5.4. MODELO DE USOS

5.4.1. La funcionalidad del Conjunto Histórico

Históricamente el Casco Antiguo ha concentrado toda la actividad de la ciudad, comenzando en las últimas décadas un proceso de pérdida de funciones por transferencias a zonas de nueva creación.

En la actualidad existen desequilibrios entre las distintas zonas del Casco, concentrándose las actividades en determinadas áreas. El uso dominante es el residencial; los equipamientos y servicios en parcela exclusiva suponen prácticamente el 20%.

El modelo de usos que se propone pretende mantener un grado de actividad en el Casco que, sin tratar de recuperar el valor de centralidad funcional propuesto por el Plan General de 1.986, mantenga los valores de representatividad que desempeña actualmente. Los objetivos que se pretenden son los siguientes:

  1. Mantenimiento de los valores de representatividad que el Conjunto Histórico desempeña a nivel de ciudad, protegiendo el sistema general de equipamiento.
  2. Dotación del equipamiento local adecuado a la población residente.
  3. Establecimiento de un régimen especial de usos para los monumentos catalogados, que satisfaciendo necesidades colectivas permita un aprovechamiento lucrativo que garantice la conservación y revitalización de estas piezas.
  4. Defensa del uso residencial y de la compatibilidad de usos como elemento básico de la conservación del Conjunto.

En los Edificios Catalogados el régimen de usos se define especificamente en la ficha que los regula.

5.4.2. Equipamiento

Se entiende por equipamiento todo uso público, exclusivo en parcela propia, que satisfaciendo necesidades sociales básicas, exentas de explotación lucrativa, es reconocido y protegido por el planeamiento.

Definir la dotación necesaria de un determinado equipamiento es siempre una determinación abierta en función del entorno cultural, político o histórico en el que nos movamos. En cascos consolidados, el problema es aún más complejo y la doctrina urbanística no ha establecido unánimemente cual es el nivel de dotaciones que debe considerase suficiente.

La resolución de los posibles déficits por la dificultad de gestión, por costos del suelo y de la edificación o por incompatibilidad con estructuras urbanas que se pretenden conservar, se apoya en las previsiones del PGOU de 1.986.

Se distinguen equipamientos específicos (educativo, sanitario, deportivo, comercial, aparcamiento, asistencial, y otros equipamientos, que incluiría el administrativo, social y cultural) y genéricos, estableciéndose un régimen que permite una cierta flexibilidad en función de la demanda; si bien debe garantizarse el uso específico sustituido en las proximidades del entorno propuesto.

Se asigna a los edificios catalogados un orden prioritario de usos, conforme establece la Ley del Patrimonio Histórico Español en su artículo 20.2 para los BICs. Los edificios calificados como BICs, salvo aquellos con uso actual residencial, son consideradas como equipamiento. Parece justificado calificar como equipamiento algunos elementos (Baños Arabes de la Pescadería, de San Pedro y Califales, la Iglesia de Regina), que el planeamiento vigente no contemplaba.

a) Equipamiento educativo:

El Conjunto Histórico debe configurarse como uno de los tres campus de la Universidad cordobesa. El uso de enseñanza superior constituye un óptimo destino para numerosos edificios monumentales del Conjunto Histórico y una excelente oportunidad para su revitalización.

De acuerdo con los estándares utilizados, se considera cubierta la necesidad de suelo escolar para la enseñanza obligatoria, sin necesidad de recurrir a los suelos pendientes de gestión, diagnosis que coincide con la establecida por la Consejería de Educación. No obstante cabe considerar al Casco como infradotado en los terrenos de Bachillerato y educación infantil. El posible aumento del preescolar cabe resolverlo en el modelo definido.

 

Sabiendo además que estos equipamientos tienen efectos beneficiosos sobre el Conjunto Histórico, para tal fin se deja establecido aquí un listado de elementos y edificios proclives a su puesta en valor de equipamiento educativo, tanto universitario como escolar, recomendando su uso:

  • Santa Clara y colegio Julio Romero de Torres, calles Rey Heredia y Osio.
  • Casa del Bailío, calle Carbonell y Morand.
  • Casa Castejón, calle Ramírez de las Casas Deza.
  • Palacio de Torres Cabrera, calle Conde de Torres Cabrera.
  • Círculo de la Amistad, calle Alfonso XIII.
  • Asilo de Jesús Abandonado, calle Ambrosio de Morales.
  • Casa del Marqués del Carpio, calle Cabezas.
  • Casa del Duque de Medina Sidonia, calle Rey Heredia.
  • Corral de Comedias, calle Velazquez Bosco.
  • Casa Mudéjar, calle Samuel de los Santos Gener.
  • Gobierno Militar, calles Perez de Castro y San Felipe.
  • Convento de San Roque, calle Buen Pastor.
  • Asilo de Jesús Crucificado, calle San Roque.
  • Casa de los Manríquez, calle Manríquez.
  • Casa Carbonell, calle Angel de Saavedra.
  • Casa de los Jurado, calle de los Caldereros.
  • Ermita del Amparo, calle del Amparo.
  • Casa de los Heredia, plaza de San Nicolás.
  • Casa del Marqués de Santa Marta, Realejo.
  • Casa del Marqués de Campo Alegre, calle Alfonso XII.
  • Exconvento de Regina, calle de Regina.

b) Equipamiento sanitario:

La política sectorial ha decidido dar cumplimiento con las necesidades de esta dotación mediante la creación de un Centro de Salud en el Cine Lucano, suponiéndose cubiertas las necesidades con el apoyo de otros centros limítrofes al Conjunto Histórico.

c) Equipamiento deportivo:

Se proyecta dotar de un edificio de aparcamientos con una sala de barrio al sector de las Costanillas, sobre la anterior AA-24.

Los cines de verano (Fuenseca, Andalucía, Olimpia y Delicias) se califican para albergar pistas polideportivas al aire libre, compatibles con su uso como espectáculo de temporada. Los dos primeros se califican como equipamiento y los otros dos como servicios.

d) Equipamiento comercial:

Se identifican los mercados del Alcázar y de la Corredera, y se califica como equipamiento genérico (con un posible uso comercial) el del colegio público "Luciana Centeno", con objeto de crear un área de centralidad junto al equipamiento deportivo y aparcamiento de Hornillo.

No se considera oportuno seguir las determinaciones del PGOU de 1.986 de cara a conseguir dos nuevos centros en San Agustín y Zarco al encontrarse esta zona suficientemente servida. No obstante en esta zona de la Ajerquía los citados equipamientos serían siempre autorizables por el modelo de usos definido.

e) Aparcamiento:

Se califican nuevos equipamientos de aparcamiento: Hornillo/Costanillas, Plazuela de Orive, Conde de Gavia, Alcázar (calle Cairuán), Posada de la Herradura.

f) Equipamiento asistencial

Agrupa a los equipamientos destinados a la tercera edad, hogares de pensionistas, centros de asistencia, guarderías, etc.

g) Otros equipamientos

Se ubican en el Conjunto Histórico numerosos equipamientos administrativos y socioculturales, la mayor parte de los cuales funcionan a nivel de ciudad. Se considera conveniente el mantenimiento de estos equipamientos con funciones de "sistema general" en el ámbito del Casco, por su significación y representatividad históricas.

Pueden convertirse en cívicos las parcelas del actual Gobierno Militar en la Villa y el actual de la Corredera en la Ajerquía.

Se reconocen como equipamiento la Oficina Municipal de Turismo, la Delegación de Cultura, y el Banco de España, e incorporando el Centro de Recepción y Atención Turística en la nueva plaza del Triunfo, principal acceso de las visitas al Conjunto Monumental.

5.4.3. Servicios

Se entiende por "Servicios" aquellos usos colectivos, exclusivos en parcela propia, que satisfaciendo necesidades comunitarias susceptibles de explotación lucrativa, son reconocidos y protegidos por el planeamiento. Se consideran usos colectivos entre otros, los asistenciales (guarderías, residencias de estudiantes y ancianos, academias...), los aparcamientos de vehículos y en general aquellos que permitan el acceso de público al interior de la edificación.

En principio las parcelas y edificaciones calificadas como "servicio" podrán albergar cualquier uso comunitario, pudiendo siempre convertirse en equipamiento pero nunca en residencial privado. Unicamente aquellos Servicios identificados como Aparcamiento podrán compatibilizar su uso con el residencial.

Se ha considerado oportuno calificar como "Servicio" edificaciones que el PGOU de 1.986 catalogaba como Equipamiento, y cuya gestión de obtención podría ser complicada por parte de las administraciones públicas, abriéndose su iniciativa a la propiedad privada, una vez garantizado su uso comunitario. Se incluyen en este apartado los conventos de clausura por entenderse que en un futuro podrían albergar además de equipamientos, cualquiera de los usos señalados como servicio en la medida en que fueran compatibles con sus determinaciones de protección.

5.4.4. Residencial

Se considera esencial para la revitalización del Conjunto Histórico el uso residencial, habilitando la implantación de viviendas unifamiliares o plurifamiliares indistintamente en todo su ámbito. Serán las características de la parcela y las determinaciones tipológicas las que regulen las implantaciones.

La defensa del uso residencial se hace especial en aquellas zonas que la diagnosis detectó con peligro de terciarización: la zona sur de la Villa por motivos turísticos.