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Martes, 21 Abril 2009 12:30

CAPITULO SEGUNDO.- NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTORICO

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CAPITULO SEGUNDO

NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTORICO

Sección 1ª

CONDICIONES GENERALES

Artículo 8.2.1.- Legislación Vigente

  • Ley 16/1985 de 25 junio del Patrimonio Histórico Español y Real Decreto nº111/1986, de 10 de Enero de desarrollo parcial de la Ley.
  • Ley 1/1991, de 3 de Julio de Patrimonio Histórico de Andalucía. (B.O.J.A. 13 de Julio de 1991.).
  • Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA nº 43 de 17 de marzo).
  • Orden de 28 de Enero de 1985, por la que se regula el otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 10 de Octubre de 1985, complementaria de la Ley anterior.
  • Resolución de 28 de Abril de 1988 de la Dirección General de Bienes Culturales por la que se desarrolla la Orden de 28 de Enero de 1985.
  • Orden de 30 de Octubre de 1992, del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, por la que se modifica el artículo 15 de la Orden de 28 de Enero de 1985.
  • Decreto 32/1993, de 16 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, etc.

Artículo 8.2.2.- Medidas de Protección del Patrimonio Histórico Edificado.

La normativa de protección aplicable a las edificaciones de interés histórico-artístico existentes serán las establecidas en las ordenanzas sobre edificios protegidos incluidas en el Plan General.

En todo caso, como desarrollo del Plan General se elaborará un Catálogo de Edificios Históricos Protegidos y Elementos Singulares que afectará al ámbito de aplicación del Plan General exceptuando el ámbito del Plan Especial del Conjunto Histórico.

En los ámbitos de aplicación del Plan Especial del Conjunto Histórico de la ciudad y el Plan Especial de Medina Azahara se aplicarán las medidas de protección de los edificios de interés histórico-artístico establecidas por dichos documentos.

Artículo 8.2.3.- Zonificación, Catalogación y Protección de los Yacimientos Arqueológicos existentes en el término municipal.

De acuerdo a la legislación aplicable los criterios de catalogación, tipología y zonificación arqueológica, son los siguientes:

ZONIFICACION ARQUEOLOGICA DE TIPO A:

Yacimientos arqueológicos de protección integral, estando prohibido por la legislación vigente cualquier operación de desarrollo, incluyendo la edificación y urbanización. Cualquier operación de otra índole en la zona catalogada de protección integral deberá contar con la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente. Comprende:

  • "Conjuntos Arqueológicos" y yacimientos arqueológicos declarados B.I.C.
  • Los yacimientos en proceso de incoación de expediente.
  • Los yacimientos arqueológicos sin declaración legal expresa, aunque sí recomendada la de zona o yacimiento arqueológico.

ZONIFICACION ARQUEOLOGICA DE TIPO B:

Previamente a cualquier operación de desarrollo o movimiento de tierras en las Zonas con esta catalogación, será preceptivo un Informe Urbanístico de carácter arqueológico que defina, de acuerdo con la normativa específica de protección contenida en el Capítulo Segundo de este Título Octavo, las cautelas arqueológicas aplicables a la actuación prevista. A efectos de delimitación, quedan incluidas en esta categoría las Zonas 1 a 15, 21 y 22 de la Zonificación Arqueológica contenida en la Sección Segunda de este Capítulo Segundo.

- Con carácter previo a la obtención de la licencia de obras se acometerá la oportuna intervención arqueológica, de cuyos resultados, positivos o negativos (según Resolución de la Administración autonómica competente una vez analizado el Informe Técnico y el Informe Arqueológico Municipal), dependerá la concesión o no de la misma por parte del Ayuntamiento.

- La redacción y tramitación de los correspondientes Proyectos de intervención arqueológica, al igual que la puesta en práctica de los mismos, se llevará a cabo por el procedimiento de urgencia. Para la ejecución de la intervención arqueológica será preceptivo contar con la Licencia Municipal de Intervención Arqueológica y con la Autorización de la Administración autonómica.

- Una vez efectuada la intervención arqueológica, el Ayuntamiento podrá conceder licencia de obras, siempre que el Proyecto de obras se adecue al Informe Arqueológico Municipal y a la Resolución de la Administración autonómica competente.

- Ocasionalmente, cuando las estructuras o restos arqueológicos exhumados ofrezcan gran interés por su carácter monumental, científico, didáctico, expositivo, etc..., estos pasarán a ocupar un grado superior en la escala de protección (integral), debiendo la Administración resarcir a su propietario en los términos que marca la Ley.

ZONIFICACION ARQUEOLOGICA DE TIPO C

: Se aplica exclusivamente en aquellas zonas donde, aún sin confirmar la existencia de un yacimiento, algún vestigio no definitorio externo, la proximidad a un yacimiento arqueológico o cualquier referencia bibliográfica pudiese indicar la existencia de restos arqueológicos de interés y se considere necesario adoptar medidas precautorias. En las zonas catalogadas con este tipo, se efectuará una labor de supervisión arqueológica simultánea a todo movimiento de tierras, estando prohibido que éstos se realicen sin el control de un técnico arqueólogo.

Afecta a los terrenos englobados dentro de las Zonas 16 a 20 y 23 a 25 de las Normas de Protección derivadas de la Carta Arqueológica de Riesgo de Córdoba contenidas en la siguiente Sección de este Capítulo Segundo.

Cualquier actuación sometida a licencia que conlleve una remoción del terreno dentro de estas Zonas deberá contar con un Informe Urbanístico de carácter arqueológico previo a la concesión de la misma. Con anterioridad a la realización de las obras de edificación o cualesquiera otras actuaciones que lleven aparejada la remoción de terrenos será obligatoria la notificación al Ayuntamiento con un mínimo de quince días de anticipación.

Si en las labores de supervisión se produjese el hallazgo de un yacimiento arqueológico, se procederá a lo dispuesto en el Artículo 50 de la vigente Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, poniéndose los hechos en conocimiento del Ayuntamiento y ejecutándose una intervención arqueológica de urgencia.

Sección 2ª

NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO DERIVADAS DE LA CARTA ARQUEOLÓGICA DE RIESGO DE CÓRDOBA

Para la adecuada protección del Patrimonio Histórico, además de la normativa anterior, se aplicarán las Normas establecidas a partir de la diagnosis y propuestas formuladas en la Carta Arqueológica de Riesgo de Córdoba las cuales son las siguientes:

 

Artículo 8.2.4.- Tipología de actuaciones sometidas a Licencia Municipal susceptibles de generar una Intervención Arqueológica:

  1. Suelo Urbano y Urbanizable.

0. Proyectos de Urbanización.

  1. Nueva edificación.
  2. Reconstrucción.
  3. Sustitución.
  4. Nueva planta.
  5. Con sótano.
  6. Sin sótano con sistema de cimentación lesivo para los depósitos arqueológicos.
  7. Ampliación.

2. Rehabilitación y restauración de inmuebles.

2.1. Con afección del subsuelo

a. Edificio catalogado o protegido

b. Edificio no protegido

2.2. Sin afección del subsuelo

a. Edificio catalogado o protegido

b. Edificio no protegido

3. Obras menores con afección del subsuelo.

  1. Colocación de postes.
  2. Construcción de pozos o fosas sépticas.
  3. Reparación o construcción de elementos estructurales.
  4. Construcción de piscinas.

4. Demoliciones.

5. Actuaciones en la vía publica con afección del subsuelo.

B. Suelo no Urbano

Todas las actuaciones sometidas a Licencia que supongan una afección al subsuelo, y muy especialmente las siguientes:

  • Apertura de carreteras y caminos.
  • Líneas férreas.
  • Canales y acequias de riego.
  • Gasoductos, oleoductos....
  • Tendidos de alta tensión.
  • Vertederos.
  • Canteras.
  • Graveras.

Artículo 8.2.5.- Información Urbanística de carácter arqueológico y tipos de cautelas.

  1. Previamente a la tramitación de la Licencia Municipal de Obras o a la aprobación inicial de los Planes Especiales, estudios de Detalle y Proyectos Urbanísticos deberá solicitarse al Ayuntamiento una Información Urbanística de carácter arqueológico sobre la actuación proyectada. La documentación a presentar es la siguiente:

    - Identificación de la parcela.

    - Tipo de obra prevista, especificando si se plantea la ocupación del subsuelo.

    - Sistema de cimentación proyectado y profundidad de la excavación.

  2. La Información Urbanística de carácter arqueológico establecerá una de las siguientes cautelas para las obras previstas, en función de su situación y del tipo de intervención:
  1. Inexistencia de cautelas.

    En el caso de que la Información Urbanística de carácter arqueológico determine la inexistencia de cautelas arqueológicas para el tipo de obra solicitado, podrá tramitarse la correspondiente licencia municipal de obras, adjuntando la Información con el proyecto básico ajustado a ésta. Se determinará la inexistencia de cautelas arqueológicas para el tipo de obra solicitado cuando en la parcela objeto de licencia exista ya un sótano y el nuevo proyecto no contemple una excavación más extensa o más profunda que la del edificio preexistente.

  2. Supervisión arqueológica.

1. Es la cautela que tiene por objeto la documentación del registro estratigráfico afectado en aquellos casos en los que la Información Urbanística de carácter arqueológico estime una afección sobre depósitos sin valor arqueológico. Será realizada por un técnico competente durante la ejecución de las obras, debiendo elaborarse el correspondiente Informe a la finalización de la misma.

2. En caso de hallazgo de restos arqueológicos de relevancia, el arqueólogo encargado deberá notificar tal circunstancia al Ayuntamiento en un plazo máximo de 48 horas.

3. Para su realización, una vez obtenida la correspondiente Licencia municipal de obras, el promotor deberá comunicar al Ayuntamiento el inicio de los trabajos con al menos quince días de antelación, acompañando la Información Urbanística de carácter arqueológico en su día emitida.

4. Esta cautela también podrá ser aplicada como complemento de una intervención arqueológica en la que se resuelva el desmonte y renovación del registro estratigráfico, aplicándose en el momento de procederse a la ejecución de éste. Igualmente será utilizada en relación con la ejecución del derribo de inmuebles adosados a las murallas , en demoliciones autorizables en edificios catalogados y en las actuaciones en Monumentos y edificios catalogados.

C. Intervención arqueológica de urgencia tipo sondeo.

1. Es la cautela que tiene por objeto la investigación preventiva del Patrimonio Arqueológico soterrado en la parcela, limitada en extensión a la excavación de pequeñas catas conforme a lo previsto en la normativa sectorial de aplicación y a las condiciones establecidas en la Información Urbanística de carácter arqueológico

2. En caso de dar resultados positivos por existencia de restos arqueológicos relevantes, la excavación deberá ampliarse con la superficie exigible a una intervención arqueológica de urgencia en extensión. A tal efecto, los proyectos que se tramiten para la obtención de la correspondiente Licencia municipal de Intervención Arqueológica y la autorización de la Dirección General de Bienes Culturales deberán incluir dos fases consecutivas de ejecución: una inicial correspondiente a los sondeos, y una ulterior que contemple la excavación en extensión. La tramitación subsiguiente a la ejecución de la intervención arqueológica será en este caso idéntica a la prevista en el Apartado D de este Artículo.

3. Cuando no aparezcan restos arqueológicos podrá solicitarse la correspondiente Licencia municipal de obras, adjuntando el informe de la intervención y el Informe Arqueológico Municipal con el proyecto básico ajustado a éste, así como la Resolución de la Consejería de Cultura.

D. Intervención arqueológica de urgencia en extensión.

1. Es la cautela que tiene por objeto la investigación preventiva del Patrimonio Arqueológico soterrado en la parcela, conforme a lo previsto en la normativa sectorial de aplicación y a las condiciones establecidas en la Información Urbanística de carácter arqueológico.

2. Para realizarla es necesario contar con la autorización de la Administración autonómica competente y con la Licencia municipal de Intervención Arqueológica.

3. Una vez realizada la intervención arqueológica de urgencia en extensión, el promotor debe presentar el informe de resultados a la Administración autonómica competente y al Ayuntamiento, instando la Resolución del Director General de Bienes Culturales y el correspondiente Informe Arqueológico Municipal.

4. El proyecto de obra podrá presentarse una vez emitida esta Resolución, y dará cumplimiento a las condiciones impuestas en ella.

E. Parcelas sometidas a condiciones especiales de conservación de la muralla.

1. Esta cautela agrupa el conjunto de medidas, desarrolladas en las distintas ordenanzas de zona, encaminadas a la protección, investigación, conservación y puesta en valor de las murallas y restantes fortificaciones urbanas, tanto emergentes como soterradas.

2. Además de estas medidas especiales, la parcela podrá estar afectada por cualquier otra cautela en relación con la salvaguarda del conjunto del Patrimonio Arqueológico. Como criterio general, y a expensas de un tratamiento individualizado para cada caso, se procederá a la conservación in situ y puesta en valor de todo elemento, emergente o soterrado, perteneciente a las fortificaciones históricas de la ciudad, así como se procurará separar al máximo la nueva edificación de los tramos de muralla conservados en alzado. Para la necesaria integración y compatibilización con las nuevas edificaciones, se requerirán sistemas especiales de cimentación que garanticen la integridad de estos elementos patrimoniales.

F. Reserva arqueológica de subsuelo.

1. Es la cautela arqueológica en la que quedan prohibidas totalmente las afecciones al subsuelo, incluidas las derivadas de la propia investigación arqueológica. Sólo se permiten aquellas remociones estrictamente necesarias para la cimentación del nuevo edificio, que debe realizarse mediante sistema que resulte inocuo para el registro arqueológico (losa de hormigón).

2. Sólo en los elementos catalogados se permitirán las investigaciones arqueológicas necesarias para la conservación, restauración y/o puesta en valor de los mismos, así como para su uso y disfrute como equipamiento público compatible.

Artículo 8.2.6.- Informe Arqueológico Municipal

Es el instrumento de gestión emitido por el Ayuntamiento tras la intervención arqueológica de urgencia que certifica que se ha desarrollado conforme a lo dispuesto en el Plan Especial, y establece qué elementos de los exhumados son susceptibles de conservación según una de las siguientes modalidades:

A. Conservación y puesta en valor in situ.

1. Exigible en caso de aparición de restos inmuebles definidos por la ordenanza de zona correspondiente como de especial relevancia, siempre que vayan a ser afectados por la cimentación o se sitúen en el espacio ocupado por el sótano de la edificación. El proyecto de obra debe recoger en apartado específico las condiciones de integración.

2. La exigencia de conservación in situ conllevará la inclusión en el Catálogo de Bienes Protegidos del Plan, en el que se incluirán los restos a conservar. Esta afección se considera carga singular a efectos de valoración catastral, aplicándose a la parcela los beneficios atribuidos por la legislación sectorial para el caso de protección integral.

B. Conservación y puesta en valor in loco.

1. Exigible en caso de aparición de restos muebles o inmuebles cuyo traslado sea posible sin afectar las características propias del bien, con objeto de adecuar la conservación y puesta en valor de los restos con las necesidades de la edificación.

2. El proyecto de obra debe recoger en apartado específico las condiciones de conservación.

3. La exigencia de conservación in loco conllevará la inclusión en el Catálogo de Bienes Protegidos del Plan, en el que se incluirán los restos a conservar. Esta afección se considera carga singular a efectos de valoración catastral, aplicándose a la parcela los beneficios atribuidos por la legislación sectorial para el caso de protección estructural.

C. Conservación soterrada.

1. Constituye una alternativa opcional para todos los restos, incluidos los contemplados en las categorías anteriores, siempre que el promotor renuncie a la ocupación del subsuelo en la parte del solar en que éstos se encuentren y adecue su sistema de cimentación a la preservación de los mismos.

2. También se aplica para todos los restos inmuebles cuyas condiciones precarias o deleznables, hacen arriesgada su puesta en valor.

3. El Proyecto de Obra deberá justificar la no afección sobre estos restos.

D. Desmonte y renovación.

Se permite la eliminación del registro arqueológico, una vez investigado y documentado, previo Informe Arqueológico Municipal y Resolución de la Administración autonómica competente.

Artículo 8.2.7.- Procedimiento de tramitación.

Con carácter previo a la tramitación de cualquier actuación sometida a Licencia municipal que suponga afección sobre el subsuelo (Art. 8.2.4) será preceptiva la solicitud de una Información Urbanística de carácter arqueológico que determine la posible cautela de acuerdo con la tipología prevista en el Artículo 8.2.5.

1. En el caso de que la Información Urbanística de carácter arqueológico determine la inexistencia de cautelas arqueológicas, se procederá a la tramitación de la Licencia Municipal de obra.

2. Una cautela de Supervisión Arqueológica permitirá la tramitación de la Licencia municipal correspondiente con la obligación de notificar al Ayuntamiento, con al menos quince días de antelación, la fecha de inicio de las obras y el nombre del técnico arqueólogo encargado de la misma. Dicha supervisión generará el preceptivo Informe y, en caso de detectarse Unidades Estratigráficas con interés arqueológico, se procederá, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 50 de la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz, a la notificación al Ayuntamiento y, en su caso, a la ejecución de una intervención arqueológica que deberá tramitarse por el procedimiento de máxima urgencia contemplado en la normativa vigente.

3. Las cautelas de Intervención Arqueológica de Urgencia tipo sondeo y de Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión conllevarán la redacción por técnico competente de un Proyecto de Intervención Arqueológica con el que se tramitará la obtención de la Licencia Municipal de Intervención Arqueológica y de la Autorización de la Administración autonómica.

4. Los contenidos del Proyecto de Intervención Arqueológica de Urgencia deberán estructurarse del siguiente modo:

0. Autorización de la propiedad

I. Identificación:

I.1. Ubicación.

I.2. Calificación legal del inmueble.

I.3. Copia de la información urbanística de carácter arqueológico.

II. Contexto histórico-arqueológico del inmueble

III. Análisis de las afecciones previstas por la actuación urbanística.

IV. Definición de los objetivos de investigación del proyecto y adecuación metodologica

V. Medidas preventivas, de conservación, de embalaje y almacenamiento del patrimonio inmueble y mueble exhumado en el curso de la intervención arqueológica.

VI. Duración y fases previstas de la intervención.

VII. Equipo humano y material.

VIII. Estudio Básico de Seguridad y Salud.

IX. Presupuesto económico desglosado.

X. Documentación gráfica.

- Plano de situación (Parcelario municipal a escala 1/1000).

- Plano del solar.

- Plano/s de planta con la delimitación de la/s zona/s a intervenir y grafiado de las propuestas de actuación. Planos de planta y alzados si se trata de análisis de estructuras emergentes.

- Si existiera expediente de demolición previa, se deberá incluir un plano de planta con los muros de carga de la edificación preexistente y de todas las infraestructuras conocidas, con indicación de recorridos y cotas (conducciones, pozos, etc.)

- 1 fotografía de vista general del solar y, en caso necesario, otras fotografías de detalle.

5. La obtención de la Licencia Municipal de Intervención Arqueológica posibilita, junto a la correspondiente autorización de la Consejería de Cultura, la realización de la Intervención Arqueológica de Urgencia.

6. Los trabajos de ejecución de la intervención arqueológica de urgencia estarán sometidos a la inspección de la Consejería de Cultura contemplada en la normativa sectorial vigente, y a la inspección municipal prevista en el presente Plan.

7. Una vez finalizada la intervención arqueológica de urgencia se presentará copia por duplicado del Informe Técnico Preliminar de resultados, que deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  1. Evaluación de los resultados de la intervención arqueológica y del nivel de consecución de los objetivos previstos en Proyecto.
  2. Listado de Unidades Estratigráficas.
  3. Reconstrucción de la secuencia estratigráfica.
  4. Interpretación histórica preliminar.
  5. Propuesta de conservación de los bienes inmuebles aparecidos en el curso de la excavación.
  6. Documentación gráfica:
  • Planimetría general del solar o unidad de actuación con localización de las zonas excavadas debidamente referenciadas en coordenadas UTM.
  • Planimetría detallada de cada una de las principales fases detectadas.
  • Reportaje fotográfico acreditativo del proceso de excavación, de la interpretación arqueológica y de la propuesta de conservación.
  1. Inventario del material mueble recuperado en el curso de la intervención arqueológica.

8. A la vista del Informe Técnico Preliminar suscrito por el director de la intervención arqueológica, se emitirá el preceptivo Informe Arqueológico Municipal, que junto con la Resolución de la Administración autonómica competente deberá ser contemplado en el Proyecto de Obra para la tramitación de la correspondiente Licencia municipal.

Artículo 8.2.8.- Zonas de aplicación de las normas del subsuelo

En el ámbito del Plan Especial del Conjunto Histórico (ZONAS 1 a 6) se aplicarán las normas contenidas en el mismo. En el ámbito de aplicación del Plan General de ordenación Urbana se aplicarán las normas según las siguientes Zonas y la delimitación de las mismas reflejada en el Plano de Protección del Patrimonio Arqueológico.

ZONA 7: CORDUBA PRERROMANA (PARQUE CRUZ CONDE).

  1. Normativa de intervención.

Reserva arqueológica de subsuelo: Parque Cruz Conde (Zona Verde).

Actuaciones permitidas bajo Supervisión arqueológica:

  • Plantación de arbolado y jardinería.
  • Equipamiento y mobiliario del Parque.
  • Las estrictamente necesarias para el funcionamiento del equipamiento público.

Resto del ámbito de la Zona:

Tipos de actuaciones arqueológicas:

  • Intervención Arqueológica de Urgencia tipo Sondeo:
  • Nueva edificación con sótano
  • Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección sobre el subsuelo.
  • Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión.
  • En Nueva edificación en la que los sondeos proporcionen resultados positivos.
  • Supervisión arqueológica:
  • Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que no suponga afección sobre el subsuelo.
  • Obras sobre vía pública con afección al subsuelo.

Porcentaje mínimo del solar a excavar en Sondeos arqueológicos:

1 Sondeo de 5 x 3 m. para cada 100 m2 de solar o fracción.

Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia en extensión:

200 m2:................. 50%

200-500 m2: ........................35%

500 m2:............................ 25%

B. Conservación.

1. Protección, conservación y puesta en valor de la muralla conservada en la ladera meridional de la colina (sector Instituto de Bachillerato-Zoológico Municipal.

2. Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.

C. Reserva arqueológica de subsuelo.

Zona Verde definida por el P.G.O.U. para el Parque Cruz Conde.

ZONA 8. TEJARES-COLÓN

A. Normativa de intervención.

Tipos de cautelas arqueológicas:

  • Intervención arqueológica de urgencia tipo Sondeo:
  • Nueva edificación con sótano
  • Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección sobre el subsuelo.
  • Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión.
  • En Nueva edificación en las que los sondeos proporcionen resultados positivos.
  • Supervisión arqueológica:
  • Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que no suponga afección sobre los depósitos arqueológicos.
  • Obras sobre vía pública con afección al subsuelo.

Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia tipo Sondeo:

1 Sondeo de 5 x 3 m. para cada 100 m2 de solar o fracción.

Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia en extensión:

200 m2:................................ 50%

200-500 m2:............................. 35%

500 m2:..................................25%

B. Conservación:

Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.

ZONA 9. FRAY ALBINO/SECTOR SUR.

  1. Normativa de intervención.

Tipos de cautelas arqueológicas:

  • Intervención arqueológica de Urgencia tipo Sondeo:
  • Nueva edificación con sótano.
  • Nueva edificación sin sótano con cimentación que suponga afección al subsuelo.
  • Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión:
  • En Nueva edificación en las que los sondeos proporcionen resultados positivos.
  • Supervisión arqueológica:
  • Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que no suponga afección sobre el subsuelo.
  • Obras sobre vía pública con afección al subsuelo.

Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia tipo Sondeo:

1 Sondeo de 5 x 3 m. para cada 100 m2 de solar o fracción.

Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia en extensión:

200 m2:............................50%

200-500 m2: ........................35%

500 m2:............................ 25%

B. Conservación

:

Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.

ZONA 10. HUERTA CERCADILLA/CIUDAD JARDIN/VICTORIA.

A. Normativa de intervención.

Tipos de cautelas arqueológicas:

  • Intervención Arqueológica de Urgencia tipo Sondeo:
  • Nueva edificación con sótano
  • Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección al subsuelo.
  • Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión:
  • En Nueva edificación en la que los sondeos proporcionen resultados positivos.
  • Supervisión Arqueológica:
  • Obras sobre vía pública con afección al subsuelo.
  • Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que no suponga afección sobre el subsuelo.

Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia tipo Sondeo:

1 Sondeo de 5 x 3 m. para cada 100 m2 de solar o fracción.

Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia en extensión:

200 m2:.......................... 50%

200-500 m2: ......................35%

500 m2:......................... 25%

B. Conservación:

  1. Conservación integral y puesta en valor de vestigios pertenecientes al edificio público romano localizado al Sur de la Avenida de Medina Azahara.
  2. Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.

ZONA 11. MOLINOS ALTA/SAN CAYETANO.

A. Normativa de intervención.

Tipos de cautelas arqueológicas:

  • Intervención Arqueológica de Urgencia tipo Sondeo:
  • Nueva edificación con sótano
  • Nueva edificación sin sótano con cimentación que suponga afección al subsuelo.
  • Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión:
  • En Nueva edificación en la que los sondeos proporcionen resultados positivos.
  • Supervisión arqueológica:
  • Obras sobre vía pública con afección al subsuelo.
  • Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que no suponga afección sobre el subsuelo.

Porcentaje mínimo del solar a excavar en intervenciones arqueológica de urgencia tipo Sondeo

1 Sondeo de 7 x 3 m. para cada 100 m2 de solar o fracción.

Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia en extensión:

200 m2:............................. 50%

200-500 m2:.......................... 35%

500 m2:.............................. 25%

B. Conservación:

Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.

zona 12. plan parcial renfe

A. Normativa de intervención.

Tipos de cautelas arqueológicas:

  • Intervención Arqueológica de Urgencia tipo Sondeo:
  • Nueva edificación con sótano
  • Nueva edificación sin sótano con cimentación que suponga afección al subsuelo.
  • Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión:
  • En Nueva edificación en la que los sondeos proporcionen resultados positivos.
  • Supervisión arqueológica:
  • Obras sobre vía pública con afección al subsuelo.
  • Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que no suponga afección sobre el subsuelo.

Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia tipo Sondeo:

1 Sondeo de 5 x 3 m. para cada 100 m2 de solar o fracción.

Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia en extensión:

200 m2:........................... 50%

200-500 m2:........................ 35%

500 m2:............................ 25%

  1. Conservación.
  1. Conservación integral y puesta en valor de todos los vestigios del palacio tardorromano de Cercadilla. La única excepción vendrá determinada por aquellos que se ubiquen en el ámbito del viario previsto en el Plan Parcial RENFE, para los cuales se garantizará la conservación, una vez investigados, bajo los viales.
  2. Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.

Zona 13. Vallellano.

A. Normativa de intervención.

Tipos de cautelas arqueológicas:

  • Intervención Arqueológica de Urgencia tipo Sondeo:
  • Nueva edificación con sótano
  • Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección sobre el subsuelo
  • Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión:
  • En Nueva edificación en la que los sondeos proporcionen resultados positivos.
  • Supervisión arqueológica:
  • Obras sobre vía publica con afección al subsuelo.
  • Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que no suponga afección sobre el subsuelo.

Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia tipo Sondeo:

1 Sondeo de 5 x 3 m. para cada 150 m2 de solar o fracción.

Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia en extensión:

200 m2:............................... 40%

200-500 m2:........................... 30%

500 m2:............................... 20%

B. Criterios de conservación y puesta en valor.

Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.

zona 14. distritos norte/noroeste y poniente.

  1. Normativa de intervención.

Tipos de cautelas arqueológicas:

  • Intervención Arqueológica de Urgencia tipo Sondeo:
  • Nueva edificación con sótano.
  • Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección sobre el subsuelo.
  • Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión:
  • En Nueva edificación en la que los sondeos proporcionen resultados positivos.
  • Supervisión arqueológica:
  • Obras sobre vía publica con afección al subsuelo.
  • Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que no suponga afección al subsuelo.

Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia tipo Sondeo:

1 Sondeo de 5 x 3 m. para cada 150 m2 de solar o fracción.

Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia en extensión:

200 m2:.......................... 40%

200-500 m2:...................... 30%

500 m2:.......................... 20%

B. Criterios de conservación y puesta en valor.

Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.

Zona 15. levante/arenal

A. Normativa de intervención.

Tipos de cautelas arqueológicas:

  • Intervención Arqueológica de Urgencia tipo Sondeo:
  • Nueva edificación con sótano
  • Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión:
  • En Nueva edificación en las que los sondeos proporcionen resultados positivos.
  • Supervisión arqueológica:
  • Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección sobre el subsuelo.
  • Obras sobre vía publica con afección al subsuelo.

Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia tipo Sondeo:

1 Sondeo de 5 x 3 m. para cada 150 m2 de solar o fracción.

Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia en extensión:

200 m2:........................ 40%

200-500 m2:..................... 30%

500 m2:......................... 20%

B. Criterios de conservación y puesta en valor.

Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.

Zona 16. Distrito Sur.

A. Normativa de intervención.

Tipos de cautelas arqueológicas:

  • Intervención Arqueológica de Urgencia tipo sondeo:
  • - Nueva edificación con decano.
  • Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión.
  • - En nueva edificación en la que los sondeos proporcionen resultados positivos.
  • Supervisión arqueológica con Intervención Arqueológica de Urgencia en caso de detectarse un yacimiento arqueológico en el curso de la misma:
  • Nueva edificación con sótano.
  • Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección sobre el subsuelo
  • Obras sobre vía publica con afección al subsuelo.

Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia tipo Sondeo:

1 Sondeo de 5 x 3 m. para cada 150 m2 de solar o fracción.

Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia en extensión:

200 m2:....................... 40%

200-500 m2:.................... 30%

500 m2:.......................... 20%

B. Criterios de conservación y puesta en valor.

Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.

zona 17. electromecánica.

A. Normativa de intervención.

Tipos de cautelas arqueológicas:

  • Supervisión arqueológica con Intervención Arqueológica de Urgencia en caso de detectarse un yacimiento arqueológico en el curso de la misma:
  • Nueva edificación con sótano.
  • Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección sobre el subsuelo.
  • Obras sobre vía publica con afección al subsuelo.

B. Criterios de conservación y puesta en valor.

Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.

zona 18. quemadas.

A. Normativa de intervención.

Tipos de cautelas arqueológicas:

  • Supervisión arqueológica con Intervención Arqueológica de Urgencia en caso de detectarse un yacimiento arqueológico en el curso de la misma:
  • Nueva edificación con sótano.
  • Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección sobre el subsuelo
  • Obras sobre vía publica con afección al subsuelo.

B. Criterios de conservación y puesta en valor.

Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.

zona 19. torrecilla

  1. Normativa de intervención.

Tipos de cautelas arqueológicas:

  • Supervisión arqueológica con Intervención Arqueológica de Urgencia en caso de detectarse un yacimiento arqueológico en el curso de la misma:
  • Nueva edificación con sótano.
  • Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección sobre el subsuelo.
  • Obras sobre vía publica con afección al subsuelo.

B. Criterios de conservación y puesta en valor.

Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.

zona 20. brillante.

A. Normativa de intervención.

Tipos de cautelas arqueológicas:

  • Supervisión arqueológica con Intervención Arqueológica de Urgencia en caso de detectarse un yacimiento arqueológico en el curso de la misma:
  • Nueva edificación con sótano.
  • Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección sobre el subsuelo.
  • Obras sobre vía publica con afección al subsuelo.

B. Criterios de conservación y puesta en valor.

Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.

ZONA 21. EXPANSIÓN EN PONIENTE DEL NUEVO PGOU

A. Normativa de intervención.

Las especiales características de estas nuevas bolsas de crecimiento de la ciudad y, especialmente, los procedimientos de ordenación y gestión previstos en la normativa urbanística vigente, permiten unos métodos de actuación en lo referente a la protección, investigación y conservación del Patrimonio Arqueológico substancialmente diferentes a los que se han previsto para las zonas de suelo urbano consolidado. El principio global que deberá regir la actuación en estas Zonas es el de prevenir y evitar las afecciones sobre los elementos más singulares del Patrimonio Arqueológico, procurando concentrar en ellos los usos más compatibles con su protección y, en su caso, con su conservación y/o puesta en valor.

Tanto en el Suelo Urbanizable Programado como en el Suelo Urbanizable No Programado, es fundamental que la intervención sobre el Patrimonio Arqueológico se planifique desde el momento mismo en que se pone en marcha el Planeamiento de Desarrollo (P.P. o P.A.U.).

De este modo, y junto con la documentación exigible para la tramitación de todo Plan Parcial, será necesaria la presentación de un Estudio Histórico-Arqueológico exhaustivo en el que se tengan en cuenta las características históricas del ámbito completo del P.P., su contextualización arqueológica y una evaluación del Patrimonio Arqueológico previsible y de las afecciones que sobre el mismo se derivarían de la ejecución del Plan Parcial.

De acuerdo con este Estudio Arqueológico, los servicios técnicos municipales emitirán un Informe en el que se contendrán las medidas de análisis preventivo del Patrimonio Arqueológico (prospección arqueológica superficial, fotografía aérea, sondeos geofísicos o sondeos arqueológicos), cuyos resultados deberán incorporarse a la redacción del Plan Parcial, de modo que tanto éste como los subsiguientes Proyectos de Urbanización y de Reparcelación tengan en cuenta las características de los depósitos arqueológicos y se adecuen en su ordenación a la protección de los elementos de mayor singularidad.

La ejecución de los correspondientes Proyectos de Urbanización estará sometida, caso de afectar a depósitos arqueológicos, a la redacción, aprobación y ejecución de un Programa Global de Supervisión Arqueológica en el que se contengan todas aquellas actuaciones arqueológicas (supervisiones, sondeos arqueológicos o Intervenciones Arqueológicas en extensión) necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa sectorial vigente. Del mismo modo, este Programa Global establecerá los criterios básicos a seguir en la redacción de los Proyectos de IAU para aquellas manzanas y parcelas que así lo requieran.

Con carácter general y para la concesión de las pertinentes licencias a los proyectos de edificación, se establecen los siguientes tipos de cautelas arqueológicas para aquellas manzanas o parcelas en las que se prevea la existencia de depósitos arqueológicos:

  • Intervención Arqueológica de Urgencia tipo Sondeo:
  • Nueva edificación con sótano.
  • Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección sobre el subsuelo.
  • Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión:
    • En nueva edificación en la que los sondeos arqueológicos proporcionen resultados positivos o, directamente, cuando la información arqueológica recabada durante la ejecución del Proyecto de Urbanización demuestre la existencia de vestigios arqueológicos en la parcela o manzana en cuestión .
  • Supervisión arqueológica:
    • Obras de infraestructura en vía pública con afección al subsuelo.

El porcentaje mínimo del solar a excavar en las Intervenciones Arqueológicas de Urgencia tipo Sondeo se fija en un Sondeo de 5 x 3 m. para cada 100 m2 de solar o fracción.

En Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión, los porcentajes mínimos serán los siguientes:

200 m2:................. 50%

200-500 m2:.............. 35%

500 m2:................. 25%

B. Conservación .

Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.

C. Reserva Arqueológica de subsuelo.

Desde el planeamiento de carácter general, así como desde los diferentes Planes Parciales que lo desarrollen, se tenderá a la concentración de espacios verdes para crear una reserva de suelo que garantice la preservación para el futuro de sectores significativos de los arrabales de la ciudad califal.

zona 22. expansión en levante del nuevo pgou

A. Normativa de intervención.

Las especiales características de estas nuevas bolsas de crecimiento de la ciudad y, especialmente, los procedimientos de ordenación y gestión previstos en la normativa urbanística vigente, permiten unos métodos de actuación en lo referente a la protección, investigación y conservación del Patrimonio Arqueológico substancialmente diferentes a los que se han previsto para las zonas de suelo urbano consolidado. El principio global que deberá regir la actuación en estas Zonas es el de prevenir y evitar las afecciones sobre los elementos más singulares del Patrimonio Arqueológico, procurando concentrar en ellos los usos más compatibles con su protección y, en su caso, con su conservación y/o puesta en valor.

Tanto en el Suelo Urbanizable Programado como en el Suelo Urbanizable No Programado, es fundamental que la intervención sobre el Patrimonio Arqueológico se planifique desde el momento mismo en que se pone en marcha el Planeamiento de Desarrollo (P.P. o P.A.U.).

De este modo, y junto con la documentación exigible para la tramitación de todo Plan Parcial, será necesaria la presentación de un Estudio Histórico-Arqueológico exhaustivo en el que se tengan en cuenta las características históricas del ámbito completo del P.P., su contextualización arqueológica y una evaluación del Patrimonio Arqueológico previsible y de las afecciones que sobre el mismo se derivarían de la ejecución del Plan Parcial.

De acuerdo con este Estudio Arqueológico, los servicios técnicos municipales emitirán un Informe en el que se contendrán las medidas de análisis preventivo del Patrimonio Arqueológico (prospección arqueológica superficial, fotografía aérea, sondeos geofísicos o sondeos arqueológicos), cuyos resultados deberán incorporarse a la redacción del Plan Parcial, de modo que tanto éste como los subsiguientes Proyectos de Urbanización y de Reparcelación tengan en cuenta las características de los depósitos arqueológicos y se adecuen en su ordenación a la protección de los elementos de mayor singularidad.

La ejecución de los correspondientes Proyectos de Urbanización estará sometida, caso de afectar a depósitos arqueológicos, a la redacción, aprobación y ejecución de un Programa Global de Supervisión Arqueológica en el que se contengan todas aquellas actuaciones arqueológicas (supervisiones, sondeos arqueológicos o Intervenciones Arqueológicas en extensión) necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa sectorial vigente. Del mismo modo, este Programa Global establecerá los criterios básicos a seguir en la redacción de los Proyectos de IAU para aquellas manzanas y parcelas que así lo requieran.

Con carácter general y para la concesión de las pertinentes licencias a los proyectos de edificación, se establecen los siguientes tipos de cautelas arqueológicas para aquellas manzanas o parcelas en las que se prevea la existencia de depósitos arqueológicos:

  • Intervención Arqueológica de Urgencia tipo Sondeo:
  • Nueva edificación con sótano.
  • Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección sobre el subsuelo.
  • Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión:
  • En nueva edificación en la que los sondeos arqueológicos proporcionen resultados positivos o, directamente, cuando la información arqueológica recabada durante la ejecución del Proyecto de Urbanización demuestre la existencia de vestigios arqueológicos en la parcela o manzana en cuestión .
  • Supervisión arqueológica:
  • Obras de infraestructura en vía pública con afección al subsuelo.

El porcentaje mínimo del solar a excavar en las Intervenciones Arqueológicas de Urgencia tipo Sondeo se fija en un Sondeo de 5 x 3 m. para cada 100 m2 de solar o fracción.

En Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión, los porcentajes mínimos serán los siguientes:

200 m2:................. 50%

200-500 m2:.............. 35%

500 m2:................. 25%

B. Conservación .

Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.

C. Reserva Arqueológica de subsuelo.

Desde el planeamiento de carácter general, así como desde los diferentes Planes Parciales que lo desarrollen, se tenderá a la concentración de espacios verdes para crear una reserva de suelo que garantice la preservación para el futuro de sectores significativos de los arrabales de la ciudad califal.

zona 23. núcleos PERIFÉRICOS.

  1. Normativa de intervención.

Tipos de actuaciones arqueológicas en suelo urbano:

  • Supervisión Arqueológica con Intervención Arqueológica de Urgencia en caso de detectarse un yacimiento arqueológico en el curso de la misma:
  • Nueva edificación con sótano.
  • Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección al subsuelo.
  • Obras sobre vía publica con afección al subsuelo.

Tipos de actuaciones arqueológicas en suelo sometido a planeamiento de desarrollo:

  • En los sectores de suelo sometidos a planeamiento de desarrollo será de aplicación el procedimiento general previsto para las Zonas 21 y 22.

B. Criterios de conservación y puesta en valor.

Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.

zona 24. ÁMBITO DEL plan especial de madinat al-zahra.

A. Normativa.

  • Supervisión Arqueológica de:
  • nuevas edificaciones
  • obras de infraestructura territorial e ingeniería civil
  • carreteras y caminos
  • tendidos de alta tensión
  • cualquier otra actuación, sometida a concesión de licencia municipal, que suponga remociones del subsuelo.

zona 25. suelo no urbano.

A. Normativa:

  • Supervisión Arqueológica de:
  • nuevas edificaciones
  • obras de infraestructura territorial e ingeniería civil
  • carreteras y caminos
  • líneas férreas
  • canales y acequias de riego
  • gasoductos, oleoductos....
  • tendidos de alta tensión
  • vertederos
  • explotaciones mineras
  • canteras
  • graveras

 

LISTADO DE LOS YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS LOCALIZADOS EN LAS

ZONAS NO URBANAS

NOMBRE COORDENADAS U.T.M.
  X Y
Aguilones

378.000,00

4.190.000,00

Al E. del polígono de Levante

346.020,00

4.196.636,00

Alameda del Obispo

342.271,00

4.192.001,00

Alberca en La palomera.

344.562,00

4.198.356,00

Algarrobillos I

369.900,00

4.193.250,00

Algarrobillos II

369.400,00

4.193.300,00

Almunia de Las Pilas

334.022,00

4.195.264,00

Almunia de Turruñuelos

340.040,00

4.196.155,00

Almunia La Gorgoja

334.113,00

4.194.301,00

Alto de San Miguel

334.000,00

4.183.000,00

Alto de San Miguel (este)

335.000,00

4.183.000,00

Alto de San Miguel (Sur)

333.000,00

4.182.000,00

Aquilarejo

335.221,00

4.192.534,00

Arroyo de Calderitos I

361.150,00

4.194.400,00

Arroyo de Calderitos II

360.400,00

4.192.250,00

Arroyo de Galapagares I

356.400,00

4.192.400,00

Arroyo de Galapagares II

356.754,00

4.192.028,00

Arroyo de Guarromán I

329.250,00

4.192.600,00

Arroyo de Guarromán II

329.400,00

4.190.900,00

Arroyo de la Marota

338.900,00

4.177.950,00

Arroyo de la Miel

343.781,00

4.191.512,00

Arroyo de las Viejas

334.830,00

4.200.143,00

Arroyo de Pedroche

346.400,00

4.196.100,00

Arroyo de San Jerónimo

335.350,00

4.190.925,00

Arroyo del Marchante

357.800,00

4.191.300,00

Asentamiento de Villaviciosa

373.600,00

4.182.750,00

Ategua

361.456,00

4.179.825,00

Baja Dehesilla

353.350,00

4.172.550,00

Batanes y casas masón junto al Puente de Alcolea

354.201,00

4.200.163,00

Cañada de las Doblas

333.000,00

4.182.000,00

Cañada Real Soriana

345.865,00

4.202.356,00

Camino Corduba-Ategua

358.190,00

4.182.289,00

Camino de la Matriz o corral de los Toros

340.089,00

4.196.189,00

Camino de Mesta entre la Venta de pedroches y el Puente Pedroches

345.865,00

4.196.955,00

Camino hacia la Torre de las Siete Esquinas

337.214,00

4.197.511,00

Campillo Bajo

358.800,00

4.202.250,00

Canteras de Puente Mocho.

356.494,00

4.201.555,00

Canteras de Santa Ana de la Albaida

339.501,00

4.197.783,00

Cardos Blancos

374.250,00

4.190.750,00

Carretera vecinal del Cuadradillo

371.772,00

4.185.664,00

Casa de Castripicón

328.553,00

4.201.817,00

Casa de la Noria

341.342,00

4.191.097,00

Casa de la Retosa

354.541,00

4.176.040,00

Casa de los Frailes

330.254,00

4.188.648,00

Casa de postas de Mangonegro

337.500,00

4.180.000,00

Casa de Trecepiés (Lagar)

344.629,00

4.199.359,00

Casa del Chaparral

340.535,00

4.206.107,00

Casa Peones

339.079,00

4.196.600,00

Casalillas Bajas

363.800,00

4.185.850,00

Casilla de Germán

357.754,00

4.178.101,00

Castillo de Kant-His

356.647,00

4.201.124,00

Castillo de la Isabela

351.895,00

4.198.212,00

Cerca casa de la Almenta

346.878,00

4.207.458,00

Cerro de la Bandera

370.550,00

4.181.250,00

Cerro de la Campana

379.900,00

4.190.450,00

Cerro de la Plata

364.950,00

4.182.000,00

Cerro de la Torrecilla

355.550,00

4.176.500,00

Cerro de las Piedras

380.250,00

4.187.450,00

Cerro del Agua

358.458,00

4.179.262,00

Cerro del Aljibe

333.000,00

4.178.000,00

Cerro del Cañuelo Alto

341.250,00

4.189.700,00

Cerro del Moro

362.000,00

4.186.200,00

Cerro del Viento

341.761,00

4.188.360,00

Cerro Muriano

345.715,00

4.207.696,00

Chancillarejo

355.135,00

4.198.380,00

Cordel de Alcolea

359.063,00

4.197.210,00

Córdoba la Vieja

335.877,00

4.194.125,00

Cortijada de Aldea II

376.550,00

4.182.450,00

Cortijada de la Aldea III

376.700,00

4.182.200,00

Cortijada de la Aldea IV

376.450,00

4.182.100,00

Cortijada de la Hinojosa

372.300,00

4.182.300,00

Cortijo las Tablas

335.225,00

4.184.996,00

Cortijo y ermita de Villafranquilla

334.887,00

4.181.341,00

Cortijo Abolafia

373.914,00

4.189.496,00

Cortijo Aljarilla

332.540,00

4.193.577,00

Cortijo Amargacena

341.718,00

4.190.090,00

Cortijo Cabeza de Vaca

359.266,00

4.196.983,00

Cortijo Calderito de Guerra

359.950,00

4.195.950,00

Cortijo D. Fernando

332.000,00

4.187.000,00

Cortijo de Abolafia

373.500,00

4.189.550,00

Cortijo de Andrés Pérez Alto

370.100,00

4.185.850,00

Cortijo de Andrés Pérez Bajo

369.593,00

4.186.175,00

Cortijo de Calatravilla

342.350,00

4.184.650,00

Cortijo de Calderito Alto

360.400,00

4.195.250,00

Cortijo de Carrasquilla Alta

370.700,00

4.193.700,00

Cortijo de Carrasquilla Baja

367.600,00

4.193.950,00

Cortijo de Cinco Ducados

330.603,00

4.200.780,00

Cortijo de Cárdenas

365.800,00

4.194.050,00

Cortijo de Duernas

357.914,00

4.173.821,00

Cortijo de Fontalba de los Abades

364.950,00

4.182.000,00

Cortijo de Fontalba de los Arroyos

363.865,00

4.183.627,00

Cortijo de Fontalba del Pinar

363.150,00

4.181.950,00

Cortijo de la Aldea I

376.750,00

4.184.150,00

Cortijo de la Calatravilla

342.357,00

4.184.257,00

Cortijo de la cerca de Lagartijo

349.075,00

4.196.795,00

Cortijo de la Conchuela

334.000,00

4.188.000,00

Cortijo de la Fuensequilla

343.100,00

4.185.750,00

Cortijo de La Mesa

343.432,00

4.201.567,00

Cortijo de la Morena

357.645,00

4.190.845,00

Cortijo de la Panga

361.650,00

4.194.150,00

Cortijo de la Raya

336.500,00

4.178.000,00

Cortijo de la Reina Del Guadajoz

354.610,00

4.178.164,00

Cortijo de La Reina del Guadalquivir

335.423,00

4.188.331,00

Cortijo de la Rinconadilla

359.500,00

4.196.650,00

Cortijo de la Silera

346.050,00

4.183.550,00

Cortijo de la Vega

356.773,00

4.199.329,00

Cortijo de La Veguilla

332.867,00

4.188.226,00

Cortijo de la Villa Realejo

339.064,00

4.180.196,00

Cortijo de las Alfayatas

352.999,00

4.192.388,00

Cortijo de las Doblas

332.784,00

4.182.130,00

Cortijo de las Hazuelas

362.970,00

4.195.547,00

Cortijo de las Tablas

335.225,00

4.184.996,00

Cortijo de los Extraviados

370.300,00

4.192.200,00

Cortijo de los Harineros

365.933,00

4.194.586,00

Cortijo de Los libros

340.698,00

4.182.369,00

Cortijo de los Marquillos Bajos

369.000,00

4.181.650,00

Cortijo de los Monteritos

357.900,00

4.190.300,00

Cortijo de Mirabuenos Alto

358.750,00

4.180.800,00

Cortijo de Rubillas Bajas

371.700,00

4.190.800,00

Cortijo de Sabariego

363.650,00

4.178.850,00

Cortijo de San Francisco de Valdepeñas

357.350,00

4.180.750,00

Cortijo de Teba

360.329,00

4.180.139,00

Cortijo de Torrecillas

371.200,00

4.191.450,00

Cortijo de Torrefusteros

360.800,00

4.190.550,00

Cortijo de Trinidades

357.712,00

4.184.998,00

Cortijo de Valenzoneja

352.869,00

4.200.090,00

Cortijo de Valverdejo

372.600,00

4.185.050,00

Cortijo del Alamillo

330.152,00

4.190.833,00

Cortijo del Alcaide de los Donceles

339.900,00

4.191.520,00

Cortijo del Alcaparro de Santa Cruz

356.782,00

4.176.071,00

Cortijo del Alguacilillo

350.650,00

4.182.900,00

Cortijo del Cañaveral

350.800,00

4.181.300,00

Cortijo del Chancillarejo

355.135,00

4.198.381,00

Cortijo del Chanciller

353.852,00

4.196.122,00

Cortijo del Jaro Bajo

367.150,00

4.193.750,00

Cortijo del Jaro Bajo IV

366.154,00

4.192.692,00

Cortijo del Jaro Bajo I

366.154,00

4.192.692,00

Cortijo del Jaro Bajo II

366.154,00

4.192.692,00

Cortijo del Jaro Bajo III

366.154,00

4.192.692,00

Cortijo del Jaro Bajo V

366.154,00

4.192.692,00

Cortijo del Trapero

364.200,00

4.191.300,00

Cortijo del Viento

341.612,00

4.187.579,00

Cortijo El Arenal

345.607,00

4.193.006,00

Cortijo el Cañuelo

347.864,00

4.194.015,00

Cortijo el Jardín

360.976,00

4.184.478,00

Cortijo Encineño

359.816,00

4.182.263,00

Cortijo Galapagar Bajo

353.150,00

4.195.300,00

Cortijo Gamarrillas

360.338,00

4.178.608,00

Cortijo Haza de Escadero

336.900,00

4.180.000,00

Cortijo Haza de los Pedernales

351.308,00

4.183.013,00

Cortijo Jurada

348.778,00

4.181.338,00

Cortijo La Gitana

337.365,00

4.196.148,00

Cortijo la Harina

357.975,00

4.177.425,00

Cortijo La Palmera Baja

344.200,00

4.198.400,00

Cortijo la Ratosa

353.900,00

4.176.950,00

Cortijo La Vaquera

334.770,00

4.191.729,00

Cortijo las Alfayatas

353.008,00

4.192.386,00

Cortijo Montalbo

354.577,00

4.192.599,00

Cortijo Nogales

338.326,00

4.195.406,00

Cortijo Nuevo

362.703,00

4.180.120,00

Cortijo Ordenes Altas

366.209,00

4.188.888,00

Cortijo Peralta

344.391,00

4.184.983,00

Cortijo Peraltilla

342.540,00

4.180.239,00

Cortijo Quintos

336.554,00

4.191.457,00

Cortijo Ranchitos

359.800,00

4.182.025,00

Cortijo Redondo

367.897,00

4.193.530,00

Cortijo Rubillas Bajas

371.163,00

4.190.911,00

Cortijo Tafarra

373.000,00

4.189.750,00

Cortijo Tafarrilla

373.776,00

4.190.147,00

Cortijo Torres Cabrera

351.424,00

4.183.188,00

Cortijo Valdepeñas

356.891,00

4.179.868,00

Cortijo Villarrealejo

339.072,00

4.180.208,00

Cortijo de las Tablas

335.200,00

4.185.000,00

Cortijo de Las Monjas

350.800,00

4.193.600,00

Cárdenas I

366.325,00

4.194.400,00

Cárdenas II

364.750,00

4.194.275,00

Cuadras del Rey

336.326,00

4.194.059,00

Cuevas de Altaza

330.594,00

4.193.246,00

Dehesa de la Alcaidía

349.507,00

4.204.380,00

Despoblado de La Mesa

343.788,00

4.201.393,00

El Caracol

362.409,00

4.196.081,00

El Higuerón

337.950,00

4.192.000,00

El Nacimiento

380.100,00

4.189.000,00

El Rubio

334.100,00

4.191.350,00

El Villar

343.427,00

4.201.570,00

Encinarejo de los Frailes

330.426,00

4.189.149,00

Encinarejo I

331.012,00

4.188.118,00

Encinarejo III

330.560,00

4.188.738,00

Entre arroyo Pedroche y la N-IV

345.831,00

4.196.870,00

Entre arroyo Pedroche y la N-IV

345.812,00

4.196.822,00

Entre el Cortijo de Quintos y Cerro del Castillo

337.505,00

4.191.650,00

Entre los KM. 259 y 260 de la N-432

344.302,00

4.204.775,00

Ermita de Nuestra Sra. del Pilar

334.609,00

4.203.576,00

Ermita entre los arroyos D Lucas y Bejarano

337.160,00

4.200.141,00

Ermita Santuario de Linares

346.750,00

4.200.700,00

Extraviados I

370.037,00

4.192.543,00

Extraviados II

370.037,00

4.192.543,00

Fabrica de paños del Bejarano

335.444,00

4.200.937,00

Fabrica de paños del Bejarano.

335.454,00

4.200.958,00

Finca de El Caño de Escarabita

334.533,00

4.199.425,00

Finca Montón de tierra

350.445,00

4.199.201,00

Finca Velasco Alto

345.933,00

4.201.454,00

Fontalba de los Abades

346.226,00

4.182.030,00

Foso arroyo Cantarranas

339.925,00

4.194.990,00

Fábricas de paños del Bejarano

335.444,00

4.200.937,00

Fuente de la Palomera

343.947,00

4.198.239,00

Fuente de la Teja de Encinarejo

330.121,00

4.188.897,00

Fuente de los Cinco Pilones

332.200,00

4.193.775,00

Fuente de los Mártires

344.287,00

4.200.756,00

Fuente del Arco

336.602,00

4.198.721,00

Galapagares III

353.800,00

4.195.100,00

Galapagares IV

354.600,00

4.194.300,00

Haza Ancha

362.600,00

4.196.400,00

Haza de la Matriz

341.652,00

4.196.517,00

Herrera de los Palacios

377.900,00

4.188.150,00

Huerta de D. Carlos

340.764,00

4.199.873,00

Huerta de San Rafael

345.967,00

4.193.910,00

Iglesia de Santa María de Trassierra

333.389,00

4.199.713,00

Jinete Bajo I

373.993,00

4.184.689,00

Jinete Bajo II

374.347,00

4.184.975,00

Km 12 carretera Villaviciosa

339.152,00

4.203.172,00

Km 16 de la carretera de Castro del Río

355.120,00

4.191.660,00

Km 7 Carretera de Trassierra

337.307,00

4.197.142,00

Km. 12,5 de la carretera 431 a Palma del Río.

330.417,00

4.190.588,00

Km. 17 de la vía de ferrocarril Córdoba-Bélmez

346.286,00

4.206.753,00

La Albaida.

338.876,00

4.196.868,00

La Aldea de Don Gil

375.750,00

4.183.550,00

La Aldea de Don Gil

375.750,00

4.183.550,00

La Alhondiguilla

336.407,00

4.203.230,00

La casa del Rosal de las Escuelas.

334.176,00

4.197.443,00

La Choza

331.467,00

4.188.001,00

La Choza

331.467,00

4.188.001,00

La Cuquilla

362.250,00

4.181.900,00

La Dehesilla

354.550,00

4.171.000,00

La Dehesilla

354.550,00

4.171.000,00

La Fuensequilla

342.680,00

4.186.085,00

La Jarosa

330.821,00

4.198.170,00

La Laguna Este

333.000,00

4.180.000,00

La Laguna oeste

333.000,00

4.180.000,00

La Mesa

344.097,00

4.201.208,00

La Mocha

345.157,00

4.207.194,00

La Valenzuela

352.826,00

4.200.135,00

Lagar de Altopaso

338.762,00

4.201.978,00

Lagar de la Cruz

339.514,00

4.200.295,00

Lagar del Monte

330.316,00

4.201.024,00

Lagar El Soldado

331.173,00

4.200.888,00

Lagares de Piquín

338.526,00

4.198.481,00

Las Arcas

353.941,00

4.180.851,00

Las Ermitas de Córdoba

339.750,00

4.198.500,00

Las Quemadas

350.173,00

4.196.459,00

LLano del Redondo

368.650,00

4.193.475,00

Llanos del Castillo

337.938,00

4.192.041,00

Llanos del Castillo

337.938,00

4.192.041,00

Los Cansinos

359.310,00

4.197.335,00

Los Cuquillos

362.200,00

4.181.700,00

Los Cuquillos

362.200,00

4.181.700,00

Los Villares

341.400,00

4.205.466,00

Lugar de Rojana

335.915,00

4.203.338,00

Madinat Al-Zahra

340.010,00

4.196.165,00

Majaneque

334.646,00

4.190.094,00

Majeneque

334.646,00

4.190.094,00

Maria Aparicio

375.160,00

4.190.249,00

Matadero ICCOSA

339.424,00

4.195.885,00

Mina de Castripicón

328.548,00

4.201.810,00

Mirasivienes

375.360,00

4.184.495,00

Molino al S. del cortijo del Palomarejo

340.986,00

4.187.908,00

Molino arroyo Pedroche

345.799,00

4.196.938,00

Molino de Casillas

341.331,64

4.190.771,59

Molino de Enmedio o de las Monjas de Jesús y María

343.716,69

4.193.680,67

Molino de la Albolafia

343.564,63

4.193.834,45

Molino de la Alegría

343.206,43

4.193.282,89

Molino de Lope García

346.963,38

4.194.802,86

Molino de Martos

344.474,76

4.194.234,46

Molino de Papalo Tierno o de Don Tello

343.649,30

4.193.722,14

Molino de Peralta

344.079,00

4.184.756,00

Molino de S. José

341.803,00

4.187.173,00

Molino de San Antonio

343.781,48

4.193.642,40

Molino de San Rafael

343.379,20

4.193.210,46

Molino de Santa Cándida o Carbonell

346.784,46

4.194.304,74

Molino de Valdelashuertas

327.272,00

4.201.503,00

Molino del Aguadillo

341.725,00

4.186.904,00

Molino del Hierro

343.405,38

4.193.208,71

Molino en el Arroyo Pedroche

344.710,00

4.199.876,00

Monasterio Cuteclara

337.995,00

4.196.562,00

Montaña de San Pablo

338.125,00

4.200.834,00

Nora del Cojo

380.250,00

4.190.600,00

Nora del Cojo

380.250,00

4.190.600,00

Pago de los Ballesteros

341.909,00

4.200.349,00

Paijiménez

354.665,00

4.199.732,00

Parada de Alhadra

334.351,00

4.189.983,00

Pozo de la Nieve

333.195,00

4.199.218,00

Pozo Tolín

336.343,00

4.184.894,00

Pradillos

339.320,00

4.178.202,00

Pragdena

373.297,00

4.185.156,00

Pragdena

373.297,00

4.185.156,00

Presa del Arroyo Bejarano

333.530,00

4.200.866,00

Presa del Arroyo del Molino

333.530,00

4.200.866,00

Puente de los Nogales

338.350,00

4.195.625,00

Puente de los Nogales

338.350,00

4.195.625,00

Puente de los Piconeros

348.177,00

4.199.281,00

Puente del Cañito de María Ruiz

340.450,00

4.191.950,00

Puente del Camino de las Almunias

340.890,00

4.192.220,00

Puente del Genovés

357.458,00

4.184.407,00

Puente Mocho

356.250,00

4.202.000,00

Puente romano sobre el arroyo Pedroches

338.350,00

4.195.625,00

Puente romano sobre el arroyo Pedroches

338.350,00

4.195.625,00

Puente sobre arroyo Buen Agua

355.054,00

4.200.572,00

Puente sobre arroyo Guadalnuño

336.204,00

4.205.583,00

Puente sobre Arroyo Pradillos

345.216,00

4.201.298,00

Puente sobre arroyo Yegueros

354.712,00

4.200.516,00

Puente sobre el arroyo de Fontalba

360.803,00

4.179.506,00

Puente sobre el arroyo de las Hormiguitas en el Higuerón Viejo

338.373,00

4.192.757,00

Puente sobre el arroyo Rodadero de los Lobos

339.434,00

4.196.022,00

Puente sobre el ramal E del arroyo Vallehermoso

337.410,00

4.196.247,00

Puente sobre el ramal W del arroyo Vallehermoso

337.256,00

4.195.849,00

Ruinas junto al Castillo de Maimón

344.139,00

4.198.045,00

Ruinas y Palacio de Medina al-Zahara

335.800,00

4.195.100,00

San Andrés de los Jaros

367.359,00

4.192.918,00

San Jerónimo Valparaiso

335.881,00

4.195.962,00

San Juan de Zaragocilla

372.400,00

4.193.800,00

Santa Inés

379.425,00

4.186.800,00

Santo Domingo de Escalacoeli

342.300,00

4.201.557,00

Sendas de las Rosas

340.077,00

4.196.224,00

Silla del Caballo

358.450,00

4.175.100,00

Sitio de Palomarejos

348.341,00

4.195.954,00

Solanas del Pilar

333.655,00

4.202.922,00

Sur Casa de Cantarranas

339.929,00

4.195.001,00

Tafarra

372.102,00

4.189.597,00

Torre Chanciller

351.624,00

4.195.611,00

Torre de Albaén

341.172,00

4.177.977,00

Torre de la Albolafia

374.550,00

4.187.500,00

Torre de las 7 esquinas

334.253,00

4.197.547,00

Torre del Beato

336.597,00

4.198.452,00

Torreón de la Morena

356.193,00

4.191.047,00

Torrecillas I

370.985,00

4.191.791,00

Torrecillas II

370.985,00

4.191.791,00

Torrecillas III

370.985,00

4.191.791,00

Torronteras de Rojas

331.647,00

4.186.966,00

Toscal I

360.450,00

4.185.600,00

Toscal II

360.100,00

4.185.200,00

Trapero I

363.906,00

4.193.593,00

Trapero II

363.906,00

4.193.593,00

Vado del Chotón

349.005,00

4.185.970,00

Vado Negro

335.704,00

4.202.719,00

Valchillón

337.302,00

4.187.471,00

Valenzoleja

352.877,00

4.200.093,00

Valsequillo I

361.758,00

4.196.692,00

Valsequillo II

361.758,00

4.196.692,00

Valverdejo

372.607,00

4.185.156,00

Vereda de Granada

363.047,00

4.179.411,00

Vía Férrea de Málaga

340.209,00

4.187.500,00

Villalovillos

327.063,00

4.195.353,00

Villarrubia

331.616,00

4.190.159,00

Villaviciosa I

373.600,00

4.182.750,00

Villaviciosa II

373.200,00

4.182.750,00

Villaviciosa III

374.500,00

4.183.400,00

Yacimiento al sur del barrio de Las Palmeras

339.676,00

4.194.240,00

Zona cercana al cortijo del Ochavillo

339.930,00

4.183.231,00

Canteras "Cuevas Romanas" 345.942,00 4.188.913,00

 

OTROS ELEMENTOS SINGULARES DEL PATRIMONIO HISTORICO LOCALIZADOS

EN LAS ZONAS NO URBANAS

- PUENTE ROMANO DE ALCOLEA (Bien significativo con posibilidad de incoación)

- CASTILLO DE TORRES CABRERA (Bien significativo con posibilidad de incoación)

- ACUEDUCTO DE VALDEPUENTES (Monumento Histórico declarado Bien de Interés Cultural)

Este importante elemento del patrimonio histórico no se ha situado en los planos porque, debido a su escala, no podía identificarse adecuadamente en ellos. Por ello el Plan se remite para su localización al Plan Especial de Protección de Medina Azahara.

- RUINA DE ALAMIRIYA (Monumento Histórico declarado Bien de Interés Cultural)

- TORO OSBORNE

- PUENTE DE LOS ARENALES

En los planos se identifica como Puente sobre el arroyo Guadalnuño.

- CASTILLO DE LA ALBAIDA (Bien significativo con posibilidad de incoación)

 

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Visto 128 veces Modificado por última vez en Martes, 21 Mayo 2013 07:18