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Martes, 21 Abril 2009 12:30

3.2. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS POR EL PLAN GENERAL QUE PUEDEN AFECTAR POTENCIALMENTE AL MEDIO AMBIENTE.

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Como se expuso ya en la Introducción de este estudio, en el caso de Revisiones o Modificaciones del planeamiento la normativa aplicable especifica que se someterán a dicho procedimiento "siempre que introduzcan elementos que afecten potencialmente al medio ambiente y que no se hubiesen puesto de manifiesto anteriormente en figuras previas de planeamiento" y aclara que "se consideran elementos que afectan potencialmente al medio ambiente los referidos a la clasificación del suelo, sistemas generales y suelo no urbanizable".

 

Ante la imprecisa redacción de la norma por la que se ha optado, cabría entender que cualquier revisión o modificación que afecte a alguno de estos elementos (clasificación del suelo, sistemas generales o suelo no urbanizable) ha de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante la expresión utilizada no va referida a cualquier elemento o determinación del planeamiento sino tan sólo con relación a aquellos que afecten potencialmente al medio ambiente y no se hayan puesto de manifiesto anteriormente en figuras previas de planeamiento.

 

De acuerdo a ello, en este estudio se han considerado actuaciones que pueden afectar potencialmente al medio ambiente y no se han puesto de manifiesto anteriormente en figuras previas de planeamiento aquellas que suponen la reclasificación de suelos no urbanizables como urbanizables, los nuevos sistemas generales propuestos y aquellas propuestas del suelo no urbanizable que, en relación con las propuestas del Plan vigente, pudieran afectar potencialmente al medio ambiente. No obstante no se han considerado como actuaciones que pueden afectar al medio ambiente las propuestas sobre el suelo no urbanizable que, partiendo del propio Estudio de Impacto Ambiental, se han incluido en el planeamiento precisamente para garantizar la protección y mejora del medio físico adaptando la normativa del Plan anterior a la realidad actual y a la normativa ambiental y sectorial vigente.

 

En definitiva las propuestas de la Revisión del Plan General que, según la literalidad del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se consideran que pueden afectar potencialmente al medio ambiente y que, por tanto, se han valorado en el presente Estudio, son las siguientes:

 

A) PROPUESTAS DE ORDENACION DEL SUELO NO URBANIZABLE QUE PUEDEN TENER UNA INCIDENCIA NEGATIVA EN EL MEDIO AMBIENTE

 

Las propuestas para la ordenación del suelo no urbanizable que pueden tener incidencia en el medio ambiente son las siguientes:

 

- Suelo No Urbanizable con Parcelación (SNU-PR y SNU-P)

 

En el caso de los suelos con parcelación existe ya un impacto ambiental, de distinto alcance según cada caso, que ha sido valorado en el análisis específico que se ha realizado para estos ámbitos. Por ello el Plan General propone su reconducción y regeneración ambiental mediante el desarrollo en cada ámbito de un Plan Especial de Mejora del Medio Rural. Dicho instrumento de planeamiento ajustará la delimitación de cada parcelación de forma más precisa que el Plan General y analizará la problemática particular de cada parcelación, estableciendo las medidas de regeneración ambiental necesarias y las medidas para evitar posibles problemas de salubridad o de riesgo para las personas. Asimismo el Plan Especial determinará en cada parcelación las actuaciones que hayan de acometerse para el mantenimiento o acondicionamiento de las infraestructuras mínimas necesarias y, en especial, las destinadas a evitar la contaminación procedente de las fosas sépticas y pozos negros.

 

No obstante la ejecución de cualquiera de las actuaciones permitidas, estará condicionada a que las mismas no afecten a zonas de dominio público y al cumplimiento de la legislación sectorial vigente.

 

En todo caso, hasta que no sea aprobado definitivamente el Plan Especial correspondiente en cada ámbito no se podrá autorizar ninguna actuación residencial permitiéndose solamente en las edificaciones existentes las actuaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación de las mismas.

 

Las parcelaciones a las que se aplica este régimen urbanístico son las siguientes: El Negrete (16), El Melgarejo (17), Casilla del Aire (23), Las Siete Fincas (24) en su parte más consolidada, La Torrecilla-La Gitana (25), El Jardinito (27), Las Solanas del Pilar (28) y Virgen de la Cabeza o Pinar de Torrehoria (29).

 

Estos ámbitos quedan identificados en los planos de ordenación como SNU-PR.

 

Dentro de esta propuesta de ordenación se ha diferenciado un grupo de parcelaciones identificadas en los planos de ordenación como SNU-P en las que, debido a su especial situación urbanística y ambiental, se condiciona la formulación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos a las siguientes medidas:

 

a) Parcelaciones que se localizan dentro del ámbito del Plan Especial de Protección de Medina Azahara: Cercado de las Pitas (44), Córdoba la Vieja (45), La Gorgoja II (46) y Nueva o Dehesilla del Hornillo (67). En estos casos la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos estarán condicionados a un informe previo emitido por la Consejería de Cultura en relación con la posible afección al patrimonio histórico protegido por el Plan Especial de Protección de Medina Azahara.

b) Parcelaciones que se localizan dentro del Area de Cautela del Aeropuerto: La Altea (26.1). En este caso la formulación y aprobación del Plan Especial de Mejora del Medio Rural previsto estarán condicionados a un informe previo emitido por el organismo competente en relación con la posible afección sobre el futuro desarrollo del Plan Director del Aeropuerto en el Area de Cautela previsto en el mismo.

c) Parcelaciones que se sitúan en zonas con posibles riesgos de inundación: La Altea (26.1), El Cañuelo Bajo (41), Pilar o Llanos de la Vega (47) y La Atalayuela (48). En estos casos la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos estarán condicionados a un informe previo emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre la existencia o inexistencia de riesgos de inundación.

 

- Actuaciones constructivas en el suelo no urbanizable

 

Respecto a las actuaciones constructivas que se permiten en el suelo no urbanizable hay que señalar que las mismas no tienen localización espacial específica ya que se trata de una posibilidad excepcional regulada en la legislación urbanística y no de actuaciones urbanísticas regladas. Por ello resulta difícil valorar su incidencia ambiental si bien desde el Estudio de Impacto Ambiental lo que se ha hecho es valorar las distintas zonas del suelo no urbanizable y su capacidad de acogida de uso (aptitud y vulnerabilidad frente a determinados usos) para determinar, a partir de ello, los usos más adecuados que se pueden implantar.

 

No obstante se ha analizado la posible incidencia que dichas propuestas pueden tener en el medio ambiente. En todo caso, teniendo en cuenta que se trata de usos compatibles en el suelo no urbanizable cuya localización, en el caso de que se ejecuten en el futuro, no es posible determinar de forma exacta, dicho análisis se ha realizado de forma genérica distinguiendo el suelo no urbanizable sin protección del suelo con especial protección. Asimismo, como la regulación del suelo no urbanizable se ha realizado a partir de las determinaciones del Estudio de Impacto Ambiental el Plan General ya propone una serie de medidas, reguladas en las "Normas Generales de Protección" y en la "Normativa del Suelo No Urbanizable" que van encaminadas a evitar o minimizar la posible incidencia ambiental de dichas actuaciones.

 

- RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ORDENACION DEL SUELO NO URBANIZABLE

 

Aunque se considera que el resto de propuestas en el suelo no urbanizable no afectan negativamente al medio ambiente a continuación se expone un resumen de todas las propuestas a efectos de su mejor comprensión.

 

1.- SUELO NO URBANIZABLE INADECUADO PARA EL DESARROLLO URBANO

Se incluyen en esta categoría aquellos ámbitos del suelo no urbanizable que, si bien no reúnen especiales valores para ser protegidos, no obstante no son adecuados para un desarrollo urbano y los terrenos cuya transformación resulta inapropiada por su incompatibilidad con el modelo de desarrollo urbano adoptado por el Plan General

 

- Zonas de la Campiña (SNU-CA)

Se incluyen en esta categoría de suelo aquellos espacios de la campiña que no presentan singularidades paisajísticas o ambientales y que, por tanto, tienen una mayor capacidad de acogida de usos proponiéndose una regulación normativa que permita la implantación controlada de aquellas actividades incompatibles en el medio urbano. No obstante se exigen estudios geotécnicos para determinadas actuaciones debido a las condiciones geotécnicas desfavorables de dicha zona.

- Infraestructuras

Se considera como suelo no urbanizable de Infraestructuras todo aquel que esté afectado por alguna infraestructura existente o prevista excepto cuando la misma esté adscrita a otra clase de suelo. Las condiciones de implantación de estas actuaciones estarán sujetas a la legislación sectorial vigente y a las Normas Generales de Protección del Plan General.

- Suelo no urbanizable cuya transformación resulta actualmente incompatible con el modelo urbano propuesto por el Plan General.

Se incluyen en esta categoría de suelo aquellos terrenos que se sitúan en el entorno de la ciudad de Córdoba que, no siendo necesarios incorporar al proceso urbano actualmente, pueden ser incorporados en el futuro mediante los procedimientos legales previstos (modificación o revisión del Plan).

- Suelo no urbanizable con parcelación (ya analizado anteriormente)

 

2.- SUELO NO URBANIZABLE DE ASENTAMIENTOS O NUCLEOS RURALES

Para las viviendas tradicionales existentes (cortijos) se propone una regulación de estas edificaciones que sea flexible de tal manera que se posibilite su mantenimiento y permanencia mediante las reformas, rehabilitaciones, renovaciones, etc. necesarias tanto para el mantenimiento de su uso como edificación ligada a la producción primaria como para otros posibles usos alternativos (alojamientos rurales, centros educativos ligados al medio rural, etc.)

En los casos de núcleos rurales de cierta entidad se permite la aplicación de un régimen urbanístico flexible que posibilite su escaso desarrollo actual y, sobre todo, su mejora infraestructural ya que carecen muchas veces de los servicios mínimos necesarios. En estos casos el análisis, delimitación y ordenación de estos asentamientos rurales se remite a la formulación de planes especiales específicos los cuales podrán ser redactados por la Oficina Municipal cuya creación se propone para el desarrollo y gestión de las actuaciones previstas por el Plan en el suelo no urbanizable, sin perjuicio de que mientras no sea aprobado el mismo se les aplique el régimen urbanístico general previsto para las viviendas tradicionales existentes.

 

3.- SUELO NO URBANIZABLE DE EQUIPAMIENTOS PRIVADOS

Se incluyen en esta categoría de suelo una serie de Equipamientos Privados que, por su importancia, singularidad y vinculación a la ciudad de Córdoba, deben ser reconocidos y ordenados de forma específica desde el planeamiento urbanístico. En estos equipamientos se permiten las obras de mantenimiento, reforma y ampliación necesarias para el adecuado funcionamiento de las instalaciones existentes.

 

4.- SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION

Se incluyen en este tipo de suelo aquellos espacios que están protegidos por la legislación sectorial o el planeamiento supramunicipal vigente así como aquellos que por sus valores ambientales, productivos, paisajísticos, culturales, etc. el Plan ha considerado que es necesario proteger. En estos suelos se establecen medidas de protección y mejora de los valores ambientales existentes debiendo señalarse la homogeneidad de tratamiento, con condiciones de uso muy restrictivas, que se ha realizado para los espacios forestales de la Sierra de mayor calidad ambiental con el objeto de conservar un ámbito que debe constituirse en un futuro próximo en el espacio natural protegido que permita la conexión y continuidad entre los Parques Naturales de la Sierra de Hornachuelos y de las Sierras de Cardeña-Montoro. Las categorías que se han diferenciado de este tipo de suelo son las siguientes:

- Patrimonio Histórico:

* Plan Especial de Medina Azahara (PEMA)

Se delimita el ámbito de aplicación del Plan Especial de Medina Azahara que está en tramitación remitiéndose el Plan General a las determinaciones del mismo excepto para las parcelaciones incluidas en su ámbito en las que serán de aplicación las determinaciones del Plan General.

* Elementos singulares del patrimonio histórico

Se protegen los elementos del patrimonio histórico (monumentos, zonas arqueólogicas, etc.) de acuerdo a la legislación sectorial aplicable.

 

- Vías Pecuarias

Se protegen las vías pecuarias existentes en el término municipal de acuerdo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias existente y a su legislación sectorial y se prevé un trazado alternativo para aquellos tramos que se ven afectados por los nuevos desarrollos urbanísticos.

- Yacimientos de Interés Científico (YC)

Se incluyen en esta categoría de suelo aquellos yacimientos de interés científico protegidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Córdoba. Su ámbito de protección se ajusta a los límites establecidos en dicho Plan Especial. En estos espacios se propone restringir determinados usos permitidos por dicho Plan Especial, tales como los extractivos, por entender que son incompatibles en el caso de los yacimientos existentes de Córdoba.

- Espacios Forestales y Riberas de la Sierra con Protección Integral (SNUEP-PI)

Se incluyen en esta categoría de suelo los espacios ribereños de la Sierra con mayor calidad ambiental y aquellos espacios forestales de calidad ambiental muy alta que, además, se localizan en zonas que presentan una gran visibilidad y fragilidad paisajística de tal manera que, con el fin de evitar impactos ambientales, se propone la máxima restricción de usos urbanísticos.

Hay que señalar que se incluye dentro de estos espacios la parte del término municipal de Córdoba incluida en el Parque Natural Sierra de Hornachuelos que está calificada como Espacio de Especial Interés A-1 en la zonificación que establece el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de dicho Parque. A dicho ámbito le son de aplicación las limitaciones de uso que, para dichas zonas, dispone esta norma y las que le corresponden según la vegetación que ocupa estando condicionada cualquier actuación al informe previo de la Agencia de Medio Ambiente el cual, en caso denegatorio, será vinculante.

- Espacios Forestales de la Sierra con Protección Compatible (SNUEP-PC)

Se incluyen en esta categoría de suelo aquellos espacios de alta calidad ambiental que, por su localización, en zonas de la sierra con menor visibilidad que los espacios incluidos en protección integral, tienen una cierta capacidad de acogida de determinados usos turístico-recreativos condicionados, no obstante, a que su implantación no produzca impacto ambiental alguno ni suponga, en ningún caso, alteración o desaparición de la cubierta vegetal existente.

- Vega del Río Guadalquivir (SNUEP-VG) y Vega del Río Guadajoz (SNUEP-VGJ)

Se incluyen en esta categoría los suelos agrícolas de las vegas del Guadalquivir y del Guadajoz los cuales presentan una gran productividad y capacidad agrícola.

Teniendo en cuenta la presión urbanística que existe en los suelos de la Vega del Guadalquivir y que las medidas prohibitivas no han dado los resultados perseguidos, deben proponerse no sólo medidas urbanísticas sino medidas que incentiven y potencien, aunque sea de forma subvencionada, la actividad agrícola para lo cual debe implicarse a los correspondientes organismos sectoriales (Consejería de Agricultura, Consejería de Medio Ambiente) desde el entendimiento que el mantenimiento de dichos usos no es una cuestión sólo de valoración productiva del suelo, con la que compite ventajosamente la "valoración urbanística" no reglada, sino que, sobre todo ha de responder a una valoración ambiental y paisajística de la vega como recurso irrecuperable.

Desde el Plan General, como instrumento urbanístico, se propone, una vez más, la prohibición de toda actividad, edificación o uso que pueda implicar la transformación del destino agrario que debe protegerse.

- Cauce y Riberas de los Ríos Guadalquivir, Guadalmellato y Guadajoz (SNUEP-RG)

Se incluyen en esta categoría los cauces y riberas de los ríos Guadalquivir, Guadalmellato, Guadajoz y demás cauces naturales que, por sus singulares valores naturales, se preservan de usos inadecuados proponiéndose su regeneración ambiental mediante la recuperación del bosque-galería. En el río Guadalquivir se propone proteger especialmente los "Sotos de la Albolafia" de acuerdo a la propuesta que la Consejería de Medio Ambiente está elaborando para su declaración como espacio natural protegido (Monumento Natural).

- Embalse de San Rafael de Navallana y Entorno (SNUEP-EE)

Se incluyen en esta categoría de suelo los espacios situados en el entorno del embalse de San Rafael de Navallana, incluyendo el propio embalse, en los que se precisa una ordenación pormenorizada que posibilite una implantación de usos turístico-recreativos ligados al embalse (áreas turístico-recreativas con implantación de camping y alojamientos rurales, dotación de aparcamientos y servicios, mobiliario para recogida de basuras, ejecución de merenderos y áreas de "perol", creación de pistas/senderos para footing, restaurante, mejoras paisajísticas selectivas, etc.) que canalicen la fuerte demanda recreativa existente en dicho espacio, de forma compatible con la preservación de los valores naturales existentes. Para ello se propone la redacción de un Plan Especial de Ordenación en cuya elaboración colaboren el Ayuntamiento y la Confederación Hidrográfica.

- Salinas de Duernas (SNUEP-SD)

Se protege como tal el espacio conformado por las Salinas de Duernas cuyo interés principal radica en la propia salina y en las técnicas, instrumentos e infraestructura utilizada.

- Llanuras Agrícolas de Secano (SNUEP-AS)

Se incluyen en esta categoría de suelo aquellos espacios agrícolas situados en contacto entre la vega y la sierra que, aunque no presentan los valores agrícolas de los suelos propiamente de vega, se localizan en zonas de bastante visibilidad por lo que deben ordenarse de forma que se evite la implantación de usos discordantes con el entorno aunque, por su mayor capacidad de acogida de usos, pueda admitirse la implantación de usos que están limitados en las zonas de sierra de mayor calidad ambiental.

- Zonas de la Campiña de Interés Paisajístico (SNUEP-ZCP)

Se incluyen en esta categoría de suelo las zonas de la Campiña en las que, por su elevada topografía o por situarse en cuencas visuales de interés paisajístico, es necesario condicionar y restringir los usos constructivos para evitar impactos paisajísticos sobre el entorno.

- Parque Forestal "Los Villares" (SNUEP-PQV)

Se trata de un espacio natural de dominio público que satisface parte de las necesidades recreativas de la ciudad de Córdoba y que fue declarado Parque Periurbano de acuerdo a la Orden de 5 de febrero de 1990. El régimen de protección y uso se regula de acuerdo a lo dispuesto en dicha Orden.

- Parque Recreativo "Puente Mocho" (SNUEP-PQM)

Se trata de un espacio que asidua y espontáneamente es utilizado por la población de Córdoba para satisfacer sus necesidades recreativas y que, al carecer de las instalaciones adecuadas, está sufriendo un fuerte deterioro. Por ello se precisa una ordenación específica del mismo que posibilite su uso recreativo controlado.

 

A estas propuestas hay que añadir los siguientes planes especiales:

- Plan Especial de Protección y Ordenación de la Sierra de Córdoba

Se establece la necesidad de redactar este Plan Especial con el objetivo de proteger los valores naturales existentes en la Sierra de Córdoba y de ordenar adecuadamente este vasto espacio donde han proliferado diversos usos y actividades de los que algunos pueden considerarse compatibles con la necesaria protección de dichos valores (usos recreativos localizados) y otros resultan totalmente inadecuados y muy impactantes (parcelaciones ilegales). En este sentido el Plan Especial deberá establecer normas específicas para la máxima protección de los parajes más sobresalientes como son el Valle del Guadiato, el río Guadanuño y los arroyos de Don Lucas, Bejarano y del Molino. Asimismo deberá regular la posibilidad de implantación de usos cinegéticos, turístico-recreativos, científicos y culturales compatibles y deberá establecer medidas para regenerar los espacios degradados existentes (riberas deforestadas, áreas extractivas abandonadas o en uso, etc.) y para eliminar todo tipo de contaminación ya sea de las capas freáticas del subsuelo, de la masa vegetal, etc. También deberá establecer medidas para prevenir los incendios y controlar la erosión.

- Plan Especial de Ordenación de Usos del Entorno del Embalse de San Rafael de Navallana: esta propuesta ya venía contemplada en el Plan anterior y tiene como objetivo ordenar de forma específica las posibilidades de uso turístico-recreativo de una zona actualmente muy utilizada y, puntualmente, degradada por su uso recreativo masivo e incontrolado debido a la falta de instalaciones adecuadas. En todo caso este Plan Especial no podrá afectar a la zona propuesta en la Sierra como Lugar de Interés Comunitario por la Consejería de Medio Ambiente.

- Plan Especial para la Restauración Ambiental y Paisajística de Zonas Degradadas: tiene como objetivo, previo análisis y diagnóstico, la ejecución de actuaciones de regeneración ambiental selectivas de zonas degradadas por actuaciones mineras y extractivas ya abandonadas. En tal sentido pueden entenderse como acciones prioritarias la regeneración ambiental de las antiguas canteras de Asland mediante lo que podríamos denominar un "proyecto del relieve" y de los espacios destinados a extracción de arenas en las márgenes del río Guadalquivir que actualmente se encuentren abandonados así como la recuperación del bosque-galería de dicho río en las zonas donde ha desaparecido. Tales actuaciones incluirían a posibilidad de convertir algunas de dichas zonas en áreas de uso recreativo.

- Planes Especiales de Ordenación de los ámbitos de El Arenal, Ctra. De Palma, Maimón y La Albaida: - estos planes especiales se prevén para la ordenación pormenorizada de sendos ámbitos singularizados que se localizan en la periferia de Córdoba y que están sometidos a una serie de tensiones urbanísticas y usos ya preexistentes que requieren una planificación detallada y en positivo.

 

B) SISTEMAS GENERALES EN SUELO NO URBANIZABLE

 

El Plan General propone también en el Suelo No Urbanizable la ejecución de diversas actuaciones que tienen la consideración de Sistemas Generales tales como parques, actuaciones infraestructurales o actuaciones viarias. La mayor parte de estas actuaciones está constituida por las grandes propuestas viarias proyectadas por los organismos públicos (Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, Ministerio de Fomento, etc.) como la autovía Córdoba-A.92, Variante Sur de Córdoba (Allternativa V), Variante Oeste, Mejora del trazado de la Carretera del Aeropuerto, Mejora del trazado de la N-IV ente la Cuesta del Espino y la Cuesta del Viso, Variante de Cerro Muriano, Ferrocarril de Almorchón), etc. En otros casos se trata de actuaciones previstas para la mejora del transporte (Centro de Transporte Intermodal) o de actuaciones menores para la mejora de la accesibilidad y del tráfico. Asimismo se incluye la ejecución de varios parques (Parque Cordel de Ecija, Baños de Popea). También existe un sistema general constituido por el trazado alternativo propuesto para los tramos de vías pecuarias afectados por las propuestas del planeamiento. A continuación se relacionan dichas actuaciones:

 

SISTEMAS GENERALES EN SUELO NO URBANIZABLE

CODIGO

DENOMINACIÓN

SUPERFI-CIE

EDIFICA-BILIDAD (m2/m2)

ESPACIOS LIBRES

SGEL-SNUEP.1

ACCESO SUR PARQUE EL PATRIARCA

134.827

SGEL-SNUEP.TR.2

BAÑOS DE POPEA

239.782

SGEL-SNUEP-PQC

PARQUE RECREATIVO EL CAÑUELO

1.013.523

SGE-RAB-2

AMPLIACION RABANALES

165.497

INFRAESTRUCTURAS Y VIARIO

SGVP-SNUEP

ENLACE DE VIAS PECUARIAS (CORDOBA)

386.945

SGVP-SNUEP

ENLACE DE VIAS PECUARIAS (SANTA CRUZ)

50.032

STC-PHC

PUENTE HUERTA CABRITERA

STC-CTR

CTRA. SANTA MARIA DE TRASSIERRA

15.464

STC-AN

ACCESO EL ANGEL

11.388

STC-PILA

ACCESO POLIGONO LOS ANGELES-2

1.711

STC-ACC

ACCESO CARRERA DEL CABALLO

15.551

STC-VO

VARIANTE OESTE

274.699

STC-RP

RONDA PONIENTE II

39.228

STC-VS

VARIANTE SUR (ALTERNATIVA V)

625.000

STC-ECGR

ENLACE CTRA. DE GRANADA

100.000

STC-ERL

ENLACE RONDA DE LEVANTE

115.000

STC-FA

FERROCARRIL ALMORCHON

236.400

STC-AOCR

ACCESO OESTE CAMPUS RABANALES

9.268

STC-VCM

VARIANTE CERRO MURIANO

133.940

STC-AC-A92

AUTOVIA CORDOBA A-92

618.100

STC-CV

MEJORA N-IV CUESTA EL VISO

543.450

STC-AA (SGA)

AEROPUERTO

408.267

 

 

C) ACTUACIONES PROPUESTAS EN SUELO URBANIZABLE: SISTEMAS GENERALES, PLANES PARCIALES Y PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA

 

CÓRDOBA

CLASI-FICACIÓN

CODIGO

DENOMINACIÓN

SUPERFI-CIE

EDIFICA-BILIDAD (m2/m2)

SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

SUP

SGEL.SUP-1

ACCESO NORTE PARQUE PATRIARCA

47945

0,000

SUP

SGEL.SUP-2

PARQUE DEL CANAL-1

96922

0,000

SUP

SGEL.SUP-3

PARQUE FIGUEROA-OESTE

69523

0,000

SUP

SGEL.SUP-4

PARQUE DE LEVANTE

253207

0,000

SUP

SGEL.SUP-5

PARQUE MOLINO DE LOS TRES CIEGOS

51875

0,000

SUP

SGEL.SUP-6

AVENIDA VIRGEN DEL MAR

16830

0,000

SUP

SGEL.SUP-7

PARQUE DE LA ASOMADILLA

62237

0,000

SUP

SGEL.SUP-8

PARQUE CORDEL DE ECIJA

58828

0,000

SUP

SGEL.SUP-9

PARQUE DEL CANAL-2

58828

0,000

SISTEMAS GENERALES VIARIOS EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

SUP

SGV.SUP-1

RONDA PONIENTE TRAMO NORTE

76833

0,000

SUP

SGV.SUP-2

RONDA PONIENTE TRAMO CENTRO

62.413

0,000

SUP

SGV.SUP-3

RONDA PONIENTE TRAMO SUR

54884

0,000

SUP

SGV.SUP-4

RONDA PONIENTE TRAMO TORRECILLA-1

12748

0,000

SUP

SGV.SUP-5

RONDA NORTE

61324

0,000

SUP

SGV.SUP-6

AMPLIACION AVENIDA MADRES ESCOLAPIAS

5308

0,000

PLANES PARCIALES

SUP

PP.N-1

MIRABUENO

416047

0,300

SUP

PP.N-2

HUERTA SALDAÑA

208690

0,150

SUP

PP.N-3

VEREDA DE PRETORIO

232699

0,125

SUP

PP.N-4

EL CARMEN

216255

0,125

SUP

PP.N-5

HUERTA DE LOS ARCOS

57730

0,150

SUP

PP.O-1

CIUDAD JARDÍN PONIENTE 1

614577

0,350

SUP

PP.O-2

CIUDAD JARDÍN PONIENTE 2

373860

0,300

SUP

PP.O-3

CIUDAD JARDÍN PONIENTE 3

530146

0,250

SUP

PP.O-4

CORTIJO DEL CURA

220684

0,800

SUP

PP.O-5

CAMINO DE TURRUÑUELOS

326779

0,550

SUP

PP.O-6

AZAHARA

112122

0,600

SUP

PP.O-7

PONIENTE SUR

353425

0,800

SUP

PP.O-8

CARRETERA AEROPUERTO

101679

0,700

SUP

PP. SRA

SAN RAFAEL DE LA ALBAIDA NORTE

39684

0,450

SUP

PP.S-1

CORDEL DE ECIJA

67528

0,750

SUP

PP.S-2

FRAY ALBINO-SUR

101913

0,500

SUP

PP(I)-1

AMPLIACION ZONA INDUSTRIAL PONIENTE

173581

0,500

SUP

PP(I)-2

AMPLIACIÓN POLIGONO QUEMADAS

347078

0,500

SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

SUNP

SGEL.SUNP-1

PARQUE POLÍGONO GUADALQUIVIR SUR

72215

0,000

SUNP

SGEL.SUNP-2

PARQUE ARROYO RABANALES

26267

0,000

SUNP

SGEL.SUNP-3

PARQUE CANTERAS DE ALBAIDA

125641

0,000

SUNP

SGEL.SUNP-4

ALMUNIA DE TURRUÑUELOS

459313

0,000

SUNP

SGEL/PK

SUNP-5

QUEMADAS

39995

0,000

SUNP

SGEL/EQ

SUNP-6

ARENAL ESTE

76116

0,000

SISTEMAS GENERALES TECNICOS EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

SUNP

SGS-SUNP-1

FONTANAR

11.483

0,000

SUNP

SG-CTIM-SUNP

CENTRO INTERMODAL DE TRANSPORTES

368104

0,000

SISTEMAS GENERALES VIARIOS EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

SUNP

SGV.SUNP-1

CORTA DE TORRECILLA

76355

0,000

PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA

SUNP

PAU.O-1

CTRA. AEROPUERTO NORTE Y SUR

1362529

0,350

SUNP

PAU.O-2

SANTA ANA DE LA ALBAIDA

103579

0,200

SUNP

PAU.O-3

HUERTA DE SANTA ISABEL ESTE

399375

0,800

SUNP

PAU.O-4

HUERTA DE SANTA ISABEL OESTE

494339

0,800

SUNP

PAU-LE-1

CIUDAD JARDÍN LEVANTE

1217609

0,350

SUNP

PAU (I)-4

TORRECILLA-ESTE

385003

0,650

SUNP

PAU(I)-5

PARQUE INDUSTRIAL LEVANTE

839585

0,650

SUNP

PAU(I)-6

PARQUE INDUSTRIAL LA RINCONADA

551909

0,650

SUNP

PAU CTRA. PALMA

CARRETERA DE PALMA

773812

0,650

SUNP

PAU CS-1

CIUDAD SANITARIA

88.587

-

SUNP

PAU (E)-1

CAMPUS RABANALES

492581

-

SUNP

PAU SAA-N

SANTA ANA DE LA ALBAIDA NORTE

108.931

0,200

SUNP

PAU SRA-S

SAN RAFAEL DE LA ALBAIDA SUR

21.961

0,520

SUNP

PAU LA

LA ADUANA

99.395

0,125

SUNP

PAU RCS

RESIDENCAL CIUDAD SANITARIA

22.527

1,500

PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA DE PARCELACION

SUNP

PAU-P VEREDON

VEREDON DE LOS FRAILES NORTE

103874

0,150

SUNP

PAU-P-LR

LA RABADA (LA GOLONDRINA)

180804

0,150

SUNP

PAU-P-SAA

SANTA ANA DE LA ALBAIDA

88768

0,150

SUNP

PAU-P SANTA MARTA

POLIGONO SANTA MARTA

136048

0,650

SUNP

PAU-P-CS

CAMPIÑUELA SUR

274604

0,150

SUNP

PAU-P-Q

QUEMADILLAS

194506

0,150

SUNP

PAU-P-QAO

QUEMADILLAS ALTAS OESTE

177250

0,150

SUNP

PAU-P-QAE

QUEMADILLAS ALTAS ESTE

377688

0,150

SUNP

PAU-P-QBN

QUEMADILLAS BAJAS NORTE

390643

0,150

SUNP

PAU-P ARENAL

ARENAL (INDUSTRIAL-COMERCIAL)

620.394

0,650

SUNP

PAU-P PO-1

GRUPO PARCELACIONES PONIENTE-1

543.158

0,150

SUNP

PAU-P PO-2

GRUPO PARCELACIONES PONIENTE-2

572.173

0,150

SUNP

PAU-P PO-3

GRUPO PARCELACIONES PONIENTE-3

2.602.224

0,150

SUNP

PAU-P PO-4

GRUPO PARCELACIONES PONIENTE-4

886.089

0,150

SUNP

PAU-P PO-5

GRUPO PARCELACIONES PONIENTE-5

1.907.617

0,150

SUNP

PAU-P PO-6

GRUPO PARCELACIONES PONIENTE-6

652.986

0,150

SUNP

PAU-P LE-1

GRUPO PARCELACIONES LEVANTE-1

645.294

0,150

SUNP

PAU-P LE-2

GRUPO PARCELACIONES LEVANTE-2

802.505

0,150

SUP

PP.MU-1

ANTIGUAS MINAS DE COBRE

190220

0,300

SUP

PP.MU-2

FERROCARRIL NORTE

66317

0,300

SUP

PP.MU-3

VILLA SANJURJO

363828

0,125

SUP

PP.MU-4

LA PERSEVERANCIA

285460

0,150

SUP

PP.MU-5

NORTE

350699

0,150

TRASSIERRA

SUP

PP.TR-1

LA CABALLERA

99700

0,150

SUP

PP.TR-2

EL NORTE

225329

0,150

SUP

PP.TR-3

CERRO MURILLO

80754

0,155

VILLARRUBIA

SUP

PP.V-1

LOS FRAILES

234679

0,250

SUP

PP.V-2

CAÑADA REAL ESTE

35749

0,250

SUP

PP(I)V-3

CARRETERA DE ALMODOVAR

115436

0,350

SUP

PP.V-4

NORTE C-431

130720

0,250

EL HIGUERON

SUP

PP.H-1

HIGUERON CENTRO

85765

0,250

SUP

PP.H-2

HIGUERON NORTE

124765

0,150

SUP

PP.H-3

HIGUERON OESTE

93457

0,150

SUNP

PAU.H-1

EL CARMEN

288833

0,150

SUNP

PAU.H-2

AGUILAREJO

393699

0,150

ENCINAREJO

SUP

PP.E-1

EXTENSIÓN ESTE/NORTE

95427

0,150

ALCOLEA

SUP

PP.AL-1

EL CAPRICHO

120568

0,300

MAJANEQUE

SUP

PP.M-1

MAJANEQUE 1

140785

0,150

SUP

PP.M-2

MAJANEQUE 2

295461

0,150

SUP

PP.M-3

MAJANEQUE 3

88497

0,150

GOLONDRINA

SUP

PP.LG-1

EXTENSIÓN INDUSTRIAL

210822

0,350

EL ANGEL

SUP

PP.AN-1

BARRIO EL ANGEL 1

55580

0,650

SUP

PP.AN-2

BARRIO EL ANGEL 2

39379

0,550

SUP

PP.AN-3

BARRIO EL ANGEL 3

64715

0,450

SUP

SGEL/EQ.SUP-AN (a,b,c)

EL ANGEL A, B Y C

50416

0,000

SANTA CRUZ

SUP

PP.C-1

SANTA CRUZ OESTE

63591

0,450

SUP

PP.C-2

SANTA CRUZ SUR

88012

0,300

SUP

PP.C-3

SANTA CRUZ ESTE

75675

0,300

SUP

PP(I).C-4

SANTA CRUZ NORTE (INDUSTRIAL)

151910

0,500

CARRERA DEL CABALLO

SUP

PP.CC-1

CARRERA DEL CABALLO 1

314670

0,200

SUP

PP.CC-2

CARRERA DEL CABALLO 2

327179

0,200

 

Los Planes Parciales (PP) y Programas de Actuación Urbanística (PAU) previstos son de uso residencial excepto aquellos que en el cuadro se especifican como uso industrial (I) o con un uso específico (Universidad, Centro Logístico...). Los Sistemas Generales de Equipamiento están identificados como SGE, los Sistemas Generales de Espacios Libres se identifican como SGEL y los Sistemas Generales de Comunicaciones se identifican como STC y SGV. Asimismo los sistemas generales de infraestructuras se han identificado como STI a excepción del Sistema General Aeroportuario que se identifica como SGA. En todo caso para las actuaciones STC-VCM (Variante de Cerro Muriano), STC-VO (Variante Oeste), STC-RP, SGV.SUP-1, SGV.SUP-2, SGV.SUP-3 y SGV.SUP-4 (Ronda de Poniente) y STC-AC-A.92 (Autovía Córdoba-A.92) no se ha valorado su impacto ambiental puesto que todas ellas cuentan ya con una Declaración de Impacto Ambiental propia por tratarse de actuaciones sometidas en sí mismas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo tampoco se ha valorado el impacto ambiental de las actuaciones PP.MU-4 (La Perseverancia de Cerro Muriano), PP-MU.5 (Norte de Cerro Muriano), PP.LC (La Colina), PP.DM (Doña Manuela), PP.TB (Torreblanca), SGEL.SUP-7 (Parque de la Asomadilla), PAU(I)-6 (La Rinconada) y STI-PB (Puente del Botánico) por tratarse de actuaciones ya previstas en el Plan General vigente.

A los efectos de la valoración del impacto ambiental, donde uno de los factores evaluados ha sido la intensidad del uso, las propuestas de suelo urbanizable con uso residencial (PP y PAU) se han dividido según su intensidad en las siguientes categorías:

 

    • suelos residenciales de intensidad alta: suelos con edificabilidad igual o superior a 0,500 m²t./m²s.

 

    • suelos residenciales de intensidad media: suelos con edificabilidad superior a 0,150 e inferior a 0,500 m²t./m²s.

 

    • suelos residenciales de intensidad baja: suelos con edificabilidad igual o menor a 0,150 m²t./m²s.
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