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Martes, 21 Abril 2009 12:30

RECOMENDACIONES PARA EL DISEÑO DE INFRAESTRUCTURAS.

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RECOMENDACIONES PARA EL DISEÑO DE INFRAESTRUCTURAS.

Las recomendaciones que se recogen en el presente capítulo constituyen unos criterios orientativos sin valor normativo. Habrá ocasiones en las que el diseño, la orografía y el espacio disponible no permita la disposición de los elementos de la urbanización con los estándares que aquí se reflejan. Tal hecho no contradice la existencia de estas recomendaciones. En cualquier caso, la existencia de un Pliego de Condiciones Técnicas para las obras de urbanización, tendrá prevalencia sobre las orientaciones que se indican en este capítulo.

En ausencia del referido Pliego de Condiciones Técnicas, el alcance de la aplicación de las presentes recomendaciones será el siguiente:

  • Urbanización de todo tipo de viales y áreas liberes, con independencia de su categoría jerárquica en la estructura del Plan General, incluidas travesías y rondas urbanas. Se excluyen las carreteras y variantes que discurran exteriormente a núcleo de población.
  • Urbanización de promoción pública ó promoción privada.
  • Urbanización de espacios de nueva creación remodelación de los ya existentes.
  • Urbanización mediante Proyectos de Urbanización y Obras Ordinarias.
  • Urbanización de espacios de dominio público y de los que, siendo de titularidad privada ó pública tengan asignados un uso público desde el planeamiento general o de desarrollo.
  • No son de aplicación estas recomendaciones en el ámbito del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, en el que serán de aplicación las Normas de Areas Libres del mismo.
  • En los casos de operaciones en Suelo No Urbanizable, urbanizaciones en parcelaciones ó núcleos periféricos, en los que las condiciones especiales de los mismos así lo aconsejen, siempre que se justifique técnicamente en orden a la adecuación a determinados valores de ruralidad o especificidad que fuese necesario preservar, podrían establecerse algunas excepciones en relación con condiciones de diseño y de tipo técnico.

En todo caso, las obras de urbanización cumplirán la normativa sectorial de aplicación, tanto municipal como supramunicipal, siempre que sean de aplicación al ámbito urbano, especialmente la siguiente:

  • Ordenanza de Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y la comunicación.
  • Ordenanza Municipal de zonas verdes.
  • Ordenanza de Protección del cielo nocturno.
  • Plan Director de Bicicletas.
Visto 6 veces Modificado por última vez en Martes, 04 Agosto 2009 11:35