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Viernes, 24 Abril 2009 12:30

2.5. CONDICIONES DE USO ESTABLECIDAS EN EL CATALOGO

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Es voluntad de la legislación patrimonial el establecimiento de usos prioritarios en los elementos calificados como bien de interés cultural. La revitalización del conjunto histórico y la adecuda utilización de los edificios y espacios de interés exige definir el régimen de usos más conveniente en relación con los valores que se protegen.

La ficha identifica, de acuerdo con el contenido del plano U. Usos, un uso prioritario, elegido de la relación del artículo 95 de las Normas Urbanísticas, indicando además si se trata de un equipamiento (general o local) o de un servicio.

Se definen además aquellos usos permitidos por ser compatibles con los valores que se protegen, y aquellos prohibidos por afectar negativamente a estos valores.

Por último, de acuerdo con lo establecido en las Normas Urbanísticas, se establecen las condiciones de implantación del uso de vivienda: de manera específica cuando el nivel de intervención fijado es el de conservación integral, conservación estructural o conservación de la implantanción, y de manera genérica en los restantes casos.

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