5.5. MODELO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y DEL SUBSUELO

5.5.1. Encuadre del modelo

El subsuelo del Conjunto Histórico de Córdoba constituye un yacimiento arqueológico único, irrepetible y finito, protegido genéricamente por la legislación nacional y autonómica relativa al Patrimonio Histórico. No obstante, dicha protección genérica no se ha concretado en ninguna figura específica.

La confección de la Carta Arqueológica de Riesgo de Córdoba, se inicia en el último trimestre de 1996, en el marco del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico. Se redacta por la Gerencia Municipal de Urbanismo, la Delegación Provincial y la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, así como por el Area de Arqueología de la Universidad de Córdoba.

La Carta se traduce en una propuesta imbricada en el planeamiento urbanístico, que tiene como objetivo primordial el conocimiento y protección del Patrimonio Arqueológico de la ciudad, dando a cada parcela sus condiciones de intervención y medidas cautelares.

5.5.2. Propuesta de normativa

Las normas de protección del patrimonio arqueológico y del subsuelo tienen por objeto regular las condiciones de protección del patrimonio arqueológico, con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos generales del planeamiento:

  1. Defender el equilibrio ecológico e hidrológico del Conjunto Histórico, no permitiendo la ocupación del subsuelo bajo espacios libres y desincentivando el vaciado completo del solar.
  2. Garantizar la protección del patrimonio arqueológico, estableciendo cautelas graduadas y reduciendo la discrecionalidad en las exigencias de conservación y puesta en valor.
  3. Desincentivar las actuaciones con mayor afección del subsuelo (sótanos, sistemas de cimentación agresivos).
  4. Constituir reservas arqueológicas del subsuelo en las zonas con pérdidas especiales del registro estratigráfico.
  5. Liberar de cargas arqueológicas las parcelas en las que el registro arqueológico ha desaparecido totalmente.

 

5.5.3. Cautelas arqueológicas

El documento establece la figura de información arqueológica, que pretende evitar la incertidumbre en las actuaciones edificatorias en las parcelas, estableciendo una de las siguientes cautelas en función de la situación y del tipo de intervención previsto:

  1. Reserva arqueológica.
  2. Intervención arqueológica de urgencia.
  3. Intervención arqueológica de urgencia tipo sondeo.
  4. Supervisión arqueológica.

Se definen seis zonas distintas, estableciendo el régimen de cautelas para cada una de estas zonas. En algunos casos, se reservan las zonas de mayor interés arqueológico (Foro, Alcázar, Caballerizas etc).

5.5.4. Propuesta municipal de conservación y puesta en valor

Se establece un procedimiento de doble control simultáneo para las intervenciones arqueológicas de urgencia:

  1. Su permiso previo se solicita a la administración autonómica competente y al Ayuntamiento.
  2. Una vez terminada la intervención, se emite una propuesta municipal de conservación y puesta en valor simultánea con la resolución de la administración autonómica competente.

La propuesta contiene distintos niveles de conservación en función de la relevancia de los restos encontrados:

  1. Conservación in situ.
  2. Conservación in loco.
  3. Conservación soterrada.
  4. Desmonte y renovación de los depósitos estratigráficos.

Se propone la aplicación de las medidas de beneficio fiscal previstas en la legislación vigente para aquellas parcelas en las que la propuesta municipal exija la conservación de los restos, medida que debe instrumentarse mediante la correspondiente modificación del Catálogo.