CAPITULO SEGUNDO
USO RESIDENCIAL
Artículo 12.2.1. Definición y clases
1. Uso residencial es el que sirve de alojamiento permanente a las personas.
2. A efectos de su pormenorización se establecen las siguientes clases:
2.1. Residencia: Cuando la residencia se destina al alojamiento de personas que configuran un núcleo con los comportamientos habituales de las familias, tengan relación o no de parentesco.
A. Según su organización en la parcela se distinguen dos categorías:
a) Vivienda en edificación unifamiliar.
Cuando en la unidad parcelaria se edifica una sola vivienda, con acceso independiente y exclusivo.
b) Vivienda en edificación plurifamiliar o colectiva.
Todo edificio destinado a residencias familiares, con dos o más viviendas en régimen de propiedad horizontal, pudiendo disponer de accesos y elementos comunes.
B. Según el régimen jurídico a que pudiera estar sometida, en función de los beneficios otorgados por el Estado o Comunidad Autónoma, se distinguen con independencia de la anterior clasificación:
a) Vivienda sometida a algún régimen de protección pública.
Cuando cuente con la calificación correspondiente y esté sujeta a los condicionamientos técnicos, jurídicos y económicos derivados de aquel. Podrá ser vivienda a precio tasado, vivienda de protección oficial, etc.
b) Vivienda libre.
Cuando no esté sometida a régimen específico de protección por el Estado o Comunidad Autónoma.