1.2.1. NIVELES DE PROTECCION DE LA EDIFICACION
El objetivo de recuperación de los valores históricos, culturales y patrimoniales del Casco, y del establecimiento de una política de conservación de la edificación es desarrollado por el Plan General de 1986 mediante una ordenanza de protección de la edificación que afecta casi al 43% de las parcelas del Casco.
El Plan asigna a cada parcela un nivel de protección al que corresponden determinados grados de intervención previamente establecidos. Se trata por tanto de una ordenanza propiamente dicha, por no individualizar las actuaciones específicas posibles en cada parcela, como haría un Catálogo.
El Plan distingue 6 niveles de protección, que abarca desde la conservación integral a una mera preservación de elementos ambientales. El gradiente de protección puede sintetizarse así:
NIVEL DE PROTECCION "A": MONUMENTAL I
- Edificios incluidos: Los monumentales conservados íntegramente. (100 parcelas: 2% del total)
- Objetivo: Conservación integral.
NIVEL DE PROTECCION "B": MONUMENTAL II
- Edificios incluidos: los monumentales que por haber sufrido alteraciones parciales irreversibles, sólo pueden ser conservados parcialmente. (79 parcelas: 1,7% del total)
- Objetivo: Conservación de elementos de valor monumental aún existentes.
NIVEL DE PROTECCION "C": GLOBAL MAXIMO
- Edificios incluidos: Los singulares por su tipología o su lenguaje. (423 parcelas: 8,6% del total)
- Objetivo: Protección de los valores singulares (fachadas, patios..)
NIVEL DE PROTECCION "D": GLOBAL
- Edificios incluidos: Los que por su valor arquitectónico de conjunto contribuyen a la configuración del tejido o paisaje urbano. (812 parcelas: 17% del total)
- Objetivo: Conservación del esquema tipológico y de fachada, aún cuando se permite su demolición parcial.
NIVEL DE PROTECCION "E": AMBIENTAL
- Edificios incluidos: Los que por su fachada de interés contribuyen al paisaje urbano. (595 parcelas: 12% del total)
- Objetivo: Mantenimiento de la fachada.
NIVEL DE PROTECCION "F": PARCIAL
- Edificios incluidos: Los que contienen un elemento de valor histórico o arquitectónico. (38 parcelas: 0,8% del total)
- Objetivo: Mantenimiento del elemento.
En síntesis, se establecen:
- 3 niveles que afectan a edificios con indudable interés por sus características específicas individuales (A y B a escala monumental y C a menor escala).
- Un cuarto nivel que incluye edificios del caserío que, por su contribución en conjunto, contribuyen al "tono" general del Casco.
- Dos últimos niveles (E y F) que se refieren a parcelas cuyo interés se reduce a elementos concretos, permitiéndose la sustitución del resto
1.2.2. GRADOS DE INTERVENCION
Las actuaciones posibles en cada nivel de protección se ajustan a los siguientes grados de intervención establecidos por el Plan General:
GRADO 1º.: MANTENIMIENTO Y CONSERVACION.
- Obras no estructurales, que no modifican la estructura espacial originaria ni sus elementos esenciales.
GRADO 2º.: CONSOLIDACION Y RESTAURACION.
- Obras estructurales, que no modifican la estructura espacial originaria ni sus elementos esenciales.
GRADO 3º.: ADAPTACION.
- Obras de adecuación del edificio a nuevas necesidades de uso, y que no modifican la estructura espacial originaria ni sus elementos esenciales.
GRADO 4º.: REDISTRIBUCION.
- Obras que modifican el número y disposición de las unidades habitables del edificio, y que no modifican básicamente la estructura espacial originaria ni aumentan la superficie construida.
GRADO 5º.: RENOVACION EN REFORMA.
- Obras de sustitución de partes de un edificio no fundamentales (crujías de fachada y patios...) sin aumentar la superficie construida y sin superar el 15% de la superficie de parcela ni el 30% de la superficie edificada.
GRADO 6º.: AMPLIACION.
- Obras que aumentan la superficie construida, por uno de los tres procedimientos siguientes:
Grado 6.1.: AUMENTO DE OCUPACION.
- Obras de nueva planta, que aumentan la superficie ocupada menos del 50% de la superficie ocupada actual y del 20% de la superficie de la parcela.
Grado 6.2.: ENTREPLANTAS.
- Obras de nueva planta, que aumentan la superficie construida por ejecución de forjados intermedios, sin afectar al aspecto exterior del edificio.
Grado 6.3.: REMONTE.
- Obras de nueva planta, que aumentan la superficie construida por adición de una o más plantas sobre las existentes, en segunda crujía de fachada y de patio principal. En subzona I se permite una planta de remonte; en subzona II se admiten dos plantas; en edificios protegidos con "D", "E", "F", el régimen depende de la subzona dominante en su frente de fachada
GRADO 7º.: SUSTITUCION PARCIAL.
- Obras de edificación de nueva planta que mantienen una parte de los elementos del edificio preexistente no menor del 50% de la superficie ocupada.
GRADO 8º.: SUSTITUCION TOTAL.
- Obras de edificación de nueva planta que demuelen la totalidad del edificio preexistente, por uno de los tres procedimientos siguientes:
Grado 8.1.: REEDIFICACION INTEGRAL.
- Obras de reconstrucción total o parcial de la edificación preexistente.
Grado 8.2.: REIMPLANTACION TIPOLOGICA.
- Obras en que se mantienen las características fundamentales del edificio preexistente: Número, disposición y superficie de espacios libres; organización de accesos; sistemas de comunicaciones vertical y horizontal; jerarquía entre edificación a la calle e interior.
Grado 8.3.: NUEVA IMPLANTACION.
- Obras en que se mantienen la crujía de fachada (nivel "E") o el elemento protegido (nivel "F"), con edificación de nueva planta en el resto de parcela. (Se permite la sustitución total previa declaración de ruina).
1.2.3. RELACION ENTRE NIVELES DE PROTECCION Y GRADOS DE INTERVENCION
La correspondencia entre el grado de intervención máximo y el nivel de protección asignado a cada parcela queda sintetizada en el siguiente cuadro:
CLASE DE
OBRA |
GRADO DE
INTERVENCION |
A | B | C | D | E | F | RPrn
RF |
MEJORAS | 1º | * | * | * | * | * | * | * |
2º | * | * | * | * | * | * | * | |
3º | * | * | * | * | * | * | * | |
REFORMAS | 4º | - | * | * | * | * | * | * |
5º | - | - | * | * | * | * | * | |
OBRA NUEVA | 6º 1 | - | - | - | * | * | * | * |
6º 2 | - | - | - | * | * | * | * | |
6º 3 | - | - | - | * | * | * | * | |
7º | - | - | - | * | * | * | * | |
8º 1 | (R) | (R) | (R) | (R) | * | * | * | |
8º 2 | - | - | - | - | * | * | * | |
8º 3 | - | - | - | - | * | * | * |
* Grado de intervención autorizable
- Grado de intervención no permitido
(R) Intervención preceptiva en caso de ruina