CAPITULO V. ORDENANZA DE ZONA 4: AJERQUIA OCCIDENTAL

Artículo 130. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza es de aplicación a todas las parcelas situadas en el sector extramuros de la ciudad romana que se articula en torno a la Vía Augusta, urbanizándose parcialmente en esta época y en época mozárabe, y consolidándose completamente en la almorávide. El ámbito de aplicación de la presente ordenanza queda definido en el plano de edificación (ES).

 

Artículo 131. Cautelas arqueológicas.

1. Reserva arqueológica de subsuelo.

  1. No se define ninguna parcela ni espacio público.

2. Intervención arqueológica de urgencia en extensión.

  1. Nueva edificación en la que los sondeos arqueológicos den resultados positivos.

3. Intervención arqueológica de urgencia tipo sondeo.

  1. Nueva edificación con sótano.
  2. Nueva edificación sin sótano, con sistema de cimentación que suponga afección sobre los depósitos arqueológicos.

4. Supervisión arqueológica.

  1. Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que no suponga afección sobre los depósitos arqueológicos.
  2. Rehabilitación o demolición de la edificación en parcelas con posibilidad de conservación de la muralla, de acuerdo con la identificación del plano de edificación (ES).
  3. Demoliciones puntuales autorizables en edificios catalogados.
  4. Obras en vía pública con afección del subsuelo.

5. Ausencia de cautela.

  1. Nueva edificación sin sótano, con sistema de cimentación que no implique afección a los depósitos arqueológicos.
  2. Actuaciones sobre parcelas en las que actualmente existe sótano, en las que el proyecto no contempla excavación más extensa o más profunda que la del edificio preexistente.
  3. Intervenciones no recogidas en los apartados anteriores, previa Información Urbanística de carácter arqueológico.

 

Artículo 132. Condiciones para las intervenciones arqueológicas de urgencia.

Las intervenciones arqueológicas de urgencia contempladas en el artículo anterior deben realizarse sobre una superficie de solar igual o superior a la siguiente:

  1. Parcelas de superficie inferior a 200m2: 50%.
  2. Parcelas de superficie entre 200 y 500 m2: 35%.
  3. Parcelas de superficie mayor de 500 m2: 25%.

En las intervenciones arqueológicas de urgencia tipo sondeo contempladas en el artículo anterior se realizará una cata de 5 x 3m. por cada 100 m2 de solar o fracción.

 

Artículo 133. Condiciones de conservación y puesta en valor.

1. Conservación y puesta en valor "in situ".

  1. Tramos de muralla emergente o soterrada en espacio de sótano.
  2. Estructuras arqueológicas previamente incorporadas en el inmueble.
  3. Vestigios estructurales del Circo Romano de la manzana de San Pablo.

2. Conservación y puesta en valor "in loco".

  1. Mosaicos, siempre que no se depositen en el Museo Arqueológico Provincial. Se integrarán en la posición más cercana a la originaria.
  2. Elementos muebles de gran tamaño (cornisas, capiteles, fustes), siempre que no se depositen en el Museo Arqueológico Provincial.

3. Conservación soterrada.

  1. Restos no afectados por la cimentación ni situados en el sótano del edificio, así como todos los que determine el Informe Arqueológico municipal o la Resolución de la Administración autonómica competente.

4. Desmonte y renovación

  1. Restos que determine el Informe Arqueológico municipal o la Resolución de la Administración autonómica competente.