CAPITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9.1.1. Ambito de aplicación

1. El Plan General, de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística y en el Reglamento de Planeamiento, establece y precisa en este Título el régimen transitorio aplicable a determinadas figuras de planeamiento y gestión, del anterior Plan General, vigentes en el momento de su entrada en vigor.

2. El Plan General recoge e incorpora para los ámbitos sometidos a régimen transitorio, las determinaciones, con las modificaciones que en su caso se establecen, del planeamiento vigente que considera compatibles con el modelo territorial y de utilización del suelo que se adopta.

Igualmente se regula en este Título el régimen aplicable a determinadas delimitaciones, sistemas de actuación y otras figuras de gestión realizadas conforme al planeamiento anterior.

3. Según lo expresado, el Plan General establece las disposiciones pertinentes sobre régimen transitorio, en el que se contienen las prevenciones oportunas sobre la vigencia del planeamiento relacionado en los anteriores apartados, incluyendo los ámbitos delimitados sometidos a este régimen, en atención al grado de incorporación al presente Plan de las determinaciones del planeamiento que se incorpora, en alguna de las siguientes categorías:

a) Planeamiento aprobado cuyas determinaciones se respetan (PA).

b) Planeamiento aprobado cuyas determinaciones se modifican (PAM).

El reconocimiento en la documentación gráfica del Plan General de un determinado área como ámbito de régimen transitorio (PA o PAM) no implica la incorporación mimética del ámbito específico del planeamiento que actúa sobre dicha zona.

Por tanto tales ámbitos de régimen transitorio, si bien coinciden por lo general con los propios de los planeamientos que se incorporan, en determinados casos el Plan General establece nuevas determinaciones sobre terrenos afectados por el planeamiento y no integrados en el ámbito de régimen transitorio.

Estos terrenos, según casos, reciben del Plan General una ordenación directa o serán objeto de nuevo desarrollo por resultar integrados en una nueva actuación urbanística, sin que la efectiva aplicación de las nuevas determinaciones del Plan General implique necesariamente modificación del planeamiento que se incorpora.

4. En las áreas de Suelo Urbano directo que, sin hallarse incluidas en un ámbito PA o PAM, procedan de una actuación urbanística del precedente Plan General finalizada y por tanto no delimitada, de no incorporar el Plan modificación directa alguna en la ordenación aprobada, las alineaciones serán las realmente ejecutadas.

En cuanto a regulación normativa de las Zonas contenidas en las expresadas áreas, se estará a lo dispuesto en el presente Plan General.

5. Los Estudios de Detalle aprobados definitivamente, formulados en su momento con objeto de completar o adaptar determinaciones de la precedente Revisión del Plan General o de su planeamiento de desarrollo, pero que no se delimitan expresamente en la planimetría del Plan General como ámbito de régimen transitorio, mantendrán su validez -en aquellas cuestiones propias de un Estudio de Detalle- cuando el Ayuntamiento de forma expresa lo admita.

No obstante los referidos Estudios de Detalle no se considerarán incorporados al Plan cuando éste establezca modificaciones en la ordenación de sus ámbitos concretos que supongan la definición, por nuevas aperturas viarias, de alineaciones distintas a las previstas en el Estudio de Detalle.

6. Asimismo se regula en este Título el régimen correspondiente a la edificación y licencias existentes al momento de su entrada en vigor.

 

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