5.2.4.2. Régimen Urbanístico Vigente
Protección A. Monumental I.
Protección B. Monumental II.
Protección C. Global Máxima.
Protección D. Global.
Protección E. Ambiental.
Protección F. Parcial.
Ordenanza R. Renovación.
Se recoge además la existencia de algún jardín privado protegido, o la inclusión de la parcela en alguna unidad de gestión del planeamiento.
5.2.4.1. Valoración de la Administración Patrimonial
a) Claves de clasificación legal:
H. Conjunto Histórico.
J. Jardín Histórico.
M. Monumento
S. Sitio Histórico.
E. Lugar de interés etnológico.
Se indica el codigo del elemento según esta clasificación
b) Claves de la categoría:
1. Inmueble declarado Bien de Interés Cultural. (BIC).
2. Inmueble incoado BIC.
3. Inmueble de interés en el Plan General de Bienes Culturales.
4. Incoado en el Catálogo Andaluz. Sección Genérica.
5. Incoado en el Catálogo Andaluz. Sección Específica.
6. Inscrito en el Catálogo Andaluz. Sección Genérica.
7. Inscrito en el Catálogo Andaluz. Sección Específica.
9. Varios.
5.2.4.1. Condiciones de uso establecidas en el Catálogo
Es voluntad de la legislación patrimonial el establecimiento de usos prioritarios en los elementos calificados como bien de interés cultural. La revitalización del conjunto histórico y la adecuda utilización de los edificios y espacios de interés exige definir el régimen de usos más conveniente en relación con los valores que se protegen.
La ficha identifica, de acuerdo con el contenido del plano U. Usos, un uso prioritario, elegido de la relación del artículo 95 de las Normas Urbanísticas, indicando además si se trata de un equipamiento (general o local) o de un servicio.
Se definen además aquellos usos permitidos por ser compatibles con los valores que se protegen, y aquellos prohibidos por afectar negativamente a estos valores.
Por último, de acuerdo con lo establecido en las Normas Urbanísticas, se establecen las condiciones de implantación del uso de vivienda: de manera específica cuando el nivel de intervención fijado es el de conservación integral, conservación estructural o conservación de la implantanción, y de manera genérica en los restantes casos.
5.2.4. Valoración de Elementos Catalogados. Motivación del Régimen de Protección
Dado que el Catálogo establece un régimen urbanístico particularizado para cada uno de los bienes en el incluidos, las condiciones de uso y de intervención fijadas deben quedar justificadas a efectos adminsitrativos. El contenido de este apartado es el siguiente:
5.2.3.6. Uso del Espacio Libre
- Tránsito peatonal.
- Estancia peatonal.
- Tráfico rodado restriguido.
- Tráfico rodado abierto.
- Aparcamiento.
- Espacio de ingreso de iglesia.
5.2.3.5. Jardinería y Mobiliario
Se identifica expresamente el tipo de iluminación existente en el espacio urbano.
5.2.3.4. Infraestructura
Se identifica expresamente el tipo de iluminación existente en el espacio urbano.
5.2.3.3. Tratamiento
5.2.3.2. Ordenación
5.2.3.1. Morfología
- Calleja: espacio lineal fundamentalmente destinado al tránsito peatonal, que por su escasa anchura ha impedido historicamente la circulación rodada.
- Calle: espacio lineal destinado al tránsito peatonal, con anchura suficiente para permitir el paso de carruajes y de circulación rodada.
- Avenida: espacio lineal de gran anchura, utilizable tanto con funciones de tránsito como de estancia.
- Plaza no ajardinada: espacio no lineal, fundamentalmente utilizado como estancia, dotado de un pavimento de carácter "duro".
- Plaza ajardinada: espacio no lineal, fundamentalmente utilizado como estancia, con un tratamiento dominado por la presencia de elementos vegetales.
- Cuesta: espacio lineal de rasante inclinada.
En cada caso, el tipo principal queda calificado indicando la geometría del espacio, su carácter (en fondo de saco).