00 | 0,00 | 14.400,00 | 0,00 | 3.200,00 | 12.800,00 | ||||||
EL CHI-3.1 | AR.PERI.CHI-3 | espacios libres | 12.000 | CESION | 0,00 | 0,00 | 24.000,00 | 24.000,00 | 2.400,00 | 0,00 | 0,00 | 21.600,00 | 0,00 | 4.800,00 | 19.200,00 | |||||
29.609 | 0,00 | 0,00 | 131.285,50 | 131.285,50 | 13.128,55 | 0,00 | 0,00 | 118.156,95 | 0,00 | 26.257,10 | 105.028,40 |
Última actualización 13/11/2002
CHINALES
CHINALES | ||||||||||||||||||
Código | Denominación | Datos de Planeamiento | Reparto de Aprovechamientos y AT | |||||||||||||||
Superficie (S) | Ie bruta PERI | Techo max. (TM) | CP | Aprovechamiento Real (ApR)= | Aprovechamiento Tipo (AT)= | ASA= | Ap. Admon.= | |||||||||||
en m2s | en m2t/m2s | en m2t | TM*CP | ApR/S | 0,9*(AT*S) | 0,1*(AT*S) | ||||||||||||
AR.PERI.CHI-1.a | CHINALES-1.a | 10.000 | 1,35 | 13.500 | 1,00 | 13.500 | 1,35 | m2t/m2s uso y tipología PAS | 12.150,00 | 1.350,00 | ||||||||
AR.PERI.CHI-1.b | CHINALES-1.b | 12.817 | 1,35 | 17.303 | 1,00 | 17.303 | 1,35 | m2t/m2s uso y tipología PAS | 15.572,66 | 1.730,30 | ||||||||
AR.PERI.CHI-1.c | CHINALES-1.c | 19.280 | 1,35 | 26.028 | 1,00 | 26.028 | 1,35 | m2t/m2s uso y tipología PAS | 23.425,20 | 2.602,80 | ||||||||
AR.PERI.CHI-2 | CHINALES-2 | 54.061 | 1,35 | 72.982 | 1,00 | 72.982 | 1,35 | m2t/m2s uso y tipología PAS | 65.684,12 | 7.298,24 | ||||||||
AR.PERI.CHI-3 | CHINALES-3 | 18.615 | 1,00 | 18.615 | 1,00 | 18.615 | 1,00 | m2t/m2s uso y tipología IND | 16.753,50 | 1.861,50 | ||||||||
Totales | 114.773 | 148.428 | 148.428 | 133.585,47 | 14.842,83 |
Última actualización 31/10/2002
CERRO MURIANO
eef
DISTRIBUCION DE INVERSIONES POR CUATRIENIOS Y AGENTES | |||||||||||||||||||||
ZONA: CERRO MURIANO | |||||||||||||||||||||
Sistema código | 1º CUATRIENIO (en miles de pesetas) | 2º CUATRIENIO (en miles de pesetas) | 3º CUATRIENIO (en miles de pesetas) | ||||||||||||||||||
L | A | E | P | TOTAL | L | A | E | P | TOTAL | L | A | E | P | TOTAL | |||||||
V MU-1.1 | 783,28 | 0,00 | 0,00 | 7.049,48 | 7.832,75 | 783,28 | 0,00 | 0,00 | 7.049,48 | 7.832,75 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
EL MU-1.2 | 337,03 | 0,00 | 0,00 | 3.033,23 | 3.370,25 | 337,03 | 0,00 | 0,00 | 3.033,23 | 3.370,25 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
V MU-2.1 | 1.315,28 | 0,00 | 0,00 | 11.837,48 | 13.152,75 | 1.315,28 | 0,00 | 0,00 | 11.837,48 | 13.152,75 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
EQ MU-2.2 | 9.645,60 | 12.860,80 | 9.645,60 | 0,00 | 32.152,00 | 38.582,40 | 51.443,20 | 38.582,40 | 0,00 | 128.608,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
V MU-3.1 | 339,15 | 0,00 | 0,00 | 3.052,35 | 3.391,50 | 339,15 | 0,00 | 0,00 | 3.052,35 | 3.391,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
V MU-4.1 | 4.612,25 | 0,00 | 0,00 | 41.510,25 | 46.122,50 | 4.612,25 | 0,00 | 0,00 | 41.510,25 | 46.122,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
EL MU-4.2 | 223,50 | 0,00 | 0,00 | 2.011,50 | 2.235,00 | 223,50 | 0,00 | 0,00 | 2.011,50 | 2.235,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
V MU-5.1 | 1.482,00 | 0,00 | 0,00 | 13.338,00 | 14.820,00 | 1.482,00 | 0,00 | 0,00 | 13.338,00 | 14.820,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
EL MU-5.2 | 130,00 | 0,00 | 0,00 | 1.170,00 | 1.300,00 | 130,00 | 0,00 | 0,00 | 1.170,00 | 1.300,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
V MU-6.1 | 3.895,48 | 0,00 | 0,00 | 35.059,28 | 38.954,75 | 3.895,48 | 0,00 | 0,00 | 35.059,28 | 38.954,75 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
V MU-7.1 | 4.529,60 | 0,00 | 0,00 | 40.766,40 | 45.296,00 | 4.529,60 | 0,00 | 0,00 | 40.766,40 | 45.296,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
V MU-8.1 | 3.622,35 | 0,00 | 0,00 | 32.601,15 | 36.223,50 | 3.622,35 | 0,00 | 0,00 | 32.601,15 | 36.223,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
EL MU-8.2 | 518,85 | 0,00 | 0,00 | 4.669,65 | 5.188,50 | 518,85 | 0,00 | 0,00 | 4.669,65 | 5.188,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
V MU-12.1 | 522,50 | 0,00 | 0,00 | 4.702,50 | 5.225,00 | 522,50 | 0,00 | 0,00 | 4.702,50 | 5.225,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
EL MU-12.2 | 670,35 | 0,00 | 0,00 | 6.033,15 | 6.703,50 | 670,35 | 0,00 | 0,00 | 6.033,15 | 6.703,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
EL MU-13.1 | 2.921,25 | 0,00 | 0,00 | 26.291,25 | 29.212,50 | 2.921,25 | 0,00 | 0,00 | 26.291,25 | 29.212,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
35.548,45 | 12.860,80 | 9.645,60 | 233.125,65 | 291.180,50 | 64.485,25 | 51.443,20 | 38.582,40 | 233.125,65 | 387.636,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Última actualización 13/11/2002
CERRO MURIANO
eef
SUELO URBANO | ||||||||||||||||||||
ZONA: CERRO MURIANO | ||||||||||||||||||||
Sistema código | Area Reparto | Uso | Superficie | Obtención | Coste (en miles de pesetas) | Agente (en miles de pesetas) | Cuatrienio | |||||||||||||
m2s | Suelo | Edificación | Urbanización | Total | Admon. Local (actuante) | J. Andalucía | Estado | Propietarios | 1º | 2º | 3º | |||||||||
V MU-1.1 | AR.ED.MU-1 | viario | 1.649 | CESION | 0,00 | 0,00 | 15.665,50 | 15.665,50 | 1.566,55 | 0,00 | 0,00 | 14.098,95 | 7.832,75 | 7.832,75 | 0,00 | |||||
EL MU-1.2 | espacios libres | 1.037 | CESION | 0,00 | 0,00 | 6.740,50 | 6.740,50 | 674,05 | 0,00 | 0,00 | 6.066,45 | 3.370,25 | 3.370,25 | 0,00 | ||||||
V MU-2.1 | AR.ED.MU-2 | viario | 2.769 | CESION | 0,00 | 0,00 | 26.305,50 | 26.305,50 | 2.630,55 | 0,00 | 0,00 | 23.674,95 | 13.152,75 | 13.152,75 | 0,00 | |||||
DIPUTACION | ||||||||||||||||||||
EQ MU-2.2 | EQ | 4.019 | CESION | 0,00 | 160.760,00 | 0,00 | 160.760,00 | 48.228,00 | 64.304,00 | 48.228,00 | 0,00 | 32.152,00 | 128.608,00 | 0,00 | ||||||
V MU-3.1 | AR.ED.MU-3 | viario | 714 | CESION | 0,00 | 0,00 | 6.783,00 | 6.783,00 | 678,30 | 0,00 | 0,00 | 6.104,70 | 3.391,50 | 3.391,50 | 0,00 | |||||
V MU-4.1 | AR.PERI.MU-4 | viario | 9.710 | CESION | 0,00 | 0,00 | 92.245,00 | 92.245,00 | 9.224,50 | 0,00 | 0,00 | 83.020,50 | 46.122,50 | 46.122,50 | 0,00 | |||||
EL MU-4.2 | espacios libres | 4.470 | CESION | 0,00 | 0,00 | 4.470,00 | 4.470,00 | 447,00 | 0,00 | 0,00 | 4.023,00 | 2.235,00 | 2.235,00 | 0,00 | ||||||
V MU-5.1 | AR.ED.MU-5 | viario | 3.120 | CESION | 0,00 | 0,00 | 29.640,00 | 29.640,00 | 2.964,00 | 0,00 | 0,00 | 26.676,00 | 14.820,00 | 14.820,00 | 0,00 | |||||
EL MU-5.2 | espacios libres | 2.600 | CESION | 0,00 | 0,00 | 2.600,00 | 2.600,00 | 260,00 | 0,00 | 0,00 | 2.340,00 | 1.300,00 | 1.300,00 | 0,00 | ||||||
V MU-6.1 | AR.PERI.MU-6 | viario | 8.201 | CESION | 0,00 | 0,00 | 77.909,50 | 77.909,50 | 7.790,95 | 0,00 | 0,00 | 70.118,55 | 38.954,75 | 38.954,75 | 0,00 | |||||
V MU-7.1 | AR.ED.MU-7 | viario | 9.536 | CESION | 0,00 | 0,00 | 90.592,00 | 90.592,00 | 9.059,20 | 0,00 | 0,00 | 81.532,80 | 45.296,00 | 45.296,00 | 0,00 | |||||
V MU-8.1 | AR.ED.MU-8 | viario | 7.626 | CESION | 0,00 | 0,00 | 72.447,00 | 72.447,00 | 7.244,70 | 0,00 | 0,00 | 65.202,30 | 36.223,50 | 36.223,50 | 0,00 | |||||
EL MU-8.2 | espacios libres | 3.459 | CESION | 0,00 | 0,00 | 10.377,00 | 10.377,00 | 1.037,70 | 0,00 | 0,00 | 9.339,30 | 5.188,50 | 5.188,50 | 0,00 | ||||||
V MU-12.1 | AR.PERI.MU-12 | viario | 1.100 | CESION | 0,00 | 0,00 | 10.450,00 | 10.450,00 | 1.045,00 | 0,00 | 0,00 | 9.405,00 | 5.225,00 | 5.225,00 | 0,00 | |||||
EL MU-12.2 | espacios libres | 4.469 | CESION | 0,00 | 0,00 | 13.407,00 | 13.407,00 | 1.340,70 | 0,00 | 0,00 | 12.066,30 | 6.703,50 | 6.703,50 | 0,00 | ||||||
EL MU-13.1 | AR.ED.MU-13 | viario | 6.150 | CESION | 0,00 | 0,00 | 58.425,00 | 58.425,00 | 5.842,50 | 0,00 | 0,00 | 52.582,50 | 29.212,50 | 29.212,50 | 0,00 | |||||
70.629 | 0,00 | 160.760,00 | 518.057,00 | 678.817,00 | 100.033,70 | 64.304,00 | 48.228,00 | 466.251,30 | 291.180,50 | 387.636,50 | 0,00 |
Última actualización 13/11/2002
CERRO MURIANO
CERRO MURIANO | |||||||||||||
Código | Denominación | Datos de Planeamiento | Reparto de Aprovechamientos y AT | ||||||||||
Superficie (S) | Ie bruta PERI | Techo max. (TM) | CP | Aprovechamiento Real (ApR)= | Aprovechamiento Tipo (AT)= | ASA= | Ap. Admon.= | ||||||
en m2s | en m2t/m2s | en m2t | TM*CP | ApR/S | 0,9*(AT*S) | 0,1*(AT*S) | |||||||
AR.PERI.MU-4 | CERRO MURIANO-4 | 77.156 | 0,268 | 20.678 | 1,00 | 20.678 | 0,268 | m2t/m2s uso y tipología UAS | 18.610,03 | 2.067,78 | |||
AR.PERI.MU-6 | CERRO MURIANO-6 | 49.011 | 0,255 | 12.498 | 1,00 | 12.498 | 0,255 | m2t/m2s uso y tipología UAS | 11.248,02 | 1.249,78 | |||
AR.PERI.MU-12 | CERRO MURIANO-12 | 10.326 | 0,460 | 4.750 | 1,00 | 4.750 | 0,460 | m2t/m2s uso y tipología según PERI | 4.274,96 | 475,00 | |||
Totales | 136.493 | 37.926 | 37.926 | 34.133,02 | 3.792,56 |
Última actualización 31/10/2002
CC.- CONJUNTOS CATALOGADOS
CONJUNTOS CATALOGADOS
CC1. Conjunto catalogado de la calle Cruz Conde.
Calles Cruz Conde, Manuel de Sandoval, Góngora, Dáz del Moral y San Alvaro.
CC2. Conjunto catalogado de la plaza de las Tendillas y entorno.
Plaza de las Tendillas y calles de Mármol de Bañuelos, Victoriano Rivera, Barqueros, Marqués del Boil, Gondomar, Sevilla, Málaga, Jesús y María y Duque de Hornachuelos
CC3. Conjunto catalogado de la calle Nueva y entorno.
Calles de Claudio Marcelo, Conde de Cárdenas, García Lovera, Azonaicas, María Cristina, Alfonso XIII, Alfaros y Carbonell y Morand.
CC4. Conjunto catalogado de la calle Alfaros.
Calle de Alfaros, Puerta del Rincón y Cuesta del Bailío
CC5. Conjunto catalogado de la calle Feria (Villa).
Calles de Diario de Córdoba, San Fernando, Cuesta de Luján y el Portillo.
CC6. Conjunto catalogado de la calle Feria (Ajerquía)
Calles de Diario de Córdoba, San Fernando, Maese Luís, Compás de San Francisco, Romero Barros y Lineros.
CC7. Conjunto catalogado de la Villa Norte.
CC8. Conjunto catalogado del barrio de La Trinidad.
CC9. Conjunto catalogado del barrio de La Compañía.
CC10 Conjunto catalogado del barrio de La Judería.
CC11 Conjunto catalogado del barrio de Santa Clara.
CC12 Conjunto catalogado del barrio de San Basilio
CC13 Conjunto catalogado del barrio de Santa Marina.
CC14 Conjunto catalogado del barrio de Las Costanillas.
CC15 Conjunto catalogado del barrio de San Lorenzo.
CC16 Conjunto catalogado del barrio de San Andrés.
CC17 Conjunto catalogado del barrio de La Magdalena.
CC18 Conjunto catalogado del barrio de San Pedro.
CC19 Conjunto catalogado del barrio de San Nicolás de la Ajerquía.
CC20 Conjunto catalogado del barrio de Santiago
CAPITULO UNDECIMO.- ZONA DE INDUSTRIA.
CAPITULO UNDECIMO
ZONA DE INDUSTRIA.
Artículo 13.11.1. Definición y subzonificación
Comprende la zona grafiada con la trama de IND. en el plano de Calificación, Usos y Sistemas que se ha subdividido en las zonas llamadas: IND-1, IND-2 , IND-3 e IND-G.
IND-1. Industria escaparate: Zonas industriales o situadas a lo largo de las principales vías de comunicación con capacidad para configurar fachadas urbanas.
IND-2. Industria pequeña y media: Son zonas industriales que se caracterizan por la presencia de parcelas de pequeño y medio tamaño.
IND-3. Industria pesada: Polígonos caracterizados por la aparición de grandes industrias con un elevado consumo de suelo.
IND-G. Industrial – Estaciones de Servicio
Se incluyen asimismo normas específicas de Ordenación para las zonas "Industrial Santa Cruz" (IND-C) e "Industrial-Servicio de Carretera- Santa Cruz" (IND-SC-C).
Artículo 13.11.2. Condiciones de ordenación y edificación en la industria escaparate (IND-1)
1. Parcela mínima edificable
La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Superficie mínima: 750 m2
- Fachada mínima al vial principal: 20 m.
2. Edificabilidad neta máxima
1,16 m2t/m2s sobre superficie industrial neta.
3. Alineaciones y separaciones a linderos públicos y privados
La edificación habrá de guardar una separación mínima al viario principal de 10 metros y de 5 metros con respecto a las calles secundarias. No obstante, sobre estas limitaciones prevalecerán las condiciones de separación a vial impuestas por la Ley de Carreteras.
La separación mínima a linderos privados será de 5 metros salvo que la parcela se encontrara enclavada en una estructura parcelaria medianera, en cuyo caso el edificio habrá de ser igualmente medianero manteniendo la separación a vial o viales expresada anteriormente.
En caso de tratarse de la sustitución, ampliación o reforma de una edificación localizada en parcela proveniente de planeamiento de desarrollo aprobado con anterioridad a esta Revisión, prevalecerán sus parámetros de separación a linderos privados sobre los concretados en este artículo.
4. Ocupación máxima de parcela.
La ocupación máxima de la parcela industrial neta será la resultante de la aplicación de los parámetros de edificación del presente artículo.
5. Altura máxima edificable.
La altura máxima edificable será de 15 metros. Excepcionalmente podrá admitirse y por justificadas razones técnicas derivadas de las características particulares de la industria que se trate una altura máxima de 20 m.
6. Altura libre de plantas.
No se fijan alturas libres máximas de plantas.
7. Condiciones suplementarias de composición.
Dada la singularidad de los edificios que habrán de realizarse al amparo de las presentes Normas, teniendo en cuenta su componente publicitaria o expositiva y su condición de configurar tramos importantes de fachada urbana, se cuidará en el diseño y materiales empleados, el tratamiento de su volumen y fachadas en un Proyecto que habrá de incluir el de la jardinería de los espacios libres circundantes.
8. Regulación de locales de actividad Industrial en el Interior de parcela.
En parcelas que cumplan lo indicado en esta Normativa podrán agruparse o subdividirse locales de actividad industrial y compatibles, manteniendo y registrando la mancomunidad del suelo y las condiciones de edificabilidad de la ordenanza correspondiente así como del resto de normativas sectoriales de aplicación.
9. Regulación de usos.
Se admiten los siguientes usos:
a) Uso dominante:
Uso de Industria en 1ª y 2ª Categorías.
b) Usos compatibles:
Todos excepto Cementerios, Tanatorios y Residencial (se admite vivienda de vigilante).
Artículo 13.11.3. Condiciones de ordenación y edificación en industria pequeña y mediana (IND-2)
1. Parcela mínima edificable.
La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Superficie mínima: 250 m2.
- Longitud mínima fachada: 10 m.
2. Edificabilidad neta máxima.
1,5 m2t/m2s sobre superficie industrial neta.
3. Ocupación máxima de parcela.
La ocupación máxima de la parcela industrial neta será la resultante de la aplicación de los parámetros de edificación del presente Artículo.
4. Altura máxima edificable.
La altura máxima edificable será de 15 metros excepcionalmente podrá admitirse y por justificadas razones técnicas derivadas de las características particulares de la industria que se trate de una altura máxima de 20 m.
5. Altura libre de plantas.
No se fijan alturas libres máximas de plantas.
6. Separación a linderos privados y públicos.
La separación mínima a linderos públicos será de 4 m excepto en frentes de manzana de suelo urbano donde la edificación esté consolidada alineada a vial, que mantendrá dicha ordenación. La separación mínima a linderos privados será de 3 m.
En suelo urbanizable y en el suelo urbano no consolidado o sometido a planeamiento de desarrollo, se admitirá una tolerancia de forma que el 50% del suelo neto pueda desarrollarse con exención de la separación a lindero privado. Para ello será preciso la redacción del correspondiente Plan Parcial o Plan Especial circunscrito al ámbito de aplicación de los terrenos objeto de dicha tolerancia.
En caso de tratarse de la sustitución, ampliación o reforma de una edificación localizada en parcela proveniente de planeamiento de desarrollo aprobado con anterioridad a esta Revisión, prevalecerán sus parámetros de separación a linderos privados sobre los concretados en este artículo.
7. Regulación de locales de actividad Industrial en el Interior de parcela.
En parcelas que cumplan lo indicado en esta Normativa podrán agruparse o subdividirse locales de actividad industrial y compatibles, manteniendo y registrando la mancomunidad del suelo y las condiciones de edificabilidad de la ordenanza correspondiente así como del resto de normativas sectoriales de aplicación.
8. Regulación de usos.
Se admiten los siguientes usos:
a) Uso dominante:
Uso de Industria en 1ª, 2ª y 3ª Categorías.
b) Usos compatibles:
Todos excepto Cementerios, Tanatorios (salvo los ya existentes, con las condiciones explicitadas en el art. 12.5.1.2.2.2.f)) y Residencial (se admite vivienda de vigilante).
Artículo 13.11.4. Condiciones de ordenación y edificación para la Industria Pesada (IND-3)
1. Polígonos en Suelo Urbano:
a) Parcela mínima edificable:
La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones: Superficie mínima: 2.000 m2.
Longitud mínima de fachada: 15 m.
Si en el momento de entrar en vigor este Plan existiesen parcelas de tamaño inferior a 2.000 m2 con fachada de menos de 15 m, y sin posibilidad de reparcelación con las colindantes, esas serán mínimo con carácter individual.
b) Edificabilidad neta máxima:
1,5 m2t/m2s sobre superficie industrial neta.
c) Ocupación máxima en parcela.
La ocupación máxima de la parcela industrial neta será la resultante de la aplicación de los parámetros de edificación del presente Artículo.
d) Altura máxima edificable.
La altura máxima edificable será 15 m. Por justificadas razones técnicas, derivadas de las características de la industria que se trate, podrá aumentarse la altura máxima hasta un total de 20 m.
e) Separación a linderos.
Se regirán por las condiciones de alineación a vial o separación a linderos acorde con la normativa preexistente.
f) Altura libre de plantas.
No se fijan alturas libres máximas de plantas.
2. Polígonos en Suelos Urbanizables:
La parcela mínima edificable será de 2.000 m2 para cualquier caso, debiendo el planeamiento de desarrollo fijar el resto de las determinaciones sobre ocupación máxima, edificabilidad neta, separación a linderos y condiciones de ordenación de acuerdo con la demanda existente en ese momento. La altura máxima edificable se regirá por los parámetros establecidos para IND-1 e IND-2.
3. Regulación de locales de actividad Industrial en el Interior de parcela.
En parcelas que cumplan lo indicado en esta Normativa podrán agruparse o subdividirse locales de actividad industrial y compatibles, manteniendo y registrando la mancomunidad del suelo y las condiciones de edificabilidad de la ordenanza correspondiente así como del resto de normativas sectoriales de aplicación.
4. Regulación de usos.
Se admiten los siguientes usos:
a) Uso dominante:
- Uso de Industria en 1ª, 2ª y 3ª Categorías.
b) Usos compatibles:
- Todos excepto Cementerios, Tanatorios y Residencial (se admite vivienda de vigilante).
Artículo 13.11.5. Condiciones de ordenación y edificación para el uso Industrial-Estaciones de Servicio (IND-G)
Se aplica esta calificación a parcelas concretas del Suelo Urbano, en reconocimiento y consolidación de la actividad implantada, por lo que las condiciones de ordenación y edificación, y demás circunstancias urbanísticas, serán las concretadas en su planeamiento de desarrollo, licencia y normativa sectorial de aplicación.
Para la autorización de nuevas implantaciones deberá tramitarse un "Plan Especial", en el que se garantice la resolución de las condiciones de edificación, ordenación, usos compatibles, accesibilidad, protección, impacto ambiental, relaciones funcionales con el entorno, conformación de espacios públicos, etc., y se establezcan además los parámetros reguladores de las construcciones: separaciones, altura, etc., en relación a la zona en que se ubiquen.
Para los casos de reforma y/o ampliación, y cambios de uso, el Ayuntamiento podrá exigir la redacción de un Plan Especial con los mismos objetivos que para las nuevas implantaciones.
En ningún caso el índice de edificabilidad superará al de la zona en que se sitúe, con un máximo de 0,35 m2t/m2s.
Se entienden incluidos entre los usos compatibles los propios de una Estación de Servicio como el Comercio y los Servicios del automóvil, no pudiendo la suma total de usos compatibles superar el 35% de ocupación del total de la parcela.
Artículo 13.11.6. Normas especificas de Ordenación para la "Zona Industrial Santa Cruz" (IND-C)
Artículo 13.11.7. Definición:
Corresponde a aquellas zonas de la pedanía de Santa Cruz sobre las que se propone un uso industrial y se excluye el residencial, salvo que esté al servicio directo de la actividad industrial.
Artículo 13.11.8. Delimitación y Subzonificación:
Comprende esta zona las áreas representadas en los Planos de Ordenación con la denominación IND e integrada por la subzona IND-C.
Artículo 13.11.9. Mantenimiento del uso Industrial localizado en Zonas Residenciales:
Se establece el criterio general de mantenimiento de las actividades industriales, siempre que éstas sean compatibles con el uso residencial de las zonas colindantes.
En consecuencia, en las áreas así calificadas, podrán realizarse cuantas obras de Reforma, Ampliación o Consolidación sean necesarias para el mantenimiento de la actividad industrial.
Artículo 13.11.10. Condiciones de Ordenación y Edificación:
1. Parcela mínima edificable:
Será la parcela catastral existente, permitiéndose las agregaciones de parcelas.
Las segregaciones de parcelas existentes serán autorizables, siempre que la parcela mínima resultante sea igual o superior a 200 m2.
Se permitirá la transformación de la parcela original en parcelas menores de uso igualmente industrial compatibles con el uso residencial dominante en la zona, mediante la redacción de un Proyecto de Reparcelación y un Estudio de detalle si éste fuera necesario
Las parcelas así originadas tendrán una superficie mínima de 200 m2, con una edificabilidad de 1,00 m2/m2 sobre la superficie de la parcela, que podrá ocuparse totalmente.
Se preverá una plaza de aparcamiento dentro de la parcela por cada 100 m2 de edificación industrial.
2. Edificabilidad neta máxima:
1,00 m2/m2 sobre superficie de parcela neta.
3. Alineaciones, Salientes y Vuelos:
La fachada del edificio deberá coincidir con la alineación de la edificación marcada en los planos de Alineaciones, coincidente por lo general con la alineación histórica.
Los paramentos de fachada se mantendrán en las alineaciones marcadas, prohibiéndose los retranqueos totales o parciales de las plantas bajas. El espacio público existente como consecuencia de retranqueos de alineaciones por aplicación de anteriores ordenanzas, se acondicionará para aparcamientos, jardinería, etc., dotándolo del mobiliario urbano necesario; los paramentos que den a estos espacios deberán ser tratados como fachadas quedando los propietarios obligados a su tratamiento y adecentamiento.
Quedan prohibidos los patios abiertos a fachadas.
Las jambas de portadas y de huecos, podrán sobresalir de la alineación en las formas que a continuación se determinan:
- En calles cuya acera sea inferior a un metro, el saliente no podrá exceder de 10 cm.
- En calles cuya acera sea superior a un metro, el saliente no podrá exceder de 20 cm..
A tales efectos, en calles sin tránsito rodado se considerará como acera la mitad del ancho de la calle. Las rejas voladas y molduras, se consentirán hasta un vuelo máximo de 30 cm, siempre que sobresalgan a una altura no inferior a 3,00 metros de la rasante de la calle. Por debajo de dicha altura, dichos salientes se sujetarán a las condiciones descritas para "jambas de portadas y huecos" descritas en el párrafo anterior.
Iguales condiciones regirán para salientes decorativos de tiendas (muestras, vitrinas, toldos, escaparates etc.).
El vuelo máximo de balcones, terrazas, cornisas, marquesinas y viseras, será con relación a la anchura de la calle, el siguiente:
- En calles con anchura inferior a 9,00 metros, el vuelo será de un máximo de 35 cm.
- En calles con anchura igual o superior a 9,00 metros, el vuelo será de un máximo de 50 cm.
Para los salientes y vuelos en espacios libres y patios se fija un máximo de 35 cm.
No se permitirán cuerpos volados cerrados, ni balcones que tengan elementos de fábrica en el frente o laterales.
Los balcones y terrazas se separarán de la edificación colindante una vez y media la longitud del vuelo.
No se permitirán balcones corridos. La longitud total acumulada de balcones y terrazas no podrá ser superior a la mitad de la fachada, ni cada uno de modo separado superará los 2,50 metros.
4. Ocupación máxima de parcela:
No se limita, pudiendo en consecuencia alcanzar el 100%.
5. Altura máxima edificable:
El número máximo de plantas será de dos para edificaciones complementarias y de 7,50 metros para naves industriales.
Excepcionalmente podrá admitirse una altura mayor, por razones justificadas derivadas de las particulares características de la industria a implantar.
6. Altura libre de plantas:
Cualquier planta de las posibles edificaciones complementarias tendrá una altura libre máxima de 3,50 metros.
Artículo 13.11.11. Cambios de uso:
Para las industrias localizadas en zonas y áreas residenciales, podrá cambiarse el uso industrial por el residencial, cumpliendo las siguientes condiciones:
1. El propietario solicitará al Ayuntamiento el cambio de uso, especificando razonada y justificadamente si se trata de una liquidación de la actividad industrial o de un traslado a nuevas instalaciones.
2. El Ayuntamiento en Pleno considerará la petición y, en su caso, aprobará el cambio de uso estimando y ponderando las razones argumentadas por la propiedad.
3. El cambio de uso deberá tramitarse como expediente de "Modificación Puntual del PGOU", según la legislación urbanística vigente.
4. Aprobado el cambio de uso, el propietario redactará "Plan Especial de Reforma Interior" que ordene el ámbito de la Unidad de Ejecución, que habrá de ser delimitada previamente.
5. La Ordenanza de zonas de aplicación será en cualquier caso CTP-C, debiendo preverse en el PERI las reservas de suelo para equipamiento y dotaciones adecuadas al aumento de la población provocado, cuya cuantificación de superficies deberá justificarse en la Memoria del Planeamiento de Desarrollo a tramitar.
Artículo 13.11.12. Regulación de usos:
1. Los usos permitidos quedan regulados por la normativa sectorial aplicable.
2. Se prohíben expresamente aquellas industrias Nocivas y Peligrosas.
3. Se prohíbe expresamente el uso residencial, salvo que esté al servicio directo de la industria y no sea incompatible con la misma.
4. Se preverá una plaza de aparcamiento dentro de la parcela por cada 100 m2 de edificación industrial.
Artículo 13.11.13. Normas específicas de Ordenación para la "Zona Industrial-Servicio de Carretera- Santa Cruz" (IND-SC-C)
Artículo 13.11.14. Definición:
Corresponde a aquellas zonas de la pedanía de Santa Cruz, de uso industrial dispuestas a lo largo de la ctra. N-432, por lo que son objeto de un tratamiento especial dentro de las zonas industriales.
Artículo 13.11.15. Delimitación y Subzonificación:
Comprende esta zona las áreas representadas en los Planos de Ordenación con la denominación IND e integrada por la subzona IND-SC-C.
Artículo 13.11.16. Condiciones de Ordenación y Edificación:
1. Parcela mínima edificable:
Será la parcela catastral existente, permitiéndose las agregaciones de parcelas.
Las segregaciones de parcelas existentes serán autorizables, siempre que la parcela mínima resultante sea igual o superior a 500 m2.
Se permitirá la transformación de la parcela original en parcelas menores de uso igualmente industrial compatibles con el uso residencial dominante en la zona, mediante la redacción de un Proyecto de Reparcelación y un Estudio de detalle si éste fuera necesario
Las parcelas así originadas tendrán una superficie mínima de 500 m2, con una edificabilidad de 1,00 m2/m2 sobre la superficie de la parcela, que podrá ocuparse totalmente.
Se preverá una plaza de aparcamiento dentro de la parcela por cada 100 m2 de edificación industrial.
2. Edificabilidad neta máxima:
1,00 m2/m2 sobre superficie de parcela neta.
3. Alineaciones, Salientes y Vuelos:
La fachada del edificio podrá ajustarse a la alineación del vial señalada en los planos siempre que la alineación de la edificación actual, en caso de existir ésta, coincida con la del vial.
En caso contrario las edificaciones se separarán de linderos 5,00 metros. Cuando la fachada resultante sea inferior a 10,00 metros, se podrá edificar un frente de hasta 10,00 metros siempre que la separación a linderos sea al menos de 3,00 metros. La separación con respecto de la carretera se adecuará en cualquier caso a la Legislación y Reglamento de Carreteras.
No obstante lo anterior en el caso de estructura parcelaria medianera las edificaciones habrán de ser igualmente medianeras.
El espacio público existente frente a las edificaciones se acondicionará para aparcamientos, jardines, etc., dotándolo de mobiliario urbano si fuera necesario; los paramentos que den a estos espacios deberán ser tratados como fachadas quedando los propietarios obligados a su mantenimiento y adecentamiento.
Quedan prohibidos los patios abiertos a fachadas.
Las jambas de portadas y de huecos, podrán sobresalir de la alineación un máximo de 20 cm.
Las rejas voladas y molduras, se consentirán hasta un vuelo máximo de 30 cm, siempre que sobresalgan a una altura no inferior a 3,00 metros de la rasante de la calle. Por debajo de dicha altura, dichos salientes se sujetarán a las condiciones descritas para "jambas de portadas y huecos" descritas en el párrafo anterior.
Iguales condiciones regirán para salientes decorativos de tiendas (muestras, vitrinas, toldos, escaparates etc.).
El vuelo máximo de balcones, terrazas, cornisas, marquesinas y viseras, será de un máximo de 50 cm.
Para los salientes y vuelos en espacios libres y patios se fija un máximo de 35 cm.
No se permitirán cuerpos volados cerrados, ni balcones que tengan elementos de fábrica en el frente o laterales.
Los balcones y terrazas se separarán de la edificación colindante una vez y media la longitud del vuelo.
No se permitirán balcones corridos. La longitud total acumulada de balcones y terrazas no podrá ser superior a la mitad de la fachada, ni cada uno de modo separado superará los 2,50 metros.
4. Ocupación máxima de parcela:
No se limita, pudiendo en consecuencia alcanzar el 100%.
5. Altura máxima edificable:
El número máximo de plantas será de dos para edificaciones complementarias y de 7,50 metros para naves industriales.
Excepcionalmente podrá admitirse una altura mayor, por razones justificadas derivadas de las particulares características de la industria a implantar.
6. Altura libre de plantas:
Cualquier planta de las posibles edificaciones complementarias tendrá una altura libre máxima de 3,50 metros.
Artículo 13.11.17. Cambios de uso:
Para las industrias localizadas en zonas y áreas residenciales, podrá cambiarse el uso industrial por el residencial, cumpliendo las siguientes condiciones:
1. El propietario solicitará al Ayuntamiento el cambio de uso, especificando razonada y justificadamente si se trata de una liquidación de la actividad industrial o de un traslado a nuevas instalaciones.
2. El Ayuntamiento en Pleno considerará la petición y, en su caso, aprobará el cambio de uso estimando y ponderando las razones argumentadas por la propiedad.
3. El cambio de uso deberá tramitarse como expediente de "Modificación Puntual del PGOU", según la legislación urbanística vigente.
4. Aprobado el cambio de uso, el propietario redactará "Plan Especial de Reforma Interior" que ordene el ámbito de la Unidad de Ejecución, que habrá de ser delimitada previamente.
5. La Ordenanza de zonas de aplicación será en cualquier caso CTP-C, debiendo preverse en el PERI las reservas de suelo para equipamiento y dotaciones adecuadas al aumento de la población provocado, cuya cuantificación de superficies deberá justificarse en la Memoria del Planeamiento de Desarrollo a tramitar.
Artículo 13.11.18. Regulación de usos:
1. Los usos permitidos quedan regulados por la normativa sectorial aplicable.
2. Se prohíben expresamente aquellas industrias Nocivas y Peligrosas.
3. Se permiten usos de Hospedaje, Hostelería y Gasolineras.
4. Se preverá una plaza de aparcamiento dentro de la parcela por cada 100 m2 de edificación industrial.