CAPITULO QUINTO.- NORMAS PARTICULARES DEL SUELO NO URBANIZABLE INADECUADO PARA EL DESARROLLO URBANO

CAPITULO QUINTO

NORMAS PARTICULARES DEL SUELO NO URBANIZABLE INADECUADO PARA EL DESARROLLO URBANO

Artículo 11.5.1.- Zonas de Campiña (SNU-CA)

Se incluyen en esta categoría de suelo aquellos espacios agrícolas de la campiña que, aunque son bastante productivos, no presentan singularidades paisajísticas o ambientales y que, por tanto, tienen una mayor capacidad de acogida de usos proponiéndose una regulación normativa que permita la implantación controlada de aquellas actividades incompatibles en el medio urbano.

  • Usos permitidos y/o autorizables; condiciones de edificación:

Son usos permitidos y/o autorizables en este suelo todos los usos regulados en la normativa del Suelo No Urbanizable con las condiciones de edificación establecidas para cada uno de ellos.

Asimismo, las viviendas familiares de nueva construcción deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • La finca donde se proyecte la vivienda tendrá una superficie mínima de 10 Hectáreas.
  • La construcción afectará a la superficie mínima necesaria para satisfacer sus necesidades funcionales con el objetivo de minimizar la ocupación del suelo rústico.

Artículo 11.5.2.- Suelo No Urbanizable de Infraestructuras

Se considera como Suelo No Urbanizable de Infraestructuras todo aquel que haya sido o esté destinado a la ejecución de alguna infraestructura (viaria, energética, de telecomunicaciones, aeronáutica, etc.) que haya de emplazarse en el medio rural excepto cuando la misma esté adscrita a otra clase de suelo. Dicha clasificación se establece sin perjuicio de la consideración como Sistema General que puedan tener dichas infraestructuras.

Las condiciones de implantación de estas actuaciones están sujetas a la legislación sectorial vigente en cada caso y a las Normas Generales de Protección del Plan General.

Artículo 11.5.3. – Suelo No Urbanizable con Parcelación (SNU-PR y SNU-P)

La ordenación de estos ámbitos se desarrollará mediante la formulación de Planes Especiales de Mejora del Medio Rural y Saneamiento, según los Artículos 89 y 90 del TRLS 1/92. Dicho instrumento de planeamiento ajustará la delimitación de cada parcelación de forma más precisa que el Plan General y analizará la problemática particular de cada parcelación, estableciendo las medidas de regeneración ambiental necesarias, las medidas para evitar posibles problemas de salubridad o de riesgo para las personas y las condiciones de uso y edificación para las construcciones existentes. Asimismo, el Plan Especial determinará en cada parcelación las actuaciones que hayan de acometerse para el mantenimiento o acondicionamiento de las infraestructuras mínimas necesarias y, en especial, las destinadas a evitar la contaminación procedente de las fosas sépticas y pozos negros.

No obstante, la ejecución de cualquiera de las actuaciones permitidas, estará condicionada a que las mismas no afecten a zonas de dominio público y al cumplimiento de la legislación sectorial vigente.

En todo caso, hasta que no sea aprobado definitivamente el Plan Especial correspondiente en cada ámbito sólo se permitirán las actuaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación de las edificaciones existentes.

Las parcelaciones a las que se aplica este régimen urbanístico son las siguientes: El Negrete (16), El Melgarejo (17), Las Siete Fincas (24) en su parte más consolidada, El Jardinito (27), Las Solanas del Pilar (28), Virgen de la Cabeza o Pinar de Torrehoria (29), Casilla del Aire (23) y La Torrecilla-La Gitana (25). Estos ámbitos quedan identificados en los planos de ordenación como SNU-PR.

Dentro de esta propuesta de ordenación se ha diferenciado un grupo de parcelaciones identificadas en los planos de ordenación como SNU-P en las que, debido a su especial situación urbanística y ambiental, se condiciona la formulación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos a las siguientes medidas:

a) Parcelaciones que se localizan dentro del ámbito del Plan Especial de Protección de Medina Azahara: Cercado de las Pitas (44), Córdoba la Vieja (45), La Gorgoja II (46) y Nueva o Dehesilla del Hornillo (67). Estas parcelaciones estarán sometidas a las actuaciones urbanísticas previstas en dicho Plan Especial de Protección. En caso de que dichas actuaciones permitieran la formulación de Planes Especiales de Mejora del Medio Rural ésta estará condicionado a un informe previo emitido por la Consejería de Cultura en relación con la posible afección al patrimonio histórico protegido por dicho Plan Especial de Protección de Medina Azahara.

b) Parcelaciones que se localizan dentro del Área de Cautela del Aeropuerto: La Altea (26.1). En este caso la formulación y aprobación del Plan Especial de Mejora del Medio Rural previsto estará condicionado a un informe previo emitido por el organismo competente en relación con la posible afección sobre el futuro desarrollo del Plan Director del Aeropuerto en el Area de Cautela previsto en el mismo.

c) Parcelaciones que se sitúan en zonas con posibles riesgos de inundación: La Altea (26.1), El Cañuelo Bajo (41), Pilar o Llanos de la Vega (47) y La Atalayuela (48). En estos casos la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos estarán condicionados a un informe previo emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre la existencia o inexistencia de riesgos de inundación.

Artículo 11.5.4.- Suelo No Urbanizable cuya transformación resulta actualmente incompatible con el modelo urbano propuesto por el Plan General (SNU-I)

Se incluyen en esta categoría de suelo aquellos terrenos próximos a la ciudad de Córdoba cuya transformación resulta actualmente inapropiada por su incompatibilidad con el modelo de desarrollo urbano adoptado por el Plan General. No obstante dichos terrenos podrán incorporarse en un futuro a los nuevos desarrollos urbanísticos que resulten necesarios como consecuencia de la alteración o revisión del modelo urbano propuesto.

Por ello, en este suelo sólo se permiten las actuaciones infraestructurales que ineludiblemente deban situarse en el mismo, quedando prohibido todo tipo de edificaciones e instalaciones de nueva construcción.

 

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