
07.- PEPCH (964)
PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA.
FICHA DE ACTUACION
U13
1. IDENTIFICACION
Denominación : Cine Andalucía
Identificación : Parcela catastral 43456/01
Tipo de intervención : Asistemática
Superficie delimitada : 1.719m²
2. REGIMEN URBANISTICO
Clasificación del suelo: Sistema local.
Calificación del suelo : Equipamiento Deportivo
3. OBJETIVOS
- Creación de un equipamiento deportivo al aire libre.
4. DETERMINACIONES DE ORDENACION Y USO
- Cualificación de un espacio libre compatible con el uso deportivo al aire libre, susceptible de utilizarse para el uso de relación en 3ª categoría, para lo cual podrán edificarse las superficies necesarias para instalaciones auxiliares exigidas por dichos usos.
5. DESARROLLO
Planeamiento de desarrollo : Proyecto de edificación
Sistema de Actuación : Expropiación
Programación : 1º Cuatrienio
Relación con otras actuaciones :
Titularidad del suelo : Privada (1.719m²)
6. DETERMINACIONES DE APROVECHAMIENTO
Aprovechamiento (m²t) : -----
Aprovechamiento propietarios : -----
Cesión Areas libres : -----
Cesión Equipamiento : -----
7. VALORACION ECONOMICA
Adquisición de suelo : 649.930 €
Adquisición de edificación : -----
Urbanización : -----
Edificación : 157.750 €
TOTAL COSTE OPERACIÓN : 807.680 €
8. DISTRIBUCION DE INVERSIONES
Ayuntamiento : 807.680 €
Otras Administraciones : -----
Aportación privada : -----
PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA.
FICHA DE ACTUACION
U12
1. IDENTIFICACION
Denominación : Garaje Alcázar. Calle Cairuán
Identificación : Parcela catastral 32405/28
Tipo de intervención : Asistemática
Superficie delimitada : 1.310m²
2. REGIMEN URBANISTICO
Clasificación del suelo: Sistema general
Calificación del suelo :Equipamiento. Aparcamiento y monumento catalogado
3. OBJETIVOS
- Creación de un equipamiento de aparcamiento, que integre y ponga en valor el lienzo de muralla que le hace de fachada. Compatibilidad de otros equipamientos, como el educativo contiguo si necesitara ampliarse.
4. DETERMINACIONES DE ORDENACION Y USO
- La edificación se ajustará a las condiciones de la normativa de edificios de aparcamiento y la ordenanza de protección tipológica, salvo exigencias de la legislación sectorial.
- La ordenación volumétrica pondrá en valor el lienzo de muralla por ambas caras, con especial referencia al mantenimiento de la portada en si y en su relación con los espacios exterior e interior. Se preservará la cara interior del lienzo de muralla de toda función estructural ajena a sí misma, permitiendo su mantenimiento, visita y contemplación.
- La altura máxima de edificación sobre rasante será de tres plantas. En cualquier caso, hasta una distancia mínima de cuatro metros de la cara interior del lienzo de muralla, la altura de la edificación no sobrepasará la correspondiente a la definida por el arranque del almenado.
- Sobre esta altura máxima y con la exclusiva finalidad del necesario crecimiento del equipamiento educativo vecino, puede levantarse una planta con especial precaución en la coherencia con el paisaje urbano del entorno.
5. DESARROLLO
Planeamiento de desarrollo : Proyecto de edificación municipal
Sistema de Actuación : Expropiación
Programación : 1º Cuatrienio
Relación con otras actuaciones :
Titularidad del suelo : Privada
6. DETERMINACIONES DE APROVECHAMIENTO
Aprovechamiento (m²t) : -----
Aprovechamiento propietarios : -----
Cesión Areas libres : -----
Cesión Equipamiento : -----
7. VALORACION ECONOMICA
Adquisición de suelo : 820.300 €
Adquisición de edificación : -----
Urbanización : -----
Edificación : 1.157.254 €
TOTAL COSTE OPERACIÓN : 1.977.554 €
8. DISTRIBUCION DE INVERSIONES
Ayuntamiento : 820.300 €
Otras Administraciones : 1.157.254 €
Aportación privada : -----
PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA.
FICHA DE ACTUACION
U11
1. IDENTIFICACION
Denominación : San Nicolás de la Ajerquía
Identificación : Parcela catastral 40425/11
Tipo de intervención : Asistemática
Superficie delimitada : 608m²
2. REGIMEN URBANISTICO
Clasificación del suelo : Sistema localCalificación del suelo : Equipamiento / Areas libres
3. OBJETIVOS
- Recuperación y puesta en uso de un edificio catalogado de fuerte presencia histórica, pero muy deteriorado.
- La nueva alineación al Paseo de la Ribera responde a la mejora de las insuficientes condiciones de accesibilidad peatonal existentes. No obstante, esta condición no resulta determinante, y se condicionará al reconocimiento del elemento murario afectado, que ha de llevarse a cabo en el proyecto arquitectónico.
4. DETERMINACIONES DE ORDENACION Y USO
- Equipamiento según ficha de Catálogo. EA32
5. DESARROLLO
Planeamiento de desarrollo : Proyecto de EdificaciónSistema de Actuación : ExpropiaciónProgramación : 2º CuatrienioRelación con otras actuaciones : a6 (Ribera)Titularidad del suelo : Privado
6. DETERMINACIONES DE APROVECHAMIENTO
Aprovechamiento (m²t) : -----Aprovechamiento propietarios : -----Cesión Areas libres : -----Cesión Equipamiento : -----
7. VALORACION ECONOMICA
Adquisición de suelo : 473.250 €
Adquisición de edificación : -----
Urbanización : -----
Edificación : 311.588 €
TOTAL COSTE OPERACIÓN : 784.838 €
8. DISTRIBUCION DE INVERSIONES
Ayuntamiento : 473.250 €Otras Administraciones : Administración Autonómica: 311.588 €
Aportación privada : -----
PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA.
FICHA DE ACTUACION
U10
1. IDENTIFICACION
Denominación : Cine Lucano
Identificación : Parcela catastral 39426/18
Tipo de intervención : Asistemática
Superficie delimitada : 1.025m²
2. REGIMEN URBANISTICO
Clasificación del suelo : Sistema Local
Calificación del suelo : Equipamiento
3. OBJETIVOS
- Creación de un equipamiento genérico, destinado prioritariamente a centro de salud (tipo II), que cubra las necesidades de este sector de la ciudad, dadas sus condiciones de centralidad y accesibilidad.
4. DETERMINACIONES DE ORDENACION Y USO
5. DESARROLLO
Planeamiento de desarrollo : Proyecto de edificación
Sistema de Actuación : Expropiación
Programación : 1º Cuatrienio
Relación con otras actuaciones : -----
Titularidad del suelo : Privada
6. DETERMINACIONES DE APROVECHAMIENTO
Aprovechamiento (m²t) : -----
Aprovechamiento propietarios : -----
Cesión Areas libres : -----
Cesión Equipamiento : -----
7. VALORACION ECONOMICA
Adquisición de suelo : 284.581 €
Adquisición de edificación : 249.876 €
Urbanización : -----
Edificación : 937.035 €
TOTAL COSTE OPERACIÓN : 1.471.492 €
8. DISTRIBUCION DE INVERSIONES
Ayuntamiento : 534.457 €
Otras Administraciones : Administración Autonómica: 937.035 €
Aportación privada : -----
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FICHA DE ACTUACION
U1
1. IDENTIFICACION
Denominación : San Felipe Neri (Gobierno Militar)
Identificación : Parcela catastral 33468/13
Tipo de intervención : Asistemática
Superficie delimitada : 2.494m²
2. REGIMEN URBANISTICO
Clasificación del suelo : Sistema Local
Calificación del suelo : Equipamiento
3. OBJETIVOS
- Obtención del edificio para Equipamiento, Centro Cívico del sector de la Villa, y otras necesidades socioculturales.
4. DETERMINACIONES DE ORDENACION Y USO
- Monumento catalogado MV56. Determinaciones según ficha de Catálogo
5. DESARROLLO
Planeamiento de desarrollo : Proyecto de Rehabilitación Adaptación
Sistema de Actuación : Convenio entre administraciones
Programación : 2º Cuatrienio
Relación con otras actuaciones : -----
Titularidad del suelo : Administración Estatal
6. DETERMINACIONES DE APROVECHAMIENTO
Aprovechamiento (m²t) : -----
Aprovechamiento propietarios : -----
Cesión Areas libres : -----
Cesión Equipamiento : 2.494m²
7. VALORACION ECONOMICA
Adquisición de suelo : Convenio entre administraciones
Adquisición de edificación : Convenio entre administraciones
Urbanización : -----
Edificación : 1.735.250 €
TOTAL COSTE OPERACIÓN : 1.735.250 €
8. DISTRIBUCION DE INVERSIONES
Ayuntamiento : 1.735.250 €
Otras Administraciones : Administración Estatal: cesión suelo y edificaciones.
Aportación privada : -----
a) La ubicación urbana no es ajena a la continua aportación acuífera de la sierra al río, aprovechada secularmente por los pozos existentes en el interior del caserío. La riqueza acuífera del subsuelo es consustancial al equilibrio climático y ecológico del Conjunto Histórico.
b) A pesar de la desaparición parcial de la muralla, ha de entenderse al Conjunto Histórico como un núcleo diferenciado del resto de la ciudad, aún las ambigüedades fronterizas en alguno de sus puntos.
c) La importancia histórica de la relación entre el Puente Romano y la Puerta y Plaza del Triunfo como entrada simbólica a la ciudad y valor emblemático es un factor a tener en cuenta para su mantenimiento y dignificación.
d) El paisaje urbano del Conjunto Histórico se valora como un perfil continuo y paralelo a la orografía, con un valor constante de poca altura (2 plantas) y jalonado únicamente por el hito monumental.
e) La herencia de la cultura romana subyace en el subsuelo y en algunos trazados urbanos, así como en la pervivencia del Templo Romano y del Puente Romano.
f) La concentración al sur de la Judería de los poderes políticos y religiosos desde épocas bajomedievales ha legado una zona monumental que ha pervivido hasta nuestros días.
g) La transformación urbana comenzada en época visigótica se consolida en la dominación musulmana perviviendo su estructura general, hasta hoy.
h) La cultura árabe instaura un entendimiento de ocupación del suelo basado en un orden dimanante del patio, cuya geometría rectangular estructura crujías en torno a él.
i) Todos los periodos culturales de la ciudad desde la conquista cristiana ha entendido el valor de la arquitectura del patrimonio heredado y la economía de su reutilización.
j) Los periodos de mayor brillantez ideológica y económica han propiciado pequeñas operaciones de reforma para higienizar la trama urbana y para dignificar la presencia de la casa solariega y, sobre todo, del equipamiento, elemento de constante incorporación desde el Renacimiento.
k) Los procesos de apertura y ensanche de finales del XIX y principios del XX sobre el tejido urbano del noroeste del Conjunto Histórico han fraguado en una situación consolidada e irreversible, pero coherente en si misma.
l) Las décadas de los 60 y 70 de este siglo propiciaron una forma distinta de construcción del casco a la secularmente establecida. Dicho momento coincide con la emigración de la población joven a la periferia, dejando al Conjunto con una densidad parecida al resto de la ciudad.
m) El momento sociocultural apuesta por los equilibrios ecológicos y medioambientales.
n) Una característica fundamental de la estructura urbana cordobesa es la continuidad espacial entre las áreas libres, sean públicas o privadas.
ñ) El patio, elemento estructurante y estancia principal de la casa, protagoniza la relación con el espacio abierto, convirtiéndose en la principal fachada del edificio.
o) El monumento, como contenedor de equipamiento, adapta su morfología a las necesidades funcionales; pero, siempre que pueda, intenta estructurarse de manera parecida a la casa, dignificándose por tamaño, orden y materiales.
p) La climatología cordobesa ha condicionado la forma de vivir la casa, demostrándose las bondades de su morfología para este aspecto.
q) La forma tradicional de cubierta de la edificaciones, casi absolutamente, con faldones inclinados de teja cerámica árabe.
r) Los patios y jardines del Conjunto Histórico suponen los pulmones de la ciudad y la transpiración entre tierra y aire. La ínfima ocupación del subsuelo, nunca bajo el espacio libre, ha conseguido que se mantenga el equilibrio bioclimático.
s) La construcción del caserío ha sido durante siglos mediante muros de carga y terminación a la cal. Mayoritariamente de dos plantas, su sistema estructural ha resultado coherente con la escala urbana y con el comportamiento entre medianeras. Su color blanco ha definido la imagen urbana.
Su valoración se basa en los criterios del artículo 28 de la citada Ley 6/1998 sobre régimen de suelo y valoraciones:
a) El suelo urbano consolidado por la urbanización se valora por aplicación del valor básico de repercusión al aprovechamiento establecido por el Plan Especial para su zona.
b) En los ámbitos de reforma, el aprovechamiento de referencia de cada parcela es el resultante del Plan Especial o el existente actualmente, si fuera superior.
Con carácter complementario, se utilizan los criterios establecidos en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, sobre normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana (norma 9, punto 3 y 4).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 6/1998, se ha partido de los valores de repercusión (VR) y de los unitarios (VUC) fijados en la Ponencia de Valores correspondiente a 1994, elaborada por la administración tributaria (Gerencia Territorial del Catastro). Estos valores han sido actualizados a valores de 1998 aplicando índices correctores acumulativos: 3,5% (1996); 2,6% (1997); 2,1% (1998); 2,5% (1999); 3% (2000) y 4,98% (2001+3tri.2002).
A partir del valor de repercusión (€/m²t), se ha obtenido el valor del suelo VU (€/m²s), como producto del valor de repercusión por la edificabilidad E (m²t/m²s). La edificabilidad aplicada es la permitida por el Plan Especial si existe aprovechamiento, o la correspondiente a la zona en caso contrario, sin considerar cesiones de exceso de aprovechamiento.
PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA.
FICHA DE ACTUACION
a8
1. IDENTIFICACION
Denominación : Patios y Compás de San Francisco
Identificación :
Tipo de intervención : Mejora de espacio urbano
Superficie delimitada : 2.600m²
2. REGIMEN URBANISTICO
Clasificación del suelo : Suelo Urbano
Calificación del suelo : Area libre / espacio primario
3. OBJETIVOS
- Recuperación del ambiente claustral e integración en la estructura urbana del espacio libre.
- Recuperación como uso de estancia y relación del claustro.
- Articulación con el compás de San Francisco.
4. DETERMINACIONES DE ORDENACION Y USO
- Actuación sobre el desnivel y el tratamiento de suelo del claustro.
- Definición del borde del claustro en su contacto con las calles perimetrales.
- Ajardinamiento y arbolado del espacio claustral.
- Resolución del tráfico de acceso al aparcamiento existente por la c/ Huerto de S. Pedro el Real.
- Articulación con el compas de San Francisco. Peatonalización
5. DESARROLLO
Planeamiento de desarrollo : Proyecto de Urbanización
Sistema de Actuación : -----
Programación : 1º Cuatrienio
Relación con otras actuaciones : -----
Titularidad del suelo : Pública
6. DETERMINACIONES DE APROVECHAMIENTO
Aprovechamiento (m²t) : -----
Aprovechamiento propietarios : -----
Cesión Areas libres : -----
Cesión Equipamiento : -----
7. VALORACION ECONOMICA
Adquisición de suelo : -----
Adquisición de edificación : -----
Urbanización : 360.932.000 euros
Edificación : -----
TOTAL COSTE OPERACIÓN : 360.932.000 euros
8. DISTRIBUCION DE INVERSIONES
Ayuntamiento : 360.932.000 euros
Otras Administraciones : -----
Aportación privada : -----
PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA.
FICHA DE ACTUACION
a7
1. IDENTIFICACION
Denominación : Plaza de las Cañas
Identificación : Plaza de las Cañas, calle Pedro Muñoz, Cruz y Prensa
Tipo de intervención : Mejora de espacio urbano
Superficie delimitada : 2.245m²
2. REGIMEN URBANISTICO
Clasificación del suelo : Suelo Urbano
Calificación del suelo : Area libre
3. OBJETIVOS
- Reforma del espacio libre adecuación para uso peatonal y de estancia. Compatibilidad con carga y descarga del mercado.
- Reforma del tratamiento del suelo, arbolado y amueblamiento.
- Conexión con Plaza de la Corredera y calles adyacentes.
4. DETERMINACIONES DE ORDENACION Y USO
- Tratamiento del espacio, adecuación a uso peatonal y de estancia.
- Disponer un aparcamiento de carga y descarga para el mercado, anexo a la c/ Sánchez Peña.
- Mantenimiento y potenciación del arbolado. Soleamiento.
- Resolución del enlace con la plaza de la Corredera y la plaza del Socorro.
- Iluminación.
5. DESARROLLO
Planeamiento de desarrollo : Proyecto de Urbanización
Sistema de Actuación : -----
Programación : 1º Cuatrienio
Relación con otras actuaciones : -----
Titularidad del suelo : Pública
6. DETERMINACIONES DE APROVECHAMIENTO
Aprovechamiento (m²t) : -----
Aprovechamiento propietarios : -----
Cesión Areas libres : -----
Cesión Equipamiento : -----
7. VALORACION ECONOMICA
Adquisición de suelo : -----
Adquisición de edificación : -----
Urbanización : 345.788.000 euros
Edificación : -----
TOTAL COSTE OPERACIÓN : 345.788.000 euros
8. DISTRIBUCION DE INVERSIONES
Ayuntamiento : 345.788.000 euros
Otras Administraciones : -----
Aportación privada : -----
PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA.
FICHA DE ACTUACION
a6
1. IDENTIFICACION
Denominación : Paseo de la Ribera
Identificación :
Tipo de intervención : Mejora de espacio urbano
Superficie delimitada : 20.000m²
2. REGIMEN URBANISTICO
Clasificación del suelo : Suelo Urbano
Calificación del suelo : Area libre / espacio primario
3. OBJETIVOS
- Mejora de la imagen urbana y cualificación como espacio urbano del contacto del Conjunto Histórico con el Rio y el Campo Madre de Dios (conforme al planeamiento aprobado).
- Remodelación del uso actual y adaptación a su nuevo papel de paseo urbano peatonal, compatible con tráfico rodado.
4. DETERMINACIONES DE ORDENACION Y USO
- Conforme al planeamiento aprobado: disminución de la calzada a dos carriles y ensanchamiento de los acerados, previsión de aparcamiento y carril-bici; potenciación del arbolado en ambas aceras; tratamiento del suelo con pavimentación tradicional; iluminación.
5. DESARROLLO
Planeamiento de desarrollo : Proyecto de Urbanización
Sistema de Actuación : -----
Programación : 1 Cuatrienio
Relación con otras actuaciones : A-5 (Badanas), U-7 (Cruz del Rastro), AU-1 (Puerta del Puente)
Titularidad del suelo : Pública
6. DETERMINACIONES DE APROVECHAMIENTO
Aprovechamiento (m²t) : -----
Aprovechamiento propietarios : -----
Cesión Areas libres : -----
Cesión Equipamiento : -----
7. VALORACION ECONOMICA
Adquisición de suelo : -----
Adquisición de edificación : -----
Urbanización : 216.560.000 euros
Edificación : -----
TOTAL COSTE OPERACIÓN : 216.560.000 euros
8. DISTRIBUCION DE INVERSIONES
Ayuntamiento : 216.560.000 euros
Otras Administraciones : -----
Aportación privada : -----
Más...
2.6. NIVELES DE INTERVENCION AUTORIZADOS EN LOS ELEMENTOS EN EL CATALOGO
Escrito por2.6.1. NIVELES DE INTERVENCION
El Catálogo establece dentro de cada parcela los distintos niveles de intervención autorizables, que se identifican literaria y graficamente. Para los monumentos, e edificios, conjuntos y murallas, los nives definidos son los siguientes:
a) Conservación Integral.
b) Conservación Estructural.
c) Conservación de la Implantación.
d) Implantación con Conservación Tipológica.
e) Implantación con Protección Tipológica.
f) Nueva Implantación.
g) Espacios Catalogados.
h) Espacios Libres interiores.
En los espacios libres incluidos en el Catálogo, los niveles de intervención son los siguientes:
a) Conservación Integral.
b) Conservación Estructural.
c) Conservación de la Implantación.
d) Recuperación Ambiental.
Se recogen a continuación las definiciones establecidas en las Normas Urbanísticas para cada uno de estos niveles de intervención, con las actuaciones autorizables y las no autorizables en cada caso.
2.6.2. Conservación integral (nivel 0)
Viene definida en el artículo 29 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:
1. Se define como conservación integral toda intervención cuya finalidad es mantener las condiciones de estabilidad e integridad física de la edificación, restituyendo en su caso las características originarias cuando hubiesen sido alteradas, sin modificar la estructura arquitectónica originaria ni sus elementos espaciales esenciales.
2 Se incluyen en este nivel de intervención:
a) las obras de consolidación estructural, rehabilitación de fachadas sin alteración de huecos y las de mantenimiento de cubiertas.
b) las actuaciones sobre las instalaciones, revestimientos, carpintería o cerrajería que resulten necesarias para la funcionalidad del edificio.
c) la demolición de elementos añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original, así como la reposición de los originales.
3. No son autorizables en este nivel de intervención:
a) las obras de demolición o reforma estructural.
b) las actuaciones sobre las fachadas que alteren el número, disposición o dimensiones de los huecos, así como las reformas de las particiones interiores que modifiquen las características espaciales interiores.
4. Se incluyen en este nivel de intervención las actuaciones de reedificación integral sobre edificios que hayan sido declarados en estado ruinoso, y cuyo objeto es la fiel reconstrucción total o parcial de la edificación existente.
5. Se incluyen también las actuaciones sobre espacios libres cuya finalidad es mantener las condiciones de urbanización, restituyendo en su caso las características originarias alteradas, sin modificar la ordenación, tratamiento, jardinería o mobiliario que caracterizan el espacio.
2.6.3. Conservación estructural (nivel 1)
Viene definida en el artículo 30 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:
1. Se define como conservación estructural toda intervención cuya finalidad es mantener la organización espacial de la edificación o adaptarla a nuevas condiciones de uso, sin modificar su estructura arquitectónica.
2. Se incluyen en este nivel de intervención:
a) las obras de consolidación estructural, rehabilitación de fachadas sin alteración de huecos y las de mantenimiento de cubiertas.
b) las reformas de las particiones interiores que modifiquen la distribución para adaptarla a nuevas condiciones de uso.
c) las actuaciones sobre las instalaciones, revestimientos, carpintería o cerrajería necesarias para la funcionalidad del edificio, incluso con sustitución de elementos.
d) la demolición de elementos añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original, así como la reposición de los originales.
3. No son autorizables en este nivel de intervención:
a) las obras de demolición o reforma estructural.
b) las actuaciones sobre las fachadas que alteren el número, disposición o dimensiones de los huecos.
4. Se incluyen en este nivel de intervención las actuaciones de reedificación integral sobre edificios que hayan sido declarados en estado ruinoso, y cuyo objeto es la fiel reconstrucción total o parcial de la edificación existente.
5. Se incluyen también las actuaciones sobre espacios libres cuya finalidad es mantener las condiciones esenciales de urbanización, restituyendo en su caso las características originarias alteradas, pudiendo alterarse elementos concretos de su ordenación, tratamiento, jardinería o mobiliario.
2.6.4. Conservación de la implantación (nivel 2)
Viene definida en el artículo 31 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:
1. Se define como conservación de la implantación toda intervención cuya finalidad es mantener las características fundamentales de la edificación, incluso con la reconstrucción parcial de sus elementos.
2. Se incluyen en este nivel de intervención:
a) las actuaciones de reforma o reconstrucción parcial de la estructura que no modifiquen el sistema constructivo, la situación de crujías y forjados, la sección de la edificación o los espesores de los elementos estructurales.
b) las reformas o reconstrucciones parciales de las fachadas exteriores o interiores, incluso con reajueste de la posición de los huecos por coherencia con la organización espacial y funcional interior, siempre que no se altere el número de huecos ni se aumente la relación hueco/macizo en más del 20%.
c) la reforma o reconstrucción de cubierta, siempre que no se modifique su volumetría ni su sistema constructivo y se reutilice el material de cubrimiento recuperable.
d) las reformas de las particiones interiores que modifiquen la distribución para adaptarla a nuevas condiciones de uso, sin alterar las relaciones existentes entre sus elementos fundamentales (zaguán, patio, galería y escalera).
e) las actuaciones sobre las instalaciones, revestimientos, carpintería o cerrajería necesarias para la funcionalidad del edificio, incluso con sustitución de elementos.
f) la demolición de elementos o cuerpos añadidos ajenos a la unidad arquitectónica original, así como la reposición de los originales.
3. No son autorizables en este nivel de intervención las obras de demolición de la edificación, ni aquellas que sobrepasen los condicionantes establecidos en el apartado anterior.
4. Se incluyen también las actuaciones sobre espacios libres cuya finalidad es adaptar aquellas zonas cuyas características de ordenación, tratamiento, infraestructura, jardinería o mobiliario han sido alteradas historicamente o resultan incoherentes con las del resto del espacio.
2.6.5. Implantación con conservación tipológica (nivel 3)
Viene definida en el artículo 32 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:
Se define como implantación con conservación tipológica toda intervención que tienen por objeto una edificación básicamente de nueva planta, construida con sujeción a la ordenanza de conservación tipológica y con mantenimiento, en su caso, de la crujía de fachada.
2.6.6. Implantación con protección tipológica (nivel 4)
Viene definida en el artículo 33 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:
Se define como implantación con protección tipológica toda intervención obra de nueva planta que tiene por objeto la edificación de la parcela con sujeción a la ordenanza de protección tipológica.
2.6.7. Nueva implantación (nivel 5)
Viene definida en el artículo 34 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:
Se define como nueva implantación toda intervención que tiene por objeto la demolición del edificio existente en la parcela y su sustitución por otro de nueva planta.
2.6.8. Espacios CATALOGADOS
Viene definida en el artículo 35 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:
Se definen como espacios catalogados aquellos cuya configuración arquitectónica queda protegida por el Plan Especial y en los que se prohiben intervenciones edificatorias en cualquier de los niveles.
Estos espacios no pueden ocuparse en el subsuelo.
2.6.9. Espacios libres interiores
Viene definida en el artículo 35 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:
Se definen como espacios libres aquellos en los que se prohiben intervenciones edificatorias en cualquier de los niveles, incluso en caso de sustitución de la edificación.
Estos espacios no pueden ocuparse en el subsuelo.
2.6.10. RECUPERACION AMBIENTAL
Se define como recuperación ambiental toda intervención sobre un espacio libre cuya finalidad es devolverle sus características históricas de ordenación, tratamiento, infraestructura, mobiliario o jardinería, o adaptar algunas de sus partes en coherencia con los valores protegidos en el espacio libre.
PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA.
FICHA DE ACTUACION
a5
1. IDENTIFICACION
Denominación : Plaza del Poeta Juan Bernier
Identificación :
Tipo de intervención : Mejora de espacio urbano
Superficie delimitada : 1.650m²
2. REGIMEN URBANISTICO
Clasificación del suelo : Suelo Urbano
Calificación del suelo : Area libre
3. OBJETIVOS
- Reforma del espacio libre para su adecuación al carácter del Huerto del Convento de Sta. María de Gracia.
- Posibilidad de entender el jardín como espacio vallado.
4. DETERMINACIONES DE ORDENACION Y USO
- Urbanización de espacio primario exclusivamente peatonal.
- Conformación de los bordes a c/ Arroyo de S. Rafael y Sta. María de Gracia.
- Ajardinamiento y arbolado del espacio interior. Tratamiento blando del pavimento.
5. DESARROLLO
Planeamiento de desarrollo : Proyecto de Urbanización
Sistema de Actuación : -----
Programación : 3º Cuatrienio
Relación con otras actuaciones : -----
Titularidad del suelo : Pública
6. DETERMINACIONES DE APROVECHAMIENTO
Aprovechamiento (m²t) : -----
Aprovechamiento propietarios : -----
Cesión Areas libres : -----
Cesión Equipamiento : -----
7. VALORACION ECONOMICA
Adquisición de suelo : -----
Adquisición de edificación : -----
Urbanización : 104.115.000 euros
Edificación : -----
TOTAL COSTE OPERACIÓN : 104.115.000 euros
8. DISTRIBUCION DE INVERSIONES
Ayuntamiento : 104.115.000 euros
Otras Administraciones : -----
Aportación privada : -----
Es voluntad de la legislación patrimonial el establecimiento de usos prioritarios en los elementos calificados como bien de interés cultural. La revitalización del conjunto histórico y la adecuda utilización de los edificios y espacios de interés exige definir el régimen de usos más conveniente en relación con los valores que se protegen.
La ficha identifica, de acuerdo con el contenido del plano U. Usos, un uso prioritario, elegido de la relación del artículo 95 de las Normas Urbanísticas, indicando además si se trata de un equipamiento (general o local) o de un servicio.
Se definen además aquellos usos permitidos por ser compatibles con los valores que se protegen, y aquellos prohibidos por afectar negativamente a estos valores.
Por último, de acuerdo con lo establecido en las Normas Urbanísticas, se establecen las condiciones de implantación del uso de vivienda: de manera específica cuando el nivel de intervención fijado es el de conservación integral, conservación estructural o conservación de la implantanción, y de manera genérica en los restantes casos.
2.4. VALORACION DE ELEMENTOS CATALOGADOS. MOTIVACION DEL REGIMEN DE PROTECCION
Escrito porEste apartado del Catálogo recoge la valoración del elemento efectuada por la administración cultural competente y la del planeamiento urbanístico vigente, así como la valoración que el Catálogo efectua del interés del elemento.
Dado que el Catálogo establece un régimen urbanístico particularizado para cada uno de los bienes en el incluidos, las condiciones de uso y de intervención fijadas deben quedar justificadas a efectos adminsitrativos. El contenido de este apartado es el siguiente:
2.4.1. VALORACION DE LA ADMINISTRACION PATRIMONIAL
Se recoge la información de la Base de Datos del Patrimonio Arquitectónico facilitada por el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura:
a) Claves de clasificación legal:
H. Conjunto Histórico.
J. Jardín Histórico.
M. Monumento
S. Sitio Histórico.
E. Lugar de interés etnológico.
Se indica el codigo del elemento según esta clasificación
b) Claves de la categoría:
1. Inmueble declarado Bien de Interés Cultural. (BIC).
2. Inmueble incoado BIC.
3. Inmueble de interés en el Plan General de Bienes Culturales.
4. Incoado en el Catálogo Andaluz. Sección Genérica.
5. Incoado en el Catálogo Andaluz. Sección Específica.
6. Inscrito en el Catálogo Andaluz. Sección Genérica.
7. Inscrito en el Catálogo Andaluz. Sección Específica.
9. Varios.
2.4.2. REGIMEN URBANISTICO VIGENTE
Se indica la calificación o calificaciones establecidas por la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba (1986), de acuerdo con el siguiente gradiente protección/renovación.
Protección A. Monumental I.
Protección B. Monumental II.
Protección C. Global Máxima.
Protección D. Global.
Protección E. Ambiental.
Protección F. Parcial.
Ordenanza R. Renovación.
Se recoge además la existencia de algún jardín privado protegido, o la inclusión de la parcela en alguna unidad de gestión del planeamiento.
2.4.3. ELEMENTOS DE INTERES
Se identifican los elementos de interes del objeto catalogado: toda la edificación (o todo el espacio urbano), determinados cuerpos (crujías, patios, galerías, fachadas) o piezas concretas (escaleras, portadas, pozos, arcadas, recercados decorativos, cerrajería, artesonados...).
En algunos casos, el objeto de interés tiene un carácter menos material: la implantación en la parcela, una determinada secuencia espacial (zaguán-patio-jardín...), la volumetría...
El Catálogo no recoge los elementos de mobiliario contenidos en su caso en el edificio (retablos, piezas escultóricas...), ni establece para ellos regimen alguno de protección.