CAPITULO II. ORDENANZA DE ESPACIOS CATALOGADOS

Artículo 74. Objeto y ámbito de aplicación

1. Las presentes ordenanzas son de aplicación a las áreas libres exteriores que el Plan Especial incluye en su Catálogo de Bienes Protegidos, y que por su interés histórico, configuración espacial, singularidad de tratamiento o significación histórica, deben ser objeto de la máxima protección. Los espacios incluidos dentro de esta ordenanza se identifican en el plano de calificación y gestión (AUG) y se recogen individualizadamente en cada una de las fichas del Catálogo, que define las condiciones de diseño, tratamiento, infraestructura, jardinería y mobiliario autorizables en cada caso, así como su pertenencia a cada categoría de local, medio o primario.

2. Se distinguen dentro de esta ordenanza dos tipos de elementos:

  1. Espacios catalogados: Espacios de excepcional valor como conjunto.
  2. Hitos urbanos catalogados: Piezas de mobiliario urbano (fuentes, estanques, estatuas, triunfos) con valores singulares, ubicados en un espacio libre no catalogado

3. A los efectos de aplicación de las condiciones de intervención establecidas en el Catálogo se define distintos niveles según el alcance de la obra:

  • Nivel 0: Conservación integral.
  • Nivel 1: Conservación estructural.
  • Nivel 2: Conservación de la implantación.
  • Nivel 3: Recuperación ambiental.

 

Artículo 75. Conservación integral

Se define como conservación integral toda intervención sobre espacios libres cuya finalidad es mantener las condiciones de urbanización, restituyendo en su caso las características originarias alteradas, sin modificar la ordenación, tratamiento, jardinería o mobiliario que caracterizan el espacio.

 

Artículo 76. Conservación estructural

Se define como conservación estructural toda intervención sobre espacios libres cuya finalidad es mantener las condiciones esenciales de urbanización, restituyendo en su caso las características originarias alteradas, pudiendo alterarse elementos concretos de su ordenación, tratamiento, jardinería o mobiliario.

 

Artículo 77. Conservación de la implantación

Se define como conservación de la implantación toda intervención sobre espacios libres cuya finalidad es adaptar aquellas zonas cuyas características de ordenación, tratamiento, infraestructura, jardinería o mobiliario han sido alteradas históricamente o resultan incoherentes con las del resto del espacio.

 

Artículo 78. Recuperación ambiental

Se define como recuperación ambiental toda intervención sobre un espacio libre cuya finalidad es devolverle sus características históricas de ordenación, tratamiento, infraestructura, mobiliario o jardinería, o adaptar algunas de sus partes en coherencia con los valores protegidos en el espacio libre.