5.3. MODELO DE ÁREAS LIBRES

El Sistema de Areas Libres del Casco Histórico de Córdoba esta integrado por la estructura de calles y plazas y por los espacios vacíos interiores, patios, jardines y huertos.

La continuidad visual y de recorridos entre el espacio libre exterior y el espacio libre interior constituye un invariante esencial de la trama urbana de la ciudad, cuyo mantenimiento es un objetivo fundamental.

La regulación que se realiza del sistema de áreas libres se articula en dos apartados distintos:

  1. Las áreas libres interiores quedan reguladas en el título correspondiente a la edificación, con objeto de facilitar la comprensión y la aplicación de la normativa.
  2. Las áreas libres exteriores se califican y regulan en su título propio.

 

5.3.2. El trazado urbano

A pesar de que el sistema viario actual puede considerarse testimonio histórico de indudable antigüedad, no debe olvidarse que gran parte del Conjunto Histórico fue objeto de operaciones de realineación en los siglos XIX y XX, en una transformación lenta y continua, de vocación higienista. De igual manera, a lo largo de toda la historia se han abierto plazas ligadas a la presencia del monumento (equipamiento).

Mientras que el Plan de 1958 proponía grandes aperturas en la trama urbana (ejes Concepción - Gutiérrez de los Ríos-Abéjar), su Revisión de 1986 propone el mantenimiento de la estructura urbana existente, que solo excepcionalmente es sometida a pequeñas operaciones de reforma.

Se valora la conservación de la estructura urbana existente, que no considera sin embargo como estrictamente "intocable". No se estiman totalmente necesarias labores de nuevas aperturas, pudiendo estudiarse operaciones puntuales justificadas desde otras políticas (usos, reequipamiento, accesibilidad...). En este sentido, se sitúa en sintonía con el modelo del Plan General del 86, que se considera válido en sus líneas fundamentales.

Se califican los espacios libres exteriores en cuatro grupos, que corresponden a ordenanzas diferentes basadas principalmente en su distinta escala, asignándose distintas condiciones de diseño, tratamiento, infraestructura y mobiliario urbano:

  1. Espacios catalogados.
  2. Espacios locales.
  3. Espacios medios.
  4. Espacios primarios.

Se establecen las siguientes condiciones de cada uno de estos espacios: si su estado actual corresponde con las condiciones establecidas, las intervenciones autorizables son basicamente de conservación; si su estado no se ajusta a la regulación, quedan fuera de ordenación siendo necesaria su adaptación al modelo establecido.

En concreto, se recogen las condiciones de urbanización establecidas en la legislación de accesibilidad vigente, que deben aplicarse en relación con los valores ambientales que la ordenanza pretende proteger.

 

5.3.3. Los espacios catalogados

Se catalogan aquellos espacios urbanos cuyos valores ambientales y paisajísticos, su interés histórico o singularidad de tratamiento exigen la máxima protección.

Se aplica una metodología similar a la utilizada en el apartado de edificación, asignando las condiciones de intervención posibles en su correspondiente ficha de Catálogo.

 

5.3.4. Los espacios locales

 

Se califican con esta ordenanza los espacios de menor escala, que por sus reducidas dimensiones y características tienen un carácter exclusiva o preferentemente peatonal.

En estos espacios se proponen unas condiciones de diseño que no distinguen los ámbitos peatonal y rodado, estableciendo condiciones de tratamiento (secciones tipo) similares a las tradicionales. No son autorizables las cocheras y el mobiliario urbano instalable es muy limitado.

 

5.3.5. Los espacios medios

Se asigna esta ordenanza a aquellas calles y plazas de media escala, de carácter peatonal compatibles con el tráfico rodado.

En ellas se establece también la exigencia de no distinguir los ámbitos peatonal y rodado, y la necesidad de utilizar tratamientos similares a los tradicionales. Se permiten no obstante cocheras en las parcelas que recaen a ellos y se flexibilizan las condiciones de ajardinamiento y mobiliario urbano.

5.3.6. Los espacios primarios

Esta ordenanza se reserva para las calles y plazas de mayor escala, en las que es posible admitir la compatibilidad del tráfico rodado y del peatonal en ámbitos separados.

Se exige en este caso la separación de calzada y acerados, a los que se asigna tratamiento diferenciado. Se fomenta el ajardinamiento y arbolado de estos espacios, que constituyen la ubicación más idónea para el mobiliario.