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Viernes, 24 Abril 2009 12:30

1.1. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.

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1.1.1. PROCEDENCIA DEL CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS.

La legislación patrimonial (Ley estatal 16/85 y autonómica 1/91) exige, para los Conjuntos declarados, la obligación de disponer de un Plan Especial de Protección, cuyas determinaciones mínimas incluyen entre otras la catalogación de los elementos a proteger y la asignación de usos prioritarios a los Bienes de Interés Cultural.

La Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (1986) recoge esta exigencia en su disposición transitoria séptima, que prevee la necesidad de formular un Catálogo en desarrollo del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, de acuerdo con las determinaciones de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

El Catálogo de Bienes Protegidos del Conjunto Histórico de Córdoba se redacta por tanto en cumplimiento de las exigencias tanto de la legislación patrimonial como del planeamiento urbanístico vigente en el momento de su formulación.

En cualquier caso, la riqueza patrimonial y la complejidad del tejido urbano del conjunto histórico hacen conveniente profundizar y complementar la estrategia de conservación implantada por el Plan General de Ordenación Urbana, a la vista del resultado de su aplicación.

El Catálogo se elabora simultáneamente con el Plan Especial de Protección del Conjunto, actualmente en fase de aprobación inicial.

 

1.1.2. ENCUADRE Y ALCANCE DEL CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS.

Es necesario recordar que el Plan Especial, consciente de las notorias discrepancias entre ciertos objetivos ultraprotectores de la Ley y la complejidad de un casco histórico vivo, en continuo proceso de reforma y sustitución parcial a través de la historia, apuesta por compatibilizar la protección patrimonial con la revitalización del casco, asumiendo un cierto grado de transformación.

En este sentido, en el marco que establece la Ley 16/1985 para los Planes Especiales de Protección, las características del Casco y las del PGOU vigente permiten avanzar un Plan Especial del Conjunto de protección y mantenimiento de la estructura urbana, de rehabilitación integrada (art. 20.2) y de reforma interior (art. 21.2), permitiendo algunas sustituciones de los invariantes tradicionales mediante la conservación tipológica.

 

Entre los objetivos fijados para el Plan Especial en su día, conviene entresacar los siguientes, cuyo contenido define el encuadre, ámbito territorial y alcance del presente Catálogo:

"a) Optar por un Plan Especial de Protección, que desarrolle y complemente el PGOU, y que, siguiendo las indicaciones de la Ley del Patrimonio Histórico Español, pueda incluir actuaciones de Reforma Interior y Rehabilitación, permitiendo la sustitución con conservación tipológica.

b) Establecer su ámbito como mínimo, coincidente con la "Delimitación del Conjunto Histórico".

c) Defender el Patrimonio edificado, catalogando aquellos elementos que requieran una protección especial, y garantizando la conservación tipológica en el resto.

(...)

f) Lograr un nivel satisfactorio de equipamiento local, priorizando su ubicación en los BICs o elementos de Catálogo".

(...)

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