CAPITULO SEXTO.- NORMAS PARTICULARES DEL SUELO NO URBANIZABLE DE ASENTAMIENTOS RURALES

CAPITULO SEXTO

NORMAS PARTICULARES DEL SUELO NO URBANIZABLE DE ASENTAMIENTOS RURALES

Artículo 11.6.1.- Suelo No Urbanizable de Asentamientos o Núcleos Rurales (SNU-AR)

Se consideran Asentamientos Rurales las viviendas tradicionales existentes y aquellos asentamientos de población constituidos por agrupaciones de viviendas tradicionales con relaciones comunes, identificados como tales por la población residente y que, aun generando su población necesidades asistenciales y de servicios comunes, están o han estado vinculados generalmente a la producción primaria local (agrícola, ganadera, forestal, etc.) o dependen o han dependido económicamente de sus rentas. Dichos asentamientos, por su entidad o estructura típica y tradicional, no son susceptibles de ser considerados como núcleos urbanos.

En el caso de viviendas tradicionales existentes se propone en otro artículo una regulación flexible de estas edificaciones de tal manera que se posibilita su mantenimiento y permanencia mediante las reformas, rehabilitaciones, renovaciones, etc. necesarias tanto para el mantenimiento de su uso como edificación ligada a la producción primaria como para otros posibles usos alternativos (alojamientos rurales, centros educativos ligados al medio rural, etc.)

En el caso de asentamientos de cierta entidad su análisis, delimitación y ordenación se remite a la formulación de planes especiales específicos, los cuales se redactarán en los casos que se precise ordenar de forma pormenorizada alguno de los asentamientos existentes. Dichos planes especiales podrán ser redactados por la Gerencia de Urbanismo, sin perjuicio de que mientras no sea aprobado el mismo se les podrá aplicar el régimen urbanístico general previsto para las viviendas tradicionales existentes. En todo caso, el Plan delimita para su ordenación específica mediante dichos planes especiales cinco asentamientos: el Veredón de los Pinos (SNU-AR.1), el Asentamiento Viejo del Cortijo del Alcaide (SNU-AR.2) y tres pequeños núcleos rurales de Aguilarejo (SNU-AR.3, SNU-AR.4 y SNU-AR.5).

Los Planes Especiales establecerán las condiciones específicas de edificación para las futuras construcciones y para las existentes. En todo caso se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

    • El Plan Especial delimitará el ámbito del asentamiento rural de forma precisa.
    • Se permitirán el uso de vivienda familiar y los compatibles con ella.
    • Se contemplará la posibilidad de colmatación del núcleo según sus pautas tradicionales.
    • Se contemplará la posibilidad de mejora de las calles existentes, en su caso.
    • Se establecerán normas de volumen, higiénico-sanitarias y estéticas de los edificios.
    • Se podrá prever la ejecución puntual de obras de urbanización mediante proyectos de obras ordinarias.
    • Se establecerá un régimen específico de parcelación y segregación para las futuras construcciones de acuerdo a las características específicas del asentamiento.
    • Sin perjuicio de la necesidad de disponer de los servicios urbanísticos ordinarios, estas agrupaciones de viviendas se adaptarán a las condiciones rurales del emplazamiento preservando su naturaleza y sus características peculiares y estableciendo las medidas de regeneración ambiental necesarias en su caso.

     

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