CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES DEL PEPCH

Artículo 104. Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes Normas tienen por objeto regular las condiciones de protección del Patrimonio Arqueológico, con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos generales del Plan.

 

Artículo 105. Información Urbanística de carácter arqueológico.

1. Previamente a la tramitación de la Licencia Municipal de Obras, podrá solicitarse al Ayuntamiento una Información Urbanística de carácter arqueológico sobre la actuación proyectada. La documentación a presentar es la siguiente:

  1. Identificación de la parcela.
  2. Tipo de obra prevista, especificando si se plantea la ocupación del subsuelo.
  3. Sistema de cimentación proyectado y profundidad de la excavación.

2. La Información Urbanística de carácter arqueológico establecerá una de las siguientes cautelas para las obras previstas en la parcela, en función de su situación y del tipo de intervención:

a) Inexistencia de cautelas.

b) Parcela sometida a cautela arqueológica:

b.1) Supervisión arqueológica.

b.2) Intervención arqueológica de urgencia tipo sondeo.

b.3) Intervención arqueológica de urgencia en extensión.

c) Reserva arqueológica de subsuelo.

 

Artículo 106. Inexistencia de cautelas

En el caso de que la Información Urbanística de carácter arqueológico determine la inexistencia de cautelas arqueológicas para el tipo de obra solicitado, podrá tramitarse la correspondiente licencia municipal de obras, adjuntando la Información con el proyecto básico ajustado a ésta. Se considerará la inexistencia de cautelas arqueológicas para el tipo de obra solicitada cuando en la parcela objeto de licencia exista ya un sótano y el nuevo proyecto no contemple una excavación más extensa o más profunda que la del edificio preexistente.

 

Artículo 107. Supervisión arqueológica

1. Es la cautela que tiene por objeto la documentación del registro estratigráfico afectado en aquellos casos en los que la Información Urbanística de carácter arqueológico estime una afección sobre depósitos sin valor arqueológico. Será realizada por un técnico competente durante la ejecución de las obras, debiendo elaborarse el correspondiente Informe a la finalización de la misma.

2. En caso de hallazgo de restos arqueológicos de relevancia, el técnico encargado deberá notificar tal circunstancia al Ayuntamiento en los plazos previstos en la legislación sectorial vigente.

3. Para su realización, una vez obtenida la correspondiente Licencia municipal de obras, el promotor deberá comunicar al Ayuntamiento el inicio de los trabajos con al menos quince días de antelación, acompañando la Información Urbanística de carácter arqueológico en su día emitida.

4. Esta cautela también podrá ser aplicada como complemento de una intervención arqueológica en la que se resuelva el desmonte y renovación del registro estratigráfico, aplicándose en el momento de procederse a la ejecución de éste. Igualmente será utilizada en relación con la ejecución del derribo de inmuebles adosados a las murallas o de aquellas demoliciones puntuales autorizables en edificios catalogados del ámbito del Conjunto Histórico.

 

Artículo 108. Intervención arqueológica de urgencia tipo sondeo

1. Es la cautela que tiene por objeto la investigación preventiva del Patrimonio Arqueológico soterrado en la parcela, limitada en extensión a la excavación de pequeñas catas conforme a lo previsto en la normativa sectorial de aplicación y a las condiciones establecidas en la Información Urbanística de carácter arqueológico

2. En caso de dar resultados positivos por existencia de restos arqueológicos relevantes, la excavación deberá ampliarse con la superficie exigible a una intervención arqueológica de urgencia en extensión. A tal efecto, los proyectos que se tramiten para la obtención de la correspondiente Licencia municipal de Intervención Arqueológica y la autorización de la Dirección General de Bienes Culturales deberán incluir dos fases consecutivas de ejecución: una inicial correspondiente a los sondeos, y una ulterior que contemple la excavación en extensión. La tramitación subsiguiente a la ejecución de la intervención arqueológica será en este caso idéntica a la prevista en el Art. 109.

3. Cuando no aparezcan restos arqueológicos podrá solicitarse la correspondiente Licencia municipal de obras, adjuntando el informe de la intervención y el Informe Arqueológico Municipal con el proyecto básico ajustado a éste, así como la Resolución de la Consejería de Cultura.

 

Artículo 109. Intervención arqueológica de urgencia en extensión.

1. Es la cautela que tiene por objeto la investigación preventiva del Patrimonio Arqueológico soterrado en la parcela, conforme a lo previsto en la normativa sectorial de aplicación y a las condiciones establecidas en la Información Urbanística de carácter arqueológico.

2. Para realizarla es necesario contar con la autorización de la Administración autonómica competente y con la Licencia municipal de Intervención Arqueológica.

3. Una vez realizada la intervención arqueológica de urgencia en extensión, el promotor deberá presentar el Informe de resultados a la Administración autonómica competente y al Ayuntamiento para la obtención de las correspondientes Resolución e Informe Arqueológico Municipal.

4. El proyecto de obra podrá presentarse una vez emitida la Resolución y el Informe Arqueológico Municipal, dando cumplimiento a las condiciones impuestas.

 

Artículo 110. Parcelas sometidas a condiciones especiales de conservación de la muralla.

Esta cautela agrupa el conjunto de medidas, desarrolladas en las distintas ordenanzas de zona, encaminadas a la protección, investigación, conservación y puesta en valor de las murallas y restantes fortificaciones urbanas, tanto emergentes como soterradas. Además de estas medidas especiales, la parcela podrá estar afectada por cualquier otra cautela en relación con la salvaguarda den conjunto del Patrimonio Arqueológico. Como criterio general, y a reserva de un tratamiento individualizado para cada caso, se procederá a la conservación in situ y puesta en valor de todo elemento emergente o soterrado, perteneciente a las fortificaciones históricas de la ciudad, así como a separar al máximo la nueva edificación de los tramos de muralla conservados en alzado. Para la necesaria integración y compatibilización con las nuevas edificaciones, se requerirán sistemas especiales de cimentación que garanticen la integridad de estos elementos patrimoniales.

 

Artículo 111. Reserva arqueológica de subsuelo.

Es la cautela arqueológica en la que quedan prohibidas totalmente las afecciones al subsuelo, incluidas las derivadas de la propia investigación arqueológica. Sólo se permiten aquellas remociones estrictamente necesarias para la cimentación del nuevo edificio, que debe realizarse mediante sistema que resulte inocuo para el registro arqueológico (losa de hormigón). Sólo en los elementos catalogados se permitirán las investigaciones arqueológicas necesarias para la conservación, restauración y/o puesta en valor de los mismos, así como para su uso y disfrute como equipamiento público compatible.

 

Artículo 112. Informe Arqueológico Municipal.

Es el instrumento de gestión emitido por el Ayuntamiento tras la intervención arqueológica de urgencia que certifica que se ha desarrollado conforme a lo dispuesto en el Plan Especial, y establece qué elementos de los exhumados son susceptibles de conservación según una de las siguientes modalidades:

  1. Conservación y puesta en valor "in situ".
  2. Conservación y puesta en valor "in loco".
  3. Conservación soterrada.
  4. Desmonte y renovación.

 

Artículo 113. Conservación y puesta en valor "in situ".

1. Exigible en caso de aparición de restos inmuebles definidos por la ordenanza de zona correspondiente como de especial relevancia, siempre que vayan a ser afectados por la cimentación o se sitúen en el espacio ocupado por el sótano de la edificación. El proyecto de obra debe recoger en apartado específico las condiciones de integración.

2. La exigencia de conservación "in situ" conllevará la inclusión en el Catálogo de Bienes Protegidos del Plan, en el que se incluirán los restos a conservar. Esta afección se considera carga singular a efectos de valoración catastral, aplicándose a la parcela los beneficios atribuidos por la legislación sectorial para el caso de protección integral.

 

Artículo 114. Conservación y puesta en valor "in loco".

1. Exigible en caso de aparición de restos muebles o inmuebles cuyo traslado sea posible sin afectar las características propias del bien, con objeto de adecuar la conservación y puesta en valor de los restos con las necesidades de la edificación.

2. El proyecto de obra debe recoger en apartado específico las condiciones de conservación.

3. La exigencia de conservación in loco conllevará la inclusión en el Catálogo de Bienes Protegidos del Plan, en el que se incluirán los restos a conservar. Esta afección se considera carga singular a efectos de valoración catastral, aplicándose a la parcela los beneficios atribuidos por la legislación sectorial para el caso de protección estructural.

 

Artículo 115. Conservación soterrada.

1. Constituye una alternativa opcional para todos los restos, incluidos los contemplados en las categorías anteriores, siempre que el promotor renuncie a la ocupación del subsuelo en la parte del solar en que éstos se encuentren y adecue su sistema de cimentación a la preservación de los mismos.

2. También se aplica para todos los restos inmuebles cuyas condiciones precarias o deleznables, hacen arriesgada su puesta en valor.

3. El Proyecto de Obra deberá justificar la no afección sobre estos restos.

 

Artículo 116. Desmonte y renovación del registro estratigráfico.

Se permite la eliminación del registro arqueológico, una vez investigado y documentado, previo Informe Arqueológico Municipal y Resolución de la Administración autonómica competente.

 

Artículo 117. Procedimiento de tramitación.

A todos los efectos se aplicará lo dispuesto en las Normas de Protección del Patrimonio Arqueológico contenidas en el Plan General.