CAPITULO I. ALCANCE
Artículo 1. Objeto
1. El Plan General, en el ámbito del Conjunto Histórico de Córdoba, tiene por objeto desarrollar sus previsiones del planeamiento general en dicho ámbito, regulando la actividad urbanística en cumplimiento de las exigencias de la legislación urbanística y patrimonial, y en consonancia con el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.
2. Son finalidades del Plan:
- La protección de la edificación, de sus fachadas, cubiertas e instalaciones.
- El mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, la protección de áreas libres y de las características generales de su ambiente.
- La asignación de usos sobre los edificios y espacios aptos para ello.
- La definición de operaciones de remodelación urbana y de rehabilitación integrada.
- La regulación de las intervenciones sobre el subsuelo.
- La regulación de las intervenciones en los edificios protegidos mediante el catálogo de bienes protegidos en el ámbito del Conjunto Histórico.
Artículo 2. Ámbito territorial
El ámbito de determinaciones del Plan en el Conjunto Histórico de Córdoba es el que se recoge en el plano de calificación y gestión (AUG).
Este ámbito coincide con el declarado del Conjunto Histórico de Córdoba, incluyendo la ampliación declarada por la Administración Cultural.
Artículo 3. Vigencia y modificaciones
Las determinaciones para el ámbito del Conjunto Histórico tendrán la misma vigencia que la definida para el conjunto del Plan General. Podrá modificarse en los supuestos y conforme al procedimiento previsto en la legislación urbanística.
Toda modificación de las determinaciones en el ámbito del Conjunto Histórico debe someterse a los informes vinculantes de la administración cultural competente, en idénticas condiciones a las exigidas para su aprobación.
Artículo 4. Carácter complementario del planeamiento aprobado
Tienen carácter complementario del presente Plan aquellas determinaciones del planeamiento derivado del Plan General de Ordenación Urbana de 1986 y en desarrollo (planes especiales de la Manzana de San Pablo, de la Corredera, de Siete Revueltas y del Río Guadalquivir y estudio de detalle de San Eulogio).
No obstante, aquellos elementos pertenecientes a estos ámbitos que estuvieran afectados por el catálogo de bienes protegidos, prevalecerán las condiciones de protección dictadas por la correspondiente ficha de catálogo y normativa de protección. Para el caso específico de la Corredera se tendrán en cuenta, además, las normas complementarias que se dictan en disposición adicional.
Artículo 5. Interpretación de las determinaciones
La interpretación de las disposiciones y determinaciones del Plan en el ámbito del Conjunto Histórico se efectuará en relación con el contenido de la totalidad de los documentos que lo integran. Se utilizarán a estos efectos las memorias informativa y justificativa, así como las valoraciones y consideraciones que en su caso contenga la resolución aprobatoria.