CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES

Artículo 94. Alcance

 

Las presentes Normas de Usos tienen por objeto establecer el régimen de usos en el ámbito del Conjunto Histórico conforme a la asignación que para cada parcela se establece en el plano de calificación y gestión (AUG).

 

Artículo 95. Relación de usos

 

Se define para el ámbito del Conjunto Histórico los usos que se relacionan en el presente artículo, y que se ajustarán a las condiciones establecidas en el planeamiento general vigente.

1. Vivienda

Es el uso de las estancias y dependencias de un edificio destinado a residencia familiar.

Debe de contar al menos con estar-comedor, cocina, dormitorio y cuarto de baño. Sus medidas deben de cumplir los mínimos exigidos por el planeamiento general vigente y la legislación sectorial. En todos los casos, al menos un cuarto de baño debe de contar con lavabo, inodoro y bañera o ducha.

Son autorizables las distribuciones que integren la cocina en el estar-comedor siempre que se aseguren la suma de superficies y las demás condiciones de iluminación y ventilación.

Son autorizables los estudios-vivienda unipersonales que integren el dormitorio en el estar-comedor, cumpliendo las condiciones de superficie, iluminación y ventilación.

Vivienda unifamiliar es aquella que es única en una parcela. Vivienda plurifamiliar es aquella que contenga dos o más viviendas en una parcela.

2. Industrial

Comprende las actividades de elaboración, manipulación y transformación de productos compatibles con el uso de vivienda conforme al planeamiento general y la legislación sectorial de aplicación, como industrias artesanales y pequeños talleres de reparación. Se incluyen también los talleres de reparación, mantenimiento y lavado de vehículos.

3. Aparcamiento

Es el uso de los espacios destinados al estacionamiento de vehículos. Se establecen dos categorías:

1ª) Aparcamientos en planta baja o sótano.

2ª) Edificios destinados integra o mayoritariamente a aparcamiento.

4. Oficinas.

Comprende este uso los espacios destinados a actividades administrativas, financieras y despachos profesionales.

 

5. Comercial

Comprende este uso los espacios de servicio al público destinados a la compra-venta o permuta de mercancías al por menor. Se establecen dos categorías:

1ª) Locales comerciales en planta baja.

2ª) Edificios destinados integra o mayoritariamente a uso comercial.

 

6. De Relación

Se incluyen en este uso los espacios destinados al público para el desarrollo de la vida social.

 

7. Residencial colectivo.

Es el uso de los espacios destinados al alojamiento temporal de personas: hoteles, pensiones, residencias, conventos, colegios mayores...Se distinguen dos categorías:

1ª) Establecimientos con menos de cuarenta plazas.

2ª) Establecimientos con más de cuarenta plazas.

 

8. Cultural

Se incluyen en este uso los espacios destinados a la transmisión y génesis de los conocimientos: bibliotecas, archivos, museos, teatros, auditorios, centros de investigación...

 

9. Educativo

Comprende los espacios destinados a actividades de formación en cualquiera de sus niveles: centros escolares, academias, guarderías, facultades, conservatorios...

 

10. Religioso

Es el uso de los espacios destinados al culto, tales como templos, iglesias, parroquias...

 

11. Sanitario

Comprende este uso los espacios destinados a la consulta, tratamiento o alojamiento de enfermos.

 

12. Deportivo

Se incluyen los espacios destinados a la práctica y enseñanza de la cultura física y deporte o cualquier otra actividad ligada con ella.

 

13. Asistencial

Es el uso de los espacios destinados a la asistencia social no incluidos en ninguno de los usos anteriores, como centros de tercera edad, centros para personas con discapacidad...

 

Artículo 96. Equipamientos.

 

1. Se califican como equipamiento aquellas parcelas destinadas a uso público, que satisfacen necesidades sociales básicas, exentas de explotación lucrativa. Se identifican en el plano de calificación y gestión (AUG).

 

2. Se distinguen dos tipos de equipamiento:

    1. Específico: se asigna un uso concreto, que queda especificado en el plano de calificación y gestión (AUG): educativo, sanitario, deportivo, comercial, asistencial, aparcamiento.
    2. Genérico: su uso queda abierto y no se especifica en el plano de calificación y gestión (AUG).

 

3. Las parcelas calificadas en el plano de calificación y gestión (AUG) como equipamiento no pueden destinarse a otro uso.

Aquellas clasificadas como equipamiento general deben mantener este carácter.

4. Las parcelas calificadas como equipamiento específico podrán destinarse a cualquier otro uso de equipamiento, siempre y cuando aquel se localice en otra parcela alternativa que reúna las siguientes condiciones:

a) Estar situada en el Conjunto Histórico y en el mismo ámbito territorial que aquel al que debe dar servicio.

b) Su superficie no debe ser inferior a la original y sus condiciones de accesibilidad deben se análogas.

Este cambio de localización se tramitará con modificación de elementos del Plan.

 

Artículo 97. Servicios.

 

1. Se califican como servicio aquellas parcelas destinadas a uso colectivo, que satisfacen necesidades comunitarias susceptibles de explotación lucrativa. Se identifican en el plano de calificación y gestión (AUG).

 

2. Se distinguen dos tipos de servicios:

    1. Específico: se asigna un uso concreto, que se especifica en el plano de calificación y gestión (AUG): aparcamiento, oficinas, comercial, residencial colectivo, educativo, sanitario, deportivo y asistencial.
    2. Genérico: su uso puede ser cualquiera de los relacionados en el apartado anterior y no se especifica en el plano de calificación y gestión (AUG).

 

3. Las parcelas calificadas como servicios no podrán destinarse a otra calificación salvo a la de equipamiento, en el caso de monumentos o edificios catalogados podrán destinarse a cualquier otro uso compatible con las condiciones de la ficha de catálogo.

 

4. Las parcelas calificadas como servicio específico no podrán destinarse a otro uso distinto del previsto.

 

Artículo 98. Condiciones de Implantación del Servicio de Aparcamiento.

 

Las parcelas calificadas como servicio de aparcamiento se someten al siguiente régimen:

    1. Se autoriza una ocupación especial del subsuelo, permitiéndose su ocupación en la totalidad de la superficie de parcela, en doble sótano.
    2. La edificación situada sobre rasante se ajustará a la ordenanza que tenga asignada la parcela, y se destinará a uso vivienda, aparcamiento o cualquier otro uso de los relacionados en el art. 95. En el caso de aparcamiento, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37.
    3. Del aprovechamiento situado bajo rasante, se destinará a uso público una superficie equivalente a la de la parcela, que podrá quedar sujeta a cualquier régimen de explotación.

 

Artículo 99. Condiciones de Implantación del Servicio Deportivo.

 

Las parcelas calificadas como servicio deportivo compatibilizan este uso con el de relación, ambos desarrollados sobre las áreas libres interiores de la parcela.

Las construcciones auxiliares para el desarrollo de ambos usos, así como la posible ocupación residencial de la parcela se ajustarán a las condiciones establecidas en la ficha de Catálogo correspondiente, y quedarán definidas mediante Estudio de Detalle (identificado como "s" en el plano de calificación y gestión AUG).

 

Artículo 100. Condiciones de Implantación del Uso Comercial.

 

El uso comercial puede implantarse con carácter exclusivo o dominante en todas las parcelas no calificadas como equipamiento o servicio, con las siguientes limitaciones:

a) En el área especial de usos que se indica en los planos AUG coincidente con la zona declarada Patrimonio de la Humanidad el uso comercial en 2ª categoría solo pueden ubicarse en las parcelas catalogadas.

b) En cualquier caso la implantación del uso comercial debe acomodarse a la ordenanza que le afectara a la parcela.

c) Para la implantación en un elemento catalogado, ha de atenerse a las condiciones de la ficha de catálogo y resultar coherente con los objetivos a proteger.

d) El uso comercial ha de respetar las condiciones estructurales del edificio, en cualquiera de las ordenanzas de aplicación. Las condiciones de rótulos e imagen urbana se describen en las ordenanzas de protección tipológica y en las de zona renovada.

 

Artículo 101. Condiciones Generales de Implantación.

 

  1. En las parcelas no calificadas como equipamiento o servicio, son autorizables cualquiera de los usos definidos en el artículo 95, sin más limitaciones que las que se imponen en el presente capítulo por exigencias de accesibilidad o del Area Especial de Usos que se define.

     

  2. En las parcelas catalogadas no calificadas como equipamiento o servicio, serán autorizables cualquiera de los usos definidos en el artículo 95, siempre que resulten compatibles con los elementos de interés objeto de protección definidos en la ficha correspondiente.

     

  3. Para la implantación del uso de vivienda deben cumplirse las siguientes condiciones:

 

a) En las parcelas calificadas como de protección tipológica, toda vivienda debe tener al menos dos habitaciones, estar-comedor y una estancia (cocina o dormitorio), abiertos a espacio público o patio principal.

b) En zona renovada, toda vivienda debe tener al menos dos habitaciones, estar comedor y otra estancia, abiertos a espacio público o patio cuyo lado mínimo sea superior a 7m.

c) En parcelas catalogadas, la condición de vivienda exterior vendrá definida específicamente en la ficha de Catálogo, utilizándose con carácter complementario las condiciones de la zona en que se encuentre.

 

Artículo 102. Condiciones especiales de implantación por accesibilidad.

 

Se establecen las siguientes condiciones especiales de implantación para aquellos usos que por sus características o intensidades tienen exigencias específicas de accesibilidad:

    1. El uso de aparcamiento en 1ª categoría es autorizable en cualquier parcela que recaiga a espacio primario o medio no calificado como exclusivamente peatonal en el plano de calificación y gestión (AUG).

      El aparcamiento en 2ª categoría solo es autorizable en parcelas calificadas como protección tipológica o zona renovada, que tengan acceso por un espacio primario no calificado como exclusiva o preferentemente peatonal en el plano de calificación y gestión (AUG).

    2. El uso comercial en 2ª categoría solo es autorizable sobre parcelas recayentes a espacios primarios o medios no calificados como exclusivamente peatonales en el plano de calificación y gestión (AUG).
    3. El uso residencial colectivo en 2ª categoría solo es autorizable sobre parcelas recayentes a espacios primarios o medios no calificados como exclusivamente o preferentemente peatonales.

 

Artículo 103. Condiciones especiales de implantación en el Area Especial de Usos.

 

Con objeto de evitar el desplazamiento del uso de vivienda por otros usos, se delimita en el plano de calificación y gestión (AUG) un área para la que se establecen condiciones específicas en de implantación de usos. En este Area no son autorizables los siguientes usos, salvo en edificios catalogados:

 

    1. El uso comercial en 2ª categoría, salvo en las parcelas catalogadas.
    2. El uso residencial colectivo en 2ª categoría, salvo en parcelas calificadas como equipamiento o servicio.