
07.- PEPCH (964)
CC-19. Conjunto catalogado del Barrio de San Nicolás de la Ajerquía
Escrito porCATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA
1. IDENTIFICACION CC-17
Conjunto: Conjunto catalogado del barrio de la Magdalena
1. IDENTIFICACION CC-17
Conjunto: Conjunto catalogado del barrio de la Magdalena
Código: Dirección: Ref. Catastral: Denominación:
17.1 Plaza del Realejo nº 6 45482/25
17.2 Plaza del Realejo nº 8 45482/26
17.3 c/ Abejar nº 2 45482/27
17.4 c/ Abejar nº 4 45482/28
17.5 c/ Abejar nº 8 45482/30
17.6 c/ Abejar nº 10 45482/31
17.7 c/ Abejar nº 42 45482/01
17.8 c/ Muñices nº 15 45482/16
17.9 c/ Muñices nº 21 45482/15
17.10 c/ Muñices nº 23 45482/14
17.11 c/ Muñices nº 10 43486/02
17.12 c/ Diego Méndez nº 6 43486/12
17.13 c/ Diego Méndez nº 4 43486/11
17.14 c/ Diego Méndez nº 2 43486/10
17.15 c/ Francisco Borja Pavón nº 18 46478/22
17.16 c/ Alfonso XII nº 45 46478/13
17.17 c/ Alfonso XII nº 43 46478/14
17.18 c/ Rastrera nº 2 44479/05
1719 c/ de la Magdalena nº 4 44479/04
17.20 c/ Palarea nº 1 44479/07
17.21 c/ Arenillas nº 15 44479/09
17.22 c/ Arenillas nº 9 44479/12
17.23 c/ Arenillas nº 7 44479/13
17.24 c/ Arenillas nº 5 44479/14
17.25 c/ Arenillas nº 3 44479/15
17.26 c/ Arenillas nº 1 44479/16
17.27 Plaza de las Tazas nº 12 44479/17
17.28 Plaza de las Tazas nº 4 44479/23
17.29 c/ Alfonso XII nº 13 43456/02
17.30 Plaza de las Tazas nº 1 44479/26
17.31 c/ Encarnación Agustina nº 2 44479/27
17.32 c/ de la Magdalena nº 8 45478/08
17.33 c/ Ancha de la Magdalena nº 11 45478/01
17.34 c/ Arenillas nº 17 45478/04
17.35 c/ Arenillas nº 32 44463/01
17.36 c/ Arenillas nº 24-26 44463/35-36
17.37 c/ Arenillas nº 22 44463/34
17.38 c/ Arenillas nº 20 44463/33
17.39 c/ Arenillas nº 18 44463/32
17.40 c/ Arenillas nº 14 44463/30
17.41 c/ Arenillas nº 10 44463/28
17.42 c/ Arenillas nº 8 44463/27
17.43 c/ Arenillas nº 2 44463/24
17.44 Plaza de las Tazas nº 13 44463/23
17.45 Plaza de las Tazas nº 14 44463/22
17.46 Plaza de Regina nº 1 44463/21
17.47 c/ Isabel II nº 3 44463/19
17.48 c/ Isabel II nº 7 44463/17
17.49 c/ Isabel II nº 13 44463/14
17.50 c/ Isabel II nº 15 44463/13
17.51 c/ Isabel II nº 17 44463/12
17.52 c/ Isabel II nº 19 44463/11
17.53 c/ Isabel II nº 21 44463/10
17.54 c/ Isabel II nº 29 44463/06
17.55 c/ Ancha de la Magdalena nº 3 44463/04
17.56 c/ Isabel II nº 28 45469/12
17.57 c/ Isabel II nº 26 45469/11
17.58 c/ Alfonso XII nº 31 45469/03
17.59 c/ Alfonso XII nº 25 44462/05
17.60 Plaza San Bartolomé nº 3 44462/03
17.61 Plaza San Eloy nº 23 44462/12
17.62 c/ Isabel II nº 6 44462/32
17.63 c/ Isabel II nº 4 44462/31
17.64 c/ Isabel II nº 2 44462/30
17.65 Plaza San Eloy nº 15 44462/16
2. DESCRIPCION
Tipología : Integran el conjunto edificaciones de distintas tipologías, que responden a las dimensiones y configuración de las parcelas: en parcelas situadas en esquina o de profundidad mínima, se adopta el tipo de casa sin patio; cuando la profundidad es reducida, la parcela se ocupa con casas con patio trasero; en los casos de profundidad suficiente, se recurre al tipo de casa con patio central estructurante.
La tipología original de la edificación ha sido transformada en algunos casos, fundamentalmente mediante procesos de adaptación de tipos unifamiliares a plurifamiliares (casas de vecinos). Existen algunos ejemplos de tipologías de pisos, que corresponden a las edificaciones más recientes.
Cronología : El conjunto está formado por edificaciones tradicionales, de distinta antigüedad, siendo dominantes las construcciones del siglo XIX y primeras décadas del XX. Son frecuentes los procesos de reforma de edificaciones preexistentes, coexistiendo en una misma parcela cuerpos constructivos de distintas épocas.
Patios : Su número, tamaño y situación vienen condicionados por las dimensiones y configuración de la parcela. En los casos más frecuentes se sitúan en tercera crujía, adosados a las medianeras traseras o laterales en las parcelas de menor superficie, y en posición central en las mayores.
El patio central estructurante se complementa normalmente con patios de luces secundarios, de menor dimensión.
Estructura : Las construcciones tradicionales se resuelven con muros de fábrica mixta, mayoritariamente en dos o tres plantas. Las edificaciones renovadas presentan estructuras de acero u hormigón armado.
Fachada : Varía en función de la edad de la edificación, aunque siempre con predominio del macizo sobre los huecos. En los casos más antiguos, la composición es irregular y carece de correspondencia vertical de los huecos, que tienen una dimensión muy reducida. Las construcciones más recientes presentan composiciones de fachada regulares, con huecos de proporción vertical que se abalconan en las plantas altas y que corresponden con los de plantas inferiores. Alternan soluciones elementales con otras más elaboradas, dominando el acabado enfoscado blanco.
Cubierta : Existen edificaciones con cubierta plana (azotea) e inclinada (teja árabe), predominando la primera.
Uso : Fundamentalmente vivienda.
Conservación : En genera, buena, salvo algunas parcelas actualmente sin uso.
Propiedad : En general, privada.
3. MOTIVACION-VALORACION
Valoración DGBBCC :Clasificación Legal : -----
Categoría : -----
Valoración PGOU 1986 : Normalmente, protección D (global), E (ambiental) y F (parcial).
Elementos de Interés : Todas las edificaciones son buenos ejemplos de arquitectura popular, con fachadas de interés, resueltas con composiciones tradicionales poco transformadas.
4. CONDICIONES DE USO
Prioritario : Vivienda (1ª y 2ª categoría).
Permitidos : Oficina. Comercial. Relación y en general los admitidos por la ordenanza del uso residencial (título cuarto; capítulo IV).
Prohibidos : Industrial. Aparcamiento (en todas sus categorías). Deportivo y en general los no autorizados por la ordenanza de uso residencial.
Se considera vivienda exterior toda vivienda que tenga al menos dos habitaciones, estar comedor y uno de los dormitorios, abiertas a espacio público.
5. NIVELES DE INTERVENCION
1. Cons. Estructural : Las fachadas de todas las edificaciones junto con la primera crujía necesaria para su sustentación (en caso de crujías perpendiculares a fachada, una banda de 3m. de profundidad mínima a partir de ésta).
Pueden admitirse reformas que, sin alterar la composición ni afectar al número de huecos o aumentar la relación hueco/macizo en más del 20% reajusten la posición de huecos por motivos de coherencia con la organización espacial y funcional interior.
En caso de estado ruinoso o demolición de la edificación, será obligatoria la reimplantación de la fachada.
3. Cons. Tipológica : Interior de todas las edificaciones, con utilización exclusiva de sistemas constructivos tradicionales (muros de carga). La ordenación interior debe responder a la conservación de fachada (alturas de forjados, situación del ingreso, distribución de dependencias en crujía de fachada).
CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA
1. IDENTIFICACION CC-16
Conjunto: Conjunto catalogado del barrio de San Andres
1. IDENTIFICACION CC-16
Conjunto: Conjunto catalogado del barrio de San Andres
Código: Dirección: Ref. Catastral: Denominación:
16.1 c/ Ocaña nº 17 42518/03
16.2 c/ Rejas de Don Gome nº 6 42511/01
16.3 c/ Las Parras nº 14 42511/13
16.4 c/ Las Parras nº 8 42511/10
16.5 c/ Las Parras nº 6 42511/09
16.6 c/ Las Parras nº 2 42511/08
16.7 c/ Las Parras nº 2 42511/08
16.8 c/ Las Parras nº 2 42511/08
16.9 c/ Rejas de Don Gome nº 4 41505/01
16.10 c/ Muñoz Capilla nº 14 41505/15
16.11 c/ Las Parras nº 7 41505/03
16.12 c/ Las Parras nº 3 41505/05
16.13 c/ Las Parras nº 1 41505/06
16.14 c/ Muñoz Capilla nº 12 41505/14
16.15 c/ Muñoz Capilla nº 10 41505/15
16.16 c/ Arroyo San Andrés nº 8 42494/21
16.17 c/ Francisco del Rosal nº 6 42491/14
16.18 c/ Francisco del Rosal nº 4 42491/13
16.19 c/ Francisco del Rosal nº 2 42491/12
16.20 c/ Hnos. López Diéguez nº 8 42491/09
16.21 c/ Hnos. López Diéguez nº 4 42491/07
16.22 c/ Hnos. López Diéguez nº 2 42491/06
16.23 c/ Realejo nº 3 42491/04
16.24 c/ Realejo nº 5 42491/03
16.25 c/ Realejo nº 10 42489/16
16.26 c/ Gutiérrez de los Ríos nº 47 42489/03
16.27 c/ Torre de San Andrés nº 5 42489/09
16.28 c/ Torre de San Andrés nº 3 42489/10
16.29 c/ Pintor Bermejo nº 5 42481/08
16.30 c/ Pintor Bermejo nº 3 42481/09
16.31 Plaza Realejo nº 1 42487/01
16.32 Plaza Realejo nº 2 42487/35
16.33 c/ Gutiérrez de los Ríos nº 56 42487/31
16.34 c/ Diego Méndez nº 15 42487/06
16.35 c/ Diego Méndez nº 13 42487/07
16.36 c/ Diego Méndez nº 11 42487/08
16.37 c/ Diego Méndez nº 7 42487/10
16.38 c/ Pintor Bermejo nº 8 42473/05
16.39 c/ Pintor Bermejo nº 4 42473/03
16.40 c/ Fernán Pérez de Oliva nº 11 42473/09
16.41 c/ Fernán Pérez de Oliva nº 4 41473/07
16.42 c/ Fernán Pérez de Oliva nº 2 41473/06
16.43 c/ de los Villalones nº 4 41473/05
16.44 c/ de los Villalones nº 2 41473/04
16.45 c/ Pedro López nº 29 41473/18
16.46 c/ Especieros nº 2 41473/19
16.47 c/ Huerto de San Pablo nº 7 41473/33
16.48 c/ Huerto de San Pablo nº 5 41473/34
16.49 c/ Huerto de San Pablo nº 3 41473/35
16.50 c/ Rodríguez Marín nº 1 41473/47
16.51 c/ Capitulares nº 6 41473/49
16.52 c/ Capitulares nº 8 41473/50
16.53 c/ Capitulares nº 10 41473/51
16.54 c/ Capitulares nº 14 41473/53
16.55 c/ Capitulares nº 16 41473/54
16.56 c/ Enrique Redel nº 3 41502/08
16.57 c/ Enrique Redel nº 9 41502/05
16.58 c/ Cidros nº 14 41502/14
16.59 c/ Juan Rufo nº 30 41502/19
16.60 c/ Cidros nº 6 41499/07
16.61 c/ Cidros nº 2 41499/06
16.62 c/ Pedro Fernández nº 11 40495/18
16.63 c/ Pedro Fernández nº1 40495/23
16.64 c/ Conde de Arenales nº 6 40495/26
16.65 c/ Conde de Arenales nº 8 40495/27
16.66 c/ Conde de Arenales nº 10 40495/28
16.67 c/ Conde de Arenales nº 18 40495/32
16.68 c/ Pedro Fernández nº 10 40485/24
16.69 c/ Pedro Fernández nº 8 40485/23
16.70 c/ Pedro Fernández nº 2 40485/20
16.71 c/ Santa Marta nº 8 40485/19
16.72 c/ Santa Marta nº 6 40485/18
16.73 c/ Conde Arenales nº 7 40493/01
16.74 c/ Juan Rufo nº 18 40493/09
Código: Dirección: Ref. Catastral: Denominación:
16.75 c/ Juan Rufo nº 16 40493/08
16.76 c/ Santa Marta nº 11 39489/04
16.77 c/ Santa Marta nº 13 39489/03
16.78 Plaza Fuenseca nº 3 39489/02
16.79 c/ Juan Rufo nº 10 39489/01
16.80 c/ Juan Rufo nº 8 39489/41
16.81 c/ Alfaros nº 54 39489/35
16.82 c/ Alfaros nº 52 39489/34
16.83 c/ Alfaros nº 48 39489/33
16.84 c/ Alfaros nº 44 39489/32
16.85 c/ Alfaros nº 42 39489/31
16.86 c/ Alfaros nº 38 39489/30
16.87 c/ Alfaros nº 36 39489/29
16.88 c/ Alfaros nº 30 39489/26
16.89 c/ Alfaros nº 28 39489/25
16.90 c/ Alfaros nº 26 39489/24
16.91 c/ Alfaros nº 16 39489/20
16.92 c/ Alfaros nº 14 39489/19
2. DESCRIPCION
Tipología : Integran el conjunto edificaciones de distintas tipologías, que responden a las dimensiones y configuración de las parcelas: en parcelas situadas en esquina o de profundidad mínima, se adopta el tipo de casa sin patio; cuando la profundidad es reducida, la parcela se ocupa con casas con patio trasero; en los casos de profundidad suficiente, se recurre al tipo de casa con patio central estructurante.
La tipología original de la edificación ha sido transformada en algunos casos, fundamentalmente mediante procesos de adaptación de tipos unifamiliares a plurifamiliares (casas de vecinos). Existen algunos ejemplos de tipologías de pisos, que corresponden a las edificaciones más recientes.
Cronología : El conjunto está formado por edificaciones tradicionales, de distinta antigüedad, siendo dominantes las construcciones del siglo XIX y primeras décadas del XX. Son frecuentes los procesos de reforma de edificaciones preexistentes, coexistiendo en una misma parcela cuerpos constructivos de distintas épocas.
Patios : Su número, tamaño y situación vienen condicionados por las dimensiones y configuración de la parcela. En los casos más frecuentes se sitúan en tercera crujía, adosados a las medianeras traseras o laterales en las parcelas de menor superficie, y en posición central en las mayores.
El patio central estructurante se complementa normalmente con patios de luces secundarios, de menor dimensión.
Estructura : Las construcciones tradicionales se resuelven con muros de fábrica mixta, mayoritariamente en dos o tres plantas. Las edificaciones renovadas presentan estructuras de acero u hormigón armado.
Fachada : Varía en función de la edad de la edificación, aunque siempre con predominio del macizo sobre los huecos. En los casos más antiguos, la composición es irregular y carece de correspondencia vertical de los huecos, que tienen una dimensión muy reducida. Las construcciones más recientes presentan composiciones de fachada regulares, con huecos de proporción vertical que se abalconan en las plantas altas y que corresponden con los de plantas inferiores. Alternan soluciones elementales con otras más elaboradas, dominando el acabado enfoscado blanco.
Cubierta : Existen edificaciones con cubierta plana (azotea) e inclinada (teja árabe), predominando la primera.
Uso : Fundamentalmente vivienda.
Conservación : En genera, buena, salvo algunas parcelas actualmente sin uso.
Propiedad : En general, privada.
3. MOTIVACION-VALORACION
Valoración DGBBCC :Clasificación Legal : -----
Categoría : -----
Valoración PGOU 1986 : Normalmente, protección D (global), E (ambiental) y F (parcial).
Elementos de Interés : Todas las edificaciones son buenos ejemplos de arquitectura popular, con fachadas de interés, resueltas con composiciones tradicionales poco transformadas.
4. CONDICIONES DE USO
Prioritario : Vivienda (1ª y 2ª categoría).
Permitidos : Oficina. Comercial. Relación y en general los admitidos por la ordenanza del uso residencial (título cuarto; capítulo IV).
Prohibidos : Industrial. Aparcamiento (en todas sus categorías). Deportivo y en general los no autorizados por la ordenanza de uso residencial.
Se considera vivienda exterior toda vivienda que tenga al menos dos habitaciones, estar comedor y uno de los dormitorios, abiertas a espacio público.
5. NIVELES DE INTERVENCION
1. Cons. Estructural : Las fachadas de todas las edificaciones junto con la primera crujía necesaria para su sustentación (en caso de crujías perpendiculares a fachada, una banda de 3m. de profundidad mínima a partir de ésta).
Pueden admitirse reformas que, sin alterar la composición ni afectar al número de huecos o aumentar la relación hueco/macizo en más del 20% reajusten la posición de huecos por motivos de coherencia con la organización espacial y funcional interior.
En caso de estado ruinoso o demolición de la edificación, será obligatoria la reimplantación de la fachada.
3. Cons. Tipológica : Interior de todas las edificaciones, con utilización exclusiva de sistemas constructivos tradicionales (muros de carga). La ordenación interior debe responder a la conservación de fachada (alturas de forjados, situación del ingreso, distribución de dependencias en crujía de fachada).
CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA
1. IDENTIFICACION CC-15
Conjunto: Conjunto catalogado del barrio de San Lorenzo
1. IDENTIFICACION CC-15
Conjunto: Conjunto catalogado del barrio de San Lorenzo
Código: Dirección: Ref. Catastral: Denominación:
15.1 c/ Frailes nº 20 48531/11
15.2 c/ Cristo de los Velascos nº6 15525/21
15.3 c/ Cristo de los Velascos nº 4 15525/17
15.4 c/ Cristo de los Velascos nº 2 15525/16
15.5 c/ Los Polacos nº 3 15525/18
15.6 c/ Cristo nº 8 15525/14
15.7 c/ Cristo de los Velascos nº 5 44521/02
15.8 c/ Cristo de los Velascos nº 1 44521/04
15.9 c/ Cristo nº 14 44521/06
15.10 c/ Cristo nº 16 44521/07
15.11 c/ Cristo nº 7 45513/30
15.12 c/ Cristo nº 3 45513/32
15.13 c/ Ruano Girón nº 19 45513/02
15.14 c/ Montero nº 4 44521/30
15.15 c/ Montero nº 2 44521/29
15.16 Plaza San Agustín nº 26 44521/28
15.17 c/ Pozanco nº 1 44521/26
15.18 c/ Pozanco nº 3 44521/25
15.19 c/ Custodio nº 1 44521/20
15.20 c/ Custodio nº 3 44521/19
15.21 c/ Custodio nº 7 44521/17
15.22 Plaza San Agustín nº 18 43514/16
15.23 Plaza San Agustín nº 16 43514/15
15.24 Plaza San Agustín nº 14 43514/14
15.25 Plaza San Agustín nº 20 43514/13
15.26 Plaza San Agustín nº 22 43514/01
15.27 c/ Pozanco nº 2 43514/02
15.28 c/ Pozanco nº 4 43514/03
15.29 c/ Pozanco nº 6 43514/04
15.30 c/ Pozanco nº 8 43514/05
15.31 c/ Pozanco nº 12 43514/07
15.32 Plaza San Agustín nº 12 43511/01
15.33 Plaza San Agustín nº 10 43511/13
15.34 Plaza San Agustín nº 8 43511/12
15.35 Plaza San Agustín nº 6 43511/11
15.36 Plaza San Agustín nº 6 43511/08
15.37 Plaza San Agustín nº 4 43511/07
15.38 Plaza San Agustín nº 2D 43511/07
15.39 c/ Custodio nº 2 43505/01
15.40 c/ Pozanco nº 19 43505/16
15.41 c/ Pozanco nº 17 43505/17
15.42 c/ Mariano Amaya nº 4 43505/14
15.43 c/ Jesús Nazareno nº 17 43505/09
15.44 Plaza San Rafael nº 1 43505/06
15.45 c/ Arroyo San Rafael nº 3 44519/12
15.46 c/ Santa María de Gracia nº 32 44496/01
15.47 c/ Santa María de Gracia nº 30 44496/27
15.48 c/ Pedro Verdugo nº 2 44496/02
15.49 c/ Peña nº 2 44496/24
15.50 c/ Pedro Vergudo nº 8 44496/05
15.51 c/ Santa María de Gracia nº 10 43496/13
15.52 c/ Santa María de Gracia nº 8 43496/12
15.53 c/ Santa María de Gracia nº 6 43496/11
15.54 c/ Abéjar nº 1 43496/08
15.55 c/ Santa María de Gracia nº 2 43496/10
15.56 c/ Abéjar nº 3 43496/07
2. DESCRIPCION
Tipología : Integran el conjunto edificaciones de distintas tipologías, que responden a las dimensiones y configuración de las parcelas: en parcelas situadas en esquina o de profundidad mínima, se adopta el tipo de casa sin patio; cuando la profundidad es reducida, la parcela se ocupa con casas con patio trasero; en los casos de profundidad suficiente, se recurre al tipo de casa con patio central estructurante.
La tipología original de la edificación ha sido transformada en algunos casos, fundamentalmente mediante procesos de adaptación de tipos unifamiliares a plurifamiliares (casas de vecinos). Existen algunos ejemplos de tipologías de pisos, que corresponden a las edificaciones más recientes.
Cronología : El conjunto está formado por edificaciones tradicionales, de distinta antigüedad, siendo dominantes las construcciones del siglo XIX y primeras décadas del XX. Son frecuentes los procesos de reforma de edificaciones preexistentes, coexistiendo en una misma parcela cuerpos constructivos de distintas épocas.
Patios : Su número, tamaño y situación vienen condicionados por las dimensiones y configuración de la parcela. En los casos más frecuentes se sitúan en tercera crujía, adosados a las medianeras traseras o laterales en las parcelas de menor superficie, y en posición central en las mayores.
El patio central estructurante se complementa normalmente con patios de luces secundarios, de menor dimensión.
Estructura : Las construcciones tradicionales se resuelven con muros de fábrica mixta, mayoritariamente en dos o tres plantas. Las edificaciones renovadas presentan estructuras de acero u hormigón armado.
Fachada : Varía en función de la edad de la edificación, aunque siempre con predominio del macizo sobre los huecos. En los casos más antiguos, la composición es irregular y carece de correspondencia vertical de los huecos, que tienen una dimensión muy reducida. Las construcciones más recientes presentan composiciones de fachada regulares, con huecos de proporción vertical que se abalconan en las plantas altas y que corresponden con los de plantas inferiores. Alternan soluciones elementales con otras más elaboradas, dominando el acabado enfoscado blanco.
Cubierta : Existen edificaciones con cubierta plana (azotea) e inclinada (teja árabe), predominando la primera.
Uso : Fundamentalmente vivienda.
Conservación : En genera, buena, salvo algunas parcelas actualmente sin uso.
Propiedad : En general, privada.
3. MOTIVACION-VALORACION
Valoración DGBBCC :Clasificación Legal : -----
Categoría : -----
Valoración PGOU 1986 : Normalmente, protección D (global), E (ambiental) y F (parcial).
Elementos de Interés : Todas las edificaciones son buenos ejemplos de arquitectura popular, con fachadas de interés, resueltas con composiciones tradicionales poco transformadas.
4. CONDICIONES DE USO
Prioritario : Vivienda (1ª y 2ª categoría).
Permitidos : Oficina. Comercial. Relación y en general los admitidos por la ordenanza del uso residencial (título cuarto; capítulo IV).
Prohibidos : Industrial. Aparcamiento (en todas sus categorías). Deportivo y en general los no autorizados por la ordenanza de uso residencial.
Se considera vivienda exterior toda vivienda que tenga al menos dos habitaciones, estar comedor y uno de los dormitorios, abiertas a espacio público.
5. NIVELES DE INTERVENCION
1. Cons. Estructural : Las fachadas de todas las edificaciones junto con la primera crujía necesaria para su sustentación (en caso de crujías perpendiculares a fachada, una banda de 3m. de profundidad mínima a partir de ésta).
Pueden admitirse reformas que, sin alterar la composición ni afectar al número de huecos o aumentar la relación hueco/macizo en más del 20% reajusten la posición de huecos por motivos de coherencia con la organización espacial y funcional interior.
En caso de estado ruinoso o demolición de la edificación, será obligatoria la reimplantación de la fachada.
3. Cons. Tipológica : Interior de todas las edificaciones, con utilización exclusiva de sistemas constructivos tradicionales (muros de carga). La ordenación interior debe responder a la conservación de fachada (alturas de forjados, situación del ingreso, distribución de dependencias en crujía de fachada).
CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA
1. IDENTIFICACION CC-14
Conjunto: Conjunto Catalogado del barrio de las Costanillas
1. IDENTIFICACION CC-14
Conjunto: Conjunto Catalogado del barrio de las Costanillas
Código: Dirección: Ref. Catastral: Denominación:
14.1 c/ Del Peral nº 2 43546/10
14.2 c/ Costanillas nº 2 43539/05
14.3 c/ Obispo López Criado nº 6 43525/05
14.4 c/ Humosa nº 3 43525/03
14.5 c/ Humosa nº 4 44523/17
14.6 c/ Humosa nº 6 44523/18
14.7 c/ Humosa nº 8 44523/19
14.8 c/ Montero nº 3 44523/13
14.9 c/ Montero nº 7 44523/11
14.10 c/ Montero nº 19 44523/05
14.11 c/ Montañas nº 1 44523/03
14.12 c/ Montero nº 23 44535/10
14.13 c/ Montero nº 27 44535/08
14.14 c/ San Juan de Palomares nº 23 46533/39
14.15 c/ de las Rosalas nº 4 46533/15
14.16 c/ de las Rosalas nº 2 46533/14
14.17 c/ de las Rosalas nº 3 46533/21
14.18 c/ de las Guzmanas nº 7 46533/22
14.19 c/ San Juan de Palomares nº 8 47548/22
14.20 c/ de las Guzmanas nº 4 45536/09
14.21 c/ de las Guzmanas nº 2 45536/08
14.22 c/ Montero nº 31 45536/06
2. DESCRIPCION
Tipología : Integran el conjunto edificaciones de distintas tipologías, que responden a las dimensiones y configuración de las parcelas: en parcelas situadas en esquina o de profundidad mínima, se adopta el tipo de casa sin patio; cuando la profundidad es reducida, la parcela se ocupa con casas con patio trasero; en los casos de profundidad suficiente, se recurre al tipo de casa con patio central estructurante.
La tipología original de la edificación ha sido transformada en algunos casos, fundamentalmente mediante procesos de adaptación de tipos unifamiliares a plurifamiliares (casas de vecinos). Existen algunos ejemplos de tipologías de pisos, que corresponden a las edificaciones más recientes.
Cronología : El conjunto está formado por edificaciones tradicionales, de distinta antigüedad, siendo dominantes las construcciones del siglo XIX y primeras décadas del XX. Son frecuentes los procesos de reforma de edificaciones preexistentes, coexistiendo en una misma parcela cuerpos constructivos de distintas épocas.
Patios : Su número, tamaño y situación vienen condicionados por las dimensiones y configuración de la parcela. En los casos más frecuentes se sitúan en tercera crujía, adosados a las medianeras traseras o laterales en las parcelas de menor superficie, y en posición central en las mayores.
El patio central estructurante se complementa normalmente con patios de luces secundarios, de menor dimensión.
Estructura : Las construcciones tradicionales se resuelven con muros de fábrica mixta, mayoritariamente en dos o tres plantas. Las edificaciones renovadas presentan estructuras de acero u hormigón armado.
Fachada : Varía en función de la edad de la edificación, aunque siempre con predominio del macizo sobre los huecos. En los casos más antiguos, la composición es irregular y carece de correspondencia vertical de los huecos, que tienen una dimensión muy reducida. Las construcciones más recientes presentan composiciones de fachada regulares, con huecos de proporción vertical que se abalconan en las plantas altas y que corresponden con los de plantas inferiores. Alternan soluciones elementales con otras más elaboradas, dominando el acabado enfoscado blanco.
Cubierta : Existen edificaciones con cubierta plana (azotea) e inclinada (teja árabe), predominando la primera.
Uso : Fundamentalmente vivienda.
Conservación : En genera, buena, salvo algunas parcelas actualmente sin uso.
Propiedad : En general, privada.
3. MOTIVACION-VALORACION
Valoración DGBBCC :Clasificación Legal : -----
Categoría : -----
Valoración PGOU 1986 : Normalmente, protección D (global), E (ambiental) y F (parcial).
Elementos de Interés : Todas las edificaciones son buenos ejemplos de arquitectura popular, con fachadas de interés, resueltas con composiciones tradicionales poco transformadas.
4. CONDICIONES DE USO
Prioritario : Vivienda (1ª y 2ª categoría).
Permitidos : Oficina. Comercial. Relación y en general los admitidos por la ordenanza del uso residencial (título cuarto; capítulo IV).
Prohibidos : Industrial. Aparcamiento (en todas sus categorías). Deportivo y en general los no autorizados por la ordenanza de uso residencial.
Se considera vivienda exterior toda vivienda que tenga al menos dos habitaciones, estar comedor y uno de los dormitorios, abiertas a espacio público.
5. NIVELES DE INTERVENCION
1. Cons. Estructural : Las fachadas de todas las edificaciones junto con la primera crujía necesaria para su sustentación (en caso de crujía perpendiculares a fachada, una banda de 3m. de profundidad mínima a partir de ésta).
Pueden admitirse reformas que, sin alterar la composición ni afectar al número de huecos o aumentar la relación hueco/macizo en más del 20% reajusten la posición de huecos por motivos de coherencia con la organización espacial y funcional interior.
En caso de estado ruinoso o demolición de la edificación, será obligatoria la reimplantación de la fachada.
3. Cons. Tipológica : Interior de todas las edificaciones, con utilización exclusiva de sistemas constructivos tradicionales (muros de carga). La ordenación interior debe responder a la conservación de fachada (alturas de forjados, situación del ingreso, distribución de dependencias en crujía de fachada).
CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA
1. IDENTIFICACION CC-12
Conjunto: Conjunto Catalogado del barrio de San Basilio
1. IDENTIFICACION CC-12
Conjunto: Conjunto Catalogado del barrio de San Basilio
Código: Dirección: Ref. Catastral: Denominación:
12.1 c/ San Basilio nº1 33384/14
12.2 c/ San Basilio nº 3 33384/13
12.3 Santos Mártires nº 3 33384/02
12.4 Santos Mártires nº 2 33384/03
12.5 c/ Caballerizas Reales nº 10 33384/07
12.6 c/ San Basilio nº 11-13 33384/08-10
12.7 c/ Martín de Roa nº 1 32383/04
12.8 c/ San Basilio nº 16 32383/05
12.9 c/ San Basilio nº 18 32383/06
12.10 c/ San Basilio nº 20 32383/07
12.11 c/ San Basilio nº 19 32381/12
12.12 c/ San Baslio nº 21 32381/11
12.13 c/ San Basilio nº 27 32381/08 Travesía de S. Benito
12.14 c/ de Enmedio nº 12 32381/06
12.15 c/ Postrera nº 2 32372/02
12.16 c/ Postrera nº 4 32372/03
12.17 c/ de Enmedio nº 15 32372/09
12.18 c/ de Enmedio nº 17 32372/11
12.19 c/ San Basilio nº 38 31371/03
12.20 c/ San Basilio nº40 31371/04
12.21 c/ Puerta Sevilla nº 6 31371/06
12.22 c/ de Enmedio nº 23 31369/04
12.23 c/ Postrera nº 49 30369/04
12.24 c/ Postrera nº 41 30369/08
12.25 c/ Duartas nº 3 31361/10
12.26 c/ Postrera nº 16 31361/12
12.27 c/ Postrera nº 27-29 30369/14
12.28 c/ Postrera nº 31 30369/13
12.29 c/ Postrera nº 35 30369/11
2. DESCRIPCION
Tipología : Integran el conjunto edificaciones de distintas tipologías, que responden a las dimensiones y configuración de las parcelas: en parcelas situadas en esquina o de profundidad mínima, se adopta el tipo de casa sin patio; cuando la profundidad es reducida, la parcela se ocupa con casas con patio trasero; en los casos de profundidad suficiente, se recurre al tipo de casa con patio central estructurante.
La tipología original de la edificación ha sido transformada en algunos casos, fundamentalmente mediante procesos de adaptación de tipos unifamiliares a plurifamiliares (casas de vecinos). Existen algunos ejemplos de tipologías de pisos, que corresponden a las edificaciones más recientes.
Cronología : El conjunto está formado por edificaciones tradicionales, de distinta antigüedad, siendo dominantes las construcciones del siglo XIX y primeras décadas del XX. Son frecuentes los procesos de reforma de edificaciones preexistentes, coexistiendo en una misma parcela cuerpos constructivos de distintas épocas.
Patios : Su número, tamaño y situación vienen condicionados por las dimensiones y configuración de la parcela. En los casos más frecuentes se sitúan en tercera crujía, adosados a las medianeras traseras o laterales en las parcelas de menor superficie, y en posición central en las mayores.
El patio central estructurante se complementa normalmente con patios de luces secundarios, de menor dimensión.
Estructura : Las construcciones tradicionales se resuelven con muros de fábrica mixta, mayoritariamente en dos o tres plantas. Las edificaciones renovadas presentan estructuras de acero u hormigón armado.
Fachada : Varía en función de la edad de la edificación, aunque siempre con predominio del macizo sobre los huecos. En los casos más antiguos, la composición es irregular y carece de correspondencia vertical de los huecos, que tienen una dimensión muy reducida. Las construcciones más recientes presentan composiciones de fachada regulares, con huecos de proporción vertical que se abalconan en las plantas altas y que corresponden con los de plantas inferiores. Alternan soluciones elementales con otras más elaboradas, dominando el acabado enfoscado blanco.
Cubierta : Existen edificaciones con cubierta plana (azotea) e inclinada (teja árabe), predominando la primera.
Uso : Fundamentalmente vivienda.
Conservación : En genera, buena, salvo algunas parcelas actualmente sin uso.
Propiedad : En general, privada.
3. MOTIVACION-VALORACION
Valoración DGBBCC :Clasificación Legal : -----
Categoría : -----
Valoración PGOU 1986 : Normalmente, protección D (global), E (ambiental) y F (parcial).
Elementos de Interés : Todas las edificaciones son buenos ejemplos de arquitectura popular, con fachadas de interés, resueltas con composiciones tradicionales poco transformadas.
4. CONDICIONES DE USO
Prioritario : Vivienda (1ª y 2ª categoría).
Permitidos : Oficina. Comercial. Relación y en general los admitidos por la ordenanza del uso residencial (título cuarto; capítulo IV).
Prohibidos : Industrial. Aparcamiento (en todas sus categorías). Deportivo y en general los no autorizados por la ordenanza de uso residencial.
Se considera vivienda exterior toda vivienda que tenga al menos dos habitaciones, estar comedor y uno de los dormitorios, abiertas a espacio público.
5. NIVELES DE INTERVENCION
1. Cons. Estructural : Las fachadas de todas las edificaciones junto con la primera crujía necesaria para su sustentación (en caso de crujías perpendiculares a fachada, una banda de 3m. de profundidad mínima a partir de ésta).
Pueden admitirse reformas que, sin alterar la composición ni afectar al número de huecos o aumentar la relación hueco/macizo en más del 20% reajusten la posición de huecos por motivos de coherencia con la organización espacial y funcional interior.
En caso de estado ruinoso o demolición de la edificación, será obligatoria la reimplantación de la fachada.
3. Cons. Tipológica : Interior de todas las edificaciones, con utilización exclusiva de sistemas constructivos tradicionales (muros de carga). La ordenación interior debe responder a la conservación de fachada (alturas de forjados, situación del ingreso, distribución de dependencias en crujía de fachada).
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CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA
1. IDENTIFICACION CC-1
Conjunto : Conjunto catalogado de la calle Cruz Conde, integrado por las siguientes parcelas:
Codigo: Dirección: Ref. Catastral: Denominación:
1.1 c/ Cruz Conde nº 21 34504/01 Estudio Jiménez
1.2 c/ Cruz Conde nº 19 34504/02
1.3 c/ Cruz Conde nº 17 34504/03
1.4 c/ Manuel de Sandoval nº 4 34504/04
1.5 c/ Manuel de Sandoval nº 1 34492/04
1.6 c/ Cruz Conde nº 15 34492/05 Correos
1.7 c/ Cruz Conde nº 13 35491/01
1.8 c/ Cruz Conde nº 11 35483/03
1.9 c/ Góngora nº 10 35483/03
1.10 c/ Góngora nº 7 34475/01
1.11 c/ Cruz Conde nº 9 35473/02
1.12 c/ Cruz Conde nº 7 35473/03
1.13 c/ Cruz Conde nº 1 35473/05
1.14 c/ Morería nº 2 35473/06
1.15 c/ Cruz Conde nº 30 35519/06
1.16 c/ Cruz Conde nº 28 35519/07
1.17 c/ Cruz Conde nº 26 35519/08
1.18 c/ Cruz Conde nº 24 35519/09
1.19 c/ Manuel de Sandoval nº 2 35519/10
1.20 c/ Cruz Conde nº 22 35494/01
1.21 c/ Cruz Conde nº 20 35494/02
1.22 c/ Cruz Conde nº 18 35497/01
1.23 c/ Cruz Conde nº 16 35497/02
1.24 c/ Cruz Conde nº 14 35497/03
1.25 c/ Cruz Conde nº 12 35497/04
1.26 c/ Góngora nº 5 35486/01
1.27 c/ Cruz Conde nºs 8 y 10 35486/02
1.28 c/ San Alvaro nº 1 35486/03
1.29 c/ San Alvaro nº 3 35486/04
2. DESCRIPCION
Tipología : Salvo el edificio de Correos (1.6), que tiene tipología de equipamiento, el resto corresponden a edificios de pisos entre medianeras, normalmente con un único núcleo vertical de comunicaciones, que da acceso a un número variable de pisos. La planta baja está integramente organizada como comercial.
Cronología : La apertura de la calle Cruz Conde es la última gran operación de reforma interior del casco histórico. Se realiza sobre un tejido urbano de escaso valor (barrio de Trascastillo) que la apertura de Gran Capitán situó estratégicamente.
La intervención comienza en 1925 con la idea de unir el nuevo centro de Las Tendillas con la calle Góngora, para descongestionar el tráfico hacia Gran Capitán y la estación. Sin embargo, entre 1925 y 1930 se amplía hasta la calle Cuatro Esquinas (hoy Manuel de Sandoval) y por útlimo hasta la avenida de Canalejas (hoy Ronda de los Tejares). El trazado se caracteriza por la alineación curva de las esquinas. Su cercanía en el tiempo ha permitido la conservación de la mayor parte de su arquitectura original.
Patios : Patios de luces de dimensiones ajustadas, situados en tercera crujía y siguientes. Normalmente iluminan el núcleo vertical de escalera y ascensor. Solo el patio de operaciones del edificio de Correos supera este planteamiento.
Estructura : Los edificios más antiguos tienen una estructura mixta, con muros de carga de fábrica de ladrillo. Los más recientes se construyen con estructura de hormigón o metálica. La altura dominante es de 4/5 plantas. Solo dos edificios (1.6 y 1.8) tienen tres plantas y otros dos (1.7 y 1.16) tienen seis.
Fachada : Fachadas regulares de composición rítmica, con frecuentes elementos formales (balaustradas, apilastrados, cornisamientos...) interesante tratamiento de las esquinas curvas. La planta baja está muy transformada por el comerciales.
Cubierta : Se resuelve mayoritariamente plana (azotea a la andaluza), con pretil en fachada. Es frecuente la aparición de cuerpos de remate en las esquinas.
Uso : Vivienda (2ª categoría), comercial (1ª categoría) y oficinas (1ª y 2ª categoría). Una parcela de equipamiento local (1.6: Correos).
Conservación : Buena en general.
Propiedad : Privado, normalmente en régimen de propiedad horizontal, con elevada proporción de alquilar. El edificio de Correos es la única propiedad pública.
3. MOTIVACION-VALORACION
Valoración DGBBCC :Clasificación Legal : -----
Categoría : -----
Valoración PGOU 1986 : Protección E. Ambiental. Todas excepto:
Protección C. Global Máxima: 1.6.
Protección D. Global: 1.9.
Ordenanza RP. Renovación: 1.2 y 1.10.
Elementos de Interés : El mayor interés del conjunto es su fachada urbana, que recoge un amplio repertorio formal, de 1925 a 1962, y que se conserva practicamente íntegro. Los interiores responden a tipología de pisos y tienen un menor interés, salvo las excepciones del edificio de Correos (1.6) y la manzana 1.7.
Los elementos más significativos del conjunto son:
1.8 Antigua clínica, de lenguaje racionalista. Obra de Carlos Saenz de Santamaría y Vicente Agustí Algueró (1935).
1.26 Edificio con interesante remate en esquina (Rafael García Hernández, 1947).
1.6 Edificio de Correos, con interesante patio interior de operaciones (1945).
1.23 Edificio historicista con composición magestuosa, Victor Escribano Ucelay, 1947-49).
1.1 Edificio regionalista (Aurelio Gómez Millán, 1948).
1.7 Manzana completa, que construye dos crujías con las esquinas curvas y abiertas, liberando un patio interior (Rafael de la Hoz, 1954-58).
Existe una nutrida representación de edificaciones anteriores a la guerra civil: 1.27 (Juan Bautista Caballero, 1927), 1.29 (Félix Caballero, 1928), 1.12 (Manuel López Mora, 1928), 1.18 (Francisco Azorín, 1931), 1.4 (Félix Hernández, 1931).
También es completa la serie de edificaciones posteriores a la contienda civil: 1.21/1.22/1.24 (Carlos Saenz de Santamaría, 1944-46), 1.3/1.5 (Victor Escribano Ucelay, 1947), 1.2 (Luís Pastor Campoy, 1962).
4. CONDICIONES DE USO
Prioritario : Vivienda (2ª categoría).
Permitidos : Oficina. Comercial. Relación y en general los admitidos por la ordenanza del uso residencial (título cuarto; capítulo IV).
Prohibidos : Industrial. Aparcamiento (2ª categoría). Deportivo y en general los no autorizados por la ordenanza de uso residencial.
5. NIVELES DE INTERVENCION
1. Cons. Estructural : Las fachadas de todas las edificaciones incluidas en el conjunto.
El portal y escaleras del edificio 1.7.
Las fachadas al patio del edificio de Correos 1.6.
2. Cons. Implantación : La edificación de las parcelas 1.7, 1.8 y 1.10.
5. Nueva Implantación : Interior del resto de las parcelas, cuya ordenación debe responder al condicionante de la conservación de fachada (alturas de forjados, situación del ingreso, distribución de dependencias en crujía de fachada).
6. Espacio Catalogado : Patio de operaciones del edificio de Correos (1.6).
7. Espacio Libre : Patio interior de la manzana 1.7.
Artículo 138. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza es de aplicación a todas las parcelas situadas en la ampliación bajomedieval, de la que se mantiene fosilizada y casi completa la estructura viaria y parcelaria, con un subsuelo poco afectado. Se conservan en alzado prácticamente la totalidad de los recintos amurallados (Castillo de la Judería, Corral de los Ballesteros, Recinto de la Torre de Belén, Huerta del Alcázar). El ámbito de aplicación de la presente ordenanza queda definido en el plano de edificación (ES).
Artículo 139. Cautelas arqueológicas.
1. Reserva arqueológica de subsuelo.
- Actuaciones sobre vía pública, salvo las obras de infraestructura acordes con el presente Plan. No son autorizables aparcamientos subterráneos bajo vía pública.
- Espacio ocupado por las Caballerizas Reales, los Jardines del Alcázar y el Depósito de Sementales, como se recoge en el plano de edificación (ES).
2. Intervención arqueológica de urgencia en extensión.
- Nueva edificación en la que los sondeos arqueológicos proporcionen resultados positivos.
3. Intervención arqueológica de urgencia tipo sondeo.
- Nueva edificación con sótano.
- Nueva edificación sin sótano, con sistema de cimentación que suponga afección del subsuelo.
4. Supervisión arqueológica.
- Demolición de la edificación en parcelas adosadas a la muralla, de acuerdo con la identificación del plano de edificación (ES).
- Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que no suponga afección del subsuelo.
- Demoliciones puntuales autorizables en edificios catalogados
- Obras en vía pública con afección del subsuelo.
5. Ausencia de cautela.
- Actuaciones sobre parcelas en las que actualmente existe sótano, en las que el proyecto no contemple excavación más extensa o más profunda que la del edificio preexistente.
- Intervenciones no recogidas en los apartados anteriores, previa Información Urbanística de carácter arqueológico.
Artículo 140. Condiciones para las intervenciones arqueológicas de urgencia.
Las intervenciones arqueológicas de urgencia contempladas en el artículo anterior deben realizarse sobre una superficie de solar igual o superior a la siguiente:
- Parcelas de superficie inferior a 200m2: 40%.
- Parcelas de superficie entre 200 y 500 m2: 30%.
- Parcelas de superficie mayor de 500 m2: 20%.
En las intervenciones arqueológicas de urgencia tipo sondeo contempladas en el artículo anterior se realizará una cata de 5 x 3m. por cada 100 m2 de solar o fracción.
Artículo 141. Condiciones de conservación y puesta en valor.
1. Conservación y puesta en valor "in situ".
- Tramos de muralla emergente o soterrada en espacio de sótano.
- Estructuras arqueológicas previamente incorporadas en el inmueble.
2. Conservación y puesta en valor "in loco".
- Elementos muebles de gran tamaño (cornisas, capiteles, fustes), siempre que no se depositen en el Museo Arqueológico Provincial.
3. Conservación soterrada.
- Restos no afectados por la cimentación ni situados en el sótano del edificio, así como todos los que determine el Informe Arqueológico municipal o la Resolución de la Administración autonómica competente.
4. Desmonte y renovación
- Restos que determine el Informe Arqueológico municipal o la Resolución de la Administración autonómica competente.
Artículo 134. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta ordenanza es de aplicación a las parcelas situadas en el sector extramuros de la ciudad romana con restos romanos muy débiles, y arrabales emirales y califales amurallados en época almorávide. El ámbito de aplicación de la presente ordenanza queda definido en el plano de edificación (ES).
Artículo 135. Cautelas arqueológicas.
1. Reserva arqueológica de subsuelo.
- No se define ninguna parcela ni espacio público.
2. Intervención arqueológica de urgencia en extensión.
- Nueva edificación en la que los sondeos den resultados positivos.
3. Intervención arqueológica de urgencia tipo sondeo.
- Nueva edificación con sótano o sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección del subsuelo.
4. Supervisión arqueológica.
- Nueva edificación sin sótano, con sistema de cimentación que no suponga afección del subsuelo.
- Rehabilitación o demolición de la edificación en parcelas con posibilidad de conservación de la muralla, de acuerdo con la identificación del plano de edificación (ES).
- Demoliciones puntuales autorizables en edificios catalogados.
- Obras en vía pública con afección del subsuelo
5. Ausencia de cautela.
- Actuaciones sobre parcelas en las que actualmente existe sótano y en las que el proyecto no contempla excavación más extensa o más profunda que la del edificio preexistente.
- Intervenciones no recogidas en los apartados anteriores, previa Información Urbanística de carácter arqueológico.
Artículo 136. Condiciones para las intervenciones arqueológicas de urgencia.
Las intervenciones arqueológicas de urgencia contempladas en el artículo anterior deben realizarse sobre una superficie de solar igual o superior a la siguiente:
- Parcelas de superficie inferior a 200m2: 40%.
- Parcelas de superficie entre 200 y 500 m2: 30%.
- Parcelas de superficie mayor de 500 m2: 20%.
En las intervenciones arqueológicas de urgencia tipo sondeo contempladas en el artículo anterior se realizará una cata de 5 x 3m. por cada 100 m2 de solar o fracción.
Artículo 137. Condiciones de conservación y puesta en valor.
1. Conservación y puesta en valor "in situ".
- Tramos de muralla emergente o soterrada en espacio de sótano.
- Estructuras arqueológicas previamente incorporadas en el inmueble.
2. Conservación y puesta en valor "in loco".
- Mosaicos, siempre que no se depositen en el Museo Arqueológico Provincial. Se integrarán en la posición mas cercana a la originaria.
- Elementos muebles de gran tamaño (cornisas, capiteles, fustes), siempre que no se depositen en el Museo Arqueológico Provincial.
3. Conservación soterrada.
- Restos no afectados por la cimentación ni situados en el sótano del edificio, así como todos los que determine el Informe Arqueológico municipal o la Resolución de la Administración autonómica competente.
4. Desmonte y renovación
- Restos que determine el Informe Arqueológico municipal o la Resolución de la Administración autonómica competente.
Artículo 56. Objeto y ámbito de aplicación.
Las presentes ordenanzas son de aplicación a las parcelas que, por encontrarse en zona de tipología básicamente renovada, no son objeto de normativa de especial protección como la recogida en capítulos anteriores.
El ámbito de aplicación de la ordenanza de la zona renovada viene definido en el plano de edificación (ES).
Artículo 57. Condiciones de intervención
El nivel máximo de intervención sobre los edificios incluidos en esta categoría es el de nueva implantación (nivel 5).
Serán autorizables actuaciones de conservación integral o estructural (niveles 0 y 1), conservación de la implantación (nivel 2), implantación con conservación o protección tipológica (niveles 3 y 4) sobre la edificación preexistente, siempre conforme a lo establecido en el artículo 26 sobre condiciones de fuera de ordenación.
Artículo 58. Alineación de la edificación. Cuerpos y elementos salientes
1. La alineación de la edificación será la definida en el plano de edificación (ES), coincidiendo con la consolidada de la edificación preexistente, salvo en las nuevas alineaciones que excepcionalmente se señalan en este plano.
2. Retranqueos:
- Se prohiben toda clase de retranqueos debiéndose mantener el plano de fachada en toda su superficie. No son autorizables nuevos adarves o terrazas no voladas. Excepcionalmente, en coherencia con el planeamiento anteriormente vigente, el plano de edificación (ES) establece determinadas alineaciones retranqueadas en planta baja.
3. Cuerpos salientes:
- Se permiten cuerpos salientes cerrados integrados en el paisaje urbano, con un vuelo máximo de 40cm. en espacios locales, 60cm. en espacios medios siempre que el ancho de la calle sea mayor de 8m. y 1m. en espacios primarios siempre que el ancho de la calle sea mayor de 12m.. Los cuerpos salientes abiertos son autorizables con un vuelo máximo de 40cm. en espacios locales, 60cm. en espacios medios siempre que el ancho de la calle sea mayor de 8m. y 1m. en espacios primarios siempre que el ancho de la calle sea mayor de 12m., de acuerdo con la calificación del plano de calificación y gestión (AUG).
4. Elementos salientes:
- Se autorizan zócalos y elementos salientes en planta baja, sobresaliendo un máximo de 10cm. Las cornisas y aleros son autorizables con un vuelo máximo de 50cm.
Artículo 59. Ocupación
1. Se establece una ocupación máxima del 70% de la superficie de parcela en todas las plantas situadas sobre rasante, salvo que la planta baja se dedique a usos no residenciales, en cuyo caso puede ocuparse el 100%.
2. Se exceptúan de la regla de ocupación máxima, pudiendo ocupar la totalidad de la parcela, las edificaciones siguientes.
- Edificios de equipamiento en las condiciones del art. 36.
- Parcelas de superficie menor a 100m²., o fondo inferior a 7m. que resuelvan la iluminación de todas sus estancias desde el espacio público.
Artículo 60. Patios de luces y ventilación
La superficie y dimensiones de los patios de luces y ventilación se ajustarán a las establecidas con carácter general en los artículos 19 y 20.
Artículo 61. Condiciones de altura
1. El número máximo de plantas autorizable es el que se recoge para cada parcela en el plano de edificación (ES). Con carácter de mínimo obligatorio se permite una planta menos del máximo.
2. La altura de la edificación debe adaptarse a la de las parcelas colindantes para armonizar sus cotas en el conjunto de la fachada de la calle. Con este fin se establecen las siguientes alturas reguladoras:
- PB+2: 10,50m
- PB+3: 13,50m
- PB+4: 16,50m
- PB+5: 20,50m
- PB+6: 23,50m
3. Por encima de la reguladora máxima solo son autorizables las construcciones definidas en el artículo 23.
4. Se permite la formación de planta baja partida o altillo para uso comercial, con un retranqueo mínimo de 3m. desde la cara interior del muro o cerramiento de fachada, con las siguientes condiciones:
- El altillo debe tener acceso desde el propio establecimiento. No puede accederse a el desde la calle.
- El altillo no puede superar el 50% de ocupación en planta.
- La altura libre mínima bajo altillo será de 2,40m.. La altura libre mínima de la planta de altillo será de 2,20m.
Artículo 62. Ocupación del subsuelo
1. Se autoriza la ocupación del subsuelo hasta dos plantas de sótano y una ocupación máxima del 100% de la parcela.
2. El sótano autorizable por la ordenanza de zona renovada se dedicará preferentemente a uso de garaje, trasteros o almacenes ligados al uso sobre rasante. Cuando se destine a otros usos, la ocupación de la planta sótano debe deducirse de la de planta baja, que quedará en consecuencia disminuida.
Artículo 63. Condiciones de imagen urbana
1. La fachada de las edificaciones objeto de la ordenanza de zona renovada se ajustará a las siguientes condiciones:
- Composición de conjunto según reglas de regularidad, correspondencia y proporción vertical de huecos.
- Predominio del macizo sobre el hueco. La suma de longitudes de huecos no superará el 65% de la longitud total de fachada en planta baja, ni el 50% en plantas altas.
- Disposición de carpinterías en cerramiento de fachada, prohibiéndose terrazas no voladas y embocaduras abiertas de garaje, salvo exigencias de la normativa sectorial.
2. Los materiales de acabado en fachada deben cumplir las siguientes condiciones:
- Los materiales utilizados en paramentos de fachada, así como la carpintería y cerrajería serán acordes a los del sector.
- La resolución de tejados y azoteas se ajustará a modelos tradicionales, utilizando materiales cerámicos y prohibiéndose otros acabados (láminas asfálticas autoprotegidas, cubiertas de fibrocemento, remates prefabricados de chimeneas de ventilación...).
Artículo 64. Licencia de obra
La solicitud de licencia de obras sobre parcelas calificadas como zona renovada debe incluir la siguiente documentación, además de la exigida por el planeamiento urbanístico general:
- Memoria informativa, incluyendo reportaje fotográfico de las fachadas del frente de manzana en el que se ubica la parcela.
- Memoria justificativa, analizando la adecuación de la intervención proyectada a las características del entorno (imagen urbana, materiales empleados).
- Planos de alzado actual y reformado del tramo de calle en que se ubica el edificio, comprendiendo al menos una longitud de fachada no inferior a la del edificio a cada uno de sus lados.
En el caso de que la intervención proyectada afecte al subsuelo, el proyecto debe cumplir además las disposiciones del título V (normas del subsuelo).
Artículo 65. Informe urbanístico
Previamente a la presentación del proyecto básico, podrá solicitarse al Ayuntamiento un informe urbanístico sobre la actuación proyectada. La documentación técnica necesaria es la que corresponde a un estudio previo con el siguiente contenido:
- Memoria informativa, incluyendo un reportaje fotográfico interior y exterior del edificio existente.
- Planos de estado actual y propuesta de intervención a escala no inferior a 1:100, tanto de plantas como de alzados.
En el caso de que la intervención proyectada incluya ocupación del subsuelo, esta documentación debe complementarse con la reseñada en el título V (normas de protección del patrimonio arqueológico).
Artículo 66. Estado ruinoso y demolición de la edificación.
1. Para la demolición de edificios será necesario informe favorable de la administración cultural competente.
2. En el caso de que durante el proceso de demolición aparecieran elementos de interés histórico, monumental o constructivo que permanecían ocultos en la edificación original, el Ayuntamiento podrá ordenar la suspensión de la demolición e imponer la conservación de estos elementos mediante la modificación del Catálogo del Plan Especial.
3. El Ayuntamiento podrá dictar órdenes de ejecución como medida de prevención frente a situaciones de ruina en aquellos casos en los que la propiedad incumpla del deber legal de conservación de la edificación.