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Martes, 21 Abril 2009 12:30

PP O-4

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FICHAS PP

PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 3.3.1.- FICHAS DE PLANEAMIENTO SUP 1C
SECTOR:PP O-4
DATOS GENERALES: 
clase de suelo:Suelo Urbanizable Programado (SUP)
denominación:CORTIJO DEL CURA
hoja/s nº orden:18, 25
DATOS DE ORDENACION: 
instrumento de ordenación:PLAN PARCIAL
superficie (m2 suelo):239.525
índice de edificabilidad bruta (m2 techo/m2 suelo):0,80
techo máximo edificable (m2 techo):191.620
usos globales:RESIDENCIALES
ordenanza/s de aplicación:MC, PAS
sistema de actuación:COMPENSACION
iniciativa:PRIVADA
plazo de redacción:1º CUATRIENIO
CESIONES DE SUELO (en m2suelo): 
viales (V):Según Plan Parcial.
  
espacios libres y zonas verdes (EL):La resultante de aplicar las condiciones de ordenación vinculantes (con carácter mínimo cuantificación superficial según módulos R.P.U.).
 
otras dotaciones públicas (EQ):La resultante de aplicar las condiciones de ordenación vinculantes (con carácter mínimo cuantificación superficial según módulos R.P.U.).
 
OBJETIVOS: 
Consolidación del modelo de ciudad definido en el Plan General precedente mediante la generación y urbanización de un sector de extensión residencial localizado entre los últimos crecimientos de la misma, el suelo urbano del Parque Figueroa y el trazado de la Ronda de Poniente.
CONDICIONES DE DESARROLLO: 
1.- Se consideran vinculantes los siguientes aspectos formales reflejados en la documentación gráfica del Plan General:
1.1.- Con carácter mínimo, las alineaciones establecidas con respecto al tramo de la carretera de Santa María de Trassierra que divide el presente sector.
1.2.- La estructura viaria propuesta, en cuanto a las conexiones pretendidas con las tramas colindantes. El Plan Parcial solucionará y ejecutará dichas conexiones.
1.3.- La ejecución de un vial de servicio a lo largo de la margen oriental del sector, con objeto de minimizar los accesos directos a las nuevas edificaciones desde la avenida del Cañito Bazán.
2.- El Plan Parcial procurará, mediante la ordenación que proponga, la disociación de los tráficos peatonales lúdicos de los rodados y resto de peatonales.
3.- El Plan Parcial respetará el trazado de las principales escorrentías y caminos históricos incluidos en el ámbito, integrándolos en áreas de Espacios Libres lineales aptos para tráfico peatonal lúdico, de modo análogo al representado en la documentación gráfica del Plan General. El Plan Parcial definirá las anchuras correspondientes.
4.- La zonificación de usos contenida en la documentación gráfica del Plan General se considera orientativa.
5.- El Plan Parcial destinará a viviendas protegidas en cualquiera de sus modalidades (V.P.O.) el veinticinco por ciento (25%) de las viviendas que plantee.
 
 
 
  
 GERENCIA DE URBANISMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA


Última actualización 31/10/2002

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