CAPITULO PRIMERO
DETERMINACIONES GENERALES DEL SUELO URBANO
Artículo 13.1.1. Zonas.
El suelo Urbano se regula estableciendo las siguientes Zonas a efectos de aplicación de normativa específica:
EDIFICIOS PROTEGIDOS
ZONA DE ORDENACIÓN PROTECCIÓN TIPOLÓGICA CAMPO DE LA VERDAD (PT-CV)
ZONA DE ORDENACION EN MANZANA CERRADA (MC)
ZONA DE ORDENACION ABIERTA (OA)
ZONA DE PLURIFAMILIAR AISLADA (PAS)
ZONA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA (UAS)
ZONA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA (UAD)
ZONA DE ORDENACION EN COLONIA TRADICIONAL POPULAR (CTP)
ZONA DE INDUSTRIA (IND)
ZONA DE COMERCIO (CO)
ZONA DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO (EQ)
A los efectos de precisar la normativa de aplicación a cada zona, se dividen estas en subzonas que se diferencian por variaciones en el valor de algunos parámetros de la ordenación y la edificación, y por prescripciones particulares acordes con sus características urbanísticas diferenciales. Las subzonas se describen en el capítulo correspondiente a cada zona en este Título Decimotercero.
Artículo 13.1.2. Ordenanzas de la edificación y usos
Las Normas contenidas en los capítulos siguientes del presente título, con los complementos y remisiones que expresamente se prevén, constituyen las ordenanzas de la Edificación y Usos del Suelo Urbano previstas en el artículo 40 del Reglamento de Planeamiento.