3.1. Adquisición de Suelo.
Su valoración se basa en los criterios del artículo 28 de la citada Ley 6/1998 sobre régimen de suelo y valoraciones:
a) El suelo urbano consolidado por la urbanización se valora por aplicación del valor básico de repercusión al aprovechamiento establecido por el Plan Especial para su zona.
b) En los ámbitos de reforma, el aprovechamiento de referencia de cada parcela es el resultante del Plan Especial o el existente actualmente, si fuera superior.
Con carácter complementario, se utilizan los criterios establecidos en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, sobre normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana (norma 9, punto 3 y 4).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 6/1998, se ha partido de los valores de repercusión (VR) y de los unitarios (VUC) fijados en la Ponencia de Valores correspondiente a 1994, elaborada por la administración tributaria (Gerencia Territorial del Catastro). Estos valores han sido actualizados a valores de 1998 aplicando índices correctores acumulativos: 3,5% (1996); 2,6% (1997); 2,1% (1998); 2,5% (1999); 3% (2000) y 4,98% (2001+3tri.2002).
A partir del valor de repercusión (€/m²t), se ha obtenido el valor del suelo VU (€/m²s), como producto del valor de repercusión por la edificabilidad E (m²t/m²s). La edificabilidad aplicada es la permitida por el Plan Especial si existe aprovechamiento, o la correspondiente a la zona en caso contrario, sin considerar cesiones de exceso de aprovechamiento.
2.8. Patios y Compás de San Francisco
PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA.
FICHA DE ACTUACION
a8
1. IDENTIFICACION
Denominación : Patios y Compás de San Francisco
Identificación :
Tipo de intervención : Mejora de espacio urbano
Superficie delimitada : 2.600m²
2. REGIMEN URBANISTICO
Clasificación del suelo : Suelo Urbano
Calificación del suelo : Area libre / espacio primario
3. OBJETIVOS
- Recuperación del ambiente claustral e integración en la estructura urbana del espacio libre.
- Recuperación como uso de estancia y relación del claustro.
- Articulación con el compás de San Francisco.
4. DETERMINACIONES DE ORDENACION Y USO
- Actuación sobre el desnivel y el tratamiento de suelo del claustro.
- Definición del borde del claustro en su contacto con las calles perimetrales.
- Ajardinamiento y arbolado del espacio claustral.
- Resolución del tráfico de acceso al aparcamiento existente por la c/ Huerto de S. Pedro el Real.
- Articulación con el compas de San Francisco. Peatonalización
5. DESARROLLO
Planeamiento de desarrollo : Proyecto de Urbanización
Sistema de Actuación : -----
Programación : 1º Cuatrienio
Relación con otras actuaciones : -----
Titularidad del suelo : Pública
6. DETERMINACIONES DE APROVECHAMIENTO
Aprovechamiento (m²t) : -----
Aprovechamiento propietarios : -----
Cesión Areas libres : -----
Cesión Equipamiento : -----
7. VALORACION ECONOMICA
Adquisición de suelo : -----
Adquisición de edificación : -----
Urbanización : 360.932.000 euros
Edificación : -----
TOTAL COSTE OPERACIÓN : 360.932.000 euros
8. DISTRIBUCION DE INVERSIONES
Ayuntamiento : 360.932.000 euros
Otras Administraciones : -----
Aportación privada : -----
2.7. Plaza de las Cañas
PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA.
FICHA DE ACTUACION
a7
1. IDENTIFICACION
Denominación : Plaza de las Cañas
Identificación : Plaza de las Cañas, calle Pedro Muñoz, Cruz y Prensa
Tipo de intervención : Mejora de espacio urbano
Superficie delimitada : 2.245m²
2. REGIMEN URBANISTICO
Clasificación del suelo : Suelo Urbano
Calificación del suelo : Area libre
3. OBJETIVOS
- Reforma del espacio libre adecuación para uso peatonal y de estancia. Compatibilidad con carga y descarga del mercado.
- Reforma del tratamiento del suelo, arbolado y amueblamiento.
- Conexión con Plaza de la Corredera y calles adyacentes.
4. DETERMINACIONES DE ORDENACION Y USO
- Tratamiento del espacio, adecuación a uso peatonal y de estancia.
- Disponer un aparcamiento de carga y descarga para el mercado, anexo a la c/ Sánchez Peña.
- Mantenimiento y potenciación del arbolado. Soleamiento.
- Resolución del enlace con la plaza de la Corredera y la plaza del Socorro.
- Iluminación.
5. DESARROLLO
Planeamiento de desarrollo : Proyecto de Urbanización
Sistema de Actuación : -----
Programación : 1º Cuatrienio
Relación con otras actuaciones : -----
Titularidad del suelo : Pública
6. DETERMINACIONES DE APROVECHAMIENTO
Aprovechamiento (m²t) : -----
Aprovechamiento propietarios : -----
Cesión Areas libres : -----
Cesión Equipamiento : -----
7. VALORACION ECONOMICA
Adquisición de suelo : -----
Adquisición de edificación : -----
Urbanización : 345.788.000 euros
Edificación : -----
TOTAL COSTE OPERACIÓN : 345.788.000 euros
8. DISTRIBUCION DE INVERSIONES
Ayuntamiento : 345.788.000 euros
Otras Administraciones : -----
Aportación privada : -----
2.6. Paseo de la Ribera
PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA.
FICHA DE ACTUACION
a6
1. IDENTIFICACION
Denominación : Paseo de la Ribera
Identificación :
Tipo de intervención : Mejora de espacio urbano
Superficie delimitada : 20.000m²
2. REGIMEN URBANISTICO
Clasificación del suelo : Suelo Urbano
Calificación del suelo : Area libre / espacio primario
3. OBJETIVOS
- Mejora de la imagen urbana y cualificación como espacio urbano del contacto del Conjunto Histórico con el Rio y el Campo Madre de Dios (conforme al planeamiento aprobado).
- Remodelación del uso actual y adaptación a su nuevo papel de paseo urbano peatonal, compatible con tráfico rodado.
4. DETERMINACIONES DE ORDENACION Y USO
- Conforme al planeamiento aprobado: disminución de la calzada a dos carriles y ensanchamiento de los acerados, previsión de aparcamiento y carril-bici; potenciación del arbolado en ambas aceras; tratamiento del suelo con pavimentación tradicional; iluminación.
5. DESARROLLO
Planeamiento de desarrollo : Proyecto de Urbanización
Sistema de Actuación : -----
Programación : 1 Cuatrienio
Relación con otras actuaciones : A-5 (Badanas), U-7 (Cruz del Rastro), AU-1 (Puerta del Puente)
Titularidad del suelo : Pública
6. DETERMINACIONES DE APROVECHAMIENTO
Aprovechamiento (m²t) : -----
Aprovechamiento propietarios : -----
Cesión Areas libres : -----
Cesión Equipamiento : -----
7. VALORACION ECONOMICA
Adquisición de suelo : -----
Adquisición de edificación : -----
Urbanización : 216.560.000 euros
Edificación : -----
TOTAL COSTE OPERACIÓN : 216.560.000 euros
8. DISTRIBUCION DE INVERSIONES
Ayuntamiento : 216.560.000 euros
Otras Administraciones : -----
Aportación privada : -----
2.6. NIVELES DE INTERVENCION AUTORIZADOS EN LOS ELEMENTOS EN EL CATALOGO
2.6.1. NIVELES DE INTERVENCION
El Catálogo establece dentro de cada parcela los distintos niveles de intervención autorizables, que se identifican literaria y graficamente. Para los monumentos, e edificios, conjuntos y murallas, los nives definidos son los siguientes:
a) Conservación Integral.
b) Conservación Estructural.
c) Conservación de la Implantación.
d) Implantación con Conservación Tipológica.
e) Implantación con Protección Tipológica.
f) Nueva Implantación.
g) Espacios Catalogados.
h) Espacios Libres interiores.
En los espacios libres incluidos en el Catálogo, los niveles de intervención son los siguientes:
a) Conservación Integral.
b) Conservación Estructural.
c) Conservación de la Implantación.
d) Recuperación Ambiental.
Se recogen a continuación las definiciones establecidas en las Normas Urbanísticas para cada uno de estos niveles de intervención, con las actuaciones autorizables y las no autorizables en cada caso.
2.6.2. Conservación integral (nivel 0)
Viene definida en el artículo 29 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:
1. Se define como conservación integral toda intervención cuya finalidad es mantener las condiciones de estabilidad e integridad física de la edificación, restituyendo en su caso las características originarias cuando hubiesen sido alteradas, sin modificar la estructura arquitectónica originaria ni sus elementos espaciales esenciales.
2 Se incluyen en este nivel de intervención:
a) las obras de consolidación estructural, rehabilitación de fachadas sin alteración de huecos y las de mantenimiento de cubiertas.
b) las actuaciones sobre las instalaciones, revestimientos, carpintería o cerrajería que resulten necesarias para la funcionalidad del edificio.
c) la demolición de elementos añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original, así como la reposición de los originales.
3. No son autorizables en este nivel de intervención:
a) las obras de demolición o reforma estructural.
b) las actuaciones sobre las fachadas que alteren el número, disposición o dimensiones de los huecos, así como las reformas de las particiones interiores que modifiquen las características espaciales interiores.
4. Se incluyen en este nivel de intervención las actuaciones de reedificación integral sobre edificios que hayan sido declarados en estado ruinoso, y cuyo objeto es la fiel reconstrucción total o parcial de la edificación existente.
5. Se incluyen también las actuaciones sobre espacios libres cuya finalidad es mantener las condiciones de urbanización, restituyendo en su caso las características originarias alteradas, sin modificar la ordenación, tratamiento, jardinería o mobiliario que caracterizan el espacio.
2.6.3. Conservación estructural (nivel 1)
Viene definida en el artículo 30 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:
1. Se define como conservación estructural toda intervención cuya finalidad es mantener la organización espacial de la edificación o adaptarla a nuevas condiciones de uso, sin modificar su estructura arquitectónica.
2. Se incluyen en este nivel de intervención:
a) las obras de consolidación estructural, rehabilitación de fachadas sin alteración de huecos y las de mantenimiento de cubiertas.
b) las reformas de las particiones interiores que modifiquen la distribución para adaptarla a nuevas condiciones de uso.
c) las actuaciones sobre las instalaciones, revestimientos, carpintería o cerrajería necesarias para la funcionalidad del edificio, incluso con sustitución de elementos.
d) la demolición de elementos añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original, así como la reposición de los originales.
3. No son autorizables en este nivel de intervención:
a) las obras de demolición o reforma estructural.
b) las actuaciones sobre las fachadas que alteren el número, disposición o dimensiones de los huecos.
4. Se incluyen en este nivel de intervención las actuaciones de reedificación integral sobre edificios que hayan sido declarados en estado ruinoso, y cuyo objeto es la fiel reconstrucción total o parcial de la edificación existente.
5. Se incluyen también las actuaciones sobre espacios libres cuya finalidad es mantener las condiciones esenciales de urbanización, restituyendo en su caso las características originarias alteradas, pudiendo alterarse elementos concretos de su ordenación, tratamiento, jardinería o mobiliario.
2.6.4. Conservación de la implantación (nivel 2)
Viene definida en el artículo 31 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:
1. Se define como conservación de la implantación toda intervención cuya finalidad es mantener las características fundamentales de la edificación, incluso con la reconstrucción parcial de sus elementos.
2. Se incluyen en este nivel de intervención:
a) las actuaciones de reforma o reconstrucción parcial de la estructura que no modifiquen el sistema constructivo, la situación de crujías y forjados, la sección de la edificación o los espesores de los elementos estructurales.
b) las reformas o reconstrucciones parciales de las fachadas exteriores o interiores, incluso con reajueste de la posición de los huecos por coherencia con la organización espacial y funcional interior, siempre que no se altere el número de huecos ni se aumente la relación hueco/macizo en más del 20%.
c) la reforma o reconstrucción de cubierta, siempre que no se modifique su volumetría ni su sistema constructivo y se reutilice el material de cubrimiento recuperable.
d) las reformas de las particiones interiores que modifiquen la distribución para adaptarla a nuevas condiciones de uso, sin alterar las relaciones existentes entre sus elementos fundamentales (zaguán, patio, galería y escalera).
e) las actuaciones sobre las instalaciones, revestimientos, carpintería o cerrajería necesarias para la funcionalidad del edificio, incluso con sustitución de elementos.
f) la demolición de elementos o cuerpos añadidos ajenos a la unidad arquitectónica original, así como la reposición de los originales.
3. No son autorizables en este nivel de intervención las obras de demolición de la edificación, ni aquellas que sobrepasen los condicionantes establecidos en el apartado anterior.
4. Se incluyen también las actuaciones sobre espacios libres cuya finalidad es adaptar aquellas zonas cuyas características de ordenación, tratamiento, infraestructura, jardinería o mobiliario han sido alteradas historicamente o resultan incoherentes con las del resto del espacio.
2.6.5. Implantación con conservación tipológica (nivel 3)
Viene definida en el artículo 32 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:
Se define como implantación con conservación tipológica toda intervención que tienen por objeto una edificación básicamente de nueva planta, construida con sujeción a la ordenanza de conservación tipológica y con mantenimiento, en su caso, de la crujía de fachada.
2.6.6. Implantación con protección tipológica (nivel 4)
Viene definida en el artículo 33 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:
Se define como implantación con protección tipológica toda intervención obra de nueva planta que tiene por objeto la edificación de la parcela con sujeción a la ordenanza de protección tipológica.
2.6.7. Nueva implantación (nivel 5)
Viene definida en el artículo 34 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:
Se define como nueva implantación toda intervención que tiene por objeto la demolición del edificio existente en la parcela y su sustitución por otro de nueva planta.
2.6.8. Espacios CATALOGADOS
Viene definida en el artículo 35 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:
Se definen como espacios catalogados aquellos cuya configuración arquitectónica queda protegida por el Plan Especial y en los que se prohiben intervenciones edificatorias en cualquier de los niveles.
Estos espacios no pueden ocuparse en el subsuelo.
2.6.9. Espacios libres interiores
Viene definida en el artículo 35 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:
Se definen como espacios libres aquellos en los que se prohiben intervenciones edificatorias en cualquier de los niveles, incluso en caso de sustitución de la edificación.
Estos espacios no pueden ocuparse en el subsuelo.
2.6.10. RECUPERACION AMBIENTAL
Se define como recuperación ambiental toda intervención sobre un espacio libre cuya finalidad es devolverle sus características históricas de ordenación, tratamiento, infraestructura, mobiliario o jardinería, o adaptar algunas de sus partes en coherencia con los valores protegidos en el espacio libre.
2.5. Plaza del Poeta Juan Bernier
PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA.
FICHA DE ACTUACION
a5
1. IDENTIFICACION
Denominación : Plaza del Poeta Juan Bernier
Identificación :
Tipo de intervención : Mejora de espacio urbano
Superficie delimitada : 1.650m²
2. REGIMEN URBANISTICO
Clasificación del suelo : Suelo Urbano
Calificación del suelo : Area libre
3. OBJETIVOS
- Reforma del espacio libre para su adecuación al carácter del Huerto del Convento de Sta. María de Gracia.
- Posibilidad de entender el jardín como espacio vallado.
4. DETERMINACIONES DE ORDENACION Y USO
- Urbanización de espacio primario exclusivamente peatonal.
- Conformación de los bordes a c/ Arroyo de S. Rafael y Sta. María de Gracia.
- Ajardinamiento y arbolado del espacio interior. Tratamiento blando del pavimento.
5. DESARROLLO
Planeamiento de desarrollo : Proyecto de Urbanización
Sistema de Actuación : -----
Programación : 3º Cuatrienio
Relación con otras actuaciones : -----
Titularidad del suelo : Pública
6. DETERMINACIONES DE APROVECHAMIENTO
Aprovechamiento (m²t) : -----
Aprovechamiento propietarios : -----
Cesión Areas libres : -----
Cesión Equipamiento : -----
7. VALORACION ECONOMICA
Adquisición de suelo : -----
Adquisición de edificación : -----
Urbanización : 104.115.000 euros
Edificación : -----
TOTAL COSTE OPERACIÓN : 104.115.000 euros
8. DISTRIBUCION DE INVERSIONES
Ayuntamiento : 104.115.000 euros
Otras Administraciones : -----
Aportación privada : -----
2.5. CONDICIONES DE USO ESTABLECIDAS EN EL CATALOGO
Es voluntad de la legislación patrimonial el establecimiento de usos prioritarios en los elementos calificados como bien de interés cultural. La revitalización del conjunto histórico y la adecuda utilización de los edificios y espacios de interés exige definir el régimen de usos más conveniente en relación con los valores que se protegen.
La ficha identifica, de acuerdo con el contenido del plano U. Usos, un uso prioritario, elegido de la relación del artículo 95 de las Normas Urbanísticas, indicando además si se trata de un equipamiento (general o local) o de un servicio.
Se definen además aquellos usos permitidos por ser compatibles con los valores que se protegen, y aquellos prohibidos por afectar negativamente a estos valores.
Por último, de acuerdo con lo establecido en las Normas Urbanísticas, se establecen las condiciones de implantación del uso de vivienda: de manera específica cuando el nivel de intervención fijado es el de conservación integral, conservación estructural o conservación de la implantanción, y de manera genérica en los restantes casos.
2.4. VALORACION DE ELEMENTOS CATALOGADOS. MOTIVACION DEL REGIMEN DE PROTECCION
Este apartado del Catálogo recoge la valoración del elemento efectuada por la administración cultural competente y la del planeamiento urbanístico vigente, así como la valoración que el Catálogo efectua del interés del elemento.
Dado que el Catálogo establece un régimen urbanístico particularizado para cada uno de los bienes en el incluidos, las condiciones de uso y de intervención fijadas deben quedar justificadas a efectos adminsitrativos. El contenido de este apartado es el siguiente:
2.4.1. VALORACION DE LA ADMINISTRACION PATRIMONIAL
Se recoge la información de la Base de Datos del Patrimonio Arquitectónico facilitada por el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura:
a) Claves de clasificación legal:
H. Conjunto Histórico.
J. Jardín Histórico.
M. Monumento
S. Sitio Histórico.
E. Lugar de interés etnológico.
Se indica el codigo del elemento según esta clasificación
b) Claves de la categoría:
1. Inmueble declarado Bien de Interés Cultural. (BIC).
2. Inmueble incoado BIC.
3. Inmueble de interés en el Plan General de Bienes Culturales.
4. Incoado en el Catálogo Andaluz. Sección Genérica.
5. Incoado en el Catálogo Andaluz. Sección Específica.
6. Inscrito en el Catálogo Andaluz. Sección Genérica.
7. Inscrito en el Catálogo Andaluz. Sección Específica.
9. Varios.
2.4.2. REGIMEN URBANISTICO VIGENTE
Se indica la calificación o calificaciones establecidas por la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba (1986), de acuerdo con el siguiente gradiente protección/renovación.
Protección A. Monumental I.
Protección B. Monumental II.
Protección C. Global Máxima.
Protección D. Global.
Protección E. Ambiental.
Protección F. Parcial.
Ordenanza R. Renovación.
Se recoge además la existencia de algún jardín privado protegido, o la inclusión de la parcela en alguna unidad de gestión del planeamiento.
2.4.3. ELEMENTOS DE INTERES
Se identifican los elementos de interes del objeto catalogado: toda la edificación (o todo el espacio urbano), determinados cuerpos (crujías, patios, galerías, fachadas) o piezas concretas (escaleras, portadas, pozos, arcadas, recercados decorativos, cerrajería, artesonados...).
En algunos casos, el objeto de interés tiene un carácter menos material: la implantación en la parcela, una determinada secuencia espacial (zaguán-patio-jardín...), la volumetría...
El Catálogo no recoge los elementos de mobiliario contenidos en su caso en el edificio (retablos, piezas escultóricas...), ni establece para ellos regimen alguno de protección.
2.4. Plaza de los Padres de Gracia
PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA.
FICHA DE ACTUACION
a4
1. IDENTIFICACION
Denominación : Plaza de los Padres de Gracia
Identificación :
Tipo de intervención : Mejora de espacio urbano
Superficie delimitada : 4.200m²
2. REGIMEN URBANISTICO
Clasificación del suelo : Suelo Urbano
Calificación del suelo : Area libre / espacio primario
3. OBJETIVOS
- Recuperación de su uso como estancia e integración en la plaza del espacio actualmente destinado a aparcamiento.
- Reordenación del tráfico lateral.
- Mantenimiento y potenciación del arbolado.
- Restauración de la fuente y del triunfo.
4. DETERMINACIONES DE ORDENACION Y USO
- Urbanización de espacio libre primario y peatonal.
- Eliminación del aparcamiento e incorporación a la plaza de este espacio.
- Ajuste del desnivel. Delimitación de las calzadas laterales de la plaza. Tratamiento del suelo del nuevo espacio análogo al existente en la plaza.
- Mantenimiento y conservación de la fuente. Potenciación de arbolado.
5. DESARROLLO
Planeamiento de desarrollo : Proyecto de Urbanización
Sistema de Actuación : -----
Programación : 2º Cuatrienio
Relación con otras actuaciones : -----
Titularidad del suelo : Pública
6. DETERMINACIONES DE APROVECHAMIENTO
Aprovechamiento (m²t) : -----
Aprovechamiento propietarios : -----
Cesión Areas libres : -----
Cesión Equipamiento : -----
7. VALORACION ECONOMICA
Adquisición de suelo : -----
Adquisición de edificación : -----
Urbanización : 173.525.000 euros
Edificación : -----
TOTAL COSTE OPERACIÓN : 173.525.000 euros
8. DISTRIBUCION DE INVERSIONES
Ayuntamiento : 173.525.000 euros
Otras Administraciones : -----
Aportación privada : -----
2.3. Realejo
PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA.
FICHA DE ACTUACION
a3
1. IDENTIFICACION
Denominación : Realejo
Identificación : Mejora de espacio urbano
Tipo de intervención :
Superficie delimitada : 0000m²
2. REGIMEN URBANISTICO
Clasificación del suelo : Suelo Urbano
Calificación del suelo : Area libre / espacio primario preferentemente peatonal
3. OBJETIVOS
- Tratamiento del acceso frontal y reforma de los espacios laterales de la Iglesia de Sta. Marina.
- Ordenación del viario. Articulación de la c/ Mayor de Sta. Marina, con la c/ Sta. Isabel.
4. DETERMINACIONES DE ORDENACION Y USO
- Urbanización de espacio primario preferentemente peatonal.
- Mantenimiento de la topografía natural.
- Ordenación de la escalinata de acceso a la Iglesia.
- Ajuste de la calzada entre c/ Mayor de Sta. Marina y Sta. Isabel.
- Arbolado del espacio lateral sur de la Iglesia.
- Restauración de la portada de la Iglesia.
5. DESARROLLO
Planeamiento de desarrollo : Proyecto de Urbanización
Sistema de Actuación : -----
Programación : 1º Cuatrienio
Relación con otras actuaciones : -----
Titularidad del suelo : Pública
6. DETERMINACIONES DE APROVECHAMIENTO
Aprovechamiento (m²t) : -----
Aprovechamiento propietarios : -----
Cesión Areas libres : -----
Cesión Equipamiento : -----
7. VALORACION ECONOMICA
Adquisición de suelo :
Adquisición de edificación :
Urbanización : 277.640.000 euros
Edificación :
TOTAL COSTE OPERACIÓN : 277.640.000 euros
8. DISTRIBUCION DE INVERSIONES
Ayuntamiento : 277.640.000 euros
Otras Administraciones : -----
Aportación privada : -----