CAPITULO SEPTIMO.- NORMAS PARTICULARES DEL SUELO NO URBANIZABLE DE EQUIPAMIENTOS PRIVADOS

CAPITULO SEPTIMO

NORMAS PARTICULARES DEL SUELO NO URBANIZABLE DE EQUIPAMIENTOS PRIVADOS

Artículo 11.7.1.- Suelo No Urbanizable de Equipamientos Privados (SNU-EP)

Se incluyen en esta categoría de suelo una serie de Equipamientos Privados existentes que, por su importancia, singularidad y vinculación a la ciudad de Córdoba, deben ser reconocidos y ordenados de forma específica desde el planeamiento urbanístico.

Artículo 11.7.2-. Regulación de los Equipamientos del Club de Golf de Los Villares y Campo de Equitación (SNU-EP-1)

A) Club de Golf Los Villares.

En dicho equipamiento se permiten las obras de mantenimiento y reforma necesarias para el buen funcionamiento de las instalaciones existentes. Asimismo, se permiten dentro del ámbito ocupado por dicho equipamiento los alojamientos turísticos rurales como usos complementarios de las instalaciones del campo de golf. En este caso y en el de ampliaciones de las instalaciones existentes se deberá formular un Plan Especial que ordene adecuadamente todo el ámbito incorporando al mismo un análisis ambiental que permita valorar la incidencia de la actuación y la adopción de las medidas protectoras y correctoras necesarias.

No obstante, las nuevas edificaciones se vincularán a las existentes debiendo situarse aquellas obligatoriamente en el entorno inmediato de las mismas. En todo caso la ocupación de las edificaciones, incluidas las existentes, no podrá exceder el 1 % de la finca vinculada a este equipamiento.

La altura máxima de las nuevas edificaciones será de dos plantas (7 m.) y la separación mínima a linderos privados será de 10 m.

B) Campo de Equitación.

En este equipamiento sólo se admitirán las obras de mantenimiento y reforma necesarias para el adecuado funcionamiento de las instalaciones existentes. Podrán autorizarse obras de ampliación mediante la formulación del oportuno Plan Especial.

Artículo 11.7.3.- Regulación del Equipamiento del Club Vista Sierra (SNU-EP-2)

En este equipamiento sólo se admitirán las obras de mantenimiento y reforma necesarias para el adecuado funcionamiento de las instalaciones existentes. Podrán autorizarse obras de ampliación mediante la formulación del oportuno Plan Especial.

Artículo 11.7.4.- Regulación del Equipamiento del Club Deportivo Asland (SNU-EP-3)

En este equipamiento sólo se admitirán las obras de mantenimiento y reforma necesarias para el adecuado funcionamiento de las instalaciones existentes. Podrán autorizarse obras de ampliación mediante la formulación del oportuno Plan Especial.

Artículo 11.7.5.- Regulación del Equipamiento del Club Deportivo Real Aeroclub (SNU-EP-4)

En este equipamiento sólo se admitirán las obras de mantenimiento y reforma necesarias para el adecuado funcionamiento de las instalaciones existentes. Podrán autorizarse obras de ampliación mediante la formulación del oportuno Plan Especial.

 

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